Justicia Universal:

En vilo militares genocidas guatemaltecos

30/07/2006
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Ciudad de Guatemala

El 2 de diciembre de 1999, Rigoberta Menchú Tum, junto a numerosos familiares de víctimas interpuso ante la Audiencia Nacional de España una denuncia en la cual se describían distintos hechos que se calificaban como delitos de genocidio, torturas, terrorismo, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, perpetrados en Guatemala entre los años 1978 y 1986. Entre los hechos relatados la denuncia incluyó el asalto de la Embajada de España en Guatemala en 1980, así como la muerte de varios sacerdotes españoles y de otras nacionalidades.  Los denunciantes consideraron competente a la Audiencia Nacional española para conocer tales hechos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación española y con apego al principio de la Jurisdicción Universal.

Los sindicados por la comisión de dichos delitos son: El General Fernando Romeo Lucas García, Presidente de la República de Guatemala de 1.978 a marzo de 1.982; General Ángel Aníbal Guevara Rodríguez, Ministro de Defensa de Guatemala durante el Gobierno de Lucas García; Donaldo Álvarez Ruiz, Ministro de Gobernación de Guatemala durante el Gobierno de Lucas García; Coronel Germán Chupina Barahona, Director de la Policía Nacional durante el Gobierno de Lucas García; Pedro García Arredondo, Jefe del Comando Seis de la Policía Nacional durante el Gobierno del General Lucas García; General Benedicto Lucas García, Jefe del Estado Mayor del Ejército durante el Gobierno de Lucas García; Efraín Ríos Montt, Jefe de Gobierno por golpe de Estado en el período que va del 23 de marzo de 1.982 al 8 de agosto de 1.983 y Oscar Humberto Mejía Víctores, Jefe de Gobierno por golpe de Estado del 8 de agosto de 1.983 al 14 de enero de 1.986.  

Dificultades y una decisión trascendental

El camino recorrido por la causa abierta en España ha sido largo en tanto ha tenido que enfrentar distintas dificultades, incluso aquellas que se han derivado de la propia interpretación legal realizada por las distintas instancias judiciales españolas que han tenido que conocer.  
 
El 13 de diciembre de 2002, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó resolución relativa a que no procedía “en ese momento” la actuación de la jurisdicción española para el caso guatemalteco.  Más tarde el Tribunal Supremo, estimó parcialmente la jurisdicción de los tribunales españoles otorgándoles competencia solo para la investigación y enjuiciamiento de los hechos cometidos contra ciudadanos españoles en la Embajada Española en Guatemala, y de los hechos cometidos en perjuicio de ciudadanos de esa nacionalidad.  Esta resolución, por su naturaleza, dejaba fuera los hechos relacionados con las víctimas guatemaltecas.  

El 26 de septiembre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de ese país dictó sentencia en base a los recursos de amparo promovidos, tanto por familiares de víctimas de estos crímenes, constituidos en acusadores particulares, como por acusadores populares contra la Sentencia del Tribunal Supremo, y consideró que tanto el Auto de la Audiencia Nacional como la sentencia del Tribunal Supremo vulneraron, como se indica, el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes en su vertiente de acceso a la jurisdicción, por lo que procedió a otorgar el amparo y, en consecuencia, anular las citadas resoluciones y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse el Auto de la Audiencia Nacional anulado sin que, en aras a preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo proceda entrar a analizar las denuncias de vulneración de otros derechos fundamentales que se efectúan en la demanda.

Esa sentencia del máximo tribunal español tiene un enorme significado porque terminó de abrir la posibilidad para que los responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad en Guatemala dejen de beneficiarse de la impunidad y que por fin comparezcan ante un juez imparcial.  El Tribunal Constitucional de España con su sentencia no solamente encauzó la demanda en el sentido del derecho al acceso a la jurisdicción universal de parte de la totalidad de las víctimas guatemaltecas, españolas y de otras nacionalidades, sino que también ordenó la persecución del delito de genocidio dejado fuera por las resoluciones de los otros órganos judiciales.  

