Informe de la Misión Investigadora Internacional a Argentina, enero de 2003

El derecho a la alimentación en Argentina

20/04/2003
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Informe y Recomendaciones

Tabla de contenido

Resumen

1. Introducción

1.1 Naturaleza y objetivos de la misión

1.2 Información general sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Argentina

1.2.1 Situación legal

1.2.2 Situación socioeconómica general

2. Informe de la misión: Casos visitados

2.1. Movimiento de Trabajadores Desocupados „MTD Aníbal Verón“, Provincia de Buenos Aires

2.2. Centro Comunitario „Carballito“ – Villa Muñecas Norte, Tucumán

2.3 Comunidades campesinas de Santiago del Estero

3. Conclusiones

4. Recomendaciones

Resumen

Entre el 15 y el 20 de enero 2003 FIAN Internacional y el Servicio de las Iglesias Evangélica en Alemania para el Desarrollo EED realizaron una misión internacional de investigación a Argentina. FIAN (Food First Information & Action Network) es la organización internacional de derechos humanos que trabaja por el derecho a alimentarse. El EED actúa como la agencia de desarrollo central de las Iglesias Protestantes en Alemania.

El objetivo de la visita era recabar informaciones para establecer si el Estado argentino está cumpliendo con sus obligaciones de derecho internacional público adquiridas con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Estados Partes de PIDESC tienen la obligación de garantizar inmediatamente el contenido básico del derecho a la alimentación lo que significa que cada persona, como mínimo, esté libre del hambre. De igual modo, la misión buscaba indagar sobre el impacto de las políticas promovidas por organismos financieros multilaterales en la situación de derechos humanos en Argentina con el fin de determinar si la actuación de estos organismos y la de sus Estados miembro han sido compatibles con las obligaciones impuestas por el Pacto.

Para verificar si Argentina está cumpliendo con sus obligaciones de derechos humanos, los integrantes de la misión se entrevistaron con grupos y comunidades afectados, con organizaciones sociales y de derechos humanos, así como con algunas de las autoridades responsables.

Las políticas de ajuste estructural promovidas por los organismos financieros multilaterales y aplicadas por el gobierno argentino desde la década pasada han tenido efectos desastrosos para el disfrute de los derechos económicos y sociales de gran parte de la población. Las estadísticas hablan por sí solas: entre octubre de 2000 y mayo de 2002 la población que no podía acceder a una canasta básica de alimentos pasó de 3,7 millones de personas a 8,7 millones (24,8% de la población). Estas cifras resultan aún más dramáticas si se tiene en cuenta que de estas personas 4.138.000 son niños. Según los datos más recientes,  el porcentaje de personas sin acceso a una canasta básica de alimentos aumentó en octubre de 2002 a 27,5% de la población.

El aumento constante del desempleo y la precarización de las condiciones laborales son también dramáticas:  se calcula que hay un total de 37,7% de la población que se encuentra desocupada o subocupada y que el 56,9% de las personas ocupadas están en una situación laboral vulnerable. Los ingresos de los trabajadores han deteriorado constantemente debido a que no se incrementan a la par con el aumento de los precios de alimentos.

Aunque no hay datos actuales sobre la situación rural, la falta de acceso a tierras, la inseguridad de la tenencia de la tierra y el escaso apoyo a los pequeños productores suponen que la pobreza rural es mucho mayor que en las zonas urbanas.

La misión pudo establecer que el derecho a la alimentación adecuada de las personas en los casos visitados está siendo violado. Los principales problemas encontrados son los siguientes:

·        Destrucción del acceso existente a medios de vida mediante desalojos de familias campesinas poseedoras en la provincias del Noroeste y Noreste argentino.

·        Ausencia de protección estatal de familias campesinas poseedoras ante los ataques sistemáticos y continuos de los terratenientes que quieren usurpar sus tierras.

·        Explotación de los trabajadores y las trabajadoras en los cultivos de cítricos en Tucumán. Imposibilidad de las trabajadoras y los trabajadores de mantenerse a sí y a sus familias de estos empleos debido a la falta de protección laboral efectiva. 

·        Falta de protección a la población en situación de extrema vulnerabilidad e indefensión alimentaria (niñas y niños indigentes menores de 5 años)  del consumo de alimentos perjudiciales para su salud.

·        Falta de apoyo estatal a los proyectos productivos autogestionados de los trabajadores desocupados para que éstos puedan superar la exclusión social y puedan vivir de su propio trabajo.

·        Ausencia de políticas económicas que fomenten masivamente la creación de empleos dignos.

·        Negligencia del Estado para fortalecer los derechos a la tierra de las familias campesinas que poseen tierras por generaciones y no han podido hacer efectivos sus derechos de prescripción veinteñal.

·        Abandono estatal de las políticas agropecuarias destinadas a fortalecer la economía campesina y la capacidad productora de los pequeños agricultores y las agricultoras.

·        Absoluta insuficiencia de los programas de asistencia alimentaria y de transferencias de ingresos. Arbitrariedad, clientelismo y discriminación en la ejecución de los programas.

·        Negligencia del Estado para adoptar políticas tributarias que redistribuyan la riqueza y proporcionen al Estado los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos.

·        Limitación del gasto social y de la capacidad del Estado argentino de movilizar recursos para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos a causa de los acuerdos crediticios con las instituciones financieras internacionales.

La misión se permite recomendar al gobierno argentino y a los gobiernos responsables de las actuaciones de las instituciones financieras internacionales las siguientes medidas conducentes a garantizar el pleno disfrute del derecho humano a la alimentación adecuada:

  • Garantizar programas suficientes y adecuados de transferencias de ingresos y asistencia alimentaria.

  • Apoyar decididamente los proyectos productivos autogestionados por los movimientos de trabajadores desocupados 

  • Proteger a las trabajadoras y trabajadores de los cultivos de cítricos y en general de la explotación laboral y las condiciones precarias de trabajo.

  • Priorizar la aplicación de políticas económicas que fomenten la creación masiva de empleos dignos y que permitan tener acceso económico a una alimentación adecuada.

  • Poner fin a las prácticas de desalojos forzados de familias campesinas poseedoras.

  • Desarrollar una estrategia integral de protección a las familias campesinas de los ataques de usurpadores de tierras.

  • Redefinir las políticas agropecuarias nacionales de manera que se dé prioridad al fortalecimiento de la capacidad productiva de los pequeños productores.

  • Abstenerse de condicionar la ayuda financiera a países con dificultades económicas a limitar el gasto social conculcando derechos fundamentales de vastos sectores de la población.

  • Garantizar plenamente los derechos civiles.

1. Introducción

1.1 Naturaleza y objetivos de la misión

FIAN Internacional y el Servicio de las Iglesias Evangélica en Alemania para el Desarrollo el realizaron entre el 15 y 20 de enero una misión internacional de investigación a Argentina.

FIAN (Food First Information & Action Network) es la organización internacional de derechos humanos que trabaja  por el derecho a alimentarse. Fue fundada en 1986, tiene estatus consultivo ante Naciones Unidas y cuenta con miembros en más de 50 países. El objetivo de FIAN es contribuir a procurar la vigencia y la observancia en el mundo entero de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. En particular, FIAN trabaja por la realización del derecho a alimentarse de las personas y los grupos amenazados por el hambre y la desnutrición. La sede del Secretariado Internacional de FIAN está en Heidelberg/Alemania.

El Servicio de las Iglesias Evangélicas en Alemania para el Desarrollo (EED por las siglas en alemán) en Bonn/Alemania actúa como la agencia de desarrollo central de las Iglesias Protestantes en Alemania. Con sus contribuciones financieras y personales, el  EED brinda su apoyo a la labor de cooperación al desarollo que realizan las Iglesias y organismos privados en todo el mundo. En el marco de esta cooperación, el EED participa en la construcción de una sociedad justa.  El EED socorre a las personas que viven en la miseria y en la pobreza, cuya dignidad ha sido violada o que están amenazadas por guerras u otras catástrofes. El EED inicia y fortalece, además, en Alemania medidas para despertar y fortalecer, tanto en las Iglesias y la opinión publica como en la política, la conciencia y la disposición a luchar por la superación de la miseria, la pobreza y la persecución.

La misión estuvo conformada por tres personas: Bruno Inkermann en representación del Taller Ecuménico, Kassel; Sofia Monsalve Suárez, en representación de FIAN Internacional; y Jürgen Reichel, en representación del Servicio de las Iglesias Evangélicas en Alemania para el Desarrollo EED.

El objetivo de la visita era recabar información para establecer si el Estado argentino está cumpliendo con sus obligaciones de derecho internacional público adquiridas con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en lo tocante al derecho a la alimentación. De igual modo, la misión buscaba indagar sobre el impacto de las políticas promovidas por organismos financieros multilaterales (FMI, BM) en la situación de derechos humanos en Argentina con el fin de determinar si la actuación de estos organismos y la de sus Estados miembro han sido compatibles con las obligaciones impuestas por el Pacto. Para tal efecto, los integrantes de la misión visitaron a tres grupos y comunidades afectados: a los Movimientos de Trabajadores Desocupados “Anibal Verón” de Solano, Lanús y Guernica en la provincia de Buenos Aires; al Centro Comunitario Carballito“ – Villa Muñecas Norte en la provincia de Tucumán; y a comunidades campesinas de la provincia de Santiago del Estero afiliadas al Movimiento Campesino de Santiago del Estero MOCASE.

Además, los integrantes de la misión tuvieron la oportunidad de encontrarse con diversas organizaciones sociales y de derechos humanos que aportaron valiosa información y contribuyeron con sus análisis a una comprensión más cabal de la situación alimentaria en el país. Las organizaciones entrevistadas fueron: Abuelas de la Plaza de Mayo, Asociación Civil Madre Tierra, Asociación Sindical de Profesionales de la Salud/Provincia de Buenos Aires, Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal CECOPAL/Córdoba, Centro de Estudios Legales y Sociales CELS, Centro Nueva Tierra, Encuentro por la Memoria, Intersalud,  Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Oficina Conjunta de Proyectos de la Iglesia Evangélica Luterana Unida y la Iglesia Evangélica del Río de la Plata IELU-IERP, Red por los derechos de las personas con discapacidad REDI.

Por otra parte, los integrantes de la misión sostuvieron una entrevista con el Dr. Oscar Luján Fappiano, Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia en la que pudieron tematizar algunas observaciones preliminares. El Dr. Fappiano se comprometió en la entrevista a darle seguimiento a los resultados de la misión y a hacer las investigaciones pertinentes a las denuncias que aquí se presentan.

1.2 Información general sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Argentina

1.2.1 Situación legal

Con la reforma constitucional de 1994, el Estado argentino incorporó a la constitución nacional diferentes tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC. Con esto, el derecho a una alimentación adecuada[1], en tanto que norma de derecho internacional de derechos humanos, goza en el ordenamiento jurídico argentino de rango constitucional.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas presentó en su Observación General N° 12 de 1999 sobre el derecho a la alimentación adecuada una interpretación detallada y autoritativa para el derecho internacional de las disposiciones contenidas en el Pacto. La Observación establece en su contenido normativo de los párrafos 1 y 2 del artículo 11 del PIDESC: „El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”. Para el Comité el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente: la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; y la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos (OG 12, 8).

La Observación General 12 resume en sus párrafos 14 - 20 las obligaciones y violaciones en relación al derecho humano a la alimentación. Sobre la naturaleza de las obligaciones reza: „La índole de las obligaciones jurídicas de los Estados Partes se enuncia en el artículo 2 del Pacto y se ha tratado en la Observación General Nº 3 (1990) del Comité. La principal obligación es la de adoptar medidas para lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Ello impone la obligación de avanzar lo más rápidamente posible para alcanzar ese objetivo. Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas para garantizar que toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción tenga acceso al mínimo de alimentos esenciales suficientes inocuos y nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre“ (OG 12, párr.14).

„El derecho a la alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y realizar. A su vez, la obligación de realizar entraña tanto la obligación de facilitar como la obligación de hacer efectivo. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluyendo la seguridad alimentaria. Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente. Esta obligación también se aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole“ (OG 12, párr. 15).

Queda claramente definido que, en el marco de su obligación de hacer efectivo el derecho a alimentación, los Estados Partes del PIDESC tienen que identificar y proveer a las poblaciones vulnerables dentro de su jurisdicción, usando estrategias que aseguren a corto, mediano y largo plazo la capacidad de estas personas para satisfacer y realizar su derecho por ellos mismos. Aún en el caso en que los Estados enfrenten severas limitaciones de recursos, causadas por un proceso de ajuste económico, crisis económica u otros factores, las personas vulnerables tienen derecho a ser protegidas a través de programas sociales dirigidos a facilitar el acceso a una alimentación adecuada y a satisfacer sus necesidades nutricionales. Todos los Estados tienen la obligación de garantizar inmediatamente el contenido básico del derecho a la alimentación, lo que significa, que cada persona, como mínimo, esté libre del hambre.

En este sentido, el párr. 17 de la Observación General 12 define: „El Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre. Al determinar qué medidas u omisiones constituyen una violación del derecho a la alimentación, es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad de un Estado para cumplir sus obligaciones. En el caso de que un Estado Parte aduzca que la limitación de sus recursos le impiden facilitar el acceso a la alimentación a aquellas personas que no son capaces de obtenerla por sí mismas, el Estado ha de demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. Esta obligación dimana del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto en el que se obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga, tal como lo señala  el Comité en el párrafo 10 de su Observación general Nº 3. El Estado que aduzca que es incapaz de cumplir esta obligación por razones que están fuera de su control tiene, por tanto, la obligación de probar que ello es cierto y que no ha logrado recabar apoyo internacional para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos necesarios“ (OG 12, párr. 17).

Vale la pena destacar que las obligación de procurar la realización del derecho a la alimentación no sólo atañe a los Estados Parte del PIDESC, sino que también vincula a las instituciones financieras internacionales. El párrafo 41 de la Observación General 12 establece en este sentido: „Las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, deben prestar una mayor atención a la protección del derecho a la alimentación en sus políticas de concesión de préstamos y acuerdos crediticios y en las medidas internacionales para resolver la crisis de la deuda. En todos los programas de ajuste estructural debe procurarse que se garantice la protección del derecho a la alimentación, de conformidad con el párrafo 9 de la Observación general Nº 2 del Comité.“ Por lo tanto, un acuerdo celebrado por un Estado Parte y un organismo financiero internacional, que implique limitar la capacidad del Estado Parte en cumplir con sus obligaciones con el derecho a la alimentación, sería violatorio a este derecho. En Estados donde los tratados internacionales de derechos humanos se sobreponen a las leyes nacionales y acuerdos internacionales, prevalecerán los primeros en caso de que hubiese conflicto.

1.2.2 Situación socioeconómica general

Las políticas de ajuste estructural y el desmantelamiento del Estado de Bienestar argentino[2]

En los años 1980 el Estado de Bienestar argentino, que había sido considerado como uno de los pioneros y más desarrollados de América Latina, fue sometido a un proceso de desmantelamiento a causa de la crisis del modelo de acumulación económica  y de la transformación de las alianzas políticas que lo habían sostenido. Dentro de los cambios más importantes que se introdujeron  y que dan cuenta de la envergadura de las mudanzas se encuentran:

-         Privatización de casi todas las empresas públicas que prestaban servicios de uso económico masivo (comunicaciones, energía, agua, transporte, siderúrgia).

-         Fomento y apertura del movimiento de capitales.

-         Apertura de la economía y completa liberalización del comercio exterior, al tiempo que se conformó un acuerdo comercial de preferencias con países vecinos (MERCOSUR).

-         Implantación de un régimen monetario de convertibilidad con paridad cambiaria unitaria fija con el dólar estadounidense.

-         Re-programación de la deuda externa comprometiéndose al cumplimiento estricto de pagos en el contexto del Plan Brady, junto con un nuevo endeudamiento que más que duplicó el monto de comienzos de los años 1980.

-         Reforma de la legislación laboral que redujeron la estabilidad laboral, incorporaron figuras de empleo por tiempo parcial y limitado, bajaron los costos de contratación y despido y redujeron las responsabilidades del empleador en cuanto a accidentes laborales y quiebras de empresas.

Pobreza, indigencia y desnutrición infantil

El empobrecimiento y la precarización de las condiciones de vida de grandes sectores de la población argentina han sido procesos sumamente vertiginosos en un reducido lapso de tiempo. En mayo de 1992, 19,3% de la población vivía debajo de la línea de pobreza y el 3,3% se encontraba en situación de indigencia[3]. En mayo de 2002 los indicadores reportaban que la población que vivía en condiciones de pobreza había aumentado al 53% del total (cerca de 18,5 millones de personas). Por su parte, las personas indigentes habían pasado de ser 3,7 millones en octubre de 2000  a ser 8,7 millones (24,8% de la población) en mayo de 2002. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC de octubre de 2002,  la indigencia y la pobreza han seguido en aumento: 27,5% de personas viven bajo la línea de indigencia, mientras que 57,5% no supera la línea de pobreza.

Estas cifras resultan aún más dramáticas si se tiene en cuenta que la pobreza y la indigencia afectan con más intensidad a la población infantil y de jóvenes: 67,3% del total de menores vive en familias pobres, mientras que 34,1% son indigentes. De los 8,7 millones de personas que se consideran indigentes, 4.138.000 son niños. Desagregando los datos por provincias se observa que la proporción de población infantil que padece pobreza e indigencia es aún más alta en las provincias del interior del país, especialmente en el norte. En Tucumán, por ejemplo, en el aglomerado Gran Tucumán-Tafí Viejo el 63,8% de la población vive en pobreza y el 27,2% es indigente. Por su parte, el 75,7% de la población menor de 14 años vive en condiciones de pobreza, mientra que el 39,3% es indigente. En el aglomerado urbano de Santiago del Estero-La Banda 60,2% de la población vive en condiciones de pobreza y 27,8% en indigencia. En el caso de los menores de 14 años, 72,9% es pobre, mientras 39,7% es indigente.

La pobreza e indigencia generalizadas conllevan serias consecuencias para el estado nutricional de niñas y niños. Aunque la información a nivel nacional es escasa para evaluar a fondo el estado nutricional de la población infantil, el aumento de la desnutrición de menores es sumamente alarmante. En el norte del país se ha observado una escalación aguda de la desnutrición infantil. Según el registro del Centro de Atención Primaria del Hospital Regional de Concepción en la provincia de Tucumán en diciembre de 2001 se contabilizaban 32 niños desnutridos en las edades de 2 a 6 años. A noviembre de 2002 esta cifra había aumentado a 204, es decir, reporta un aumento de 637% en un año. Según el Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Tucumán, las niñas y niños desnutridos alcanzan a 11 mil.

Desempleo

El proceso de reestructuración económica consolidado en los años 1990 ha tenido  un gran impacto en el campo laboral. La situación actual es fruto de una combinación de factores[4]: el abaratamiento del capital ligado al tipo de cambio posibilitó la renovación de maquinaria y equipos y desembocó en la desaparición de innumerables puestos de trabajo. La desregularización y flexibilización del trabajo dieron paso  a una precarización de las condiciones laborales De este modo, hay una gran proporción de trabajadores que no tiene seguridad social ni estabilidad laboral. La apertura al comercio exterior sin ningún tipo de protección para la industria nacional llevó a muchas empresas a la quiebra. Además, el deterioro de las políticas sociales y el aumento de la oferta de trabajo de mujeres, jóvenes y ancianos han contribuido también a este panorama.

Hoy en día podría hablarse de  una situación de desempleo generalizada en Argentina: Según las últimas estadísticas del INDEC en octubre de 2002 17,8% de la población  (1,8 millones de personas) se encontraban desocupadas. Si se incluye en este grupo a las personas desocupadas beneficiarias de un subsidio a cambio de una contraprestación laboral (Programa Jefes y Jefas de Hogar), el porcentaje ascendería alrededor del 23,6% (2,5 millones de personas). Por otra parte, las tasas de subocupación demandante y no demandante ascienden a 13,8% y 6,1% respectivamente. Esto significa que en total hay un 37,7% de la población con problemas de empleo. Al mismo tiempo, el salario real se redujo en un 23,8%, resultado de un descenso real del 33,2% en los ingresos de los trabajadores clandestinos, del 28,7% en el de los estatales y del 17,1% en los ingresos de los trabajadores privados registrados[5].

La precaridad del empleo, además, se ha convertido en un rasgo estructural: se calcula que 56,9% de las personas ocupadas están en una situación laboral vulnerable. Los ingresos de los trabajadores también se han deteriorado constantemente debido a que  no se incrementan a la par con el aumento de los precios de la canasta básica de servicios y alimentos. En el 2002 el precio de los granos aumentó en el mercado interno en más de un 100%, y la canasta básica alimenticia en más de un 70%, frente a una inflación anual que apenas superó el 40%.

Concentración de la riqueza

El proceso de empobrecimiento masivo de la población argentina no ha sido consecuencia de un empobrecimiento generalizado del país si bien ha habido una contracción económica en los últimos años. Concomitante al proceso de empobrecimiento e indigencia se ha dado un proceso de concentración de la riqueza en un sector muy reducido de la población. En 1974 el 20% más rico de la población tenía ingresos 7,8 veces mayores a los ingresos del 20% más pobre. En la actualidad se calcula que el 10% más rico gana 34 veces más que el 10% más pobre[6].

El sistema impositivo argentino se caracteriza por una marcada regresividad e inequidad. La estructura tributaria descansa principalmente en los impuestos al consumo (48,2% del total), mientras que la participación de los impuestos a la renta es reducida (19%). La carga tributaria asciende al 21% del PBI. La evasión fiscal es, además, un problema gravísimo que afecta considerablemente la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones.

Población rural y tenencia de la tierra

Sobre las condiciones de vida de la población rural no fue posible encontrar información general actualizada. Además, la mayoría de las estadísticas están diseñadas para medios urbanos y, por tanto, no dan cuenta cabal de la situación en el campo. Sin embargo, se estima que la pobreza rural es mucho mayor que en las zonas urbanas[7]. Según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991,  el porcentaje de población rural que vivía sin poder satisfacer sus necesidades básicas era de 34,2%, mientras que el porcentaje urbano era de 16,7%. En un estudio del Ministerio de Economía del sobre la situación en las provincias de Mendoza, Rio Negro y Santa Fé se afirma que el 31% de los hogares rurales de la provincia de Mendoza dispone de menos de dos dólares al día por persona, y el 53% de la población está por debajo de la línea de pobreza[8].

La falta de acceso a tierras, la inseguridad de la tenencia de la tierra y el escaso apoyo a los pequeños productores son unas de las principales causas de las pésimas condiciones de vida de las comunidades rurales. La inseguridad de la tenencia de la tierra es un problema muy grave en el Noroeste y Noreste argentino y es el mayor limitante para permitir a las familias campesinas la consolidación como productores. Los ocupantes de tierras fiscales en las regiones Noreste, Noroeste y Patagonia ascienden a un 8% del total de explotaciones agropecuarias en el país, mientras que los ocupantes de tierras privadas (propietarios ausentistas) en el Noroeste argentino (especialmente Santiago del Estero y Salta) representan 2,5% del total de explotaciones agropecuarias[9]. Estos grupos, así como los campos comuneros requerirían procesos de titulación completos para superar la inseguridad de la tenencia.

Las políticas de ajuste estructural, en general, y las del sector agropecuario en particular, han tenido como efecto una concentración no sólo de la producción agropecuaria, sino también de la propiedad de la tierra. La transformación tecnológica (introducción de nueva maquinaria, cultivos transgénicos, fertilizantes, etc.) produjo grandes cambios en las formas de producción que favorecieron a los grandes inversionistas por estar diseñados para economías de escala y requerir grandes inversiones de capital. Así, se perdieron innumerables puestos de trabajo en el campo y hoy se registran cerca de 400 mil chacareros arruinados y expulsados de sus tierras y más de 13 millones de hectáreas embargadas por deudas hipotecarias impagables[10]. En estas condiciones, los grandes inversionistas han comprado tierras por debajo de su valor real. Hoy en día 20 millones de hectáreas de las mejores tierras agrícolas del país están en manos de cerca de 2 mil empresas. Empresarios como Luciano Benetton, George Soros, o el grupo Bunge y Born se cuentan entre los terratenientes más grandes del país involucrados en actividades agropecuarias de exportación[11]. Por otra parte, la producción de cultivos industriales de exportación como la soja y sus derivados y los cítricos han desplazado la producción de alimentos como arveja, lentejas o arroz, poniendo en una situación de vulnerabilidad la seguridad alimentaria nacional.  Según datos de la Secretaría de Agricultura, en el ciclo 2000/1 los cultivos de soja abarcaban 42% de la superficie agrícola y 44% del volumen total de granos.

2. Informe de la misión: Casos visitados

2.1 Movimiento de Trabajadores Desocupados „MTD Aníbal Verón“

Los integrantes de la misión se entrevistaron con miembros del MTD Solano, Lanús y Guernica en la provincia de Buenos Aires.

Los movimientos de trabajadores desocupados son organizaciones de base de trabajadores y trabajadoras desocupadas que se organizaron con el fin de recuperar derechos perdidos. Los movimientos surgieron a raíz de los despidos masivos y el desempleo estructural que se agravó a finales de los años 1990 y que trajo consigo un deterioro tal de las condiciones de vida que muchas de estas personas y sus hijas e hijos padecen hoy hambre. En el MTD Guernica, por ejemplo, el 60% de los niños y niñas del comedor que ellos organizaron sufren desnutrición en segundo grado.

Solano cuenta con cerca de 60 mil habitantes y está compuesto por asentamientos de inmigrantes que llegaron de las provincias del interior a ocupar estos predios. Muchas de estas personas provienen de familias agricultoras que tuvieron que abandonar el campo por haberse arruinado. El MTD Solano surgió en 1997 alrededor de una agrupación de vecinos y comunidades eclesiales de base para enfrentar la situación de desempleo y pobreza a la que se vieron abocados. Hoy en día, el movimiento cuenta con cerca de 2 mil familias organizadas en 8 barrios. El MTD Lanús agrupa a cerca de 300 familias.

Los MTD „Aníbal Verón“ luchan por tres consignas: trabajo, dignidad y cambio social. Los movimientos son autónomos de partidos políticos y organizaciones sindicales. Los movimientos visitados han organizado talleres productivos autogestionados y que financian con los subsidios que reciben del gobierno (Programa Jefes de Hogar). Así, tienen panaderías, fábricas de ropa y calzado, equipos de autoconstrucción, comedores, huertas y farmacias comunitarias. Los productos los destinan para el autoconsumo, el intercambio con otras iniciativas populares urbanas y rurales o la venta a precios solidarios. La misión tuvo la oportunidad de visitar una granja comunitaria que los movimientos plantaron en el terreno de una antigua fábrica de heladeras que se quebró. En vista de que el terreno estaba abandonado los movimientos lo tienen ocupado desde hace 4 meses. El predio se encuentra en proceso de transferencia al Banco Ciudad de Buenos Aires, acreedor de la fábrica. Según enfatizaron los entrevistados, los proyectos productivos son muy importantes para los movimientos pues a través de ellos superan la exclusión y marginalización, recuperan la dignidad y fortalecen su autonomía.

