Los tributos y finanzas durante el coloniaje español en México

12/06/2017
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A la llegada del invasor español al valle de México, y después de la muerte de Moctezuma Xocoyotzin y Cuitlahuac, el sistema tributario mexica quedó casi destruido (1520-1521), debido al rompimiento del orden establecido: la resistencia desesperada contra la invasión, la división en algunos casos de apoyo al invasor por parte de algunos y la destrucción de éstos; el robo o rapiña sufrida por los españoles sedientos de riqueza, etc. El Códice Mendozino y la Matrícula de Tributos, son dos documentos, que detallan la situación en la que se encontraban las comunidades tlatoani tributarias, que según registros, habían 50 tributario en todo el valle.

 

Las encomiendas, es decir, las instituciones que permitían el reparto de cierta cantidad de indígenas hechos esclavos, por el encomendero, modificaron el método mexica de recaudación, establecido por una simple relación del encomendero con el cacique, es decir, el encomendero se entendía de perlas con el cacique, en cuanto a lo que tenía que recibir de los tributos, entendiéndose que la tributación consistía, en aquellos tiempos, la paga de un vasallo a un señor, en una situación de sumisión.

 

Según registros completos, sobre la recaudación de tributos, más importante de la época fueron los de Fernández de Oviedo. Los recaudadores tenían bajo su responsabilidad 40 casas cada uno; en el tiempo de cosecha de maíz, se contaban la mazorcas, dejando sólo una parte a las familias tributarias racionada para un año; lo mismo recaudaban productos como frijol, chile, mantas, oro, plata, pollos, cacao, miel etc., estas recaudaciones eran recogidas en periodos de 60 ó 90 días, según arreglos previos; los productos eran recogidos o llevados al cacique, y éste lo pasaba, según lo convenido, al encomendero español o al corregidor en turno.

 

Los tributos que se pagaban antes de la invasión española, más importantes eran mantas de diversos tipos, lienzos, plumas, madera de pino para las antorchas, esteras, canastos, vasijas, etc.; otros productos de importancia eran el maíz, pavos, cacao, tomates, chiles y sal, es decir, estos tributos en especie se dividían en perecederos y no perecederos; todos pasaron a la recaudación española.

 

A poco tiempo, fueron disminuyendo las familias tributarias, sobre todo tratándose de submaceguales, es decir, la gente común de cada población; en el año 1550, los impuestos se graduaban de acuerdo a las posibilidades económicas de los maceguales, prevaleciendo, eso sí, algunas modalidades indígenas, en tanto la exención de pagos tributarios a personas adultas mayores, enfermos, niños y jóvenes que aún vivían en familia y, en algunos casos, a ciertos mercaderes y artesanos, de gran importancia fue que algunas tierras eran trabajadas en común para el sostén de la comunidad.

 

Algunos gobernadores y funcionarios de los cabildos, recibían los pagos de tributos de tres formas: en especie, en dinero y en servicios, es decir, mano de obra.

 

Poco después de 1550, se aplicaron una serie de reformas sobre la confiscación de los pueblos; de encomiendas, favorable a la corona española, es decir, la metrópoli imperial; para ello el virrey encontró la forma de diferenciar los tributos fijados y destinados a la autoridad indígena y, los tributos pagados a la autoridad española. A propuesta del virrey, eliminaron los pagos de tributos en especie o mercancías, para que fuera sólo en dinero y maíz. A cada jefe de familia lo convirtieron en tributario, pagando una suma igual; poco a poco fueron eliminando el trabajo en común de las tierras, estableciendo una escala de salarios, para los funcionarios municipales indígenas; propusieron y acordaron la creación de tesorerías locales, en casi todas las cabeceras.

 

La supuesta “eliminación” de los tributos provenientes de las tierras trabajadas en común, sólo fue pretexto para uniformar el pago per cápita, es decir, por cada individuo, aunque todavía en plena colonización las tierras seguían siendo trabajadas, para suministrar los tributos al encomendero y al gobierno de España. Muchas extensiones de tierras eran trabajadas para que el usufructo (utilidad) fuera a parar a la monarquía española. En 1563, Xochimilco tributaba al español 5 mil fanegas (7 mil 500 bushel o medidas de maíz), tomando en cuenta si la cosecha fuera buena. En la década (1550-1560) abandonaron el trabajo de la tierra en común, convirtiéndose en tributarios en lo individual. Para 1561 el nuevo reglamento exigía de manera general, que los tributarios pagaran 9 y medio reales de plata y media fanega de maíz al año.

