La normalidad de la excepcionalidad: ¿hacia un estado de emergencia permanente?

29/07/2008
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  • Opinión
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La publicación del Decreto Supremo Nº 012-2008-DE/CCFFAA - Reglamento de la ley 29166, ley de empleo de la fuerza por parte de la fuerza armada en el territorio nacional, del 20 de julio del presente año evidencia que el Poder Ejecutivo no ha aprendido de los errores cometidos en la década de los ochenta y noventa, cuando se generalizaron los estados de emergencia en el país, además de producirse la delegación de la responsabilidad de la lucha contrasubversiva a la fuerza armada sin mayor control por parte de las autoridades civiles.

En esa línea, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó, como un mecanismo de prevención, la delimitación de los alcances y límites de la actuación de la fuerza armada en los estados de excepción dentro de la Constitución y las leyes, para que quede en claro que los mismos no suponen la suspensión de la normativa constitucional ni de los tratados internacionales, o la subordinación de las autoridades políticas.

A pesar de esta recomendación, la norma señalada desdibuja la figura de los estados de excepción. Asimismo, omite regular mecanismos de control. Sobre la interpretación de los estados de excepción, la ley 29166 y su reglamento recientemente publicado, establecen que la Fuerza Armada puede intervenir en dos escenarios: en zonas declaradas en estado de emergencia - declaratoria que tiene cobertura constitucional- y en zonas no declaradas en estado de emergencia. Este segundo escenario vulnera el artículo 137º de la Constitución Política vigente, el cual no prevé excepcionalidad alguna en los regímenes de excepción. Cabe señalar que la intervención de la Fuerza Armada en zonas no declaradas en estado de emergencia no se origina en la ley 29166 y su respectivo reglamento, sino que nace de la ley 28222 y todas las normas que la han complementado.

Incluso en el primer escenario señalado, que sí tiene cobertura constitucional, el Poder Ejecutivo ha venido utilizando de manera incorrecta los estados de emergencia. El uso excepcional del mismo se ha convertido en regla, vulnerando lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre el expediente 017-2003-AI/TC, donde establece que el régimen de excepción es el otorgamiento de "competencias de crisis" al Estado con el carácter de extraordinarias que la Constitución permite, con el fin de afrontar los hechos que ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos.

En esta sentencia se señalan los requisitos indispensables que el Poder Ejecutivo debe evaluar para que se declare un estado de excepción: existencia o peligro inminente de una grave circunstancia de anormalidad, imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a través del uso de los procedimientos legales ordinarios, transitoriedad del mismo, determinación espacial, restricción transitoria de determinados derechos constitucionales, aplicación con criterio de proporcionalidad y razonabilidad de aquellas medidas que se supone permitirán el restablecimiento de la normalidad constitucional y el establecimiento de controles, tanto jurisdiccionales como parlamentarios. En la práctica, estos requisitos vinculantes para los poderes públicos hasta la fecha no se han respetado en nuestro país y mucho menos se han regulado. En la ley 29166 y su reglamento, nuevamente el Poder Ejecutivo está cayendo en el error de omitir la regulación de mecanismos de control que aseguren que el uso de la fuerza, por parte de los aparatos de seguridad del Estado, no vulnere derechos y libertades fundamentales.

En conclusión, la ley que establece las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento, son un claro ejemplo de la lectura errónea que nuestra clase política tiene, en general, sobre el papel que le cabe a la Fuerza Armada en tareas de orden interno, un papel que no puede darse fuera de lo estipulado en los artículos 165º y 137º de nuestra Constitución vigente.

Rossy Salazar Villalobos
Área de Defensa y Reforma Militar
Instituto de Defensa Legal
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