Rechazan declaratoria de estado de emergencia en provincia de Orellana

30/11/2007
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Quito, 30 de noviembre de 2007.

Señor
Rafael Correa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Presente

De nuestra consideración

El Comité Interinstitucional Contra las Fumigaciones[1], CIF, profundamente preocupado por la difícil situación que está a travesando la población de Orellana con ocasión del Estado de Emergencia dictado el día de ayer, rechaza esta decisión por los siguiente motivos;

 La población de Dayuma y de la Amazonía Norte a través de la medida de hecho exige atención frente al permanente abandono del que han sido víctimas por parte del gobierno central, a pesar de que con la explotación petrolera aportan gran parte del presupuesto nacional.

Es de recordar que el Estado Social de Derecho, como tal, nunca ha estado presente en estas zonas y la única presencia ha sido la militarización de las comunidades. Al parecer, esta práctica nefasta de anteriores gobiernos, sigue presente en el actual, pese a sus esfuerzos por mostrar un rostro humano.

Según el Decreto de Estado de Emergencia, el ejercicio del derecho a la protesta social, ha sido considerado como “grave conmoción social”, con lo que se pretende justificar ésta decisión. Es importante considerar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus pronunciamientos realizados en torno al uso de Estado de Emergencia en Ecuador ha dicho que la protesta y el descontento social no pueden ser considerados como conmoción o amenaza para la vida del Estado, por tanto, el justificativo dado a este Estado de emergencia carece de legitimidad.

A través del  Estado de emergencia se pretende resguardas las construcciones petroleras y el oleoducto a fin de garantizar los ingresos económicos que el Gobierno estaría requiriendo para el cumplimiento de las metas propuestas. En este sentido, hemos de entender que la medida permite que prime el interés económico y la renta petrolera frente a los derechos de la población que habita en la zona y que durante décadas ha sido ultrajada y privada del uso de sus tierras con ocasión de la explotación petrolera.


La suspensión de derechos así como la acción de las Fuerzas Armadas en la zona están generando graves atropellos a los derechos humanos de las personas. Hasta el momento conocemos que presuntamente existen varias personas detenidas, otras de quienes se desconoce su paradero, se vulnerado igualmente el derecho a la inviolabilidad de domicilio, las instalaciones de Petroecuador se  han convertido en centros de reclusión de personas, existe toque de queda en toda la Provincia, negación del derecho a la libertad de expresión y los pobladores corren el riego de ser juzgados ante fuero militar negando así su juez natural, según lo establece la caduca Ley de Seguridad Nacional.

Cabe destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado al respecto que:

La Corte advierte que la jurisdicción militar ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Inclusive, esta jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias.

(…)  El traslado de competencias de la justicia común a la justicia militar y el consiguiente procesamiento de civiles por el delito de traición a la patria en este fuero, supone excluir al juez natural para el conocimiento de estas causas.  En efecto, la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter.[2] (El resaltado es nuestro)

La Constitución Política de la República vigente establece que el primordial deber del estado consiste en respetar y asegurar los derechos humanos (Arts. 3 y 16) y por su parte el art. 23 (15) establece el derecho a: “dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado”. La razón de ser de todo estado son las personas no la renta económica. Por principio humanitario, debe primar el respeto a los derechos fundamentales de los seres humanos, por tal motivo, solicitamos a Usted derogue el Estado de emergencia contenido en el Decreto Ejecutivo  N- 770.

Cualquier respuesta a nuestra solicitud nos la puede hacer llegar a la siguiente dirección: Avenida República No. 192 y Diego de Almagro, Edificio Casa Blanca, Of: 2-C, Quito; o al Telefax: (02) 252-6365

Por el CIF:

CEDHU
NREDH
SERPAJ



[1] El CIF es una coalición conformada por las siguientes organizaciones: Acción Ecológica, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos –INREDH-, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos- CEDHU-, Servio Paz y Justicia –SERPAJ-, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador –CONAIE-, Colectivo Pro Derechos Humanos –PRODH-, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica, Acción Creativa, entre otros.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, Párr. 128.

https://www.alainet.org/es/active/21012
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