La iniquidad y la inequidad

15/12/2003
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El derecho igual aplicado a personas desiguales, termina convertido en el derecho de la desigualdad!

El Presidente habló en su discurso postreferendo de un “esfuerzo colectivo” que conduzca a que “todo el mundo pague impuestos”. No obstante, dicho esfuerzo tiene que prorratearse acorde con la capacidad contributiva de cada cual, ciñéndose en todo caso a los principios de equidad, eficiencia y progresividad del sistema impositivo, tal y como lo prevé la Carta.

Ahora bien, cuando hablamos de igualdad ante la Ley, no se puede interpretar como igualitarismo, pues si bien “todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley…”[1], la Ley de leyes que es la Constitución dispone que “El Estado promoverá las condiciones…y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados “…para que la igualdad sea real  y efectiva”[2], no sólo retórica. La Corte Constitucional, como su fiel intérprete, ha dicho que el derecho a la igualdad “Es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales…”[3]. Mas claro no canta un gallo. Bien se ha dicho que al pretender aplicar el derecho igual a personas desiguales, deriva en el derecho de la desigualdad!

El proyecto de reforma tributaria que se discute en el Congreso es del mismo corte de las anteriores, además de fiscalísta regresiva. Basta decir que su texto original pretendía recaudar el 60% de sus proventos del IVA, al tiempo que los impuestos sobre las rentas de trabajo y las pensiones representaban el 25%, mientras que el aporte de las rentas de capital no pasaba de un exigüo 15%. Así las cosas, la pirinola estaba demasiado cargada en contra de los estratos medios y bajos. Y de paso, se le estaba echando la soga al cuello a la economía, pues al minar el ingreso de los consumidores deprime aún más la demanda y con ella la inversión, la producción y el empleo. Por fortuna, el Congreso ha vuelto por sus fueros y en una actitud digna de destacar ha tomado distancia respecto a las pretensiones del gobierno y le dio un giro de 180 grados al texto de dicha reforma.

El gobierno se proponía nivelar por lo alto la tarifa del IVA, hasta un 17%, y no pudo lograrlo, tampoco pudo gravar a las pensiones, como tampoco transigió el Congreso en reducir el porcentaje exento de retención en la fuente de los ingresos salariales. En cambio, se abrió paso la sobretasa del 10% a la renta y el impuesto de 0.3% a los patrimonios superiores a $3.000 millones. Ello, sumado a la circunstancia de la reticencia del Congreso en aceptarle al gobierno rebajas en los impuestos sobre las utilidades que sean reinvertidas, llevó al Presidente a descalificar la ponencia aprobada como “alcabalera” y su presión sobre el mismo hizo posible que, a última hora, lograra su cometido de la inclusión y aprobación de un artículo que contempla una deducción del impuesto de renta del 30% de las utilidades reinvertidas. Llama poderosamente Falta ver ahora, qué ocurrirá en el segundo y último debate de esta iniciativa en las plenarias de una y otra corporación.

Ahora, Hommes y el Ministro de Comercio exterior salen a decir dizque la progresividad se predica del fisco “en su conjunto”, interpretando a su acomodo el fallo de la Corte que tanto abominan. Esto dice Hommes “...la Constitución exige que el sistema tributario, en su conjunto, debe ser progresivo...La norma se refiere al conjunto de los impuestos y es por eso necesario que se analice el impacto conjunto para defender o atacar el paquete en cuanto a su constitucionalidad”[4] y esto afirma su alfil, Jorge H Botero, “La progresividad es un valor fundamental, pero este debe predicarse en su conjunto, no de porciones aisladas”[5]. Finalmente, Sergio Clavijo codirector del B de la R viene también en auxilio de esta tesis, con el argumento de que “…lo importante del fallo es que la Corte no está cuestionando, creemos, la existencia de los tributos indirectos per se y ni siquiera la progresividad de estos, sino el efecto conjunto de la tributación …”[6]. En nuestro concepto, se está citando a la Corte fuera de contexto, pues si bien ella admite que los principios de la equidad, eficiencia y progresividad “…se predican del sistema en su conjunto y no de un impuesto en particular…”[7], advierte ella misma que “Esta doctrina no impide que se juzgue una norma en cuanto a sus implicaciones para el sistema. Ha advertido la Corte: ´Si bien la cualidad sistémica de los principios de equidad, eficiencia y progresividad, no puede ser aprehendida en una revisión de constitucionalidad de una ley singular, ello no quiere decir que su exámen no pueda llevarse a cabo frente al contenido concreto de la norma acusada cuando la misma, de conservarse, podría aportar al sistema una dosis de manifiesta inequidad, ineficiencia y regresividad. Finalmente las leyes singulares son los afluentes normativos del sistema que resulta de su integración y, de otra parte, losw principios, como se ha recordado tienen un cometido esencial de límites que, desprovistos de control constitucional, quedarían inactuados”[8].

