Y los sectores proclives al derecho a la salud para dónde vamos?

16/06/2013
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¿Nuevo triunfo de los negociantes de la salud?
 
Las ilusiones de un cambio serio en el campo de la salud, en el sentido que requiere el país, se van desvaneciendo nuevamente.
 
Cuántos intentos, cuántas energías y esfuerzos emprendidos por los sectores sociales, académicos y gremiales, que defienden la salud como derecho humano para cambiar el estado aberrante de cosas que se tienen en materia de salud y siempre recibir más de lo mismo desde el escenario parlamentario: Ley 1122 de 2007; Ley 1438 de 2012; aprobación de Tratados de Libre Comercio (que afinan el negocio de la salud), de reformas tributarias y de reglas fiscales (que restan derechos y limitan la exigibilidad del derecho a la salud).
 
El momento actual, ad portas de una “nueva reforma de salud”, con el paso dado la semana anterior en el Congreso de la República al aprobar un texto de ley estatutaria de salud en el primer debate de Cámara y Senado, no es diferente, estamos frente a un ajuste de tuerca más del modelo de negocio de la salud[1].
 
Este nuevo proceso de debate y establecimiento de otra “reforma al sistema de salud” desde mi punto de vista, debe llevar necesariamente a reflexionar en las formas como se actúa desde los sectores empeñados en transformar de fondo el sistema de salud en Colombia.
 
Ganan nuevamente los empresarios de la salud y sus acólitos
 
Sin lugar a dudas el Gobierno Nacional actuó inteligentemente. De un lado, cooptó parte del gremio médico al presentar su iniciativa como proyecto de ley estatutaria de salud. De otro lado, cooptó parte de la demanda de los sectores sociales al enviar el mensaje al país que las EPS se acababan, aunque esto no sea cierto por que la figura de intermediación se mantienen con las gestores de servicios de salud. Y por último, capturó y funcionalizó las propuestas alternativas presentadas como el caso de los principios (acá al parecer no hay muchos problemas, caben todos, después se ajustan las cargas), la creación de un fondo público nacional (se acepta que administre lo público, siempre y cuando lo privado siga ganando, en tanto mantienen la almendra del negocio al recibir la UPC y controlar la contratación de la prestación de los servicios de salud y definir que se paga y que no); eliminar el POS (pero que ajusta vía los criterios de exclusiones, ya no por la de que se incluye) e incorporar la mirada de los determinantes sociales de la salud (que van siendo reducidos a un conjunto de factores de riesgo que no tienen nada que ver con lo estructural que establecen las condiciones de salud de las poblaciones).
 
En este sentido el Gobierno Nacional avanza, al hacer el ajuste de tuerca con dos aspectos centrales. Primero, establecer estatutariamente un contenido restricto del derecho a la salud[2], ligado exclusivamente a un servicio público de atención a la enfermedad individual en el marco del modelo de aseguramiento, regulado por el Estado, pero que puede ser prestar por instituciones públicas o privadas, despojando a este derecho de su contenido integral e interdependiente con otros derechos fundamentales tal como saneamiento básico, alimentación nutritiva, ambiente sano, trabajo digno y seguro, entre otros y de su articulación con la condición de ciudadanía, que implica que no hay que demostrar capacidad de pago para recibirlo.
 
Segundo, al dejar unos criterios amplios de exclusiones de las atenciones que no podrá recibir la gente, y dejarle sólo un recurso de reposición inicialmente ante el mismo Ministerio de Salud y en caso negativo, una acción de nulidad ante el Consejo de Estado, que sin lugar a dudas va a limitar los alcances de la tutela, que sabemos es un recurso jurídico fundamental para la garantía del derecho a la salud y un cortapisas a las negligencias y abusos de las aseguradoras y los prestadores de servicios.
 
Entonces quienes han venido lucrándose del modelo de Ley 100 vuelven a salir gananciosos en esta contienda política por el control del sector salud, y dan un paso grande de limitar el uso de la tutela, como lo habían querido hacer desde hace varios años, en tanto afecta su proceso de acumulación de ganancias a expensas de la salud y la vida de la gente.
 
En este sentido es muy grave esta ley estatutaria de salud que va aprobar el Congreso de la República, en tanto va a legitimar estatutariamente un derecho reducido y estrechar más las posibilidades de su garantía para la gente. Es decir en vez de avanzar en la vía progresista y garantista abierta por la Corte con la Sentencia T-760 en el 2008, vamos a fortalecer el camino del negocio instaurado en 1993, dándole un mayor rango jurídico.
 
Incrementar y profundizar la indignación social, tarea central
 
La pregunta entonces para los sectores proclives a  la salud como derecho humano es ¿qué vamos a hacer en este nuevo escenario?, ¿será que el camino es seguir insistiendo en la vía parlamentaria?
 
Desde mi punto de vista creo que es claro que el escenario parlamentario no nos da posibilidades y por lo tanto los esfuerzos centrales no pueden estar colocados allí.
 
Como están las cosas, seguramente tendrá que recurrirse nuevamente a la Corte Constitucional para que declare inexequible esta ley estatutaria (sabiendo que cada vez tenemos menos una Corte de orientación garantista de los derechos); y sin lugar a dudas hay que seguir fortaleciendo los procesos de alianza de los sectores proclives al derecho a la salud (que ha sido de las mejores ganancias de esta última fase de lucha) y profundizar la indignación social.
 
Tal vez hoy tenemos que mirar más el accionar de los pueblos árabes y el movimiento de indignación que recorre el mundo. Hay que atender las señales que por estos días nos viene dando el pueblo turco, que ha expresado su indignación con una enorme y sostenida movilización en las últimas dos semanas, teniendo como detonante la propuesta del gobierno de demolición de un parque público en Estambul para dar paso a un centro comercial.
 
¿Será que las miles de razones que tenemos en Colombia hechas carne en las miles victimas del sistema de salud, no se pueden convertir en ese elemento detonante de la indignación y la movilización que lleve a establecer un real sistema garante del derecho a la salud?
 
 
Mauricio Torres-Tovar
Médico – Salubrista Público
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 355
Semana del 14 al 20 de junio de 2013
Corporación Viva la Ciudadanía


[1] Mario Hernández. La ley estatutaria en salud: prevalece el negocio sobre el derecho.Razón Pública, Junio 6 de 2013.
[2] De quedar como fue aprobado el texto en el primer debate se establece que el derecho a la salud “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud… Su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, coordinación y control del Estado”.
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