La Reforma Laboral a la luz de los ingresos de los trabajadores
14/03/2007
- Opinión
En por lo menos cinco puntos de
Debido a que
Ampliación de la jornada diurna de trabajo
La jornada diurna laboral que iba desde las
Con base en la nómina de una empresa típica, con trabajadores homogéneos, que reciben todos una remuneración igual al salario mínimo y que trabajan en dos turnos continuos de
En segundo lugar, esas 4 horas (
En términos del salario mínimo de 2006 ($408.000), un cálculo sencillo permite hacer una aproximación de lo que sólo en este año, en valores absolutos, pierden los trabajadores afectados con ésta medida. Bajo el régimen anterior, un trabajador cuyo horario regular de trabajo era de 2 p.m. a 10 p.m. devengaría $13.600 (valor del día) más el 35% de las horas laboradas entre las 6 p.m. y las 10 p.m., para un total de $15.980. Con la reforma, este trabajador devenga $13.600 debido a que ya no percibe el recargo nocturno, perdiendo así $2.380 diarios, $14.680 a la semana o $61.880 al mes, sin contabilizar los 4 domingos. Teniendo en cuenta que el salario mínimo se incrementó de
Para un trabajador cuyo horario regular de trabajo no contempla el horario de 6 p.m. a 10 p.m., una hora laborada en este espacio le significaba un incremento del 75% ($1.275) sobre el valor de su hora ordinaria ($1.700), al ser catalogada como hora extra nocturna. A partir de
Reducción del recargo en el trabajo dominical y festivo
Con el fin de promover la productividad en sectores como el comercio, el turismo y los restaurantes, la reforma redujo el valor del recargo por el trabajo en día domingo o festivo en un 25%. Antes de
A partir de
Posibilidad de fijar jornadas laborales flexibles
Con el objeto de facilitar la adaptación del proceso productivo a las necesidades de cada empresa y permitir a los empresarios un mejor manejo de los horarios de trabajo,
Las mismas implicaciones tiene para el trabajador la ampliación de la jornada de 6 horas diarias y 36 semanales. Esta modalidad, ya existente para actividades iniciadas a partir de
Cambio de naturaleza del contrato de aprendizaje y abolición de la figura “unidad de empresa”
En relación con la abolición de la “unidad de empresa”, esta figura ya se había intentado revocar con
Comentarios finales
En general,
Respecto a las metas esperadas por el Gobierno por la implantación de los mecanismos señalados,
Notas
[1] Universidad Externado de Colombia. Observatorio del Mercado de Trabajo y
[2] Informe de
[3] Informe de
- Armando E. Arias Pulido, Economista especialista en finanzas públicas
Fuente: Actualidad Colombiana, Boletín Quincenal, Edición 447, marzo 12 – 26 de 2007
http://www.actualidadcolombiana.org/
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