Negocios y derechos humanos: la autorregulación no funciona

17/10/2016
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Resumen: “La auto-regulación nunca funcionó. Necesitamos normas vinculantes. Ya”. Tal fue el mensaje de Alfred de Zayas, Experto Independiente de las Naciones Unidas (ONU) para la promoción de un orden internacional democrático y equitativo. Se estaba pronunciando en el Parlamento de Cataluña, en la Jornada sobre “Empresas transnacionales y Derechos Humanos: el camino hacia las normas vinculantes” y hacía referencia a la obligación que tienen las transnacionales de respetar los derechos humanos allí donde operen. Por sorprendente que parezca, a pesar del reconocimiento de la universalidad de los derechos humanos, existe un vacío en la protección efectiva a nivel internacional. En este artículo explicamos qué implica dicho vacío y cómo, desde un proceso de movilización que adquiere un carácter crecientemente global, se pretende revertir esta situación ofreciendo alternativas concretas.

 

Abstract: “Self-regulation does not work. We need binding regulations. Now.” That was the message of Alfred de Zayas, the United Nations (UN) Independent Expert for the promotion of a democratic and equitable international order. He was addressing the Catalan Parliament as part of a day dedicated to “Transnational Corporations and Human Rights: the road to binding regulations”, referring to the obligation that corporations have to respect human rights wherever they operate. Surprising as it may seem, given that human rights are now universally recognised, there is a total void in effective protection at international level. This article will explain what this lack of protection means, and how a global process of mobilisation can change this situation by putting forward real alternatives.

 

Uno de los principales rasgos del proceso de globalización capitalista se ubica en una evidente asimetría, mediada por la mayoría de los Estados, que caracteriza las relaciones entre las empresas transnacionales y los pueblos. Se articula así una relación desigual entre las corporaciones, que sitúan sus intereses como cuestiones prioritarias en las políticas públicas, y el resto de la población que ve cómo sus derechos quedan subordinados al poder de las grandes multinacionales. Es la nueva lex mercatoria; los intereses de las empresas transnacionales quedan protegidos con gran eficacia a través del conjunto de contratos, normas de comercio e inversiones de carácter multilateral, regional y bilateral y las decisiones de los tribunales arbitrales internacionales, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. En cambio, no existen mecanismos e instancias que puedan garantizar el cumplimiento de los derechos de las mayorías sociales y de la Naturaleza.

 

A nivel global, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo registra más de 3.400 Acuerdos y Tratados de libre comercio y protección de las inversiones, que establecen marcos jurídicos vinculantes. En Europa, este tema ha cobrado fuerza en los medios de comunicación ante la polémica negociación con los Estados Unidos de la “Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión” (TTIP por sus siglas en inglés), y del “Acuerdo integral de Economía y Comercio” entre la Unión Europea y Canadá (CETA por sus siglas en inglés). En la línea de mira se ubica la erosión democrática que implican un proceso de negociación en secreto, así como aspectos específicos como la cooperación reguladora ‒armonización a la baja de la normativa laboral, social y ambiental‒ o los mecanismos de arbitraje inversor-Estado ‒a partir de las cuales, las transnacionales pueden demandar a un Estado a tribunales de arbitrajes cuando consideren que sus intereses son vulnerados‒.

 

Son problemáticas que llevan palpando de cerca la mayoría de países de América Latina, África y Asia, bajo la presión de los Estados Unidos (EE.UU) y de la Unión Europea (UE) para la firma de tratados similares. Esto llega a poner en jaque las dinámicas regionales que podrían fortalecer a las economías de los países más empobrecidos. Tal fue el caso de la fractura de la Comunidad Andina de Naciones en razón de la firma de tratados bilaterales con EE.UU. y la UE. Resulta difícil resistir, tal y como lo ilustra el ultimátum que la UE puso recientemente a varios países africanos para la firma y entrada en vigor provisional (previa a la ratificación por parte de sus parlamentos) de los Acuerdos de Asociación Económica (EPAs por sus siglas en inglés). En caso de oposición, la amenaza consiste en aumentar de forma insostenible los derechos de aduana sobre las importaciones europeas, lo cual tendría una inmediata consecuencia negativa sobre países que se han consolidado en la lógica primario-exportadora.

 

No entraremos aquí en el carácter profundamente conflictivo y anti-democrático que tiene el régimen de comercio e inversiones que se ha ido implantando, ya que existe una extensa literatura al respecto [1]. Lo que nos interesa apuntar es un aspecto específico: el contraste entre las normas vinculantes que protegen los intereses de los inversionistas y el derecho frágil que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incapaz de “contrarrestar” la fortaleza de la lex mercatoria. La desigualdad es aún más patente cuando se plantean los códigos voluntarios como la fórmula para que las multinacionales respeten los derechos humanos. Además de acabar privatizando la justicia mediante la instauración de sistemas de arbitraje que se sitúan por encima de las legislaciones nacionales o del derecho internacional, la asimetría se materializa en las preocupantes dificultades que encuentran las comunidades y personas afectadas en hacer valer sus derechos. Es ahí donde la violación de los derechos humanos, de los Derechos de los Pueblos y de la Naturaleza se vuelve sistemática e inherente a las operaciones de las empresas transnacionales, y donde se consolida una auténtica “Arquitectura de la Impunidad”, a medida que avanzan la desposesión y la apropiación de los bienes comunes [2]. Lamentablemente los ejemplos de impunidad sobran y se han llevado miles de vidas por delante, entre “accidentes” causados por la búsqueda desenfrenada de abaratamiento de las condiciones de producción y la represión de las protestas populares: Bophal en la India, Rana Plaza en Bangladesh, la destrucción petrolera del Delta del Níger a cargo de empresas como Shell, el desastre ambiental causado por Chevron-Texaco en la Amazonía ecuatoriana y por la Vale en el Estado brasileño de Mariana, la masacre de Marikana en Sudáfrica….

 

Frente a esta situación, la resistencia popular nunca se ha detenido. Se ha ido organizando y cobrando un carácter sólidamente enraizado en lo local pero pujando por coordinarse crecientemente a nivel regional e internacional. Nos referiremos a una articulación concreta: la Campaña Global para Desmantelar el Poder de las Transnacionales y Poner fin a su Impunidad, que cuenta con cerca de 200 organizaciones y movimientos sociales de África, Asia, Europa y las Américas. Entre sus principales antecedentes se ubica la Red Birregional Enlazando Alternativas entre Europa y América Latina y el Caribe. Entre las diferentes labores de la red, cabe destacar la organización, en la línea de los Tribunales de opinión Russell, de varias sesiones del Tribunal Permanente de los Pueblos. Esto permitió a comunidades afectadas por las operaciones de transnacionales europeas en América Latina, construir casos de denuncia explícita, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil europea. En las sesiones y audiencias de Viena (2006), Lima (2008), Madrid (2010), Ginebra (2014), fue desfilando el capital europeo activo en diferentes sectores. De forma recurrente, empresas como Repsol, BP, Shell, HSBC, Glencore, Suez (hoy Engie), Rabobank, BBVA, Unilever, Telefónica, Andritz, Bennetton, Unión Fenosa-Gaz Natural, Iberdrola, Veolia, Thyssen Krupp, Syngenta, Bayer, Endesa, Louis Dreyfus, Nestlé, entre otras, fueron apuntadas por la participación en la violación sistemática de los derechos humanos. Pero el análisis colectivo también señaló a la captura corporativa de la cual son objeto las instituciones y gobiernos europeos, que promueven y defienden activamente al capital privado europeo.

 

A partir de la articulación de organizaciones y redes consolidada en la Red Enlazando Alternativas se abordó la necesidad de generar un movimiento global para frenar los impactos y la impunidad de las multinacionales. Es así como se creó la Campaña Global para Desmantelar el Poder de las Transnacionales y Poner fin a su Impunidad, que fue lanzada en 2012 con el objetivo de recoger las experiencias populares de denuncia y de articulación de espacios de contrapoder y alternativas, extendiéndose más allá de América Latina y Europa, al resto de continentes.

 

Además de mantener y desarrollar ejes como la movilización popular y la solidaridad, la Campaña Global ha gestado el Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales, como un instrumento político que permite sentar las bases de una visión alternativa de la ley y de la justicia, desde los Pueblos, “desde abajo”. Asimismo, pretende ofrecer un marco para el intercambio y la creación de alianzas entre comunidades y movimientos sociales en aras de reclamar el espacio público, ocupado por los poderes corporativos. Para ello, comprende propuestas concretas en dos dimensiones centrales: la dimensión jurídica y la dimensión de las alternativas. Esta última recoge un número sustancial de experiencias, reivindicaciones y prácticas que pretenden reclamar la democracia y re-significar el interés público, construir las soberanías de los Pueblos y defender los derechos colectivos, y demostrar la existencia de economías alternativas.

