El impuesto a las exportaciones. Su marco jurídico

02/09/2008
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1. Impuestos aduaneros

Los impuestos de aduana son los gravámenes a la importación o exportación de mercaderías o productos. Si bien los primeros tienen el carácter típico de gravámenes en casi todas las legislaciones, los segundos constituyen una excepción y son generalmente considerados como obstaculizantes para las vinculaciones internacionales.

 

Recordemos que estos impuestos están en cabeza del Estado nacional, ya que solo por imperio de la Constitución Nacional (artículos 4, 9, 75 inciso 1 y 126) las aduanas son nacionales y las provincias no pueden legislar en esta materia.

 

El hecho imponible del impuesto aduanero lo constituye el paso de una mercadería por una frontera política. En los derechos de importación, la obligación tributaria se genera en el momento en que dicha mercadería penetra en el territorio nacional por cualquier vía de acceso.

 

Las retenciones o derechos de exportación son un impuesto implementado por el Gobierno que obliga a todo aquel que realice una exportación a pagar un monto de acuerdo a la alícuota del momento.

 

El exportador traslada el costo de las retenciones al valor que recibe el productor, siendo este quien paga en definitiva las retenciones.

 

La expresión monetaria del impuesto aduanero se denomina tarifa. La tarifa es específica cuando grava la mercadería según su naturaleza, calidad, peso, longitud, o medida, aplicándose el gravamen en una cuantía fija por cada unidad de medida.

 

La tarifa es ad valorem cuando la base de percepción está constituida por el valor monetario de la mercancía importada, sobre la cual se aplica el arancel en forma de porcentaje.

 

2. Exportación de productos agrícolas. Ley  21.453

 

La normativa analizada establece la formalidad del registro de las ventas al exterior de productos agrícolas, en sus artículos 3º y 9º, que expresan lo que se transcribe.

 

Las ventas al exterior de productos de origen agrícola deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada (art. 3º).

 

Las ventas declaradas se darán por cumplidas cuando, dentro del plazo estipulado para la declaración jurada, el exportador hubiese registrado la declaración aduanera de exportación para consumo de por lo menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada. La Autoridad de Aplicación podrá dar por cumplidas las operaciones o extender los plazos de cumplimiento de las mismas cuando existan causas de incumplimiento no imputables al exportador (art. 9º).

 

3. Modificación establecida por la ley 26.351

 

Cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la ley Nº 21.453, en el período comprendido entre el registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente destinación de exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento. (art. 1º)

 

Quienes no satisfagan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación para el cumplimiento del artículo 1º, deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación, entre las vigentes a la fecha del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) o a la fecha de oficialización de las respectivas destinaciones de exportación. (art. 2º)

 

4. Derechos de exportación1

 

Por aplicación del Código Aduanero y la Resolución Ministerial 11/02, desde el 5 de marzo de 2002 todas las exportaciones están gravadas con derechos de exportación. Desde el 9/4/02 los derechos vigentes son los siguientes:

 

- Los productos primarios y los aceites y subproductos derivados de la soja y el girasol están gravados con un derecho del 20%.

- Los demás productos, excepto el petróleo crudo, tienen un derecho del 5%.

 

- El petróleo crudo está gravado con un derecho de 20% desde el 1 de marzo de 2002.

 

La base de cálculo de estos derechos excluye el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente contenidas en el producto exportado.

 

Estos derechos son adicionales a los vigentes para las semillas oleaginosas (3,5%) y para algunos cueros (5%).

 

 

. Primer antecedente del aumento

 

En enero de 2007, el Gobierno aumentó las retenciones a las exportaciones de la soja, esperando recaudar unos 400 millones de dólares para subsidiar a los productores de alimentos básicos, y evitar así nuevos aumentos en el valor de la canasta familiar.


Entre los productos cuyos precios deberían bajar figuran la leche, el pan, el pollo, el cerdo, las carnes vacunas, los aceites y las harinas.


Las retenciones a la de soja pasarán de 23,5 a 27,5%. Y para los derivados (el aceite de soja, por caso) el impuesto sube del 20 al 24 por ciento.

 

En un informe interno que se redactó en el Ministerio de Economía, se explican dos objetivos de esta medida:

 

  • "Evitar que el aumento de los precios internacionales afecte el poder adquisitivo" de la gente.

 

  • "Redistribuir el ingreso mediante el aporte de los que más tienen y que se benefician por los precios de granos y oleaginosas".

 

 

6.  El origen de la medida: 11 de marzo de 2008

 

El 11 de marzo último el ministro de Economía, Martín Lousteau, anunció que el Gobierno aplicaría un nuevo esquema de retenciones consistente en una estructura de valores móviles para los próximos cuatro años, que se aplicaría de acuerdo a la evolución de los precios de las commodities agrícolas*.

En conferencia de prensa, explicó que la retención subiría si subía el precio internacional y bajaría si caían las cotizaciones. "Se instala un esquema de retenciones móviles que se ajustan automáticamente. Esto da un marco de previsibilidad al sector", dijo. Y precisó que el esquema regiría por los próximos cuatro años.


