El PT y el Juicio de la Acción Penal 470

25/11/2012
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El PT, amparado en el principio de la libertad de expresión, critica y hace pública su discordancia sobre la decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) que, en el juicio de la Acción Penal 470, condenó e imputó penas desproporcionadas a algunos de sus afiliados.
 
1. El STF no aseguró el amplio derecho de defensa
 
El STF negó, a los acusados que no tenían derecho a fuero especial, la posibilidad de recurrir a instancias inferiores de la Justicia. Les suprimió, por lo tanto, la plenitud del derecho de defensa, que es un derecho fundamental de la ciudadanía internacionalmente consagrado.
 
La Constitución establece, en el artículo 102, que únicamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, los miembros del Congreso Nacional, los propios ministros del STF y el Procurador General de la República pueden ser procesados y juzgados exclusivamente por la Suprema Corte. Y, también, en las infracciones penales comunes y en los crímenes de responsabilidad, los ministros de Estado, los comandantes de las tres Armas, los miembros de los Tribunales superiores, del Tribunal de Cuentas de la Unión y los jefes de misión diplomática en carácter permanente.
 
Por esta razón, el ex ministro Márcio Thomaz Bastos, ya al inicio del juicio, pidió el desmembramiento del proceso. El pedido fue negado por el STF. No obstante, en el caso del “mensalão del PSDB”, en el estado de Minas Gerais, se decidió lo contrario.
 
O sea, una política de doble rasero: situaciones idénticas tratadas desigualmente.
 
Vale recordar además que, en cuatro ocasiones recientes, el STF ha votado por el desmembramiento de procesos, para que personas sin fuero privilegiado pudieran ser juzgadas por la primera instancia – todas ocasiones posteriores a la decisión de juzgar la Acción Penal 470 en bloque.
 
Justamente por ello, el PT considera que es legítimo y coherente, desde el punto de vista legal, que los reos ahora condenados por el STF recurran a todos los medios jurídicos para defenderse. 
 
2. El STF dio valor de prueba a indicios
 
Parte del STF falló a favor de las condenaciones, aun no habiendo pruebas en el proceso. El juicio no fue imparcial, de acuerdo con los autos y a la luz de las pruebas. Al contrario, estuvo influenciado por un discurso paralelo y se desarrolló de forma “poco ortodoxa” (según palabras de un ministro del STF). Hubo flexibilización del uso de pruebas, transferencia de la carga de la prueba a los reos, suposiciones, ilaciones, deducciones, inferencias y se transformaron indicios en pruebas.
 
Ante la falta de elementos objetivos en la denuncia, las lagunas probatorias se rellenaron con deducciones, ilaciones y conjeturas – hecho grave sobre todo cuando se trata de una acción penal que puede condenar a personas a la privación de libertad. Como es sabido, indicios apuntan a posibilidades, nunca a certezas capaces de fundamentar el libre convencimiento motivado del juzgador. Indicios son tan solo sugerencias, nunca evidencias o pruebas cabales.
 
Cabe a la acusación presentar, para liberarse de su carga procesual, pruebas de lo que alega y, así, obtener la condenación del reo. En el caso en cuestión, se imputó a los reos la obligación de probar su inocencia o comprobar álibis en su propia defensa – rol que competiría al acusador. La Suprema Corte invirtió, por lo tanto, la carga de la prueba.
 
3. El dominio funcional del hecho no dispensa pruebas
 
El STF dio estatuto legal a una teoría nacida en la Alemania nazi, en 1939, actualizada en 1963 en plena Guerra Fría y considerada superada por diversos juristas. Según esta doctrina, se considera autor no apenas a quien ejecuta un crimen, sino a quien tiene o podría tener, debido a su función, capacidad de decisión sobre su realización. Es decir, la improbabilidad de desconocimiento del crimen sería suficiente para la condenación.
 
