Audiencia preliminar – Cochabamba, Bolivia (13 y 14 de octubre de 2009)

Tribunal Internacional de Justicia Climática: Observaciones y recomendaciones

19/10/2009
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En la ciudad de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, los días 13 y 14 de octubre del 2009, sesionó en Audiencia Preliminar el Tribunal Internacional de Justicia Climática, acogiendo con gran respeto la iniciativa de las organizaciones sociales bolivianas y de las redes internacionales. Se conoció la denuncia de siete casos sobre el impacto del cambio climático y la violación de derechos en comunidades, poblaciones y la Madre Tierra.
 
Preámbulo
 
El clima de la Tierra está cambiando a un ritmo acelerado por la acción (in)humana. Los efectos del aumento de la temperatura global son evidentes en todo el planeta, e incluso mayores de los que preveía la comunidad científica. El cambio climático es el mayor problema que enfrentará la humanidad, no sólo por sus impactos directos sino además porque agudizará otros problemas ya existentes, como la pobreza, el hambre, la violencia, las desigualdades de género, el control territorial, la soberanía alimentaria, el acceso al agua y saneamiento, entre otros. El cambio climático constituye por tanto, una amenaza contra los elementos básicos de la vida humana en distintas partes del mundo: acceso a suministro de agua, producción de alimentos, salud, uso de las tierras y medio ambiente.
 
El actual sistema económico y político, así como la arquitectura internacional de comercio, finanzas e inversiones que respaldan niveles exagerados de consumo, son las principales causas del aumento de la concentración de gases de efecto invernadero, originado mayoritariamente por la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas natural y otros) para la producción de energía y para el transporte que sostiene el modelo actual de desarrollo, así como la deforestación, la agricultura industrial y la industria extractiva a gran escala, entre otras.
 
La Justicia Climática se basa en el entendimiento que, mientras el cambio climático requiere acciones globales, la responsabilidad histórica de haber emitido la mayor parte (80%) de gases de efecto invernadero en los últimos 250 años es de los países industrializados del Norte. La energía barata -en forma de petróleo, carbón y gas- ha sido el motor para su rápida industrialización y crecimiento económico, sin reconocer la deuda ecológica, social, financiera e histórica con los pueblos del Sur y la naturaleza, que han generado.
 
Las comunidades del Sur así como las comunidades con ingresos bajos del Norte industrializado han llevado la carga tóxica de extraer combustibles fósiles, su transporte y producción. Ahora, estas comunidades están enfrentando los peores impactos del cambio climático.
 
Fundamentos y antecedentes de este Tribunal
 
Aunque esta tarea no nos ha sido confiada por ninguna autoridad jurídicaformal constituida, nos hemos responsabilizado de ella en nombre del género humano y en defensa de la civilización y la Madre Tierra.
 
La iniciativa de este Tribunal responde a la necesidad de dar respuesta a una ausencia de mecanismos e instituciones que sancionen los crímenes climáticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos. No tiene carácter estatal vinculante, pues su constitución y funcionamiento no se originan en el poder judicial sino en la sociedad civil organizada. Sus resoluciones buscan implicaciones éticas, morales y políticas y se proyectan a construir la fuerza necesaria que interpele a los gobiernos y las entidades multilaterales a asumir sus responsabilidades en el marco de la equidad y la justicia climática.
 
Nos inspiramos en las iniciativas de los pueblos para establecer Tribunales Éticos de Opinión, como el Tribunal Russell (1967), establecido para juzgar y condenar los crímenes de guerra cometidos por los Estados Unidos en Vietnam y que luego (1974-1976) enjuició los crímenes y violaciones a los derechos humanos cometidos por las dictaduras en América así como, en su continuidad, el Tribunal Permanente de los Pueblos, creado en 1979 y en otros tribunales independientes como el Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda y el Tribunal del Agua. Todos ellos buscan visibilizar y calificar aquellas situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales y encuentran su legitimidad en la voluntad soberana de los pueblos, como contrapuesta al poder de los gobiernos y de las empresas.
 
