Alcance de los nuevos contratos petroleros

26/12/2006
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El 28 de octubre, los noticieros confirmaron que la resistencia petrolera de los meses anteriores había conseguido ser vencida y que la migración de las petroleras a nuevos contratos de operación era un hecho consumado. Sin regateo en lo mediático se nos dio a conocer que los nuevos términos contractuales, garantizan el ejercicio del derecho propietario del Estado sobre los hidrocarburos y asignan el papel de prestadoras de servicios a las empresas petroleras. Simultáneamente se anunció que con el incremento de los beneficios económicos recibidos por Bolivia, podrá darse inicio a una nueva etapa del desarrollo del país en el que las grandes mayorías serán las beneficiadas.

La migración de contratos conseguida, se constituye en el logro principal de una política energética del gobierno cuya columna vertebral de “nacionalización” está al margen de la expropiación y se basa en la construcción de nuevas relaciones de trabajo y negocio con las petroleras, hasta hace poco adueñadas ilegalmente de los hidrocarburos que constitucionalmente son propiedad inalienable de los bolivianos.

Varios días después de firmados, 44 contratos de operación, suscritos con 12 empresas petroleras, fueron hechos públicos y a la luz de lo que reflejan entre cláusulas, artículos y anexos, resulta importantísimo dar a conocer el detalle de los logros anunciados por el gobierno y la implicación que estos contratos tienen en la relación que a partir de ahora, se ha establecido con las transnacionales y con la inversión extranjera en el sector.

EL NUEVO TIPO DE CONTRATO

Aunque han sido denominados contratos de operación, éstos no se ajustan a la concepción que de este tipo de contrato se establece en la ley 3058; tampoco se ajustan a las otras dos modalidades que de acuerdo a ley, serían las formas contractuales por las que las empresas habrían de tomar opción. Estamos ante un nuevo modelo que retoma características de los contratos de operación y de producción compartida al mismo tiempo, por lo menos como fueron definidos en la mencionada ley.

En algunas cláusulas los términos adjudican el papel de prestadoras de servicio a las empresas, papel que es característico de los contratos de operación; pero en otras cláusulas referidas a los términos en que se establece la participación sobre las ganancias obtenidas, son más bien características del tipo de contrato de producción compartida estipulado en la ley 3058.

En concreto de lo que se trata es del establecimiento de unas relaciones con las empresas, en las que se les reconoce una concesión ya adquirida y sobre la cual habrán de realizar todas las operaciones petroleras (exploración y explotación) a cambio de una retribución que se realiza bajo ciertas condiciones: el 50% del valor de la producción obtenida , es destinado directamente al pago de IDH y regalías establecidos en la ley 3058 y que son distribuidos por YPFB; el restante 50% es dividido en dos partes, una destinada a cubrir los costos recuperables de la empresa y a reconocer la inversión que hayan realizado y otra parte, destinada a ser distribuida entre la participación que corresponde a la empresa y la que corresponde a YPFB.

El cálculo de la participación que corresponde a Estado y petroleras se hace en base al promedio de producción diaria de cada empresa y en función de un índice B que representa un porcentaje calculado en base a la relación entre el monto de amortización de inversiones y el monto total de la inversión. El índice en cuestión es menor, cuánto menos ha sido depreciada la inversión y cuanto más volumen de producción se haya conseguido. A mayor índice y menor volumen de hidrocarburos producidos, mayor participación obtiene el Estado.

Como costos recuperables se entienden todos los gastos realizados por las empresas en las operaciones petroleras. Incluyen prácticamente todo lo que llegue a suponer un gasto: pago de salarios, habilitación de infraestructura, amortizaciones, viajes desde la casa matriz, tercialización de actividades, mantenimiento, compra de equipos, pago de impuestos como el IVA e IT y hasta el reconocimiento monetario a la capacidad y experticia de las transnacionales es considerado parte de estos costos que han de ser recuperados. Quedan excluidas muy pocas cargas tributarias como las de las utilidades y de remisión de utilidades hacia el exterior. Se incluye en estos costos, las inversiones realizadas, no solo aquellas que se hagan de aquí en adelante, sino además las que se hicieron bajo los contratos de riesgo compartido ya que el nivel de depreciación de aquellas inversiones, establece el índice B que se relaciona con los volúmenes diarios de producción para calcular la participación de las empresas sobre las ganancias generadas por los hidrocarburos comercializados.

NUEVAS RELACIONES CON EL SILENCIO DE POR MEDIO.