A manera de respuesta a la crítica situación de hambre y pobreza de la población desocupada, el gobierno del Presidente Duhalde creó en mayo de 2002 el programa Jefes de Hogar. El programa está destinado a jefes o jefas de hogar desocupados que tengan hijos hasta de 18 años de edad con el fin de propiciar la incorporación de aquellos a la educación formal o cursos de capacitación que les ayuden a su futura reinserción laboral. El programa prevee un subsidio de $150 (US$40 aproximadamente) mensuales por beneficiario durante un plazo de tres meses que puede ser prorrogable. La ejecución del programa está a cargo de cada provincia y se instrumenta a través de los municipios.

De modo paralelo al programa Jefes de Hogar, el gobierno declaró en el 2002 una emergencia alimentaria – vigente hasta el 31 de diciembre de 2002 - y creó el programa de Emergencia Alimentaria para la atención de grupos en situación de vulnerabilidad alimentaria. El programa tiene carácter federal de modo que el gobierno nacional transfiere los fondos desde el Ministerio de Desarrollo Social a los gobiernos provinciales de todo el país. Los destinatarios del programa son principalmente mujeres embarazadas, menores de 18 años, adultos mayores sin jubilación o pensión, personas discapacitadas. Cada provincia establece su modalidad de prestación de la asistencia dentro de las que se encuentran: módulos alimentarios y/o provisión de alimentos, tickets, vales y/o tarjetas de débito, comedores, huertas. En los últimos días del 2002 el Congreso Nacional sancionó una ley mediante la que se creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación. El alcance y la modalidad de acción de este nuevo programa todavía no se habían definido a comienzos de este año.

Según los testimonios recogidos en la entrevista con miembros de los MTD Solano, Lanús y Guernica estos programas adolecen de graves problemas en su implementación ya que son manejados con un alto grado de arbitrariedad y de instrumentalización política. Así los „punteros“ o líderes locales de los diferentes partidos políticos reparten los programas de acuerdo con criterios clientelistas y de sujeción política. Esto significa que las comunidades y los grupos que están organizados autónomamente como los MTD muchas veces son discriminados o tienen que soportar un tratamiento arbitrario para acceder a las prestaciones. Por otra parte, las bolsas de alimentos se entregan irregularmente y sólo cubren un tercio de las necesidades de los comedores. Además, los subsidios del programa Jefes de Hogar son absolutamente insuficientes para alimentar a una familia ya que se estima que una familia de 4 personas requiere cerca de $300 (US$ 80) para cubrir sólo la canasta básica alimentaria.

Otra problemática mencionada por los miembros de los MTD se relaciona con la repartición de soja en el marco de la iniciativa „Soja Solidaria“. Esta iniciativa privada lanzada en febrero de 2002 por la Asociación de Productores en Siembra Directa (AAPRESID) promueve las donaciones de soja que son repartidas por diversos canales a la población carente. Esta iniciativa propaga que la soja constituye un alimento de alta calidad para la alimentación humana y, por tanto, puede ser parte de la solución al hambre que sufren muchos habitantes argentinos. Como la soja no es parte de la dieta tradicional de la población, es necesario desarrollar el hábito de su consumo. Según datos de AAPRESID, durante el año 2002, 76.585 habitantes de Rosario incorporaron la soja a su alimentación diaria. Alrededor de 450.000 personas lo hicieron en Capital Federal y el gran Buenos Aires y cerca de 9.536 en Santa Fe[12].

El MTD Guernica rechazó las donaciones de soja para sus comedores infantiles. Las razones se basan en la opinión de nutricionistas, pediatras y otros estudiosos[13] sobre los efectos perjudiciales del consumo de soja particularmente en menores de 5 años: por su contenido fosfórico, la soja tiene un efecto descalcificante. Por eso, su consumo se considera riesgoso para embarazadas, lactantes, infantes, mujeres maduras (osteoporosis) e indigentes (por su déficit en minerales como hierro y calcio). El foro de nutricionistas manifestó en el „Foro para un Plan de Alimentación y Nutrición“ convocado por el gobierno nacional en julio de 2002 que el jugo de soja no puede reemplazar a la leche y desaconsejó claramente el consumo de soja de menores de 5 años, y especialmente de menores de 2 años.

Los entrevistados hicieron serias denuncias sobre la criminalización de la protesta social y la represión que sufren. En especial destacaron los hechos ocurridos el 26 de junio de 2002 cuando distintos movimientos „piqueteros“ organizaron una protesta nacional bloqueando todos los accesos a la capital federal. El operativo de seguridad desplegado en el Puente Pueyrredón en el que participaron cuatro fuerzas de seguridad interior (gendarmería, prefectura, policía federal y bonaerense) fue bastante violento y dejó a más de 30 manifestantes heridos de bala de plomo. Además, dos jóvenes miembros de los MTD „Aníbal Verón“, Dario Santillán y Maximiliano Kosteki murieron en el operativo. Dario Santillán fue fusilado por la espalda mientras auxiliaba a Maximiliano Kosteki herido de muerte.

La criminalización y represión de la protesta social no son fenómenos esporádicos. El empeoramiento dramático de las condiciones de vida de grandes sectores de la población argentina multiplicaron durante los años 1990 los reclamos y las protestas públicas. Los cortes de ruta han sido la expresión más emblemática para presionar a las autoridades para que garanticen subsidios, puestos de trabajo e incremento del gasto social. Según el informe del Centro de Estudios Legales y Sociales CELS, „ La justicia penal consideró ilícitas la mayoría de acciones desarrolladas en el marco de estas protestas, descartándose que éstas pudieran encontrar amparo en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión. Si bien se ha impuesto algunas condenas  a manifestantes y activistas, el fenómeno de mayor trascendencia ha sido el sometimiento de los participantes a procesos penales. A través de la imputación delictiva, el Estado ha ejercido, en numerosos casos, el control sobre la protesta.  En muchas otras ocasiones, además, las manifestaciones populares fueron reprimidas ilegítimamente por las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias. Estos casos se caracterizaron por un uso abusivo de la violencia que produjo varias muertes y gran cantidad de heridos en todo el país“ [14] .

2. 2 Centro Comunitario „Carballito“ – Villa Muñecas Norte, Tucumán

Los integrantes de la misión visitaron en la periferia de la ciudad de San Miguel de Tucumán el Centro Comunitario Carballito. Este Centro fue creado en el año 2001 y agrupa a cerca de 120 familias bajo el lema Pan, trabajo y dignidad“. Los miembros del Centro Comunitario se consideran parte del movimiento social de desocupados, están articulados y coordinan, desde su autonomía como organización, las acciones reivindicativas con otras organizaciones de este tipo, principalmente con la Corriente Clasista y Combativa, pero también con el resto del movimiento de desocupados y ocupados (trabajadores del limón). Este Centro Comunitario, como parte sus actividades cotidianas, ha organizado un comedor infantil y un merendero en el que atienden acerca de 200 niños y niñas; también una escuelita de Educación popular. Además, han desarrollado diversos Talleres de Trabajo (panadería comunitaria, granja, vivero, taller de costura y tejido, granja, reforestación y limpieza de los predios aledaños) que a pesar de tener dificultades por la falta de insumos y herramientas funcionan a diario por el esfuerzo de sus integrantes. Actualmente el Centro esta construyendo un salón de usos múltiples con los aportes de sus propios miembros.

La pobreza y el desempleo en Tucumán están estrechamente ligados al decaimiento de los ingenios y la industria azucarera en la provincia. La estructura económica tucumana dependió durante décadas de esta actividad. Las diversas crisis superproductivas de la actividad, la caída del precio internacional y  la competencia monopólica, entre otros factores, han contribuido a que los capitales que concurrían a esta actividad giran sus inversiones hacia  otras ya sea estas especulativas o mas rentables desde el punto de vista de la rentabilidad empresaria. Por otra parte, los pocos ingenios que lograron sobrevivir introdujeron nueva maquinaria que destruyó numerosos puestos de trabajo: se calcula que cada máquina reemplazó a 300 obreros en los ingenios.

Tucumán ha sido una de las provincias más afectadas por el hambre y la desnutrición especialmente infantil[15]. En los últimos meses la provincia atrajo la atención de los medios de comunicación y las imágenes de niños desnutridos se difundieron nacional e internacionalmente. Sin embargo, el problema es de vieja data: el Hospital del Niño Jesús de Tucumán ya había denunciado casos de desnutrición por segunda generación en 1982, así como el abarrotamiento de pacientes por meningitis y desnutrición en 1996. Si la situación no se tornó tan dramática en años anteriores quizás fue por el hecho que los hospitales tenían insumos y recursos para tratar a las víctimas de desnutrición. Hoy en día esto ya no es posible debido a la crisis sanitaria en todo el país[16].