Los casos presentados a la Primera Audiencia
 
En el transcurso de esta Audiencia preliminar, el Tribunal Internacional de Justicia Climática conoció los siguientes casos:
 
CASO 1 "Denuncia por violaciones de los derechos humanos resultantes del calentamiento global por actos y omisiones de los países incluidos en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)" Presenta la demanda la comunidad Khapi, La Paz, Bolivia.
 
CASO 2 "Víctimas del cambio climático y de la negligencia del Estado Salvadoreño, en comunidades empobrecidas de la zona norte del municipio de Jiquilisco". Presenta la demanda la Asociación de Comunidades Unidas del Bajo Lempa (ACUDESBAL), El Salvador.
 
CASO 3 "FACE PROFAFOR", demanda contra la fundación holandesa Forest Absorbing Carbon Emissions (Bosques para la Absorción de Emisiones de Dióxido de Carbono, FACE) y otros. Presenta Acción Ecológica de Ecuador.
 
CASO 4 "Los impactos climáticos causados por la Iniciativa para la Integración Regional de Sud América (IIRSA)", demanda presentada contra los tres miembros de la Coordinación Técnica del IIRSA (el Banco Interamericano de Desarrollo BID, la Corporación Andina de Fomento CAF, y FONPLATA), así como a entidades financieras como el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil BNDES, la Unión Europea, Banco Santander. Presenta la Fundación Puente Entre Culturas, Bolivia.
 
CASO 5 "Violación de los Derechos Humanos, Ambientales, Culturales y Laborales por la implementación de la falsa solución al cambio climático, Agrocombustible-Etanol con base en caña de azúcar en el Valle del Río Cauca". Demanda al gobierno de Colombia presentada por los Cortadores de Caña de Azúcar del Cauca, Colombia.
 
CASO 6 "Niños y niñas con exceso de plomo en sangre en Cerro de Pasco (Perú) por gases y partículas contaminantes", demanda contra la Compañía Minera Volcán S.A. y al Estado de Perú. Presenta la Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor, Cerro de Pasco, Perú.
 
CASO 7 "DOE RUN PERU", demanda contra el gobierno peruano y a la empresa Doe Run Perú, que funde y refina metales, por la contaminación en la región de Junín. Presenta el caso CooperAccion, Perú.
 
(En el caso "Violación de los Derechos Humanos, Ambientales, Culturales y Laborales por la implementación de la falsa solución al cambio climático, Agrocombustible-Etanol con base en caña de azúcar en el Valle del Río Cauca" se lamentó la ausencia del Sr. José Oney Valencia Llanos, dirigente de la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar, por haber sido detenido por el Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia (DAS) en el momento de abordar el avión rumbo a Bolivia para presentar el caso en esta audiencia)
 
Observaciones Generales:
 
