Independencia judicial (I)

01/06/2018
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A propósito de la denuncia presentada por la juez Erika Aifán, quien conoce casos de alto impacto y que ha señalado intentos por vulnerar su independencia como juzgadora, lo que de comprobarse, sería un grave signo que pone en entredicho al sector justicia, en particular lo que se refiere a la independencia judicial, tan importante en toda democracia puesto que la correcta aplicación de la justicia fortalece el Estado de Derecho y por ende, a las instituciones, al contrario, si existe alguna influencia perversa que pretenda retorcer o influir para modificar el criterio autónomo de la judicatura, entonces el escenario es preocupante.

 

Se asegura que Guatemala es un país democrático y que el sistema político es de carácter Republicano, demás está reiterar que dicho sistema se sustenta en la existencia de tres Poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, bajo los principios de la división y plena autonomía de cada uno apoyados en la normativa constitucional expresa y taxativa que consagra el sentido de la independencia, en especial, la judicial.

 

Al respecto, la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), vigente desde 1985 y que recién se celebro el 33 aniversario, en el artículo 203, garantiza la independencia judicial y define el actuar de los profesionales encargados de administrar justicia, es decir de jueces y magistrados. Dice la citada normativa:

 

Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.”

 

“Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.”

 

“La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.”

 

Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.” (Fin de cita. Subrayados míos.)

 

Como señalé antes, el sistema republicano que nos rige, se sustenta en la división y autonomía de los tres Poderes del Estado, lo cual significa que ninguna persona, grupo, institución u otro Poder distinto, puede interferir o vulnerar la citada independencia.

 

Aludo a la CPRG en tanto es nuestra Carta Magna, para sustentar la creciente preocupación manifestada por distintas expresiones académicas, sociales, políticas, técnicas y de instituciones del Estado, alrededor de presuntas violaciones a la independencia judicial, un delicado asunto que no es inédito, puesto que ha ocurrido en el pasado y que vuelve a cobrar actualidad, derivada por la denuncia que presentó ante la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) la citada juez Erika Aifán, titular del Juzgado D de Mayor Riesgo, quien asegura percibir acciones judiciales que vulneran la independencia de esa judicatura. El PDH, tal como le compete como parte de sus facultades, ha tomado acciones en defensa de la independencia judicial, orientadas a impedir que se vulnere tal garantía.

 

Para tal efecto, también existen instrumentos y normativas internacionales aceptados y ratificados por el Estado guatemalteco, que regulan y garantizan la independencia judicial, que analizaré en siguiente entrega.

 

Guatemala, 01/06/2018.

 

Factor Méndez Doninelli

Maestro e investigador.

Consultor en Derechos Humanos y métodos alternativos de resolución de conflictos.

 

 

https://www.alainet.org/en/node/193229
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