 

La administración española dio pie a una serie de discusiones, entre Felipe II de España, el Virrey y la Audiencia, discutían la implementación de un impuesto per cápita uniforme (tributo personal), oponiéndose al impuesto en vigor, graduado (tributo por hacienda); éste era del agrado o preferencia del rey, mientras que para el Virrey y la Audiencia preferían el primero, es decir el impuesto uniforme. La discusión termina en que las leyes tributarias debían ser flexibles, sólo en algunas regiones. Sin embargo para el año de 1570, hubo cambios en las leyes tributarias: las encomiendas mayores pasaron a la corona; la nueva reglamentación abarcaba, los niveles más bajos de la sociedad indígena, especificando la cantidad que debía pagarse, ejemplo, en Toltitlán cada tributario debía pagar seis reales y una fanega de maíz; en Tlamanalco, siete y medio reales y una fanega; en Azcapotzalco, 8 reales y media fanega; en Xochimilco, 9 y medio reales más media fanega y en Hueypoxtla, 10 reales y media fanega.

 

En 1576 llegó o cayó una plaga provocando una emergencia, que consistía en sembrar el mayor número de parcelas de 5 por cinco varas, para salir de la crisis, pero fue hasta el año 1579 que de nuevo hubo cosecha abundante, volviendo al pago de tributos ya establecido.

 

A cien años de la conquista, se aplicaron cuatro exacciones, es decir la exigencia del pago de un impuesto para usos específicos. La primera exacción la llamaron Medio Real de Fábrica, (1552), consistió en el pago precisamente de medio real, para cubrir los costos de la construcción de la Catedral Metropolitana, ésta recaudación estuvo a cargo de los administradores de dicha catedral; la segunda exacción fue en (1592) a cargo del virrey de Velazco, fue para asegurar o garantizar la producción de pollos que durante un tiempo hubo escasez, es decir, sustituyeron momentáneamente el pago de un real por un pollo, este tributo no tuvo éxito y fue abolido en el año de 1600; la tercera exacción o tributo lo llamaron Servicio Real, y consistía en pagar 4 reales por tributario para cubrir los gasto de la monarquía, es decir, el rey que seguía manteniendo una flota para la defensa de lo que ellos llamaban Las Indias, y el pago de este tributo se mantuvo hasta fines de la Colonia; la cuarta exacción fue llamada Medio Real de Ministros (1605), era para el pago de los costos de litigios indígenas, pagos judiciales, pagos de escribanos de los tribunales españoles, abogados, ministros de justicia, entre otros, éste impuesto también perduró hasta el fin de la conquista.

 

A fines de siglo XVII los tributarios indígenas en general, en el valle de México, debían pagar 8 reales y media fanegas de maíz al encomendero o a la corona; un real por Fábrica y Ministros y, 4 reales por Servicio Real, además de contribuir sobre la base de 10 varas de tierras agrícolas, más otros impuestos por ventas o alcabalas, es decir, impuesto derivado de la compra-venta.

 

El fraude o la corrupción, relativo con el pago de los tributos, era amplio y complejo de medir, (XVII Y XVIII) hicieron mal uso de atribuciones en la recaudación adicional de los tributos, los corregidores y gobernadores, cobraban derechos y pagos adicionales en alimentos, dinero y especie; se cobraba el Medio Real de Fábrica, cuando éste fue abolido tiempo atrás; los jueces españoles al igual, cobraban derechos separados por litigio, cuando éste ya estaba contemplado y cubierto en el impuesto de Medio Real de Ministros. En Amecameca, inventaron un impuesto llamado Real de las Aves, etc. El sistema de plantaciones de diez varas y, el sistema de tasaciones en dinero prevalecieron todavía en los siglos XVII y XVIII.

 

Al desarrollarse las comunidades, se fueron formando nuevas cabeceras-sujetos, surgiendo nuevas necesidades en el incremento de los ingresos y, para ello se formaron empresas comunales, que estaban bajo observación de los gobernantes y funcionarios de los pueblos; Chalco Atenco mantuvo grandes rebaños de ovejas, casas de ranchos y corrales desde el año 1570.

