Nueva ley de comunas, una normativa urgente

19/08/2013
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La dinámica de cambios tanto en lo institucional, económico, político como en el marco jurídico nacional, hacen necesaria que en este contexto general, sea de suma importancia y como tarea legislativa impostergable, una reforma integral a la vigente Ley de Organización y Régimen de Comunas, cuyo texto data desde 1937, y cuya última codificación se hizo el 16 de abril del 2004. Esta Ley vigente, no da más; cumplió su papel en su momento histórico determinado: ser una herramienta jurídica que permitió que las organizaciones comunitarias y campesinas se constituyan legalmente como organizaciones; sirvió igualmente para el ordenamiento básicamente territorial de las Comunas y comunidades; fundamentalmente en lo que conocemos como tierras comunales históricas ancestrales como las de la provincia del Guayas antes, y ahora de la provincia de Santa Elena; y de igual manera, fue un instrumento jurídico, que en su momento, sirvió pata frenar la actividad y radicalidad social de sectores que luchaban por la posesión de la tierra; sirviendo así mismo, para que el Estado pueda ejercer un control social de amplios sectores comunitarios.
Una Ley adecuada a las nuevas condiciones
 
Desde el 2008, con la aprobación de la nueva Constitución de la República del Ecuador, CRE, aprobada en Montecristi, ha cambiado no solo la estructura de la institucionalidad del Estado ecuatoriano, sino también el marco jurídico nacional. Nuevas Instituciones, nuevas leyes, han creado un nuevo escenario administrativo, político y jurídico en la sociedad ecuatoriana, siendo por tanto, urgente e impostergable, que se expida una nueva normativa en materia, a fin de que la misma esté en consonancia con la nueva institucionalidad del Estado, con la CRE vigente, fundamentalmente en lo concerniente a los derechos colectivos, y otras garantías instituidas en la norma suprema; con los Convenios y Pactos Internacionales de lo cuales el Estado ecuatoriano sea signatario y que guarden relación con el amparo a los pueblo ancestrales, en lo concerniente a tierras y territorios, y que exigen medidas especiales de protección sobre nuestros derechos sobre la tierra, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ancestrales e indígenas” el “Convenio 169 de la OIT”, la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de Pueblos Indígenas del Ecuador que se Autodefinen Como Nacionalidades de Raíces Ancestrales, el COOTAD, Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, entre otras normativas como las de Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, Código de la Producción, Ley de Economía Popular y Solidaria, etc.
 
Los componentes de la nueva Ley
 
Considéranos que la nueva Ley Orgánica de Comunas y Comunidades, debe llevar implícito:

 
  • Claras disposiciones que estén enfocadas en garantizar la protección de los derechos territoriales que amparan a las Comunas y Comunidades al igual que su desarrollo social;
  • debe ser producto de un consenso nacional, en aspectos como:
  • Identidad étnica y territorial;
  • La propiedad de la tierra;
  • La productividad;
  • Ancestralidad;
  • La restitución de las tierras y territorios a las Comunas y comunidades que han sido objetos de despojos de sus territorios;
  • El uso del agua como bien colectivo y derecho humano irrenunciable.
  • La interculturalidad y plurinacionalidad;
  • Debe guardar relación intrínseca con los derechos colectivos, los derechos de la Pachamama, (la naturaleza) y el Sumak Kawsay, (buen vivir) los que deben ser un eje transversal de la nueva Ley,
  • Debe dar cabal cumplimiento de una función social y ambiental de la tierra;
  • Debe estar orientada al cumplimiento de los objetivos de seguridad y soberanía alimentaria.
  • Debe contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que representan a las Comunas y Comunidades; y,
  • Debe garantizar espacios de participación de los pueblos comuneros ancestrales en la toma de decisiones inherentes que a su organización social y territorial, étnica y cultural;
  • Debe restituir la competencia legal del MAGAP, para por intermedio de la Subsecretaría de Tierra y Reforma Agraria, para las resoluciones de los conflictos de tierras. La judicialización de los conflictos es inconstitucional y ponen en desventaja las Comunas frente grupos privados empeñados en despojarlos de sus territorios.
La conflictividad social
 
Cabe recordar, que en el caso especifico de las Comunas de la Provincia de Santa Elena, las 86 comunas representamos el 90% del territorio de nuestra Provincia, y cubre un territorio de aproximadamente 300.000 Hs., de las cuales 150.000 están en conflicto los mismos que han recrudecido generando un ambiente de inestabilidad social; y problemas sociales como desempleo, insalubridad y reclamo por una mayor presencia del Estado. En el caso de la Comunas del Guayas, enfrentan similares problemas de territorio, con grupos privados; carencia de agua y servicios básicos y poca ayuda del Estado para potenciar su desarrollo. La presencia del capital privado nacional e internacional, está encaminada a desarrollar grandes proyectos inmobiliarios y de turismo de èlite, así como de los agronegocios, que implica el despojo autoritario de los territorios de las Comunas, a los que se quiere reducir a simples poblados, para que sean mano de obra barata para estos proyectos, imponiendo un desarrollo capitalista excluyente, expoliador, destruyendo la diversidad e identidad cultural, el entorno ambiental, organizacional, social y espiritual de las Comunas.
 
La aprobación de la nueva normativa legal
En estas condiciones, reiteramos nuestra propuesta, de que en primer lugar, conforme lo establece la Constitución, el Convenio 169 e la OIT y la Sentencia de la Corte Constitucional, se convoque a una Consulta Prelegislativa; y luego, la Asamblea Nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales contemplada en el Art. 120 de la CRE, que la facultad a expedir, codificar, reformar o derogar leyes; la Comisión de Los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad, conforme a lo mandatado en el Art. 84 de la CRE, que obliga a adecuar formal y materialmente las normas jurídicas con los derechos reconocidos en la Constitución, y del Art. 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que señala un plazo a las Comisiones Especializadas y Ocasionales para presentar el informe para segundo debate, debe gestionar anteel Consejo de Administración Legislativa CAL, dar paso a la inclusión en la Agenda legislativa, el segundo y definitivo debate sobre la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS COMUNAS, y pueda ser aprobada y expedida esta tan necesaria Ley, a favor de las Comunas y Comunidades del Ecuador. Pero claro, esta, que los actores principales, en este casos las Comunas como pueblos ancestrales organizados, como colectivos sociales titulares de derecho, no deben inmovilizarse, deben exigir y demandar ante el poder legislativo la aprobación definitiva de esta nueva Ley, su expedición y publicación en el Registro Oficial
 
Santa Elena, 18 de agosto del 201
 
Tito Villacreses Pincay, Asesor Jurídico
Federación de Comunas de la Provincia de Santa Elena
 
 
 
 
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