La Comisión Rogatoria

En el año 2004, siempre a la luz de la Resolución del Tribunal Supremo el proceso ya había desembocado en una la solicitud de la Audiencia Nacional a las autoridades judiciales guatemaltecas pidiendo autorización para la realización de una Comisión Rogatoria.  La finalidad era tomar declaración en Guatemala tanto a testigos como a imputados en relación con los hechos en la Embajada de España y el asesinato de los sacerdotes jesuitas.  Solicitud que más tarde se amplía, en virtud de la resolución del Tribunal Constitucional, a la totalidad del genocidio.  Las autoridades judiciales guatemaltecas, aún a reserva de los acusadores y de las organizaciones de víctimas, de derechos humanos y sociales, accede a tal petición y así autoriza para que la misma se realice del 26 de junio al 4 de julio del año 2006.  

La misión judicial española llegó a Guatemala el 24 de junio y estuvo encabezada por el juez Santiago Pedraz y el fiscal Jesús Alonso, quienes esperaban escuchar, a los generales Efraín Ríos Montt, Oscar Mejía Víctores, así como al general Aníbal Guevara, y coronel Germán Chupina Barahona.  También a Pedro García Arredondo, y al general Benedicto Lucas García.  Todos estos considerados los personajes más sanguinarios en el pasado y hasta el día de hoy aún con mucho poder.  
 
De la totalidad de acusados el General Romeo Lucas  García y Donaldo Álvarez Ruiz, no serían escuchados.  El primero por haber fallecido recientemente en Venezuela, y para quien en febrero del año 2005, la Audiencia Nacional de España libró orden de captura con fines de extradición. Dicha captura no se efectuó aún estando notificadas, como corresponde, las autoridades judiciales y policíacas venezolanas.  El segundo, por encontrarse prófugo de la justicia luego de haber huido de México después de que la Audiencia Nacional de España había solicitado a las autoridades mexicanas su detención en diciembre del año 2004.  Hoy, hay pruebas suficientes de que Álvarez Ruiz estuvo o está en Panamá.  

La Comisión Rogatoria, procedimiento judicial mediante el cual un juez guatemalteco actuaría en auxilio de las autoridades judiciales españolas, representaba la posibilidad de que por primera vez, mediante la vía judicial, personajes responsables del diseño y ejecución de políticas de exterminio dirigidas a la población guatemalteca durante el conflicto armado interno, empezaran a dar cuenta de los actos criminales que cometieron durante el período que abarca la acusación en España.  

El tiro por la culata

Las expectativas puestas en esa diligencia hicieron que salieran a la calle decenas de familiares de víctimas de la guerra, y organizaciones de derechos humanos aplaudiendo el enjuiciamiento internacional de los sindicados ante la imposibilidad que ha representado hacerlo en el país.  Sin embargo, los acusados, días antes empezaron a accionar mediante el uso abusivo de mecanismos legales y el retorcimiento de la ley para evitar su comparecencia ante un juez que por primera vez se colocaba fuera de su ámbito de influencia.  

El día 26 de junio, se notificó a la comisión judicial española, en la sede del juzgado que conoce, la suspensión de las indagatorias previstas por cuanto estaban por resolverse un recurso interpuesto por los abogados defensores ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de la Corte Suprema Justicia y otros tantos recursos que a esa fecha totalizaban 14.  Ante esta circunstancia, se acordó que se quedaría a la espera de las resoluciones respectivas durante un tiempo prudencial.  Esta es la fecha en la que aún los órganos competentes no han resuelto en definitiva y han dejado en un impasse la realización de esa diligencia rogatoria.  El día 29 de junio, ante la falta de comunicación oficial alguna, el juez Santiago Pedraz y el fiscal español decidieron regresar a su país.  

Lo que pareció un triunfo para los acusados y sus defensores, con la suspensión de las diligencias en Guatemala, en realidad sirvió al juez y al fiscal españoles para constatar el sistema de impunidad que rige en el país.  Sistema que está por encima de la voluntad de los operadores de justicia en tanto imposibilita la actuación razonable, no digamos justa, por cuanto su entramado se estableció a la luz de las intenciones espurias de quienes han utilizado la impunidad a su favor, incluidos los propios acusados.  Prueba  de ello ha sido la actuación, en los últimos años, de la Corte de Constitucionalidad, máximo tribunal del país, que ha girado su actuación en favor de Efraín Ríos Mont, y a la luz de la Comisión Rogatoria, le favoreció con un amparo provisional que dio al traste con las indagatorias programadas.  