Por supuesto existe un silencio absoluto sobre los contratos anteriores de riesgo compartido. Silencio no solo referido a qué pasa con ellos, ¿se esfuman simplemente? ¿Se archivan en el olvido y se presume que nunca han existido? sino también, silencio referido a cómo se concilian los alcances que han tenido y que obviamente forman parte de la situación sobre la que ahora establecemos un nuevo punto de partida. Se nos dan a conocer nuevas condiciones convenidas con las petroleras para de aquí en adelante, como si se tratase de suscribir contratos con empresas que recién llegan a operar en el país. Se obvia y se omite declarar, que estamos haciendo un borrón y cuenta nueva, sin liquidar, ni aclarar las cuentas anteriores, en las que en el peor de los casos, existe un saldo a nuestro favor.

Tampoco hay ninguna referencia al resultado de las auditorias ordenadas por la ley 3058 y por el decreto de nacionalización que servirían, no únicamente para establecer cuánto han recuperado las empresas de las inversiones realizadas, sino también para establecer cuánto han sumado las super ganancias que obtuvieron fraudulentamente y por ende para establecer nuevos términos de participación en la explotación de los hidrocarburos, bajo la premisa de hacer justicia y responder a los intereses nacionales. En principio y a pesar de la firma de estos contratos el resultado que arrojen las auditorias podría reformular algunos aspectos de los mismos, pero la reciente elevación a rango de ley de los contratos en cuestión, hace suponer que poca incidencia habrán de tener los resultados que las auditorias nos revelen.

Una vez hecha esta inicial aclaración, iremos abocándonos a los contenidos y alcances establecidos en los contratos de operación bajo los cuales asumimos nuevas formas de ejercer el derecho propietario sobre nuestros hidrocarburos y nuevas modalidades de obtención de ingresos al Estado.

Premisa de la propiedad estatal y de la rentabilidad garantizada a las empreesas

Explícitamente en la cláusula 4.3 de los contratos se aclara, que ellos no confieren a las empresas, la propiedad sobre los hidrocarburos, sean estos los que se encuentran en los yacimientos o sean parte de los hidrocarburos producidos, en ambos casos se establece que permanecerán bajo propiedad del estado boliviano. Nadie puede poner en duda, que el dejar explícitamente establecida la propiedad estatal sobre estos recursos estratégicos, es un avance importante; sobre todo si lo comparamos con el contenido y alcance de los contratos de riesgo compartido que no eran otra cosa que la renuncia del estado a este derecho propietario. A pesar de ello, esa propiedad estatal, o más concretamente, el ejercicio de la misma queda bastante relativizado en los nuevos términos contractuales, como explicaremos a continuación.

En realidad el principio de propiedad establecido en los contratos aprobados en el congreso y ahora elevados a rango de ley por el presidente Evo Morales, se ejerce a partir de una premisa:

Los hidrocarburos son propiedad del estado, que carece de las condiciones necesarias para hacer exploración y lograr la explotación, razón por la cual se ve en la necesidad de continuar negocios con el capital transnacional que durante años ha estado presente en la industria de forma hegemónica. Las empresas por su parte, tienen intención de continuar obteniendo ganancias sobre esos recursos, para lo cual les resulta imprescindible asegurar su presencia en el país.

La sociedad se establece entonces en base a esas condiciones objetivas: el Estado - propietario de los recursos- , urge de monetizar esas riquezas y para hacerlo debe extraerlas y comercializarlas; lo consigue mediante un contrato con el capital transnacional al que deja a cargo de todas las operaciones petroleras en exploración y explotación, a cambio de otorgarle seguridad jurídica, reconocimiento a las inversiones que realice, garantizarle la recuperación de todos los costos que llegue a tener, además de darle una retribución que en el caso concreto que analizamos, no es un pago por servicios que se han prestado, sino una participación en la ganancia que los hidrocarburos producidos y comercializados hayan generado.


Ejercicio de la propiedad Vs interés transnacional: una metáfora para el entendimiento

El Ex ministro de Hidrocarburos, ejemplificaba el derecho propietario del Estado sobre los hidrocarburos y el papel de prestadoras de servicio de las transnacionales con una metáfora sencilla: Bolivia tiene una masa que debe convertir en pan para venderla y obtener ganancias. Para ello- decía Andrés Soliz Rada- se contrata los servicios del horno de las transnacionales que convertirá la masa en pan. Una vez utilizado el horno y hecho el pan, se pagan los servicios por la horneada, pero la masa convertida en pan, es propiedad del Estado boliviano y lo que con ella haga es solamente asunto suyo.