 

A fines del período colonial, las empresas más comunes estaban en los pueblos y tenían que ver con las ventas o rentas de la propiedad comunal. Hubo pueblos donde la transición al sistema de ingresos, por ventas fue absoluto. La tierra podía ser rentada de acuerdo con el título de venta perpetua, es decir, una vez rentada, una porción de ella podía ser enajenada o vendida para siempre, esto trajo casi la desaparición de las tierras comunales, fundamentales en la generación de beneficios para la comunidad, y se dio inicio en la conformación de la propiedad privada de uno de los medios de producción, tan necesario.

 

Las finanzas generadas por los impuestos o tributos, estaban en resguardo a través de cajas de seguridad, establecidas en casi todas las cabeceras; dichas cajas sólo se podían abrir con tres llaves distintas, en un principio, estas estaban resguardadas de la siguiente forma: una la tenía el cacique, una el alcalde indígena y la otra el corregidor. En el siglo XVIII dichas llaves estaban repartidas: una para el cura, otra para el corregidor y otra para el gobernador.

 

Parte de los ingresos y según registros financieros, éstos provenían de las tierras trabajadas, ya sea en común o en parcelas de diez varas, por los indígenas del pueblo, pero sin recompensa alguna; por los pagos de uno o uno y medio reales, en el caso de no tener plantaciones de 10 varas; por las rentas de las tierras a las comunidades españolas y mestizas; por la venta de tierras de las comunidades a españoles y mestizos; por negocios o comercios de la comunidad; por la agricultura y ganadería; por la renta de derechos de ventas en el mercado de la plaza, derechos de agua, etc.

 

Estos fondos concentrados en las tesorerías de las cabeceras, podían estar a disponibilidad del gobernador, para casos especiales y para cubrir los gastos civiles de la comunidad, pero la mayor parte de estos ingresos, estaban destinados y manejados libremente por el clero.

 

Hubo tiempos en que era imposible que se cumpliera con los pagos de impuestos o tributos, y en los municipios hubo retrasos o moratorias, motivando que la deuda fuera creciendo; esto hizo que se implementara un método español drástico, a través de castigos, obligaban a pagar las deudas, sobre todo, a los tributarios indígenas, e inclusive se recurría al embargo de sus tierras y casas, a aquellos que las tuvieron, que en realidad eran una minoría, otros fueron a parar a las cárceles municipales.

 

Debido a las crisis agrícolas, los retrasos en los pagos se multiplicaban cada vez más y se generalizaba a los contribuyentes, los funcionarios españoles eran incapaces de comprender, que había tiempos buenos y malos y dependiendo de eso, había superávit o déficit; por lo regular la crisis agropecuaria, se debía a los excesos de lluvias o casos extremos de sequía, parecía que regresaba la normalidad, pero otra gran crisis sucedió en 1785-1786, de nuevo las cuotas no podían ser cobradas, el deterioro de vida y las necesidades de los pueblos, fueron ignoradas por los funcionarios e imperio español. En el siglo XVIII, los impagos se generalizaron en las jurisdicciones y pueblos de todo el valle; la crisis provocó que las deudas tributarias totales de la colonia llegaran a un millón y medio de pesos. Lo cierto es que, aún con estas crisis, a fines del siglo XVIII, el gobierno español se mantenía fuerte, debido a que obtenía algunos ingresos del tabaco y las alcabalas, así como de otros rubros tributarios; aún así continuaron los injustos encarcelamientos y los despojos, de las pertenencias de los contribuyentes, sobre todo los de niveles bajos de los municipios (1809).

 

Esta situación llegó a su fin, cuando se abolió la esclavitud, y con ello los tributos, debido al inicio del gran Movimiento de Independencia Nacional de (1810), contra la tiranía del imperialismo español. Prolongándose la lucha durante 11 largos años, (1810-1821); el maestro Vicente Lombardo Toledano, decía con respecto a la Independencia nacional que no solo se trataba de romper los lazos con el imperio español; se trataba de destruir la estructura económica, las formas de la vida social, haciendo desaparecer las ideas condenadas a morir para que, sobre la propia tierra, el pueblo construyera un país diferente.

 

Bibliografía.

 

Algunos datos fueron tomados del libro “Los Aztecas bajo el dominio español”, 1519-1810” de Charles Gibson. Siglo XXI América Nuestra.

 

Del Libro, Conquista y Coloniaje, del Maestro Vicente Lombardo Toledano.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/en/node/186094
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