Al invocar la teoría del dominio funcional del hecho, los ministros infirieron que el ex ministro José Dirceu, por la posición de influencia que ocupaba, podría ser condenado, incluso sin pruebas de que haya participado directamente de los hechos apuntados como crímenes. O de que, teniendo conocimiento de tales hechos, no haya actuado (se haya omitido) para evitar que se consumaran. La expresión síntesis de la doctrina fue verbalizada por el presidente del STF, cuando indagó no si el reo tenía conocimiento de los hechos, sino si el reo “tenía cómo no saber”…
 
Al admitir el presunto acto de oficio y adoptar la teoría del derecho del hecho como responsabilidad objetiva, el STF crea un precedente peligroso: el de que alguien sea condenado por lo que es, y no por lo que hizo.
 
Se trata de una interpretación de la ley moldeada únicamente para atender a la conveniencia de condenar a personas específicas e, indirectamente, al partido al que están vinculadas.
 
4. El riesgo de la inseguridad jurídica
 
Las decisiones del STF, en muchos puntos, preanuncian el fin del garantismo, el rebajamiento del derecho de defensa, el avance de la noción de presunción de culpa en lugar de inocencia. Y, al innovar considerando que el lavado de dinero independe del crimen antecedente, al igual que al concluir que hubo compra de votos de parlamentarios, el STF ha instaurado un clima de inseguridad jurídica en el País.
 
Quedan dudas sobre si el nuevo paradigma se repetirá en otros juicios, o sobre si los jueces de primera instancia y los tribunales seguirán el mismo camino de la Suprema Corte.
 
De ahora en más, jueces inescrupulosos, o vinculados a intereses de cualquier especie en las comarcas en las que actúan, podrán valerse de pruebas indiciarias o de la teoría del dominio del hecho para condenar a desafectos o enemigos políticos de caciques partidarios locales.
 
En cuanto a la supuesta compra de votos, cuya sombra comprometería hasta las enmiendas constitucionales como aquellas de las reformas impositiva y previsional, ya están en curso acciones directas de inconstitucionalidad, movidas por sindicatos y personas físicas, con el propósito de fulminar dichos cambios a la Carta Magna.
 
Al instaurarse la inseguridad jurídica, no pierden solo los que han sido víctimas de la injusticia en el curso de la Acción Penal 470. Pierde la sociedad, que queda expuesta a casuismos y decisiones de ocasión. Pierde, en fin, el propio Estado Democrático de Derecho.
 
5. El STF hizo un juicio político
 
Bajo intensa presión de la prensa conservadora – cuyos vehículos cumplen un papel de oposición al gobierno y propagan la repulsa de parte de cierta elite al PT – ministros del STF confirmaron condenaciones anunciadas, anticiparon sus votos a la prensa, se pronunciaron fuera de los autos y, además, se inmiscuyeron en áreas reservadas al Legislativo y al Ejecutivo, hiriendo así la independencia entre los poderes.
 
Único poder de la República cuyos integrantes no dependen del voto popular y detentan un mandato vitalicio hasta cumplir los 70 anos, el Supremo Tribunal Federal - así como los demás poderes y todos los tribunales de aquí y del exterior - hace política. Y lo hizo, claramente, al juzgar la Acción Penal 470.
 
Hizo política al definir el calendario del juicio convenientemente coincidente con las elecciones en el País.
 
Hizo política al recusar el desmembramiento de la acción y al adoptar la teoría del dominio de hecho para compensar la escasez de pruebas.
 
Contrariamente a su naturaleza, de corte constitucional contra-mayoritaria, el STF, al dejarse contaminar por la presión de ciertos medios de comunicación y sin distanciarse del proceso político electoral, no se aseguró la necesaria exención que debería pautar sus juicios.
 
En el STF, vencieron las posiciones políticas ideológicas, muy bien representadas por la prensa conservadora en este episodio: la mayoría de los ministros transformó delitos electorales en delitos de Estado (desvío de dinero público y compra de votos).
 
Aunque fue realizado en los marcos del Estado Democrático de Derecho bajo el cual vivimos, el juicio, nítidamente político, violó garantías constitucionales para retratar procesos de corrupción en ausencia de pruebas, condenar a los reos e intentar criminalizar al PT. Así orientado, el juicio convergió hacia la producción de dos resultados: condenar a los reos, en varios casos sin que hubiera pruebas en los autos, pero, principalmente, condenar a algunos por “compra de votos” para, de esta forma, tratar de criminalizar al PT.
 
Decenas de testigos jurados terminaron siendo sencillamente despreciados. Un sinnúmero de contrapruebas no fueron ni siquiera objeto de análisis. E innúmeras jurisprudencias resultaron alteradas para servir a los objetivos de la condenación.
 
Algunos ministros trataron de adecuar la realidad a la denuncia del Procurador General, supuestamente por oír el clamor de la opinión pública, aunque éste solo se hacía presente en la prensa de derecha, menos preocupada con la moralidad pública que con intentar manchar la imagen histórica del gobierno Lula, como si quisiera matarlo políticamente. El Procurador no escondió su sesgo de parcialidad al afirmar que sería positivo que el juicio interfiriera en el resultado de las elecciones.
 
La lucha por Justicia continúa
 
El PT emprenderá todos los esfuerzos para contener la evidente partidarización del Poder Judicial, puesta de manifiesto en el juicio de la Acción Penal 470. Errores e ilegalidades que hayan sido cometidos por afiliados de nuestro partido en el ámbito de un sistema electoral inconsistente – que el PT lucha para transformar a través del proyecto de reforma política en trámite en el Congreso Nacional – no justifican que el poder político de la toga suplante la fuerza de la ley y de los poderes que emanan del pueblo.
 
En la trayectoria del PT, que nació bregando por la democracia en Brasil, muchos fueron los obstáculos que tuvimos que transponer hasta convertirnos en el partido de mayor preferencia de los brasileños. En el partido que hizo dos veces presidente a un obrero y eligió a la primera mujer como suprema mandataria. Ambos, Lula y Dilma, gozan de amplia aprobación de parte de todos los sectores de la sociedad, por las profundas transformaciones que han promovido, principalmente en lo que se refiere a las condiciones de vida de los más pobres.
 
A pesar de las campañas de odio y prejuicio que tuvieron en su contra, Lula y Dilma lograron elevar al país a un nuevo estadio: 28 millones de personas dejaron la miseria extrema y 40 millones ascendieron socialmente.
 
Se han abierto nuevas oportunidades para todos, Brasil se ha convertido en la 6ª economía del mundo y es respetado internacionalmente, y ya no le debe nada a nadie.
 
Al igual que antes del inicio del juicio, el PT reafirma su convicción de que no hubo compra de votos en el Congreso Nacional, ni tampoco pago de mensualidades a parlamentarios. Reafirmamos, asimismo, que no hubo, de parte de los petistas denunciados, utilización de recursos públicos, ni apropiación privada y personal.
 
Al mismo tiempo, reiteramos las resoluciones de nuestro Congreso Nacional del partido, acerca de errores políticos cometidos colectiva o individualmente.
 
Con esta postura equilibrada y serena, el PT no se deja intimidar por los que piden el linchamiento moral de compañeros injustamente condenados. Nuestro partido tendrá fuerzas para vencer este desafío más. Seguiremos luchando por una profunda reforma del sistema político – que incluye el financiamiento público de las campañas electorales – y por una mayor democratización del Estado, lo cual implica una constante disputa popular contra arbitrariedades como las perpetradas en el juicio de la Acción Penal 470, en relación a las cuales no ahorraremos esfuerzos para que sean revistas y corregidas.
 
Convocamos a nuestra militancia a movilizarse en defensa del PT y de nuestras banderas; a hacer que el partido sea cada vez más democrático y vinculado a las luchas sociales. Un partido cada vez más comprometido con las transformaciones a favor de la igualdad y de la libertad.
 
São Paulo, 14 de noviembre de 2012.
 
Comisión Ejecutiva Nacional del PT.
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