 

En lo que atañe a la dimensión jurídica, es importante resaltar que el Tratado de los Pueblos tiene por objetivo central el someter la arquitectura jurídico-política que sustenta el poder de las transnacionales, a normas y reglas de protección de los derechos humanos. Podemos destacar dos estrategias que surgen a partir del Tratado de los Pueblos y que están actualmente en marcha.

 

La primera de ellas se despliega en el ámbito de las Naciones Unidas, concretamente dentro del Consejo de Derechos Humanos, y disputa el espacio del multilateralismo, particularmente capturado por las empresas transnacionales. Aquí, afirmando la superioridad jerárquica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos frente a las normas de comercio e inversiones, nacionales e internacionales, se participa en el establecimiento de normas vinculantes para que las transnacionales se vean obligadas a respetar los derechos humanos. Desde la década de los años 70, el control de las operaciones de las transnacionales ha sido sujeto de preocupación en las Naciones Unidas. Se realizaron diferentes pero infructuosos intentos por afianzar mecanismos que las obligaran a respetar los derechos V [3]. El más reciente fue aquel realizado por un Grupo de Trabajo creado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que elaboró un proyecto de Normas de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales, aprobado por la Subcomisión en 2003. Las empresas transnacionales reaccionaron en contra del proyecto mediante un documento firmado por la Cámara de Comercio Internacional y la Organización Internacional de Empleadores. En él se afirmaba que el proyecto de la Subcomisión socavaba los derechos humanos, los derechos y los legítimos intereses de las empresas privadas. También se apuntaba que las obligaciones en materia de derechos humanos correspondían a los Estados y no a los actores privados, y se exhortaba a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión. Esta cedió en 2005 y dio paso al establecimiento de códigos voluntarios basados en la auto-regulación de las empresas: los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011.

 

La principal característica de los Principios Rectores se sustenta en la ausencia de toda obligación jurídica, manteniendo por tanto intacto el régimen de impunidad. Ante esta situación, en 2013, una Declaración a nivel de las Naciones Unidas liderada por Ecuador y suscrita por el Grupo Africano, el Grupo de Países Árabes, Pakistán, Kirguistán, Sri Lanka, Bolivia, Cuba, Nicaragua, Venezuela y Perú, inició un proceso de demanda de normas vinculantes. En 2014, gracias a la presión conjunta de dichos gobiernos y de la sociedad civil, sólidamente articulada en torno a la Campaña Global y la Alianza para el Tratado, el Consejo de Derechos Humanos dio un paso histórico. Adoptó la Resolución 26/916 que estableció un Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta, cuyo mandato consiste en elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos.

 

La Resolución fue aceptada a pesar de la firme oposición de los Estados Unidos y de la Unión Europea, que hicieron lo posible en aquel momento, y durante la Primera Sesión del Grupo de Trabajo, en 2015, por hacer descarrilar el proceso. Sin embargo, este ya está en marcha y en octubre de 2016 tendrá lugar la Segunda Sesión del Grupo de Trabajo. La Campaña Global ha ido elaborando propuestas a partir del trabajo realizado en el Tratado Internacional de los Pueblos. Mediante mecanismos de consulta interna, se ha hecho llegar las exigencias contenidas en el Tratado con el fin de que el instrumento vinculante de la ONU responda a las necesidades concretas de las comunidades y colectivos de personas afectadas por las grandes corporaciones. Por ejemplo, propone que el instrumento enfoque directamente a estas empresas, las cuales, precisamente por su carácter transnacional, su versatilidad económica y jurídica y las complejas estructuras que usan para evadir las leyes y las regulaciones nacionales e internacionales. Afirma también que el instrumento debe incluir al conjunto de derechos humanos, detallando obligaciones específicas, además de disposiciones relativas a ciertos grupos vulnerables y especialmente afectados, como son: los/as jóvenes, lo/as niño/as, las mujeres, lo/as migrantes, los Pueblos Indígenas, lo/as defensores/as de derechos humanos. Otros puntos esenciales radican en: la necesidad de que las obligaciones extraterritoriales sean incluidas; que se reafirme la superioridad jerárquica de las normas de derechos humanos sobre las normas comerciales; que se establezca la responsabilidad civil y penal de las empresas y sus directivos, así como la responsabilidad solidaria de las empresas por las actividades de sus filiales, proveedoras, licenciatarios y subcontratistas. La inclusión de obligaciones de las instituciones financieras y económicas internacionales y regionales también se incluye entre las propuestas, así como la protección de las negociaciones frente a la propia captura corporativa.