En este sentido se anunció que se incrementaban los derechos a la exportación de soja y girasol entre 7 y 9 puntos. Como contrapartida, se dispuso una baja en las retenciones del trigo y maíz de un punto.


De esta manera, el cuadro de retenciones  era el siguiente:

  • Los derechos vigentes  sobre la soja se moverán en una franja de entre 43% y 49%.

  • En el caso del girasol, la suba anunciada llevará las retenciones a un nivel de entre 37% y 45%.

  • Por su parte, las del maíz se moverán entre un 20% y 25%.

  • Por último, las ventas al exterior de trigo se verán afectadas por retenciones de entre 24% y 30%.

 

El Gobierno indicó que con estas medidas buscaba "asegurar la provisión de alimentos en la mesa de los argentinos a un precio adecuado en el mercado interno".


Además argumentó que pretendía incentivar la producción de estos cereales y ponerle un freno al proceso de "sojización" que vive la actividad.

Si los precios internacionales de esos granos se mantuviesen a lo largo del año, el fisco tendría ingresos extras equivalentes a entre 3 ó 4 décimas del producto bruto, que representa unos 1.000 millones de dólares.


El Ministro sostuvo que, con esta medida, se buscaba  "asegurar la provisión de alimentos en la mesa de los argentinos a un precio adecuado en el mercado interno".

 
"Con estas medidas se pretende un mayor equilibro de la actividad agropecuaria y un mayor acople entre precios internacionales y los precios internos", señaló.

 

7. Reintegros. Resoluciones 284 y 285 del Ministerio de Economía

 

Finalmente, el Gobierno  anunció la puesta en marcha de reintegros para pequeños y medianos productores de soja y girasol, que surgiría de la diferencia entre el derecho de exportación vigente al 10 de marzo último y la aplicación del nuevo régimen de retenciones móviles.


El régimen, que consistiría en la acreditación del reintegro en la clave bancaria uniforme del productor agropecuario, sería para pequeños productores, hasta 500 toneladas de soja y girasol, hasta 150 hectáreas en la zona pampeana ó 350 hectáreas en la zona extrapampeana, y una facturación de 500.000 pesos en 2007 y hasta 800.000 este año.


Las características del sistema, pueden resumirse de la siguiente manera:


 - Se implementaría un sistema de reintegros de retenciones para unos 62.500 pequeños productores de soja y girasol de la cosecha 2007-2008.

 
- Se subsidiarían los fletes para la región extrapampeana.

 
- Para recibir estos beneficios, se debería estar inscripto en la AFIP, por lo que con esta medida se buscaba también el blanqueo del sector agrario.

 
- La medida apuntaba a compensar parcialmente el alza de retenciones aplicadas a partir del  11 de marzo.


- El nuevo sistema funcionaría en la órbita del Ministerio de Economía y alcanzaría a los chacareros que produjeran hasta 500 toneladas de soja y girasol.

 
- Además, los productores alcanzados por este beneficio no podrían tener más de 150 hectáreas en la zona pampeana, o 350 en las zonas extrapampeanas.


- Sería necesario  acreditar que en el año anterior la facturación en concepto de productos agropecuarios no hubiera superado los 500 mil pesos netos de IVA, y que en el año en curso no estuviera prevista una facturación superior a 800 mil pesos netos de IVA.


- En pos de agilizar el trámite, sería necesario presentar una declaración jurada y estar inscripto en la AFIP y en el registro de operadores de granos.

 

- El que no cumpliera con esos requisitos tendría la posibilidad de inscribirse para cobrar el reintegro.


- Quedaban exceptuados de este beneficio los arrendatarios de campos que obtuvieran como pago soja y girasol.


- Se pagaría en concepto de reintegro la diferencia  entre la retención vigente al 10 de marzo último y la que resultara del régimen de retenciones móviles.


- La declaración jurada debería ser visada por la entidad gremial a la que pertenece el agricultor (Federación Agraria, CRA, Coninagro o Sociedad Rural), y además por las autoridades municipales, que conocen los títulos de propiedad de los productores.


- Además, a través de la resolución 285, se creó un régimen destinado a compensar el transporte de granos (soja y girasol) producidos en provincias extrapampeanas

 

- El Gobierno pagaría la diferencia de transporte entre el lugar del producción hasta 450 kilómetros antes de llegar.

 

- Roberto Mirabelli es abogado, profesor adjunto de Economía Política, Cátedra I de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad. Nacional  de La Plata.

 

Fuente: Informe Integrar, 50 – Agosto de 2008, Instituto de Integración Latinoamericana, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata



1 Fuente: Código Aduanero y Res. ME.  N° 11/02 y sus modificaciones.

 

* Se trataba de la Res. 125/ME del 11/3/08 que junto con sus complementarias quedaron sin efecto por Dec. 1176/PE, del 18/07/08.

 

https://www.alainet.org/es/active/26071
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