Retomando esa metáfora para explicar los nuevos contratos que se han firmado, diríamos que el convenio a que se ha arribado es básicamente el siguiente: Bolivia es dueña de la masa y sigue necesitando de convertirla en pan para venderla y obtener ganancias. Para ello establece relación con las empresas a las que les sigue asignando una concesión en el país y les encomienda todo el proceso necesario para obtener de aquella masa el pan que ha de ser vendido por un plazo que oscila ente los 21 y 30 años, dependiendo de cada empresa. Las fases de producción del pan, son planificadas por las empresas y deben contar con la aprobación de la parte boliviana y deberán ser sometidas a un férreo control y seguimiento estatal , durante su ejecución..

Para efectos concretos y antes que la empresa realice gastos importantes para habilitar el horno y ponerlo a funcionar, Bolivia se compromete a notificar el destino que habrá de darle al pan y deberá dar a conocer los términos y precios de comercialización que sobre la producción haya conseguido. Si estos contratos no existieran, se acude a la experiencia de las empresas extranjeras para conseguirlos, en el entendido que la última palabra corresponde a la parte boliviana. Una vez asegurado a la empresa que el pan que horneará será vendido a un precio conveniente, ésta inicia el proceso de horneado. El estado boliviano, reconoce a las empresas todas las inversiones que deba de hacer y les retribuye todos los gastos realizados, sean estos reportados como costos de operación o de administración: pago de salario de los operarios, combustible necesario para que funcione el horno, gastos de mantenimiento, impuestos obligatorios para establecer el negocio en el país, papelería, viajes de funcionarios desde el exterior, etc, etc incluido el reconocimiento monetario al conocimiento que la empresa tiene apropiado en la industria . En un plazo convenido de común acuerdo, cuando las empresas hayan recuperado todo lo invertido en habilitar el horno, éste pasará a propiedad del estado boliviano, bajo condición de que la empresa pueda seguirlo utilizando mientras corra con los gastos de mantenimiento y garantice su entrega a futuro en condiciones de funcionamiento. Una vez horneado el pan, Bolivia se compromete a dar una retribución a la empresa horneadora en base al precio en que ha conseguido comercializar el pan. Un 50% del valor de producción, será inmediatamente destinado a pagar las regalías a los departamentos que producen masa y otro porcentaje al pago de impuestos directos a la nación; sobre esta distribución interna el Estado deberá informar a la empresa comprobando que ha cumplido los compromisos asumidos internamente conforme a ley. Del otro 50%, una parte se destina en primera instancia a cubrir las inversiones hechas por la empresa y a devolver los costos que ha teniendo en sus operaciones. El porcentaje que queda como remanente se distribuye, una parte como participación para la empresa “prestadora del servicio” y otra para el Estado boliviano. La proporción de la distribución es flexible y depende de una fórmula que asigna mayor participación a las transnacionales, cuanto más cantidad de masa logran convertir en pan que se comercializa al exterior y cuanto más lento sea el nivel de depreciación de las inversiones realizadas para lograr hornear y sacar el pan a venta. En un primer momento, mientras las empresas están invirtiendo y produciendo grandes cantidades, el porcentaje de ganancias mayor es para ellas, pero conforme las empresas vayan recuperando la inversión que realizaron y conforme las cantidades de la producción vayan decreciendo (en el caso del gas y del petróleo en la medida en que los campos vayan agotando su capacidad de producción), la participación del estado boliviano irá siendo mayor que el de las empresas.

En efecto, el ejercicio de nuestro derecho propietario sobre los hidrocarburos está expresado más en función de controlar las operaciones petroleras y de compartir las ganancias que se obtengan con la comercialización de la producción, que en función de contratar los servicios de una empresa, cancelar esos servicios y disponer después de la producción y sus ganancias para Bolivia.

Los ingresos al Estado en relación a los volúmenes de exportación

El incremento de ingresos para el Estado boliviano está basado en el logro de comercialización de mayores volúmenes de gas y de petróleo en el mercado internacional. Esto es así porque resulta ser un requerimiento implícito de las empresas para proceder a la explotación de hidrocarburos. Sus ganancias, en efecto, consiguen ser mayores cuanto más volúmenes comercialicemos en el mercado externo con lo que, al asumir a través de la cláusula 7.2 y 7.3 la obligación de darles un mercado asegurado estamos también asumiendo la obligación de aumentar los volúmenes destinados a la exportación. De no hacerlo, el negocio pierde atractivo para las transnacionales y no siendo conveniente para ellas, simplemente no producen, con lo cual el Estado deja de percibir la participación que le corresponde en el negocio.

