Corte Interamericana

Las falacias del gobierno peruano

27/07/1999
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
El gobierno pretende desvincular parcialmente al Estado peruano de la Convención Americana de Derechos Humanos, bajo la figura, no prevista en el derecho internacional, del retiro de su "reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". También pretende que este retiro tenga efectos inmediatos. Además, no quiere que asuntos relativos al Perú sean conocidos por la Corte, tampoco las demandas que pueda hacer la Comisión Interamericana ante la Corte, si es que no han sido contestadas por el Estado peruano.
 
En otras palabras, el gobierno quiere evitar que órganos distintos a los del Estado peruano, observen de manera autónoma, y conforme a derecho, el incumplimiento o no de la Convención Americana, dado que en esas instancias (Corte y Comisión Interamericanas) no tiene capacidad de influir o intervenir tal como lo hace habitualmente ante el Poder Judicial y el Congreso.
 
El gobierno ha conseguido que el Congreso apruebe dicho retiro para luego notificar al Secretario General de la OEA la decisión tomada.
 
Posición del Ejecutivo
 
La posición del Ejecutivo se basa en argumentos de hecho y de derecho. Como argumentos de hecho afirma que:
 
a) La Corte Interamericana, en el caso Castillo Petruzzi y otros, transgrede la Convención Americana porque, fuera de su competencia, dispone la modificación de la legislación interna del Perú.
 
b) Existen ante la Comisión Interamericana, 26 denuncias "a favor de terroristas sentenciados por los tribunales peruanos" , además de otras seis notificadas después del fallo de la Corte.
 
c) La sentencia de la Corte deja un precedente y las denuncias hechas, y las que se hagan en el futuro, tomarán indudablemente en cuenta las mismas premisas.
 
d) El terrorismo aprovechará "la creación artificial de un clima de inseguridad y de agitación" generado por los nuevos procesos públicos en el fuero común, por lo que debe "adoptar medidas acordes con la Constitución, con sus ideas democráticas y con la defensa de la paz y la seguridad interior", lo que sólo puede lograrse con el "retiro del reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana".
 
Son los mismos argumentos que presentó el gobierno el pasado jueves 1 de julio al Secretario General de la OEA, en relación al fallo de la Corte Interamericana en el caso Castillo Petruzzi y otros.
 
En cuanto a los argumentos de derecho señala:
 
a) El retiro o adhesión a la competencia de la Corte son actos unilaterales y soberanos, por lo que el Estado tiene la potestad de retirar unilateralmente el reconocimiento de competencia de la Corte.
 
b) El retiro no es denuncia, ni parcial ni total de la Convención. Ambos son "actos internacionales de manifestación de voluntad de los Estados diferentes, con caracteres completamente distintos". El Estado peruano seguirá siendo parte de la Convención y se sujetará a la competencia consultiva de la Corte.
 
c) El retiro tendría efectos desde el momento en el que sea comunicado a la Secretaría General de la OEA.
 
El gobierno pretende hacer una falsa distinción entre la jurisdicción de la Corte Interamericana y la Convención Americana. En realidad, la jurisdicción de la Corte se deriva de una obligación de la Convención: por lo tanto, retirarse de la competencia de la Corte equivale a denunciar el Tratado.
 
Es falso entonces que se seguirá siendo parte de la Convención y que incluso se aceptará la competencia consultiva de la Corte Interamericana. Esta ha emitido varias opiniones consultivas que el Estado peruano nunca ha acogido.
 
Así, tenemos que, desde 1982 la Corte Interamericana ha emitido 15 opiniones consultivas, entre ellas la que declaraba que el hábeas corpus no podía suspenderse bajo estados de emergencia , sin embargo, la legislación antiterrorista declaró improcedente las acciones de hábeas corpus para casos de terrorismo y traición a la patria. La Corte también declaró que los Estados tenían responsabilidad internacional por la expedición y ampliación de leyes violatorias de la Convención, y sin embargo el Estado peruano siguió expidiendo leyes contrarias a ella.
 
A ello debe agregarse que el Estado peruano incumple, en forma permanente, las recomendaciones que la Comisión Interamericana ha hecho en varios de sus informes. En éstos, ha quedado establecida la responsabilidad del Estado en violaciones a los derechos humanos, varias de ellas consideradas prácticas de Estado, como la desaparición forzada de personas.
 
En realidad el gobierno quiere desligarse de todas las disposiciones de la Convención Americana, y que la Corte -en sus decisiones contenciosas- le recuerda no estar cumpliendo. La única razón por la cual -explícitamente- el Estado peruano no se retira de las otras competencias de la Corte y de la Comisión, es que no existe un mecanismo que lo obligue al cumplimiento de sus decisiones.
 
La posición del Congreso
 
Como ya se adelantó, la mayoría oficialista del Congreso ha aprobado el retiro solicitado por Fujimori. Los argumentos han sido idénticos a los del Ejecutivo. Además afirma, que el reconocimiento de la competencia de la Corte ha sido un acto facultativo del Estado, y que de modificarse la legislación y someter a nuevo juicio a Castillo Petruzzi y otros, la consecuencia sería vulnerar la prohibición de un doble juicio por los mismos hechos y produciría la libertad de aquellos.
 
