Bolivia: El saqueo de las riquezas mineras

31/10/2006
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La Paz

La política neoliberal ha tenido como principal objetivo traspasar el patrimonio de la empresa estatal minera -COMIBOL- a la empresa privada.  Para este fin se introdujo el Código de Minería, para que diera forma al proceso.  Este objetivo está plasmado en los siguientes artículos del Código:

Art.  
91: Reduce el rol de la COMIBOL a administrar contratos con empresas privadas bajo las modalidades de arriendo y riesgo compartido.

Art.  
94 : Obliga a COMIBOL a licitar sus concesiones a las empresas privadas, para su explotación en forma compartida; si no se presentaran interesados, los yacimientos serían devueltos al Estado para su adjudicación al sector privado.

Bajo estos conceptos, COMIBOL tiene una sola unidad productiva: Huanuni, donde ha quebrado la empresa contratista.

Esta política ha dado como resultado un cambio en la composición cualitativa del sector minero, pero en ningún momento la empresa privada ha sido un factor dinámico en la producción como se prometía.  Recordemos que se decía que se superarían los problemas de burocracia, ineficiencia, estancamiento, mayores inversiones en exploración, etc., una serie de argumentos para justificar el saqueo planificado.  Los resultados a 20 años son los siguientes:

Participación sectorial en minería

 

1984

%

2004

%

Comibol

211.442.859

58

0

0

Mediana

102.372.163

28

257.290.854

50,29

Coop. – Min. Checa

55.136.846

14

254.292.070

49,71

Total

368.951.868

100

511.582.925

100

Fuentes: Anuario Minero 2000 y Estadísticas Mineras 2005, Elaboración propia

Se puede ver que la productividad no aumentó a los niveles prometidos, lo real es que sólo hubo un traslado de beneficios, del sector estatal al sector privado.

Esta aseveración se reafirma cuando vemos que los yacimientos de propiedad de COMIBOL, con contratos de arrendamiento y riesgo compartido, han producido en el anterior año fiscal minero (2005) lo siguiente:

Producción minera por origen de yacimientos

 

Yacimiento CMB (TMF)

Producción Nal. (TMF)

Porcentaje %

Zinc

77.288

149.848

51

Estaño

12.307

16.374

75

Plata

303

399

75

Plomo

3.589

10.848

33

Fuente: Estadísticas Mineras 2005, y Estadísticas COMIBOL. Elaboración propia.

Sin duda, el negocio de los inversionistas era apropiarse de yacimientos con reservas probadas, es decir luego de que COMIBOL había realizado cuantiosas inversiones para valorar estos yacimientos.  En la minería, la etapa de la exploración es la de más riesgo, se gana o se pierde, aquí jugaron a suerte sin blanca, como ha sido el caso de los yacimientos de Bolívar, Huanuni, Colquiri, Porco.

Por todo esto, es imperativo la refundación de COMIBOL y la revisión de los contratos de riesgo compartido y arrendamiento

Tributación

Los minerales son recursos naturales no renovables, son propiedad del Estado y su explotación es autorizada por el mismo.  De esto se deriva que su explotación tiene que ser de beneficio para todos/as los bolivianos/as.  Por otro lado, tiene que sentar las bases de un desarrollo sostenible de las zonas hoy poseedoras de estos recursos ya que mañana se verán privados de los mismos.

La tributación tiene que lograr estos preceptos, para lo cual se ha establecido la regalía, como expresión de derecho del país y las regiones poseedoras de los recursos naturales; no tiene nada que ver con resultados económicos, al contrario es parte de los costos de la operación.  Por esta razón, la regalía fue una contribución tradicional a las operaciones mineras.

La regalía se calcula sobre el valor bruto del mineral, que es el bien que transfiere el Estado al concesionario.  Sin embargo, el valor está referido al precio del mercado internacional.  Por lo tanto, el cálculo debe tomar en cuenta este parámetro y el costo de producción para hacer viable la operación.

Si bien el precio internacional es un parámetro público, el costo de producción es un enigma.  La producción y sus resultados pueden tener elementos cuantificables como las inversiones y los salarios; pero hay otros elementos que no se cuantifican como la entereza de los empresarios al dar cifras a los entes fiscalizadores.  Esta falta de moralidad empresarial, práctica muy propia de Patiño y los barones del estaño, llevó a la estimación de los costos en consenso con los agentes productores, y tenían como base los costos de la empresa estatal minera (COMIBOL), que no eran precisamente de eficiencia.

Desde los años 70 hasta 1985, se impuso el impuesto a las exportaciones equivalente al 7 % del valor bruto exportado: esto se explica en la medida que un tipo cambiario, con mayor ingreso en bolivianos, favorece a quienes tienen sus ingresos en divisas extranjeras y por lo tanto bajan sus costos internos.  Este impuesto fue suprimido con la política neoliberal.

Para una ejemplificación de lo expresado veamos los parámetros del DS 21060, cuya autoría se debe a un empresario minero.

Este decreto establece que los productores mineros deben pagar una regalía igual al 53 % de la utilidad presunta, elemento que es resultado de la cotización oficial menos los costos de realización (fundición, transporte, seguros, etc.) y el costo presunto de la operación minera. Como se explicó, en este sistema se tributa sobre la utilidad presunta lo que no pone en riesgo la operación minera.  Para lo cual se estableció las siguientes estimaciones de estos parámetros:

Gastos de realización están calculados como porcentaje de la cotización oficial: Estaño 16%, Plata 15 %, Zinc 60 %, Plomo 70%

Costo presunto de producción fue establecido en: Estaño $US 2.20, Plata $US 3.50, Zinc $US 0.08, Plomo $US 0.06

Con estos parámetros y con los precios actuales, la regalía sería en términos porcentuales, la siguiente:

Relación precio – regalía

 

Precio Actual

Regalía

Estaño

$US 4.00

15.37%

Plata

$US 12.00

29.59%

Zinc

$US 1.50

18.00%

Plomo

$US 0.60

10.60%


El decreto aclara que esta tributación es la única que debe pagar el sector minero.  Los ingresos de la tributación se distribuían entre el TGN (38%) y las Corporaciones de  Desarrollo (13%) y Fondo de Exploración Minera (2%)

La política liberal en minería cambió esta visión tradicional de impuestos, anulando la regalía y concentrando la tributación en el impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) que es del 30 %.  En el caso del sector minero, al momento de la venta del mineral se cobra el Impuesto Complementario Minero (ICM), como un anticipo de pago al IUE, monto que se determina al final de la gestión.  Los márgenes de este anticipo son:

Relación precio –ICM

 

Precio actual

Regalía

Estaño

$US 4.00

3.40%

Plata

$US 12.00

6.00%

Zinc

$US 1.50

5.00%

Plomo

$US 0.60

5.60%


El bajo valor del ICM lo justifican en la medida que sería un anticipo y la verdadera tributación sería el pago a final de gestión del impuesto a las utilidades de las empresas.  Sin embargo, en los últimos 10 años la tributación más alta es del año 2004:

Relación producción, ICM y utilidades año 2004
(Dólares americanos)
ICM: $US 9.879.000          IUE: $US 1.405.000
Total Exportación $US 435.166.000

Resultados que sólo nos pueden llevar a dos explicaciones: una ineficiencia empresarial o una premeditada evasión de impuestos.  Si bien podemos sindicar de esa manera a las empresas medianas y chicas mineras, en el caso de las cooperativas, éstas no tienen balances contables que acrediten sus resultados financieros, salvo excepciones.

La regalía, al establecerse como impuesto único, era fuerte.  El impuesto a las utilidades implica que se debe pagar otros impuestos; sin embargo, la oligarquía minera se fue liberando de impuestos como el gravamen aduanero bajo la figura de introducción temporaria y desgravación arancelaria para bienes de capital, el IVA se lo compensa al exportar con la devolución de los CEDEIN, se devuelve impuestos por obras de infraestructura, etc.

A la evasión impositiva y la ineficiencia empresarial sólo hay una respuesta: cambiar la actual tributación minero.  Sin ambages ni dubitaciones planteamos el retorno al régimen impositivo de septiembre de 1985.  Aunque parece paradójico, las condiciones establecidas por el DS 21060 eran mejores para el Estado que las del actual Código Minero, eran apenas los primeros pasos de la angurria neoliberal.

Para una ejemplificación, veamos el caso del zinc, mineral que ha triplicado su precio en el último año, sin haber aumentado sus costos.

Exportación de mineral de Zinc
(enero – junio de 2006)

Total Valor Exportación $US

ICM $US

Utilidad presunta $US

Regalìa DS.21060 $US

299.311.876

11.143.971

77.218.224

40.925.658


Se vería un aumento sustancial de los ingresos del Estado (tres veces más), que no pone en peligro la estabilidad de las empresas mineras, a la vez permite al Estado disponer de recursos para obligaciones a niveles nacional y departamental; teniendo además - por primera vez - la posibilidad de hacer justicia a los municipios mineros y pueblos indígenas.

José Pimentel, ex.dirigente nacional minero, es diputado del MAS

https://www.alainet.org/es/active/17581

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