De esto no queda la más pequeña de las dudas. Por un lado, son las empresas las que tienen por ahora la exclusividad en las actividades de explotación y producción de hidrocarburos. Son ellas también las que finalmente realizan esa producción en dependencia exclusiva de los contratos de comercialización que previamente les garanticemos. Por otro lado, obtienen una participación mayor de las utilidades, cuanto mayor sean esos volúmenes de exportación. En base a estas dos constataciones, no es difícil inferir que el interés de las petroleras estará justamente en consolidar el proceso ascendente de la explotación de hidrocarburos destinados a ser comercializados en el mercado externo. Y lo harán sin ningún obstáculo y con los riesgos disminuidos debido a que están asumiendo las nuevas condiciones contractuales en una industria en la que su presencia es ya de larga data.

Aún cuando los contratos estipulan que las empresas son las que corren con el riesgo en la exploración y que los contratos no les garantizan la rentabilidad, lo cierto es que ellas tienen pocos riesgos que correr en esta industria. Están ya asentadas sobre concesiones con reservas probadas y probables que garantizan, sin tomar nuevos y mayores riesgos, las ganancias que persiguen. Las fases de explotación son todavía mucho más rentables puesto que se inician una vez que el mercado ha sido asegurado y las ganancias de la empresa son mayores cuanto más volúmenes produzca y menos inversiones consiga depreciar. En conclusión su rentabilidad será directamente proporcional a su capacidad de producción para exportar hidrocarburos como materia prima. En tanto, el Estado debe esperar a que las inversiones petroleras sean depreciadas y a que los volúmenes de producción de una empresa vayan reduciéndose para ver sustancialmente aumentada su participación en las utilidades del negocio.

Por ahora de lo que hablamos en términos puramente monetarios, respecto a los campos que con el decreto 28701 nos dejaban un 82% de la renta, es sin lugar a dudas un sensible retroceso. Recordemos que el decreto obligaba a los campos San Alberto y Sábalo (los mayores productores de gas del país) a entregar a favor del Estado Boliviano el 18% en regalías a los departamentos productores, 32% en impuestos directos y otro 32% a YPFB para garantizar su incidencia en la industria. Los contratos actuales, garantizan ciertamente el 50% compuesto por regalías e IDH, pero al otro 32% hemos renunciado por un tiempo todavía indefinido. Todo dependerá de cuándo las empresas recuperen el total de sus inversiones y sus costos y de cuánto volumen de hidrocarburos consigan producir. En el caso concreto de San Alberto estamos hablando de aproximadamente un 4% adicional que es muy poca cosa comparado con el 32% que obteníamos con el decreto. Nuestra participación se incrementará cuando suceda lo siguiente; cuando las empresas hayan recuperado toda la inversión que han realizado y los costos que han tenido en las operaciones petroleras, pero además cuando los volúmenes de producción de hidrocarburos vayan decreciendo, vale decir cuando los campos sean campos pequeños o bien cuando estén en proceso de agotamiento y constituyan campos marginales. Cuando esto suceda nuestra participación podrá inclusive superar el 82% establecido en el decreto.

El entredicho de las inversiones

Este es sin lugar a duda, otro de los aspectos que merece una clarificación, supuesto que la inversión de las empresas y la amortización que se vaya consiguiendo, es un factor determinante en el cálculo de la participación que sobre las utilidades que reporte el negocio, ellas obtengan. Como hemos dicho ya con anterioridad, las inversiones realizadas son reconocidas por el Estado, bajo el supuesto que constituyen un interés de la nación para consolidar la industria hidrocarburífera en el país.

