Serge Berten: historia y respuesta del Estado ante su desaparición

14/06/2007
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Serge Berten nació en Meneen Bélgica, llegó a Guatemala a la edad de veintitrés años, fue seminarista de la Congregación del Inmaculado Corazón de María y laboró como voluntario en un grupo pastoral de la región de Escuintla. Su misión fue formar líderes locales quienes buscaban un progreso socioeconómico en sus comunidades.

El diecinueve (19) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), fue detenido y posteriormente desaparecido por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala. Han transcurrido más de veinticinco (25) años de la desaparición Forzada de Serge Berten, sin conocer el paradero de la víctima y quienes fueron sus agresores.

Actualmente el Grupo de Apoyo Mutuo –GAM- es quien ha impulsado una serie de casos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, tanto a nivel nacional como internacional, con el objetivo de encontrar verdad y justicia. Dentro de estos se incluye el de Serge Berten, el cual se encuentra en la fase de admisibilidad dentro del Proceso Especial de Averiguación tres dos mil seis (003-2006), planteado ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal en Guatemala.

La legislación vigente en nuestro país establece respecto al Procedimiento Especial de Averiguación lo siguiente: Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se de razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona, podrá:

1) Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de cinco días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización. La Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario.

2) Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente:

a) Al Procurador de los Derechos Humanos.

b) A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país.

c) Al cónyuge o a los parientes de la víctima.

Para decidir sobre la procedencia de la averiguación especial, la Corte Suprema de Justicia convocó al –GAM-, a una audiencia para el día veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007) a las nueve horas con treinta minutos (9:30) en el Salón de Vistas de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, el –GAM- solicitará que se le otorgue mandato legal a la Procuraduría de Derechos Humanos, para que inicie una investigación que esclarezca el paradero de la víctima.

Por el derecho a exigir verdad y justicia, GAM presente.

Dispuesto a todo menos a olvidarte.

Guatemala 15 de junio de 2007

- Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)
Ciudad de Guatemala
https://www.alainet.org/es/active/18114
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