Falso. La Corte Interamericana, en el caso Castillo Petruzzi y otros, ha declarado que el proceso judicial seguido en el fuero militar es nulo; es decir invalido desde su origen. Por tanto, un nuevo proceso con las debidas garantías, no constituye doble juicio.
 
La Convención Americana
 
Las normas referidas a la Corte Interamericana forman parte integral del texto de la Convención Americana (artículos 52 al 73); por tanto la Corte está sometida a las reglas de la Convención, la misma que sólo tiene una forma prevista para el retiro: la denuncia de la Convención (artículo 78). Debe precisarse además, que no es posible desligar la Corte de la Convención Americana, como pretende el gobierno.
 
El artículo 78 señala en su primera parte que "Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención... mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes". Además señala que "no tendrá por efecto desligar al Estado... de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha".
 
Esto es conocido por el gobierno, por lo que trata de evitar que el retiro sea considerado como denuncia. Sin embargo, sigue todo el procedimiento de denuncia, como es la aprobación por el Congreso, dado que la Convención es un Tratado que ha requerido su ratificación, así como el depósito del retiro en la Secretaría General de la OEA. Si desea retirarse de la Convención, debe entonces proceder a formalizar su denuncia, mientras tanto el retiro que plantea no tiene efecto jurídico alguno.
 
Los actos unilaterales
 
En el nivel internacional sólo se considera acto unilateral aquel realizado por un sólo Estado sobre un hecho -y no sobre obligaciones convencionales- que tiene como una de sus características esenciales no "estar subordinado a la de otro acto jurídico". En el presente caso ello no sucede, pues la declaración está subordinada a la Convención Americana en tanto que la Corte es un órgano propio de la Convención y no existe fuera de ella.
 
El gobierno tergiversa el sentido de los términos al considerar como acto unilateral un acto voluntario. Bajo el mismo razonamiento la firma, ratificación o adhesión a un tratado es siempre voluntaria, y sin embargo no lo convierte en acto unilateral. Nada obligó al Estado peruano a suscribir la Convención Americana, pero una vez suscrita no es posible el retiro unilateral. Si ello fuera posible, cualquier persona podría desligarse de un contrato firmado que tiene pactado una jurisdicción.
 
Pero no sólo la forma y el procedimiento hacen de la adhesión a la Corte un acto convencional. Al tener que remitirla a los demás miembros significa que tiene un destinatario, que no es la Corte sino los Estados partes de la Convención, quienes, al no oponerse, han dado su consentimiento a tal adhesión.
 
La adhesión a la competencia tiene otro significado adicional: otorga a otros sujetos de derecho internacional un derecho -en este caso- frente al Estado Peruano. Esos sujetos son los otros Estados y la Comisión Interamericana, que lo hace en representación de los peticionarios individuales.
 
Al retirar su reconocimiento no se estaría desconociendo obligaciones ante la Corte sino ante los demás Estados, ante la Comisión y, en este último caso, ante sus propios ciudadanos, cuyos casos son los que pueden ser materia de la competencia contenciosa de la Corte.
 
Esto es así, porque nuestra constitución señala expresamente en su articulo 205º que agotada la jurisdicción interna, cualquier persona puede recurrir a tribunales constituidos según tratados o convenios de los cuales Perú es parte. Como puede verse, se considera a estos tribunales internacionales parte integrante de los tratados.
 
Esto nos lleva al contenido de las resoluciones de la Corte previsto en los artículos 62 y 63.1 que expresamente señalan que sus atribuciones son: "conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta convención que le sea sometido" y "cuando decida que hubo una violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención,... dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad inculcado". Es decir, lo que está desconociendo el gobierno es la Convención Americana y los derechos y libertades en ella previstos. Resulta evidente que es una obligación convencional que no puede ser desconocida de manera unilateral.
 
En ese sentido, es irrelevante que la declaración de reconocimiento se haga de manera conjunta o separada del resto de la Convención -base del argumento del gobierno- pues es igualmente un acto de adhesión. La razón de una declaración especial, es que la Convención Americana establece una jurisdicción internacional, por lo que su aceptación debe ser expresa.
 
Finalmente, debe quedar claro que aún los actos unilaterales, una vez realizados, y aceptada la declaración en cuestión por otros sujetos de derecho internacional -expresa o tácitamente- el Estado ya no se puede desligar de tal obligación de manera unilateral. Esto ya ha sido señalado por la Corte Internacional de Justicia que ha señalado que "cuando es la intención del Estado que hace esa declaración de que ella deba ser obligatorio..., dicha intención confiere a la declaración el carácter de una obligación jurídica, debiendo, entonces, el Estado obligatoriamente adoptar una conducta compatible con la declaración". Por tanto, aún en el caso que se aceptara que la adhesión a la competencia de la Corte fuera un acto unilateral, una vez presentada ya no puede retirarse a menos que los otros Estados Partes de la Convención Americana acepten tal retiro.
 
Publicado en América Latina en Movimiento, No. 297: http://alainet.org/publica/297.phtml

https://www.alainet.org/es/active/476

Del mismo autor

Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS