Un Estado policiaco

12/11/2012
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So pretexto de “mantener las condiciones para la convivencia en el territorio nacional”, el gobierno colombiano acaba de radicar un proyecto de ley a través del cual busca que se expida el “Código Nacional de Policía y Convivencia” cuyo objeto será “regular el ejercicio de los derechos y las libertades del individuo, propiciar el cumplimiento de los deberes de las personas naturales y jurídicas, y determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano”.
 
Uno de los argumentos de este nuevo intento de reformar el actual Código Nacional de Policía – Decreto 1355 de 1970 -, es que se trata de una normatividad que “no responde, hoy, a la realidad que vive el país después de promulgada la Carta Política de 1991”.
 
Según el artículo 218 de la Constitución Política: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (Negrilla fuera de texto)
 
Contrariamente, la realidad nos muestra que la policía pasó de ser un organismo de carácter cívico con una función preventiva, para convertirse en un temible aparato represivo e inclusive en un actor altamente cualificado dentro del conflicto social y armado que padece el país.
 
Basta recordar dos nombres, ejemplos recientes, en los cuales la policía se alejó de su fin primordial y no actuó propiamente para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos, más exactamente de jóvenes ciudadanos: Nicolás David Neira Álvarez y Diego Felipe Becerra.
 
El proyecto fue radicado la pasada semana ante la Cámara de Representantes por los Ministros de Defensa y del Interior. Resulta entendible que el Ministro del Interior presente la iniciativa de reforma, no así el Ministro de la Guerra. Se puede justificar al amparo del artículo 216 de la Carta Política que la Policía Nacional junto a las Fuerzas Militares conforman la “fuerza pública”.
 
Y justo de ahí surge la concepción de lo que es, en el Estado colombiano, la policía y todos sus derivados: su carácter restrictivo y su metodología de “Fuerza Disponible”, “Escuadrón Móvil Antidisturbios”, que en más de una ocasión han llegado hasta el crimen, como técnica para el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
 
Y a fe, que junto con el Ejército de Colombia, lo han logrado: Colombia es el paraíso de los derechos y las libertades públicas (no por el respeto sino por su violación por los agentes del Estado) y sus habitantes conviven en paz (en la paz que se supone viene con la muerte, la paz que campea en los sepulcros).
 
Si la naturaleza de la policía fuera verdaderamente “civil”, su conformación debería ser civil; debería estar adscrita al Ministerio del Interior y no depender de la jerarquía del Ministerio de Defensa. Pero no. Aquí, la policía persigue vendedores ambulantes, estudiantes, sindicalistas, manifestantes y a veces simula perseguir narcotraficantes, ladrones, ladronzuelos.
 
Con el proyecto de reforma presentado, el gobierno colombiano de turno reafirma e incrementa el carácter de Estado policiaco. No importa que se anuncie que otra es su pretensión.
 
Una simple ojeada de sus 281 artículos nos permite entender que el anzuelo es la convivencia y hasta la mención de una “estrategia nacional contra el hurto de celulares, brindando herramientas que permiten a las autoridades de policía luchar contra este flagelo que ha costado vidas en nuestro país”.
 
Pero detrás del anzuelo está la intención de controlar el mayor número de comportamientos. Estamos advertidos:
 
“Artículo 23. Titular del uso de la fuerza. La utilización de la fuerza corresponde de manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera el apoyo militar”. Quiere decir que el empleo de la fuerza solo será ilegal si la Policía no está uniformada. Y que si la fuerza de la Policía es insuficiente, ahí está la de los militares.
 
“Artículo 56.Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:
 
1. Desconocer, irrespetar, desafiar y desatender las autoridades.
 
2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función y la orden de policía.
 
3. No prestar ayuda a las autoridades de policía cuando estas lo requieran.
 
4. Impedir, dificultar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de policía.
 
5. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de policía cuando estas lo requieran.
 
6. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de policía.
 
7. Utilizar el tráfico de influencias para no cumplir una orden de policía.
 
8. Impedir u obstaculizar procedimientos de policía.
 
9. Utilizar la fuerza para impedir el cumplimiento de la orden de policía.
 
10. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos o sustancias a las autoridades de policía.
 
11. Portar, usar, tener, llevar, transportar, almacenar, fabricar y comercializar prendas, insignias, símbolos, luces de prevención o elementos similares a los de uso privativo de la fuerza pública, empresas de servicios públicos y entidades oficiales, sin que esté autorizado para ello.
 
12. Portar, usar, tener, llevar, transportar, almacenar, fabricar y comercializar prendas, insignias, símbolos, luces de prevención o elementos similares a los de las empresas privadas que induzcan a error a la comunidad, sin que esté autorizado para ello.
 
Dicen sus promotores que se trata de un Código alineado “profundamente con el respeto por el medio ambiente y los animales brindando herramientas que permitirán a las autoridades de policía realizar un control eficaz de comportamientos relacionados con la minería ilegal, la protección de especies silvestres y nativas y de los animales” (Negrilla fuera de texto).
 
Y para creerles, en el artículo 94 dice: “Espectáculos taurinos. La preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con la tauromaquia, se realizarán de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en el plan de emergencias correspondiente, cuyo cumplimiento será verificado por las autoridades de policía”.
 
Finalmente, ahora resulta que por ley la Policía, el procedimiento de policía, se elevará a la categoría de “ciencia de policía”. Dice el Artículo 5: Definición de convivencia. Para los efectos de este código, se entiende por convivencia, como fin de la ciencia de policía, la interacción pacífica, respetuosa, dinámica y armónica entre las personas y con el medio ambiente en el marco del ordenamiento jurídico.
 
¡En adelante, cada bolillazo que reciba un manifestante, cada balazo que reciba un grafitero, estará precedido, en el nombre de la “ciencia de policía”, de observación, hipótesis, experimentación, teoría y ley!
 
José Hilario López Rincón
Abogado Corporación por la Dignidad Humana
 
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 328
Semana 9 al 15 de noviembre de 2012
Corporación Viva la Ciudadanía
 
https://www.alainet.org/es/active/59531
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