Las ideas claras antes del 1º de Mayo

La reforma procesal laboral

29/03/2008
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  • Opinión
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Cuan importantes somos los trabajadores de Chile para la Concertación.

En ceremonia celebrada con fecha 29 de abril de 2002,  el Foro para la Reforma de la Justicia Laboral y Previsional, ( Instancia técnica compuesta por abogados integrantes del Poder Judicial,  académicos y del sector publico) hizo entrega al entonces Presidente Ricardo Lagos, de las Bases fundamentales para la reforma a la justicia laboral y previsional,  que en síntesis   es un documento elaborado por el Foro tras dos años de trabajo y que contiene los principios en que debe fundarse  el nuevo procedimiento laboral; la necesidad de incrementar el número de tribunales especializados y los lineamientos técnicos sobre el contenido del procedimiento.

Producto de ese trabajo fueron promulgadas en Chile tres nuevas normativas laborales:

  1. Ley Nº 20.022:  publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2005,  que crea nuevos Juzgados Laborales, aumentando a 40 los jueces laborales  y 9 de cobranzas laborales;
  2. Ley 20.023, publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo de 2005, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social,  modificando la Ley 17.322 y el Decreto Ley 3500; limita la competencia de los Juzgados del Trabajo e introduce innovaciones al procedimiento, y
  3. Ley 20.087: publicada en el Diario Oficial  el 3 de enero de 2006, que establece normas sobre nuevos procedimientos laborales, reemplaza el Libro V del Código del Trabajo y cuya entrada en vigencia estaba considerada para el 01 de marzo de 2007.

De los textos legales mencionados podemos señalar que solo la segunda ha entrado en vigencia parcialmente, quedando pendiente a la fecha, fines de marzo de 2008, la entrada en vigencia integra los otros dos textos legales, que  aumentan el numero de Juzgados del Trabajo y de magistrados, estableciendo nuevos procedimientos del trabajo, basados en principios tales como la oralidad, la inmediación, la concentración, la celeridad y la gratuidad, los que harían que los procesos del trabajo fueran mas expeditos, mas urgentes, por cuanto urgentes son las necesidades de los trabajadores chilenos.

Sin perjuicio de la tardanza en su entrada en vigencia, lo importante es destacar que a mas de contar con mas Juzgados del Trabajo y de jueces, la reforma era promisoria en el sentido de introducir procedimientos concentrados, destacando en ella, a mas del procedimiento de aplicación general, de carácter oral, otros dos: Uno denominado Procedimiento Monitorio: aplicable a las contiendas laborales por termino de la relación laboral cuya cuantía seria igual o inferior a 8 Ingresos Mínimos Mensuales ( o de 10 IMM según ultimo proyecto tramitado en el Congreso y enviado a la Presidenta para su Promulgación hace solo una semana),  y a los fueros maternales, cuya incorporación en este procedimiento indudablemente cuestionamos, y otro denominado El Procedimiento de Tutela Laboral que esta referido a resolver los conflictos laborales en que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, las cuestiones suscitadas por comisión de actos discriminatorios y las denuncias por practicas antisindicales o desleales con ciertas normas especiales.

Este ultimo procedimiento especial está destinado a conocer  de la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores al interior de la empresa, estableciendo el principio de indemnidad (derechos no compensables en dinero), otorgando acciones incluso a las organizaciones sindicales.

Dentro de los derechos fundamentales laborales que podrán ser objeto de protección a través de este último procedimiento encontramos: derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los trabajadores; respeto y protección de la vida privada y la honra de los trabajadores y su familia; inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; libertad de conciencia y de culto; libertad de opinión y de información;  libertad de trabajo, libre elección del trabajo, libertad de afiliación.

Según los datos investigados por el Foro para la Reforma a  la Justicia Laboral y Previsional, creada en Chile bajo el Gobierno del Presidente Lagos,  el diagnostico de las causas laborales en Chile se compone  de los siguientes datos estadísticos:
En el periodo comprendido entre el año 1994 al año 1998, se sustanciaron 148.992 causas laborales.

Respecto de las causales de término de  tales procesos laborales podemos mencionar las siguientes estadísticas:

  1. Con sentencias: 41.224 ( 28%);
  2. Avenimientos: 22.835 ( 15%);
  3. Incompetencia: 2.723 (1.8%);
  4. Archivo y otros: 82.210 ( 55 %).

(Esta estadística es proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas y solo excluye el territorio jurisdiccional de Copiapó).

Respecto de la duración de los procesos laborales en primera instancia nos encontramos con las siguientes cifras:

  1. 146 días promedio nacional;
  2. Promedio en Santiago: 232 días;
  3. Promedio sin Santiago: 103 días.
  4. ¿En que se van los días de espera?

El tiempo de espera en los juicios laborales es atribuible a las siguientes causas:
Tiempo de espera entre la fecha en que se proveyó la demanda hasta la fecha del primer comparendo;

  1. Promedio nacional: 123 días (84%);
  2. Promedio Santiago: 209.3 días (90%);
  3. Promedio nacional sin Santiago: 80 días (77 %).

Duración de las Apelaciones:

  1. Santiago: 151 días;
  2. San Miguel: 139 días;
  3. Concepción 112 días;
  4. Temuco 92 días;
  5. Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas: Menos de 40 días.

Duración Total del juicio

1ª y 2º Instancia:

Promedio Santiago: 382 días;

Promedio resto del país: 186 días.

No obstante encontrarnos frente a cifras demoledoras, continuamos contando en Santiago con solo nueve Juzgados del Trabajo, algunos de los cuales en la actualidad cuentan en promedio con un total de 600 causas en estado de fallo, es decir, a la espera de dictarse las sentencias, y otros centenares en vías de fallo.


En el verano del año 2007, el Poder Legislativo dicto una ley que postergo la entrada en vigencia de los nuevos Juzgados del Trabajo y de los nuevos procedimientos laborales.

Con fecha 15 de febrero de 2008, el Poder Legislativo chileno procedió a dictar la ley Nº 20.052, que modifica la Ley Nº 20.022, y otros cuerpos legales  con el objeto de reforzar la judicatura laboral, que si bien aumenta el numero de magistrados y de funcionarios de los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral, nuevamente posterga la entrada en vigencia  de dichos Juzgados y de los procedimientos laborales.

En efecto establece en su artículo 16 la siguiente gradualidad de la entrada en vigencia de tales procedimientos:

"Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio nacional, con la gradualidad que a continuación se señala:

  • En las regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008;
  • En las regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008;
  • En las regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009;
  • En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009, y
  • En las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.".

Los datos estadísticos expuestos aquí hablan por si mismos. No quisiera ahogar al lector con más números.

Solo y a modo de conclusión entrego el siguiente dato histórico:

Respecto al financiamiento de los Mega Proyectos Judiciales de los Gobiernos de la Concertación, encontramos las siguientes cifras:

REFORMA PROCESAL PENAL:……………MM$    341.000;
TRIBUNALES DE FAMILIA:……………
….MM$      40.000;
REFORMA PROCESAL LABORAL…………MM$      13.000.

Según Oficio Nº 2346 de la Corte Suprema de Justicia de Chile, “este financiamiento es  absolutamente insuficiente para contratar la cantidad de Magistrados que el país necesita”.

De acuerdo a lo antes expuesto, podemos arribar con certeza a una lamentable y lapidaria sentencia: Los Gobiernos de la Concertación destinan menos de un 10 % de financiamiento a la resolución de los conflictos del trabajo, en relación a lo que se  ha invertido en la represión y castigo de los pobres de este país.

La Justicia Laboral no puede darse el lujo de seguir haciéndose esperar. Los hijos de Chile la necesitan hoy.

Y como dice el adagio: “ Quien espera, desespera”.

- María Estrella Zúñiga Pobrete, Abogada laboralista.

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