Los resultados obtenidos por la Comisión Rogatoria reafirmó el sentimiento de frustración de las víctimas y la sociedad respecto a la inoperancia del sistema de justicia en relación con la persecución penal de delitos de lesa humanidad, constatando por lo tanto en el país será casi imposible investigar y juzgar a quienes, en el pasado, enlutaron, con la violencia del Estado, a miles y miles de familias.  También se fortaleció la convicción de que es posible enjuiciar a los responsables a través de la justicia internacional sobre todo considerando la actuación de los tribunales españoles, hasta este momento.  

Ordenes de captura
 
El 7 día de julio, no cabe ninguna duda, el juez Santiago Pedraz tomó la decisión de dictar órdenes de captura contra los acusados después de haber intentado infructuosamente llevar a cabo, en Guatemala, las indagatorias para escuchar los alegatos de los militares y civiles guatemaltecos acusados de genocidio.

En el auto respectivo su resolución cita textualmente que a los acusados se imputa la comisión de los delitos de genocidio, torturas, terrorismo, detenciones ilegales.  A los efectos de su detención y extradición a nuestro país, (España) para lo cual deberán librarse las oportunas Ordenes nacionales e internacionales de busca y captura de los citados, para que sean aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad judicial española a fin y efecto de responder de los delitos que se les imputan.

Líbrese ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA, con efectos de ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN

Se decreta el embargo de todos los bienes de los que los mismos sean titulares, bien total como parcialmente, bien directamente como a través de testaferros o terceras personas, a los efectos de garantizar las responsabilidades pecuniarias y civiles correspondientes y bloqueo de las cuentas bancarias de las que los encausados sean titulares, bien total como parcialmente.

Para llevar a cabo las medidas citadas, expídanse las oportunas órdenes a los órganos correspondientes (INTERPOL, Europol, etc., así como a los organismos reguladores de las actividades económicas, tanto a nivel nacional como internacional) a fin de llevarlas a efecto de manera efectiva.

La emisión de las órdenes de captura y las otras medidas, en Guatemala, ha vuelto a poner en la opinión pública el clamor de justicia de parte de las víctimas.  Por su lado, los acusados y sus defensores ponen sobre la mesa cualquier tipo de argumentos, incluso aquellos que rayan en el absurdo, con la finalidad de minimizar los alcances de las órdenes de captura que hoy pesan en su contra.  Ríos  Mont, en particular, ha alineado en un solo frente al resto de acusados tanto para la defensa legal como para la de orden político.  

En el plano jurídico, alegan incompetencia de la Jurisdicción Universal y sobre todo de la jurisdicción española pretendiendo ignorar con ello que las víctimas y los tribunales españoles actúan en el marco del consenso internacional relacionado con la persecución y penalización del delito de genocidio.  No está demás indicar que bajo el poder que ejercieron y actualmente ejercen los genocidas guatemaltecos pretendieron blindarse legalmente decretando, para el efecto, leyes de amnistía a las cuales hoy recurren en su defensa pretendiendo también ignorar que, el tipo de delitos de los cuales se les acusa no son prescriptibles.  

En el plano político acuden al nacionalismo arguyendo que hay intromisión en los asuntos internos de la justicia y llaman al respeto de la soberanía nacional.  Alegan, a través de su maquinaria ideológica, retrotraída al pasado, ser víctimas de persecución de parte de malos guatemaltecos izquierdistas que junto con defensores internacionales del terrorismo complotan en su contra.  

Para las víctimas, lo más importante es que hoy estos criminales no pueden alegar ser inocentes, sino hasta que lo demuestren, y en ese sentido las pruebas tanto testimoniales como documentales, para su juzgamiento y condena, son más que contundentes.  Hoy se está a la espera de que se salven los procedimientos de rigor para que se efectúen las órdenes de captura y las otras medidas, y con ello, otra vez estará a prueba la voluntad del Estado para responder a los acuerdos de paz y a la justicia por cuanto no habrá justificación alguna para proceder sabiendo que los imputados se encuentran en el territorio nacional y que sus domicilios están perfectamente ubicados.  Sin embargo, y a pesar de la esperanza de juzgamiento que ahora, con más claridad, se avizora para que se realice la captura y la extradición, aún queda camino por recorrer y no cabe ninguna duda que las batallas, aún por librar, tanto en lo jurídico como en lo político serán trascendentales en la búsqueda de justicia por el genocidio cometido en Guatemala.

Eduardo de León. Fundación Rigoberta Menchú Tum

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