Las inversiones tienen además una sobrada sensibilidad porque se adjudica a ellas, el desarrollo de nuestras reservas; es decir, que las concebimos como una necesidad para alcanzar a transformarnos de “un país que tiene gas en un país que es potencia gasífera en la región”. Para el desarrollo de esas reservas, nos asumimos absolutamente dependientes. Dada esa dependencia y dado que las inversiones realizadas por las empresas acontecen sobre una industria que es de nuestra propiedad , nada más lógico que ir amortizando la inversión hasta llegar al punto de su depreciación completa, punto éste en el que la infraestructura pasaría en propiedad al Estado boliviano. No resulta extraño entonces que los nuevos contratos de operación reconozcan a las transnacionales las inversiones realizadas, sean estas previas a la migración de contratos o después de esa migración; vale decir que asumimos la amortización de las inversiones hechas en los anteriores contratos de riesgo compartido. A tal efecto se reconoce a las empresas una suma considerable de inversión realizada en casi una década de su participación dentro de la industria (en teoría sin perjuicio de los que podrían llegar a establecer las auditorías). En muchos de los casos, este reconocimiento de una elevada inversión es acompañado por el establecimiento de montos de depreciación sorpresivamente bajos ya que era de suponer que esa depreciación debería ser mayor tras 10 años de intervención de las empresas en la explotación de los hidrocarburos y el nivel de depreciación resulta todavía más inesperado, si se toma en cuenta que a lo largo de ese tiempo, las empresas han argumentado bajos niveles de utilidad a causa de acelerados ritmos de depreciación, argumento que esgrimieron para lograr con efectividad el pago de impuestos reducidos a las utilidades obtenidas.

Esta depreciación menor a la prevista, va encontrando lógica cuando entendemos que el índice B que interviene en el cálculo de la participación de las empresas, es un porcentaje que se obtiene de la relación entre inversiones y depreciación de esas inversiones. A mayor inversión realizada por una empresa y a menor depreciación de esa inversión, menor es el índice obtenido y a menor índice, mayor participación sobre las ganancias se concede a las empresas. Es de esperar que de ahora en adelante el interés transnacional será el de prolongar los ritmos de depreciación, puesto que la menor amortización de las inversiones que realicen está directamente relacionada con el incremento de la rentabilidad que obtengan del negocio.

En este aspecto, queda todavía una reflexión que traer a colación y que no debe dejarse de lado. Se trata de lo referido al reconocimiento que hacemos a las transnacionales de las inversiones que realizaron bajo los contratos de riesgo compartido. Mientras renunciamos, hasta que se conozcan los resultados de las auditorías, a que las empresas nos rindan cuentas sobre las ilegalidades cometidas, corriendo el riesgo que queden en el olvido las declaraciones fraudulentas, el contrabando, la evasión impositiva, los daños ambientales, la conciente apropiación ilegal de los recursos, la transgresión de los términos contractuales convenidos; aceptamos en cambio amortizar las inversiones que declaran haber hecho, bajo el argumento de que al recuperar la propiedad que nos arrebataron es lógico reconocer lo que ha sido invertido en nuestra propiedad.

En el fondo, estamos procediendo al pago de una especie de indemnización a las empresas por el perjuicio que la migración de contratos pueda acarrearles, perjuicio que visto desde el punto de vista transnacional es el de haber perdido la posibilidad de continuar adueñándose y de disponer de nuestros recursos estratégicos. Decimos que esto es más una velada indemnización que un reconocimiento de la inversión, porque no sólo amortizamos las reales inversiones, sino que aceptamos la sobredimensión de esas inversiones y con esos datos aumentados[1], establecemos un índice de cálculo para la futura participación de las petroleras sobre las ganancias generadas con los hidrocarburos producidos y comercializados. Va encontrando lógica, el por qué los nuevos contratos, siendo concebidos como contratos de operación, en lugar de cancelar servicios de las transnacionales, consideran la retribución a las empresas a través de una participación en las ganancias y va encontrando lógica también, las medidas que ofrecen una reducción importante de los riesgos para las empresas, como por ejemplo la que les autoriza cargar a costos recuperables todos los gastos en que incurran. Al final no sólo estamos reconociendo lo invertido, sino que terminamos compensando a las transnacionales por los cambios a que las obligamos con la migración de los contratos.

Implicaciones en el desarrollo nacional

Evaluando los contratos y sus alcances en función de los intereses del desarrollo nacional, resulta preocupante constatar que seguimos prioritariamente respondiendo al interés de las empresas que han encontrado en los nuevos términos del contrato, términos no solo aceptables, sino además, condiciones favorables a su carácter transnacional: conservan un papel estratégico en la industria de hidrocarburos del país y obtienen mayores ganancias cuanto más se consolide el papel que nos han asignado en su estrategia internacional: el de país primario exportador.

La posibilidad de iniciativas bolivianas para industrializar el gas y el petróleo, son posibles pero en todo caso, no prometen ser de gran impacto; en gran medida porque los recursos económicos que deberían destinarse a YPFB, están sino omitidos, sí francamente reducidos por un buen tiempo. Lo cierto es que bajo las nuevas condiciones que asumimos, la interrogante sobre con qué recursos se capitalizará YPFB para asumir el reto estratégico de la industrialización, queda sin respuesta. La industrialización en territorio nacional y a través de YPFB, pierde viabilidad pues se opta en los nuevos términos contractuales, por ratificar a YPFB como empresa supervisora y administradora de contratos; renunciando a que tome el control operativo de la industria y a que sea efectiva gestora de su desarrollo.

Si bien los contratos no establecen una prohibición a la intervención de YPFB en operaciones de exploración y explotación, lo cierto es que para que lo haga, YPFB tendría que aventurarse a iniciar actividades ( en sociedad o por cuenta propia) en zonas que no son cohesionadas , amén de tener que iniciar esas operaciones a partir de cero. En todo caso, para abordar el alcance de la refundación de YPFB que ha anunciado el gobierno, habrá de esperarse a conocer el proyecto de ley de esa refundación y habrá también de esperarse al cumplimiento de las medidas que para este fin fueron ordenadas en el Decreto Héroes del Chaco referidas a la intervención de YPFB en calidad de socia en las empresas de exploración y explotación Chaco y Andina y las de transporte, almacenaje y refinación: Transredes, CLBH y Petrobrás refinación Bolivia, respectivamente.

Otro aspecto que resulta alarmante, es la continuidad de las condiciones que generan nuestra vulnerabilidad energética interna. Al dar a las empresas, potestad para condicionar sus operaciones de explotación a la previa garantía de un contrato de comercialización, estamos supeditando la producción para el mercado interno a la apertura de mercados de exportación. Adicionalmente, los precios de los combustibles en el mercado interno, estarán fijados en base a los del mercado internacional lo que obliga al Estado, a pesar de su calidad de estado productor, a continuar con un subsidio importante a los carburantes en territorio nacional. Ambos aspectos, sostenidos en los términos contractuales que se han suscrito, consolidan nuestra dependencia respecto a las transnacionales y dan continuidad a la ya alarmante inseguridad energética interna en el país.

Incentivos para explotar grandes volúmenes de hidrocarburos como materia prima destinada al mercado externo y participación de las ganancias que sean generadas por su comercialización, prioritariamente en el exterior, constituyen los puntos centrales que han conseguido la aceptación de las empresas a migrar a nuevas formas de contratos bajo los que conservan una presencia estratégica en la industria de los hidrocarburos en Bolivia. Nosotros, aún garantizando nuestra propiedad inalienable sobre esos recursos y aún siendo supervisores y controladores de todos los procesos, renunciamos a ser gestores verdaderos de la industria y volvemos a supeditar nuestro desarrollo al interés de las leyes del mercado internacional, obteniendo ciertamente, un aumento en los ingresos percibidos pero sustentado no en otra cosa que en el incremento de los volúmenes de exportación.

Lo que entonces queda claramente establecido es que los contratos suscritos con las petroleras, representan un avance en relación a los de riesgo compartido con los que Gonzalo Sánchez de Lozada entregó en propiedad nuestros hidrocarburos; pero también ha quedado establecido que bajo el parámetro de los intereses del desarrollo nacional, estos contratos están lejos de ser instrumento contundente para el logro de esos intereses. Más aún, bajo una lente absolutamente objetiva, habremos de admitir que la decisión de no prescindir de las transnacionales que durante una década saquearon y pisotearon la soberanía nacional, ha resultado ser el gran obstáculo para el cumplimiento del decreto Héroes del Chaco con el que el gobierno intentó nacionalizar los hidrocarburos sin necesidad de recurrir a la expropiación. Hoy por hoy, los contratos de operación, evaluados bajo la óptica del Decreto Supremo 28701, representan un claro viraje en reversa de la política de nacionalización propuesta por el gobierno.

[1] La sobredimensión de inversiones para lograr la evasión impositiva argumentando utilidades reducidas , fue denunciada por el ex delegado Presidencial a la capitalización , Juan Carlos Virreyra que investigó las prácticas de las transnacionales, realizadas en el marco de la capitalización.


Fuente: BOLIVIA PRESS Nº 13 EDICIÓN ESPECIAL (21 diciembre 2006)

Boletín electrónico del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB) afiliado a las redes UNITAS y UNIBAMBA
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