¿Perú Republiqueta?

12 puntos exige la OIT para cumplir Tratado Convenio 169

27/02/2010
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Los intereses depredadores de la Madre Tierra en el Perú y destructores de sus hijos, los Pueblos Originarios y mayorías populares del campo y la ciudad, han sufrido una gran derrota internacional. Nada menos que una instancia de las Naciones Unidas, como es la OIT, les llama la atención y precisa las medidas que deben tomarse sin más “mecedoras”. Obvio que el partido aprista no las cumplirá y seguirá cuesta abajo en su traición a los ideales de los mártires populares que fundaron ese partido. Entonces ¿Avanza Perú hacia una “republiqueta” al margen de los tratados globales de derechos humanos, o cree que lo salva el saqueo y entreguismo neoliberal? ¿Y ante tan sombrío panorama, que dicen los próximos gobernantes, los hoy candidatos al nuevo régimen del 2011?, ¿ Eludirán el tema, les será “poca cosa”, se pronunciarán, prometerán de todo y luego lo olvidarán, alguno hará suyo esta jalada de orejas de la OIT-ONU?
 
El informe reciente de la “Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones” en relación a las violaciones a los derechos indígenas en el Perú y al Convenio (Tratado) internacional que los regula, el Nº 169-OIT (ratificado como ley nacional por la R.L. Nº 26253) señala con urgencia las medidas que debe tomar el Estado peruano, no solo este desastroso gobierno, sino el que ya se va gestando. Las resumimos indicando la página donde figuran dentro del mencionado informe.
 
1.   Suspenda actividades de exploración y explotación de recursos naturales en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados (902)
 
2.   Derecho de los pueblos a establecer sus propias prioridades de desarrollo nacional y regional (902)
 
3.    “Sin demora”, ponga la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio. Las leyes deben adecuarse al 169 y no al revés. Clarísimo. (899, 900)
 
4.   El Convenio protege no solo a las tierras con título sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan (902); y el gobierno debe garantizar sus derechos de protección, propiedad y posesión (903)
 
5.    El Decreto Legislativo Nº 994 de irrigaciones en tierras eriazas, no tutela el derecho indígena a sus tierras tradicionales cuando carecen del título formal de propiedad (902)
 
6.   Pueblos indígenas participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que les afecten (901)
 
7. La “consulta” que entiende el gobierno como “intercambios de puntos de vista”, “talleres de información o socialización” para el “mejor entendimiento de los beneficios”, o la “participación después de aprobadas las concesiones mineras”, no cumplen los requisitos del convenio 169 (902)
 
8. Vigencia del criterio fundamental de autoidentificación, respecto a los pueblos cubiertos por el convenio (899)
 
9.   No puede exigirse la “posesión de un área de tierra” para dicha identificación. Siguen siendo indígenas quienes reivindican tierras ancestrales perdidas (899)
 
10. Lo de Bagua y la grave situación actual surge de los decretos legislativos sobre recursos naturales en territorios tradicionales indígenas (899)
 
11. “Tome sin demora” medidas para una investigación eficaz, pronta e imparcial de los sucesos de Bagua (899)
 
12.   Asegurar participación indígena efectiva en la reforma del INDEPA y programas que los afecten y que tengan los medios necesarios, independencia e influencia real(901)
 
Estamos advertidos del camino hacia la “republiqueta” peruana en derechos humanos, no por casualidad coincidente con el “boom” exportador. Aunque está creciendo el movimiento indígena peruano, que no retrocederá hasta que haya cambios sustanciales, estructurales y constitucionales.
 
- Roberto Espinoza, Red Descolonialidad del Poder y vinculado a movimientos de Pueblos y Comunidades
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