La situación alimentaria de los miembros de Carballito es alarmante: muchas de las niñas y niños sufren de desnutrición en segundo grado. El día de la entrevista con los integrantes de la misión, las familias llevaban dos días sin comer. La situación de desesperación era tal, que esa mañana habían salido a hacer un corte de ruta para recoger algo de dinero. El corte de ruta fue levantado a la fuerza por la policía unas horas después.

Sobre el funcionamiento de los programas de gobierno (Jefes de Hogar y Programa de Emergencia Alimentaria) descritos más arriba para paliar los efectos de la pobreza y el desempleo, las familias del centro comunitario hicieron serias denuncias. En primer lugar, hay un gran número de personas de la comunidad que no tienen derecho a ser beneficiarias: dentro de ellos están cerca de cien jóvenes que no tienen hijos a su cargo, así como personas mayores y jubiladas; algunos de éstas incluso, supuestamente no deberían tener personas a cargo, pero en realidad sí son responsables en muchos casos de la crianza de los nietos y nietas. Otras personas que tendrían derecho a ser beneficiarias no han podido acceder al subsidio del programa Jefes de Hogar por falta de documentación.

En cuanto a las personas que son beneficiarias, el principal problema es que $150 sólo les alcanzan a las familias para comprar alimentos durante una semana. Por otra parte, el grado de arbitrariedad con que se ejecutan los programas atenta contra la dignidad de las personas. Varias entrevistadas describieron cómo pierden el beneficio durante algunos meses sin ningún tipo de justificación. En otros casos, les anuncian que tienen que ir a cobrar el beneficio a otras ciudades, lo cual es imposible y, por tanto, equivalente a la pérdida del subsidio. Los tickets del Programa de Emergencia Alimentaria son distribuídos con igual grado de arbitrariedad. Desde hacía 4 meses las familias de Carballito no habían recibido más tickets de $25 mensuales por familia.

La arbitrariedad en el pago de los beneficios tiene que ver con las prácticas clientelistas con las que los partidos controlan la repartición de estos programas. Así, agrupaciones independientes como el centro comunitario Carballito son víctimas del trato discriminatorio de quienes controlan la ejecución de estos programas.

Otra problemática tocada por el centro comunitario se relaciona con la precariedad de las condiciones laborales de quienes consiguen ocupaciones temporales (4 o 5 meses al año) en los cultivos de cítricos.  Según los testimonios recogidos, las personas no tienen derecho a un salario mínimo y el pago del salario quincenal está sujeto a la cantidad de limones que las trabajadoras y los trabajadores recojan en el marco de una jornada de 8 horas, lo que puede llegar, luego de un trabajo extenuante, a una suma de  $60. El trabajo siempre está supeditado a las condiciones climáticas, el día no trabajado no se paga; además, en la actividad trabajan, para aumentar la remuneración, varios miembros de la familia, incluso niños y niñas. Los jornaleros no cuentan con ropa de trabajo adecuada que los proteja de los agroquímicos que se utilizan en las plantaciones. El trabajo es mayoritariamente en negro, situaciones en que  las trabajadoras no tienen ningún beneficio social; otras veces se vulneran los convenios colectivos de trabajo, como por ejemplo, el pago del aumento de los $100 pesos.

2.3 Comunidades campesinas de Santiago del Estero

En la provincia de Santiago del Estero los integrantes de la misión verificaron las denuncias del Movimiento Campesino de Santiago del Estero MOCASE sobre los hostigamientos sistemáticos y continuos que terratenientes y empresas inmobiliarias en complicidad con autoridades judiciales y de policía de la provincia ejercen contra comunidades campesinas para usurpar sus tierras.

El MOCASE es un movimiento campesino que se constituyó en 1990 a raíz de los conflictos entre campesinos y grandes inversionistas y terratenientes. La presión por la tierra se agudizó durante los años 1980 a causa de los buenos precios del algodón y por el desarrollo de variedades de soja apropiadas a las duras condiciones ambientales del chaco santiagueño. El MOCASE surge entonces de las organizaciones de base que buscan defender sus derechos a la tierra y agrupa hoy en día cerca de 8.500 familias. Para el MOCASE la lucha por la tierra es la piedra fundamental del movimiento a partir de la cual  desarrollan una forma de vida específica con sus mitos y sus costumbres, una forma de vida autónoma y colectiva con formas de producción que cuidan la naturaleza y sus recursos.

Los integrantes de la misión visitaron a la Comisión Central Campesina Tortuga, Distrito de Pinto, Departamento Aguirre. Esta central campesina está conformada por cerca de 200 familias que se dedican principalmente a la ganadería caprina, porcina y vacuna, y a la siembra de chacra. Las familias viven desde generaciones (apróximadamente 100 años) en esta región y están agrupadas en siete parajes rurales repartidos en cinco lotes catastrales (lote 20, lote 24, Fisco, Colonia Santa Rosa, Quebrachito).Las familias no tienen títulos de propiedad de sus tierras, pero son poseedoras de los predios desde generaciones y, por tanto, tienen derecho a adquirirlos mediante prescripción veinteñal. Según la legislación argentina, la posesión que cumple ciertos requisitos puede llevar a la adquisición de la propiedad mediante prescripción. Esto significa que las familias poseedoras que trabajan el predio y lo poseen a través de diferentes actos (cultivo, cría de ganado, edificaciones, alambrados, etc.) con ánimo de dueño y por un período superior a los veinte años en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, pueden presentarse ante un juez y pedir que se declare que ha adquirido el terreno por prescripción. Además, el poseedor tiene una serie de derechos como la protección contra las turbaciones y el despojo de su posesión.

Desde 1998 las familias de esta central campesina se han visto expuestas a todo tipo de hostigamientos de parte de los terratenientes Claudio Trono y Rudesindo Bertero. Las agresiones  tienen claramente como objetivo forzar a las familias a que abandonen las tierras que  poseen de modo que los terratenientes puedan acapararlas. Además, los ataques pretenden intimidar a las familias por ser miembros del MOCASE[17] y organizarse de esta manera para defender sus derechos. A continuación se presenta un recuento de los testimonios recogidos por los integrantes de la misión concentrándose sólo en los principales atropellos cometidos en contra de las familias desde agosto de 1999:

¨      Destrucción de bosques con topadoras: el 4 de agosto de 1999 Claudio Trono y Rudesindo Bertero entraron con una topadora a las posesiones de Celso Coria, Gregoria Chávez y Mercedes Almaraz destruyendo parte del bosque nativo. El 9 de enero de 2000 Claudio Ponce entró con una topadora al lote 20 destruyendo en un trayecto de mil metros algarrobos, quebrachos, garabatos y otras especies. Los campesinos, ante la falta de acción de la policía, resistieron la intrusión de la topadora logrando que se retirara.

¨      Destrucción de linderos, robo de alambrados y postes: el 6 de septiembre de 1999 Claudio Ponce y Miguel Casaggione robaron alambres y postes de 2 mil metros de la posesión de la familia de Silveriano Aguirre y Cristina Loaiza. . El 23 de octubre de 2001 un grupo de desconocidos robó en horas de la noche todo el alambrado de la posesión de Gregoria Chávez.El 8 de febrero de 2002 Claudio Trono y sus secuaces robaron parte del alambrado de Miguel Rodríguez; el mismo grupo destruyó el 19 de junio de 2002 el lindero oeste de la posesión de Luis Beltrán Aguirre.

¨      Robo y matanza de animales: el 12 de mayo de 2000 los peones de Claudio Trono robaron 37 vacunos de Luis Aguirre. A lo largo de todo el año 2002 diferentes familias sufrieron múltiples robos de ganado siendo Claudio Trono y sus ayudantes los principales responsables. Dada la mala voluntad de la policía de la comisaría N° 17 de Pinto para hacer las diligencias correspondientes a las denuncias de robo de animales, algunos denunciantes hicieron labrar actas a la Juez de Paz no letrada de Pinto, Melisa Lorena Nassif. Las actas son del 23 y 29 de agosto de 2002. En muchos casos las denuncias no se trasladan al Juez del Crimen de la ciudad de Añatuya.

¨      Corte de rutas: el 25 de agosto de 2000 la Ruta Provincial N° 146 fue cortada en cuatro puntos por orden de Claudio Trono y Rudesindo Bertero. Este camino es el camino de la escuela para las niñas y niños de las comunidades.

¨      Intimidaciones: en numerosas ocasiones la policía ha intimidado a las familias para que firmen acuerdos con los supuestos titulares de dominio y continuamente dejan notificaciones a diferentes personas a causa de falsas denuncias.

¨      Intento de desalojo: el 14 de julio de 2001 Rudesindo Bertero en compañía de dos jueces de Añatuya y un grupo de más de diez policías entraron violentamente al predio de Ema Díaz y Celso Coria. Bertero aducía ser el dueño del predio. En el operativo del desalojo fue destruida parcialmente la vivienda de la familia y  fueron robados sus enseres; además, los responsables destruyeron y confiscaron víveres que la familia tenía en una tienda. El desalojo logró impedirse porque al sitio acudieron más de cincuenta personas que opusieron resistencia.

