Jurisdicción indígena originaria campesina

15/04/2009
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La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone en el artículo 190 que “las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. Esta disposición esta generando debates muy encendidos, especialmente entre los que administran la justicia “oficial” y los defensores de una mayor participación ciudadana plurinacional.

 

La jurisdicción indígena originaria campesina ha sido constitucionalizada y forma parte del Estado Plurinacional y debemos entender como un conjunto de mecanismos, principios, valores, normas y procedimientos construidos socialmente y es aplicada en las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales. Esta vigorosamente presente, porque sus normas son aceptadas y reconocidas por los miembros de las comunidades. Son normas no escritas, socialmente elaboradas, porque es el resultado de muchos años de aplicación y práctica.

 

Las autoridades que administran la justicia comunitaria son elegidas por los miembros de una comunidad y son poseedores de gran prestigio y merecedores de una alta legitimidad al interior de la comunidad. Las organizaciones comunales cuentan con un Libro de Actas, donde se registra todos los hechos y actos de las autoridades comunales. La jurisprudencia comunal se la puede encontrar en ese valioso instrumento.

 

La jurisdicción “oficial” y la jurisdicción indígena originaria campesinas no son incompatibles, más al contrario, en algunos momentos de nuestra historia se han complementado mutuamente. Cada una de las jurisdicciones responde a una realidad social y culturalmente diversa, donde existe una pluralidad de nacionalidades.

 

Para operativizar las jurisdicciones, se deberá construir, tal como dispone el artículo 191 de la nueva Constitución Política del Estado, una Ley de Deslinde Jurisdiccional que permita una mayor complementación y desarrollo de ambas jurisdicciones. Para prevenir arbitrariedades o ilegalidades se deberá tener en cuenta la jurisprudencia sentada por ambas jurisdicciones: el Libro de actas y las Gacetas Judiciales.

 

Con la constitucionalización de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina se ha ampliado el ejercicio de la ciudadanía, entendido esto no sólo a partir de los 18 años para el ejercicio del derecho político de elegir, ser elegido o ejercer funciones públicas, sino también como el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y organizativos, tanto individuales y colectivos.

 

La nueva Constitución Política del Estado amplia los derechos y deberes, y sostiene que “son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. El ejercicio de la ciudadanía pluricultural deberá ser dinámico y generar políticas públicas para mantener los derechos ya conquistados y ampliarlos progresivamente.

 

Es un desafío poder comprender las lenguas, las historias de nuestra sociedad plurinacional, la diversidad cultural y el actual proceso social y político como un avance en la implementación de los derechos y deberes diferenciados y no como una creación de ciudadanos de primera y segunda categoría.

 

Finalmente, el artículo 5 de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que también es una Ley de nuestro Estado Plurinacional, proclama que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si los desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

 

Estamos invitados, en este mundo globalizado, a desmitificar la construcción de un Estado-Nación culturalmente homogéneo y estar abiertos al pluralismo, a la diversidad y a la construcción del Estado Plurinacional con plena participación y ejercicio de la ciudadanía.

 

-  Eduardo Acevedo es Director de CIPCA Cochabamba

CipcaNotas, Boletín Virtual No 281, Año 8. Abril de 2009.

www.cipca.org.bo

https://www.alainet.org/es/active/29911

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