 

Evidentemente, el Instrumento no podría ser vinculante si careciera de mecanismos que faciliten el control de su aplicación. Por ello, otra propuesta central de la Campaña Global se ubica en una Corte Mundial sobre Transnacionales y Derechos Humanos, que se complemente con los mecanismos nacionales, regionales e internacionales. La Corte se encargará de recibir, investigar y juzgar las denuncias interpuestas contra las transnacionales. Asimismo, un órgano de tratado (Comité) deberá ser establecido para controlar si los Estados y las transnacionales respetan sus obligaciones y aplican el tratado. De forma complementaria, la Campaña propone el Centro Público para el Control de las transnacionales, que tendría por mandato analizar, investigar, documentar e inspeccionar las prácticas de las empresas y sus impactos sobre los derechos humanos.

 

La segunda de las estrategias que derivan del Tratado de los Pueblos es la relativa a la creación de un Centro pero, a diferencia del exigido en el ámbito de la ONU, su gestión y desarrollo está únicamente vinculado a organizaciones sociales, sectores críticos de la academia y comunidades afectadas. Esta apuesta es parte del ejercicio de la soberanía de los Pueblos. La Campaña ha considerado que no se puede esperar a que los Estados decidan lo que hay que hacer en ámbitos como la ONU respecto al control de las empresas transnacionales; desde los movimientos sociales tenemos que iniciar la aplicación y concreción de algunas propuestas del Tratado de los Pueblos.

 

La configuración del Centro parte de una decisión colectiva y debe ser impulsada desde “abajo”, desde las comunidades y movimientos de la campaña para coordinar alternativas concretas con las denuncias y movilizaciones contra el sistema general de impunidad de las empresas transnacionales. Actualmente se está trabajando en un proceso de consulta interna para sentar las bases de dicho espacio. Entre sus objetivos se incluiría la sistematización de investigaciones y casos documentados, la elaboración de herramientas de formación y de apoyo, así como la coordinación con las organizaciones que ya documentan casos, la difusión y el apoyo a la denuncia social, política y legal. Este último objetivo se articula con la búsqueda de vías de exigibilidad a distintos niveles.

 

Sin lugar a dudas son procesos de largo aliento. Y en el marco de una confrontación con actores económicamente muy poderosos que corren un riesgo nada desdeñable de que desmorone la arquitectura que sostiene su impunidad. Por ello, son momentos en los cuales se deben cuidar los espacios que han sido conformados con los esfuerzos de cientos de organizaciones, redes y movimientos sociales activos en todo el planeta. Se trata de una labor muy seria, en la cual se requerirán muchas manos, mucha sabiduría, imaginación y valentía. Nos lo debemos y se lo debemos a las víctimas de las empresas transnacionales. No hay marcha atrás.

 

 Artículo publicado en castellano en TNI >>

 

 Artículo publicado en Passerelle (PDF, 2 MB) aquí >>

 

 

Ver en línea : Passerrelle nº 14 (09-2016).

 

Notas

 

[1] El sitio Bilaterals realiza un seguimiento de todos los tratados y acuerdos comerciales a nivel mundial, sean bilaterales o multilaterales.

 

[2] Véase: George, S. (2015). Los usurpadores. Cómo las empresas transnacionales toman el poder. Barcelona, Editorial Icària.

 

[3] éase al respecto el trabajo del Centre Europe Tiers-Monde (CETIM), que ha realizado desde entonces un minucioso seguimiento de este proceso en las Naciones Un

 

Jueves 13 de octubre de 2016

 

http://omal.info/spip.php?article8077

https://www.alainet.org/en/node/181021
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