¨      Falsas denuncias en contra de campesinas y campesinos, y detenciones arbitrarias: el 24 de mayo de 2000 dos agentes de la policía de Pinto y tres agentes de la Unidad Regional de Añatuya detuvieron a Sabino Chávez.  Según las denuncias, Chávez fue torturado. El 2 de julio de 2000 veinte policías de la comisaría N° 17 de Pinto y de las Brigadas rurales de Añatuya allanaron las viviendas y detuvieron violentamente a Omar Fabián Aguirre, Gregoria Chávez y Sabino Chávez quienes habían sido denunciados por Claudio Trono por supuestas amenazas. En los dos últimos años la policía ha detenido a más de veinte campesinas, campesinos, ninos y ancianos con el argumento que son los miembros del MOCASE quienes realizan los robos de animales y otros hechos violentos.

La última agresión a un miembro de la central campesina se produjo el 14 de noviembre de 2002 cuando Miguel Rodríguez estaba sacando agua del  pozo público (nombre que le dan los pobladores) en el lote 20. Entonces llegó Julio Cejas y otros hombres armados y amenazaron a Miguel Rodriguez que no volviera a usar el pozo. Al no hacerles caso los matones forcejearon con el Sr. Rodríguez hasta que finalmente le pegaron un tiro en un pie. Policías de la comisaría N° 17 de Pinto se hicieron presentes en el lugar de los hechos 20 horas después del crimen.

Según entrevistas con miembros de las secretarías de comunicación y de tierra y derechos humanos del MOCASE en Quimilí, la situación de la central campesina de Pinto no es única. Actualmente  miembros del MOCASE en otras regiones de la provincia están involucrados en 38 conflictos de tierra de características similares a las anteriormente descritas. Según afirmó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, David Beltrán[18], cerca de 24 mil poseedores legítimos de tierras están expuestos a ser desalojados según denuncias y relevamientos recientemente realizados. Ante esta situación, el Defensor del Pueblo manifestó que no se descarta la existencia de una organización dedicada a este tipo de maniobras  para especular con tierras.

Se calcula que el 73% de las familias campesinas de Santiago del Estero son poseedoras de las tierras que habitan, pero no han podido adquirir títulos de propiedad por diversos impedimentos: Por una parte, porque no cuentan con los recursos suficientes para costear los juicios de prescripción y acceder a la justicia; por otra parte, porque los catastros están desactualizados y los procedimientos legales para sacar adelante procesos de prescripción ( plazo de prescripción adquisitiva, criterios que demuestran posesión, etc.) son intrincados y obsoletos. Esta situación de inseguridad de la tenencia de la tierra expone a estas familias a una extrema vulnerabilidad y facilita los ataques por parte de terceros (terratenientes, empresarios y otros usurpadores) quienes en complicidad con autoridades locales aparecen con supuestos títulos de propiedad dispuestos a desalojar a las familias de sus tierras. Sumamente preocupante es el hecho de que esta práctica - a todas luces violatoria de los derechos de los poseedores - fue revestida de legalidad por la Cámara de Diputados de la Provincia al modificar en el año 2000 el Código de Procedimiento Criminal y Correccional de la provincia  (art. 182 bis) permitiendo desalojar inmediatamente a las familias campesinas que fueren acusadas de ser intrusas ante el solo pedido del supuesto dueño y con el sólo requisito de que el derecho invocado sea verosímil[19].

Los usurpadores de tierras pueden actuar impunemente debido a la connivencia que existe en Santiago del Estero entre el poder judicial, el gobierno provincial y la policía. Las evidencias de falta de independencia del poder judicial de la provincia y sus estrechos vínculos con el partido gobernante son alarmantes[20]. Por otra parte, el MOCASE denunció en el 2000 la existencia de una red de espionaje ideológico coordinada por la Subsecretaría de Informaciones de la policía de Santiago del Estero. El gobierno de la provincia no ha respondido a las denuncias y sostuvo al jefe de esta subsecretaría en su cargo, el Comisario General de Santiago del Estero, Antonio Musa Azar, quien estuvo preso dos años por delitos cometidos durante la última dictadura militar y posteriormente fue dejado en libertad por la Ley de Punto Final[21].

3. Conclusiones

A la luz de las obligaciones que el Estado argentino asumió con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la misión pudo establecer que el derecho a la alimentación adecuada de las personas en los casos visitados está siendo violado. A continuación y con base en los tres tipos de obligaciones que los tratados internacionales de derechos humanos imponen a los Estados Parte, se explica en detalle las obligaciones relativas al derecho a la alimentación adecuada que el Estado argentino está incumpliendo en los casos referidos.

Obligación de respetar

La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso.

La actuación del poder judicial y la policía en el desalojo que sufrieron miembros de la Central Campesina Tortuga  es una clara violación a la obligación de respetar el acceso que estas familias tienen a medios de vida (fundamentalmente sus tierras) de los que derivan su sustento. Como pudo establecer la misión, los desalojos no son fenómenos aislados, sino que afectan a un gran número de campesinos en la provincia de Santiago del Estero. En este sentido, la modificación del Código de Procedimiento Criminal y Correccional de la provincia (art. 182 bis) que legalizó los desalojos, infringe claramente la obligación que tiene el Estado argentino de respetar el acceso de las familias campesinas santiagueñas a sus tierras.

Obligación de proteger

La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.

La explotación de los trabajadores y las trabajadoras en los cultivos de cítricos en Tucumán  es una violación al derecho a tener un trabajo digno y a tener acceso económico a la alimentación. Las trabajadoras y los trabajadores no están en condiciones de mantenerse a sí y a sus familias de estos empleos debido a que el Estado argentino no cumple con la obligación de garantizar protección laboral efectiva. 

No proteger a las familias de la Central Campesina Tortuga de los ataques sistemáticos y continuos de los terratenientes que quieren usurpar sus tierras es una violación  al derecho a alimentarse de estas familias. El Estado argentino tiene la obligación de proteger las fuentes de vida de sus ciudadanos en contra de ataques de terceros.

Tal como pudo constatar la misión en conversación con nutricionistas y recabando opiniones de diversas fuentes, el consumo de soja no es recomendable para menores de 5 años. El derecho a la alimentación adecuada significa tener acceso a una alimentación sana, nutritiva y que además es culturalmente aceptable. En esta medida, no proteger a la población del consumo de alimentos que son perjudiciales es una violación al derecho humano a la alimentación adecuada; más aún en una situación de extrema vulnerabilidad e indefensión como en la que se encuentran miles de niñas y niños argentinos indigentes. Asumir que personas que padecen hambre no tienen derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente aceptable, sino que tienen que contentarse con lo que se les ofrezca, es una visión que atenta contra la dignidad humana.

Obligación de realizar (facilitar)

La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe promover y fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos productivos que les aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.

La falta de apoyo estatal a los proyectos productivos autogestionados de los MTD Solano, Lanús y Guernica, así como del Centro Comunitario Carballito constituyen una violación a la obligación de facilitar los esfuerzos propios que las personas afectadas hacen para alimentarse dignamente. El Estado argentino tiene la obligación de garantizar el acceso a insumos, herramientas, capacitación y tierras necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras desocupadas superen la exclusión social y puedan vivir de su propio trabajo.

La ausencia de políticas económicas que fomenten masivamente la creación de empleos dignos representa una violación al derecho humano a alimentarse. Sin empleos la situación de hambre y pobreza de vastos sectores de la población argentina no podrá ser superada a mediano plazo.

La negligencia del Estado argentino para fortalecer los derechos a la tierra de las familias campesinas que poseen tierras por generaciones y no han podido hacer efectivos sus derechos de prescripción veinteñal es una violación al derecho humano a alimentarse.  La inseguridad de la tenencia de la tierra expone a las familias campesinas a todo tipo de ataques por parte de usurpadores de tierra y les impide consolidarse como productores; por esta razón, las familias afectadas no pueden utilizar los recursos productivos que les pertenecen de una manera que les permita alimentarse y trabajar dignamente.

El abandono estatal de las políticas agropecuarias destinadas a fortalecer la economía campesina y la capacidad productora de los pequeños agricultores y las agricultoras constituye una violación al derecho humano a alimentarse. Priorizar las políticas agrícolas exportadoras y de cultivos industriales no sólo ha arruinado a los pequeños productores, sino que también ha puesto en peligro la producción y disponibilidad nacional de granos básicos con las consecuencias para la seguridad alimentaria que esto conlleva. Por otra parte, monocultivos como el de la soja que hacen uso intensivo de productos agroquímicos tienen serios impactos ambientales (sobre todo en ecosistemas delicados) y están degradando los recursos productivos de generaciones futuras.

Obligación de realizar (hacer efectivo)

Cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de hacer efectivo ese derecho directamente. Esta obligación también se aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.

En la situación de crisis económica, desempleo generalizado y pobreza masiva, grandes sectores de la poblacion argentina no está en condiciones de alimentarse por sus propios medios. Las personas afectadas no pueden esperar hasta que haya una recuperación económica y del mercado laboral para disfrutar de su derecho a la alimentación. El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada (la libertad fundamental de estar libre de hambre) requiere que el Estado provea inmediatamente transferencias o paquetes alimentarios para proteger a estos sectores del hambre. Esta obligación es todavía más urgente en el caso de mujeres embarazadas y menores debido a las consecuencias devastadoras e irreversibles que tiene la desnutrición para el desarrollo infantil.

