Importancia y alcances del salario

16/07/2009
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Conforme al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, y nuestra legislación laboral no señala diferencia entre la forma de nombrar lo que se deba pagar al obrero y al empleado de cuello blanco, por lo que usaremos, para efectos prácticos, el término salario como el genérico cuando para definir el pago que el patrón le hace al empleado por la prestación de sus servicios y por el tiempo puesto en favor del propio empleador.

Ahora bien, ¿cuál será o más bien, cuál deberá ser la importancia del salario?

    La ley indica que el salario debe ser remunerador, entendiendo por esto, aquel que le permita al obrero vivir de acuerdo a las necesidades suyas y de su familia, con el decoro y dignidad correspondientes.

    Sin embargo, usted y yo sabemos que los salarios se alejan mucho de lo que deben ser. Tal vez algunas empresas paguen salarios que le permitan al obrero vivir dignamente y tener para disfrutar de la tranquilidad que da saber aseguradas las necesidades básicas de la familia, incluso, con algún pequeño lujo de vez en cuando.

    Pero la inmensa mayoría de las empresas busca que los salarios, que para el obrero son la única fuente de ingresos o la principal, la forma de llevar comida y bienes a su casa, mientas que para la empresa son tan sólo uno más de los “gastos fijos” o de los “costos de producción” y por ende, procuran disminuirlos para tener una mejor y mayor ganancia, decía, los salarios han de estar en el nivel que le permita al empresario obtener el máximo de utilidad por el capital que tiene invertido.

    Ahora bien, el patrón está obligado a pagar un salario por los servicios que le presta el trabajador y éste, está obligado a desempeñar diversas funciones para las que está o debería estar capacitado.

    En el juego de –te pago, trabajas y me pagas, trabajo–, lograr el punto de equilibrio o justo medio, en el que ambas partes se sientan satisfechas con lo que obtienen a cambio de lo que dan, entran una serie muy amplia de factores.

    El patrón sabe que necesita productividad, es decir, que quien cobra un salario produzca lo suficiente como para que el costo del mismo sea aceptable en el índice del costo global del producto y el obrero, necesita que el pago que reciba, compense el desgaste físico del día a día así como que sea suficiente para arrimar a su casa los satisfactores necesarios.

    Sin embargo, conscientes de que lo que buscan no es lo que obtienen, existe el juego de –hago como que trabajo y tú haces como que me pagas–, lo que indudablemente provoca resentimientos que quedan cuando el obrero se siente y se sabe defraudado por el patrón, así como el patrón se siente herido pues el empleado no desquita el sueldo que tiene asignado. Ese es el error.

    Al sueldo reportado ante el Seguro Social y la Secretaría de Hacienda, para los casos de embargo de salarios por pensiones alimenticias y demás efectos legales, salario con el que le cubren incapacidades, liquidaciones y todo lo que jurídicamente sea requerido, el patrón, según para ayudarle a usted, le paga por separado bono por asistencia perfecta y un sinnúmero de ayudas que a la larga, convierten su salario de cien pesos en uno superior a los doscientos o trescientos o más aún.

    Sin embargo, ahí encontramos lo que podríamos denominar “fraude legal”, pues el patrón está eludiendo el pago de impuestos, apoyado por contadores y tinterillos, que según por ayudar al patrón le dicen que es correcto disfrazar los sueldos mediante figuras ajenas al recto derecho laboral.

    Igual, aquel picapleitos que le dice al patrón que haciendo firmar al empleado “carta de renuncia”, nula según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, va a liberarse de las responsabilidades de las funciones desempeñadas por el obrero, cuando lo cierto es que la única renuncia válida es la que se celebra ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando se cubran una larga serie de requisitos.

    Mientras para el patrón, el salario a cubrir es sólo otra de sus obligaciones, para el obrero, el salario lo es todo. Es la paz de su casa, es el alimento de sus hijos, es la seguridad de proveer de todo lo necesario a su familia.

    De ahí nació la expresión: “los sueldos son sagrados”, que cualquier patrón conoce y acata a plenitud, siempre.

    Cuando a usted le suspenden el sueldo según porque “el que firma no llegó; no se juntó lo de la raya; no salió la nómina a tiempo; o, cualquier otra excusa boba, usted como patrón queda sujeto a las responsabilidades laborales que le corresponden pero además, existe tipificado como delito la falta de pago de salarios y otros supuestos de similares características, según la Ley Federal del Trabajo.

    Es decir, está tipificado como delito pagar cantidades inferiores al mínimo o recabar recibos por cantidades superiores a lo formalmente entregado.

    Es tanta la preocupación del legislador por evitar ese tipo de situaciones, que protegió al trabajador de los abusos del patrón, señalando los delitos indicados.

    Además, está la conciencia.

    Nadie, que se precie de tener dignidad, va a suspender los salarios del obrero, sabiendo que se hace acreedor a la aplicación, en su contra, de los medios de control informales que la propia sociedad establece y que incluye, entre otros, el repudio, el rechazo y la marginación de los demás sujetos de la relación laboral.

    Privar del salario devengado al trabajador, así sea por un solo día, debería ser considerado como falta grave o gravísima del patrón, pues mientras éste está en posibilidad de sacar adelante su negocio, pagando los intereses o gastos a que haya lugar, lo que se pone en riesgo, en el caso del obrero, es su propia subsistencia. No existe parangón entre ambos bienes jurídicos a tutelar.

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Fuente: Forum en línea
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