Ahora, el Presidente de ANIF, Fabio Villegas ha ido más lejos al afirmar que ¨…definitivamente, el IVA es un impuesto progresivo, no resiente la economía y hay un mayor espacio para que un mayor porcentaje de la población asuma el gravamen”[9], según él “Existe suficiente evidencia teorica y empírica para mostrar que el IVA, inclusive cuando se impone con una tasa comun para todos los productos, tiene efectos progresivos sobre la distribución del ingreso...De ninguna manera este tributo atenta contra la equidad y progresividad que debe orientar el sistema tributario y cumple con un requisito adicional que la Constitución le impone a este ultimo, que es la eficiencia en el cobro...”[10]; y la Presidenta de Asobancaria, Patricia Cárdenas, no se queda atrás y sostiene que “El IVA es un impuesto progresivo, equitativo y eficiente, pues se aplica solamente en función de la capacidad de pago de las personas[11], cuando es todo lo contrario. Con mucha razón sostuvo Voltaire que “Si tú me das el padre nuestro en pedazos, te demostraré que cada pedazo es una herejía. Precisamente, el IVA por ser un impuesto indirecto, esto es, que se aplica indiscriminadamente sin consultar la capacidad de pago del contribuyente, es por lo que es a todas luces regresivo. El propio Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, se siente “…muy intranquilo con la teoría que dice que el IVA es regresivo. Eso no ha sido demostrado en ningún documento técnico[12]. Como quien dice, toca revaluar toda la teoría clásica, neoclásica y moderna, que sostienen la tesis contraria, para darle gusto al capricho del señor Ministro.

Se pretende confundir el escalonamiento de las tarifas diferenciadas del IVA con el carácter progresivo de este, lo cual es un tremendo error. Una cosa es la gimnasia y otra, bien distinta, es la magnesia. Y...no hay que olvidar que Cundinamarca no es Dinamarca; Colombia, después de Brasil, es el país en el mundo con mayor concentración del ingreso y la riqueza, con un coeficiente Gini de 0.60(!), según la última encuesta de hogares del DANE, que da cuenta de cómo Colombia ha retrocedido en este aspecto 40 años; razón suficiente para que su redistribución constituya un objetivo explícito de la política fiscal.  Definitivamente, una mala causa empeora cuando se la trata de defender!

* Amylkar D. Acosta Medina. Presidente Sociedad Colombiana de Economistas.

Bogotá, diciembre 11 de 2003

www.amylkaracosta.com



[1] Constitución Nacional. Art. 13

[2] Idem

[3] Corte Constitucional. Sentencia 013

[4] La República. Noviembre, 18 de 2003

[5] La República. Octubre, 1 de 2003

[6] El Tiempo. Septiembre, 28 de 2003

[7] Corte Constitucional. Sentencia c 776

[8] Idem

[9] Portafolio. Noviembre, 28 de 2003

[10] ANIF. Informe Semanal. Septiembre, 15 de 2003

[11] El Espectador. Diciembre 7 de 2003

[12] El Nuevo Siglo. Diciembre, 9 de 2003

https://www.alainet.org/es/active/5163

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