El Estado argentino está violando el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada de millones de sus ciudadanos. Los programas alimentarios y de transferencias de ingresos existentes son absolutamente insuficientes para garantizar el derecho fundamental a estar libre de hambre y apenas han paliado parcialmente la vulnerabilidad alimentaria. En los casos que visitó la misión, los beneficiarios de los programas siguen padeciendo hambre, mientras que otros grupos igualmente afectados (jóvenes, jefes y jefas de hogar sin hijos, jubilados sin derecho a prestaciones) no tienen acceso al programa de transferencia de ingresos. Igualmente grave es el hecho que la implementación de estos programas no cumple con principios fundamentales de derechos humanos como el de no-discriminación y respeto a la dignidad humana. Los beneficios de los programas se reparten como dádivas de un sistema clientelista y de sujeción política que discrimina a los ciudadanos y las organizaciones que actúan autónomamente. Además, la prestación efectiva de las transferencias es arbitraria viendose sujeta a súbitos recortes presupuestales y a todo tipo de vaivenes administrativos que sumen a las personas afectadas en  la incertidumbre y las dejan en vilo en una situación de necesidad extrema.

La obligación de implementar progresivamente las disposiciones del Pacto hasta el máximo de recursos disponibles

Según pudo constatar la misión, el empobrecimiento severo de grandes sectores de la población argentina no ha sido consecuencia de un empobrecimiento general del país como sucede en caso de guerras o desastres naturales de gran magnitud. Por el contrario, el proceso de pauperización ha sido concomitante con el proceso de concentración de los ingresos. Esto no es sorprendente si se tiene en cuenta que el sistema tributario argentino se caracteriza por su alta regresividad ya que se basa principalmente en el cobro del Impuesto al Valor Agregado que no distingue entre las distintas capacidades tributarias  y es fácilmente trasladable. Esto indicaría que la privación de un nivel de vida adecuado para millones de personas en Argentina no es causada por la carencia de recursos nacionales. El Estado argentino está entonces en la obligación de demostrar que no ha violado el PIDESC por omisión al no haber realizado todos los esfuerzos necesarios para utilizar todos los recursos que están a su disposición y así poder cumplir con la obligación mínima de garantizar la libertad de hambre de su población.

Así el Estado argentino demostrase que carece de recursos para cumplir con las obligaciones mínimas que el PIDESC le impone, el Estado no queda descargado de sus obligaciones. Si tal fuera el caso, el Estado argentino también tendría que demostrar que ha hecho todo lo posible por conseguir la ayuda de la comunidad internacional para evitar que sus ciudadanas padezcan hambre. 

En lugar de actuar en conformidad con el PIDESC, la actuación de las instituciones financieras internacionales, principales agentes de cooperación de la comunidad internacional,  ha sido bastante negativa para el disfrute de los derechos fundamentales en la medida que han limitado seriamente la capacidad del Estado argentino de hacer uso de los recursos disponibles. Argentina era considerada hasta hace poco tiempo como uno de los países modelo en el que las recetas de ajuste estructural propagadas por el Fondo Monetario Internacional FMI y el Banco Mundial fueron aplicadas con mayor rigorosidad. Vistas hoy en retrospectiva y por los efectos que han tenido no solo en Argentina sino en muchos otros países, no cabe duda de que las políticas que impone el FMI están diseñadas principalmente en función de los acreedores de los países endeudados para garantizar el servicio de la deuda externa; al mismo tiempo que han tenido efectos devastadores en los niveles de empleo y las condiciones de vida de grandes grupos de la población[22].

Evidentemente las instituciones financieras internacionales tienen responsabilidad en el grave deterioro de las condiciones de vida de millones de personas en Argentina. Analizar desde una perspectiva de derechos humanos la responsabilidad del FMI en todas sus dimensiones sobrepasaría el marco de la misión. Sin embargo, la misión quiere resaltar de manera específica el rol que el FMI ha jugado en el cumplimiento  o incumplimiento de la obligación mínima de hacer efectivo el derecho a la alimentación en situaciones en las que las víctimas no pueden alimentarse por su propia cuenta. En concreto se trata de evaluar los efectos que la política de austeridad fiscal dictada por el FMI han tenido en el recorte de programas sociales, particularmente los de carácter alimentario para grupos vulnerables, en años recientes.

En virtud del acuerdo celebrado entre el FMI y el gobierno argentino en 1999, el Presidente Carlos Menem ordenó ese año un recorte del presupuesto en ejecución de $1.400.000.000. De estos, $1.000 millones correspondían a las áreas de educación, obras públicas y desarrollo social. Los programas alimentarios de ese entonces sufrieron severas mermas de recursos: el Programa Alimentario Nacional Infantil PRANI tuvo una reducción del 14,49%  de su partida para 1999, mientras que el Apoyo Solidario a los Mayores ASOMA acusó una baja de 25% y el Programa de Huertas PRO-HUERTA de 60%[23].

Meses antes del levantamiento popular del 19 y 20 de diciembre de 2001 a consecuencia del cual el Presidente Fernando de la Rúa tuvo que abandonar el poder, el gobierno había conseguido en julio de 2001 la sanción de la ley 25.453, más conocida como la „Ley de déficit cero“ como medida principal para garantizar el flujo de financiamiento externo y recuperar la confianza de los inversionistas. Esta ley preveía que cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad de gastos previstos, se reducirían éstos últimos de manera proporcional a los recursos con el fin de mantener el equilibrio entre éstos[24]. A pesar del compromiso público de que el recorte no iba a afectar los fondos destinados a los programas alimentarios y otros programas sociales, la ley no contempló ninguna provisión a este respecto. Efectivamente, meses más tarde, la Jefatura de Gabinete ordenó mediante la Decisión Administrativa N° 228/2001 el recorte del presupuesto del Programa Alimentario y de Apoyo Familiar de $63.522.000 a $ 46.530.000[25].

En los meses de octubre y noviembre de 2001 los programas quedaron virtualmente paralizados. La reducción presupuestaria no sólo disminuyó en calidad y cantidad las prestaciones a grupos en situación alimentaria vulnerable. El recorte también afectó la capacidad operativa de las instituciones involucradas en la prestación de las ayudas alimentarias. El programa PRO-HUERTA, por ejemplo, sufrió un recorte de 40% en semillas, 50% en gastos operativos y 20% en sueldos a contratados. La situación era tan alarmante que los ciudadanos Hugo Reinaldo Escobar, Yolly Mery Dal Seno Franco, Francisca Antonia Pastor y Angel Otero, residentes en el Partido de La Matanza (Provincia de Buenos Aires) promovieron con apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales CELS una acción de amparo contra el Estado Nacional en la que solicitaban que se declarara la invalidez de la decisión administrativa y se ordenará al Estado Nacional continuar suministrando las prestaciones contenidas en dichos programas, o una prestación equivalente que resguardara los derechos alimentarios de los demandantes y demás beneficiarios. Lamentablemente el amparo no fue concedido alegándose que no se justificaba la revisión judicial de la decisión cuestionada, y que el caso no tenía la urgencia requerida por la acción de amparo para ser procedente, por lo que podría recurrirse a otras vías a fin de proteger el derecho a una alimentación adecuada, sin que ello causara un daño de magnitud suficiente. La situación desesperada de carencia de alimentos se agudizó y, en conjunción con otros factores, tuvo un dramático desenlace en los saqueos generalizados y el levantamiento popular de fines de 2001.

A raíz de esta profunda crisis, el gobierno de Duhalde introdujo a principios de 2002 los nuevos programas de transferencia de ingresos y asistencia alimentaria descritos en la sección 2.1. En la nueva carta de intención que el gobierno argentino firmó con el FMI en enero del 2003, se garantiza el financiamiento de estos programas para este año al mismo nivel del año pasado. Al mismo tiempo, la carta de intención pone límites estrictos a la posibilidad de elevar el gasto social e insiste en la importancia de recortar el gasto público y  de aumentar el superávit primario. Esto significa que la cobertura de los programas mencionados no podrá ampliarse ni en lo que se refiere a grupos actualmente desprotegidos (jóvenes, jefas de hogar sin hijos, ancianos sin prestaciones) ni al monto de las transferencias. Esta carta de intención avala la situación existente y mantiene así las violaciones al derecho a la alimentación adecuada descritas en este informe.

4. Recomendaciones

A la luz de lo anteriormente expuesto y en aras de contribuir a la vigencia de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la misión se permite recomendar  al gobierno argentino y a los gobiernos responsables de las actuaciones de las instituciones financieras internacionales las siguientes medidas conducentes a garantizar el pleno disfrute del derecho humano a la alimentación adecuada:

·        Garantizar programas de transferencias de ingresos y asistencia alimentaria que:

·        den acceso a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente aceptable;

·        cubran a todos los grupos en situación de vulnerabilidad alimentaria. En el caso puntual del Programa de Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, debería reabrirse la inscripción, y extenderse su ámbito de aplicación a los sectores que aún no reciben las prestaciones (jóvenes desocupados, mayores de 60 años sin cobertura social, jefes de hogar desocupados sin hijos);

·        aseguren los costos reales de una canasta básica familiar y la satisfacción de las otras necesidades básicas;

·        se conviertan en política pública prioritaria fuera del alcance de políticas de austeridad fiscal;

·        cuenten con mecanismos idóneos de control y remedios judiciales para evitar prácticas clientelistas, arbitrarias y discriminatorias.

·        Apoyar decididamente los proyectos productivos autogestionados por los movimientos de trabajadores desocupados  garantizando el acceso a insumos, herramientas, capacitación y tierras  de manera que los trabajadores y las trabajadoras puedan vivir de su propio trabajo.

·        Proteger a las trabajadoras y trabajadores de los cultivos de cítricos y en general de la explotación laboral y las condiciones precarias de trabajo. Para esto es necesario introducir y hacer cumplir  regulaciones laborales (salario mínimo, protección contra sustancias tóxicas, beneficios sociales) que fortalezcan los derechos de  las trabajadoras y trabajadores.

·        Priorizar la aplicación de políticas económicas que fomenten la creación masiva de empleos dignos y que permitan tener acceso económico a una alimentación adecuada.

·        Poner fin a las prácticas de desalojos forzados de familias campesinas poseedoras. Derogar medidas legislativas como la modificación del Código de Procedimiento Criminal y Correccional (art. 182 bis) de la provincia de Santiago del Estero que legalizaron estas prácticas.

·        Desarrollar una estrategia integral de protección a las familias campesinas de los ataques de usurpadores de tierras que incluya elementos claves como:

·        Acabar con la inseguridad de la tenencia de la tierra de las familias campesinas mediante programas de titulación de tierras que realicen el derecho de estas familias a adquirir las tierras por prescripción veinteañal. En el diseño y la implementación de estos programas es necesario garantizar la activa participación de las familias posesoras y sus organizaciones.

·        Investigar los crímenes cometidos en contra de comunidades como la Central Campesina Tortuga y castigar a los responsables.

·        Investigar la existencia de redes organizadas de usurpadores de tierras y desmantelarlas.

·        Garantizar la independencia del poder judicial y facilitar el acceso a la justicia de las personas a quienes se conculcan sus derechos.

·        Investigar las denuncias sobre espionaje ideológico en la provincia de Santiago del Estero que atentan contra el derecho a la libre asociación de organizaciones como el MOCASE y tomar las medidas necesarias para garantizar plenamente este derecho.

·        Redefinir las políticas agropecuarias nacionales de manera que se dé prioridad al fortalecimiento de la capacidad productiva de los pequeños productores, a la producción nacional de granos básicos y a prácticas agrícolas que conserven el suelo y demás recursos naturales.

·        Implementar políticas tributarias que redistribuyan la riqueza y proporcionen al Estado los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos.

·        Abstenerse de condicionar la ayuda financiera a países con dificultades económicas a limitar el gasto social conculcando derechos fundamentales de vastos sectores de la población. Tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, no violen el derecho a la alimentación con sus políticas de concesión de préstamos y acuerdos crediticios.

·        Garantizar plenamente derechos civiles como a la libre expresión, libre asociación, habeas corpus y demás, y abstenerse de responder a las protestas sociales con medidas incriminatorias, represión y uso abusivo de la fuerza.

Heidelberg/Alemania, abril 21 de 2003



[1] Art. 25 DUDH: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica ...

Art. 11 PIDESC:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

[2] El siguiente apartado se escribió con base en el documento: Barbeito, Alberto/ Lo Vuolo, Rubén / Rodríguez, Corina 2002: La inseguridad socio-económica como política pública: Transformación del sistema de protección social y financiamiento social en Argentina. Documento N° 33, Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas, Buenos Aires.

[3] La línea de pobreza se determina estableciendo si el ingreso de los hogares es suficiente para cubrir los costos de una Canasta Básica Total la cual incluye necesidades alimentarias y no alimentarias (vestido, vivienda, transporte, educación, salud, etc). La línea de indigencia se determina estableciendo si los hogares tienen ingresos suficientes para acceder a una Canasta Básica Alimentaria.

[4] Ver Beccaria, Luis 2002: Desempleo, pobreza y exclusión social, en: http://www.cambiocultural.com.ar/universidad/beccaria.htm. Ver también Barbeito, Alberto/ Lo Vuolo, Rubén / Rodríguez, Corina 2002: op. cit.

[5] Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores Argentinos, Apuntes sobre la etapa actual, febrero de 2003.

[6] Ver Página 12, diciembre 1 de 2002

[7] Ver Murmis, Miguel 2001: Pobreza rural. Diversidad en situaciones ocupacionales. Ministerio de Economía, SAGPyA/PROINDER, Buenos Aires.

[8] Gerardi, Alejandro 2001: Ingresos, niveles de pobreza y gasto de los hogares pobres rurales de Mendoza, Rio Negro y Santa Fé. Ministerio de Economía, SAGPyA/PROINDER, Buenos Aires, p. 16

[9] Ver González, Maria del Carmen 2000: Argentina – Situaciones problemáticas de tenencia de la tierra. Ministerio de Economía, SAGPyA/PROINDER, Buenos Aires, p. 24, 35.

[10] Rulli, Jorge Eduardo 2003: La biotecnología y el modelo rural en los orígenes de la catástrofe argentina. Manuscrito, p. 2.

[11] Ver Página 12, Suplemento Cash 05.03.00

[12] Ver página de internet www.sojasolidaria.org.ar

[13] Ver „Del granero del mundo a la republiqueta sojera. Por qué estamos en contra del modelo transgénico. Pronunciamiento del Foro de la Tierra y la Alimentación, octubre 2002. Sabini Fernández, Luis 2003: Soja y sometimiento: A propósito de la soja solidaria, en: www.ecoportal.net/articulos/soja_someti.htm. Gorban, Miriam de 2003: Estrategias alimentarias, manuscrito presentado en el Foro Social Mundial, Porto Alegre. Rulli, Jorge Eduardo 2003: La biotecnología y el modelo rural en los orígenes de la catástrofe argentina. Manuscrito.

[14] CELS 2002: Derechos Humanos en Argentina. Informe 2002. Hechos enero-diciembre 2001. Siglo XXI de Argentina Editores, Buenos Aires, p. 66. 

[15] Ver apartado más arriba

[16] Ver „Información del estado de la salud en Argentina“ presentada al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 18 de octubre de 2002 por doce organizaciones argentinas de salud y derechos humanos, entre ellas: Asociación de Médicos Municipales (lista alternativa), Cátedra Libre de Salud y Derechos Humanos, CELS, Federación Nacional de Salud y Seguridad Social, Intersalud (comisiones de salud de asambleas populares de Buenos Aires), Servicio Paz y Justicia. Ver también „Medicamentos para todos en una Argentina nueva, es posible“. Documento producido por la Comisión Pro Cátedra Libre de Salud y Derechos Humanos en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. 

[17] Las intimidaciones a comunidades campesinas afiliadas al MOCASE no se restringen solamente a los conflictos de tierra. Algunos entrevistados mencionaron que en el marco del Programa Social Agropecuario PSA y del Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios PROINDER los miembros del MOCASE sufren tratos discriminatorios. Recientemente el PSA declaró „incobrables“ a 30 comunidades a causa de mora en pago de créditos sin permitirles dar aclaraciones y con todas las serias consecuencias que esta declaración acarrea en el sistema crediticio.

[18] Ver Nuevo Diario, 24 de octubre de 2002.

[19] CELS 2002: Derechos Humanos en Argentina. Informe 2002. Hecho enero-diciembre 2001. Siglo XXI de Argentina Editores, Buenos Aires, p. 371.

[20] CELS 2002, op. cit.  p. 110-122

[21] CELS 2002, op. cit.  p. 370, 371

[22] Ver Stiglitz, Joseph 2002: Globalization and its Discontents. W.W. Norton&Company, New York.

[23] Ver CELS/SERPAJ 2001: Presentación ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Cuestiones a considerar en la evaluación del Segundo Informe de Argentina en cumplimiento de los artículos 16 y 17 del Pacto, p.24.

[24] El FMI rebate su responsabilidad en la introducción de la Ley de déficit cero. En entrevista  con el periódico semanal alemán Die Zeit  Horst Köhler,  presidente del FMI, respondió a la pregunta si la política de déficit cero no había sido una exigencia del FMI de la siguiente manera: „No, esa fue una decisión propia del entonces Presidente de la Rúa y de su ministro de economía, Domingo Cavallo. Lo que sí hizo el FMI fue empeñarse en que los argentinos alcanzaran efectivamente las metas ambiciosas que ellos mismos se pusieron“(Die Zeit N° 5, 24 de enero 2002).

[25] Este programa incluía los programas UNIDOS, PRO-HUERTA y el Sistema Alimentario Federal. UNIDOS era un programa dirigido a jefes de hogar con educación primaria incompleta, en conjunción con otras condiciones. El programa otorgaba transferencias para la adquisición comunitaria de alimentos, así como la distribución de módulos alimentarios. PRO-HUERTA es un programa destinado a mejorar la situación alimentaria de la población vulnerable mediante la autoproducción de alimentos (huertas y granjas familiares, escolares y comunitarias).

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