1.       El sistema económico capitalista ha generado el cambio climático que vivimos ahora e impide una respuesta rápida y efectiva a sus impactos. Los acuerdos internacionales sobre comercio, finanzas e inversiones impulsan la expansión de los sectores industriales de uso intensivo de energía fósil y otros recursos naturales, así como la expansión de la agricultura y ganadería industrial (incluyendo monocultivos). Todas estas actividades liberan grandes cantidades de emisiones y contribuyen a la destrucción de bosques que regulan el clima.
2.       Considerando el hecho innegable que el Cambio Climático afecta y afectará a miles de millones de personas, violando sistemáticamente todos los Derechos Humanos Civiles, Culturales, Económicos, Políticos y Culturales, podemos definir el Cambio Climático como Crimen de Lesa Humanidad. Asimismo, por su gravedad y sistematicidad, consideramos que los crímenes contra los derechos de la naturaleza pueden constituirse lo que podría denominarse como un “Crimen de Lesa Naturaleza”.
3.       Se ha podido constatar que los grupos más vulnerables han sido violentados por el Cambio Climático en los siguientes Derechos Humanos que constituyen la base para una vida digna de los pueblos:
- Derecho a la vida y a la seguridad: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." (Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Artículo 3)
- Derecho a la salud: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental." (Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Artículo 12)
- Derecho al agua: "El derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos" (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General 15)
- Derecho a la alimentación: "Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre ..." (PIDESC, Artículo 11)
- Derecho a un nivel de vida adecuado: 'Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...' (DUDH, Art. 25)
- Derecho a la subsistencia: "En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia." (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Artículo 1.2 y PIDESC, Artículo 1.2)
- Derecho a la libre determinación: "Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales..." (PIDCP, Articulo 1); "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación..." (PIDESC, Art. 1)
- Derecho a la cultura: "Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad..." (DADDH, Articulo 13); "No se negará a las personas que pertenezcan a minorías (étnicas, religiosas o lingüísticas) el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural." (PIDCP, Artículo 27) y la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural
- Derecho a la propiedad: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar" (DADDH, Articulo 23); "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente." (DUDH, Articulo 17)
- Derecho de libertad de movimiento y residencia: "Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad." (DADDH, Articulo 8)
- Derechos de la Mujer: "Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a los que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia." (CEDAW, por sus siglas en inglés, Artículo 14)
- Derechos del niño y niña: "Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida... Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño." (Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 6)
- Derecho a un medio ambiente sano: "Los seres humanos: Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza." (Declaración de Rio, principio 1)
- Derecho a la consulta previa: (art 6, 13 y 14, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT)
- Derechos de los Pueblos Indígenas (Establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)
- Derechos a la manifestación pública y libre asociación (PIDCP)
- Los derechos contra el racismo y la discriminación (Establecidos en la Declaración del CERD de las Naciones Unidas y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.
- Derecho al trabajo
- Varias constituciones nacionales
 
4.       Se ha podido evidenciar que el Cambio Climático magnifica y profundiza injusticias existentes, incluyendo en particular, la discriminación contra los pueblos y naciones indígenas y las mujeres.
5.       La aplicación del modelo de desarrollo extractivista y exportador -perpetuado por gobiernos y corporaciones transnacionales- está provocando conflictos sistemáticos y permanentes con los derechos colectivos, el mal uso del territorio y la violación de los derechos de la naturaleza. Asimismo con el Derecho Mayor o Derecho Propio Tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantice el equilibrio de la Pachamama y la permanencia de la vida.
6.       Hay una gran urgencia de dar respuesta a los problemas ocasionados por el Cambio Climático, porque de esto depende la vida de muchas comunidades y pueblos, así como el bienestar de la Madre Tierra. Se constata entonces, la necesidad de dar respuesta a una ausencia de normas, mecanismos e instituciones que sancionen los incumplimientos del Protocolo de Kioto y de otros compromisos de obligatorio cumplimiento de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así a como los responsables de los crímenes climáticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos.
7.       Los derechos humanos tienen relevancia para abordar los asuntos relacionados con los efectos del cambio climático, por lo que se debe investigar desde esta perspectiva sobre los causantes principales de los daños ambientales extraterritoriales; cómo se deben distribuir las responsabilidades, así como los derechos y deberes entre autores y víctimas de los desastres, tanto en el ámbito público como privado; esta problemática también plantea el desafío de cómo crear mecanismos efectivos para hacer cumplir las responsabilidades.
8.       También constatamos que la criminalización y persecución de la lucha social y por la justicia climática se ha convertido en un hecho sistemático y permanente.
Observaciones Específicas
 
1.       Se ha puesto en evidencia la responsabilidad de gobiernos, instituciones financieras internacionales- incluyendo el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento, el Fonplata, el Fondo Monetario Internacional, otros bancos, corporaciones transnacionales y otros actores, en promover la expoliación de la Madre Tierra y el cambio climático a través del otorgamiento de créditos, asesoría técnica, condicionalidades y otras políticas que contribuyen a la configuración, imposición y mantenimiento de un modelo de producción y de consumo, llamado de desarrollo, que genera deuda financiera, ecológica y social, y es insustentable.
2.       Esta responsabilidad fue denunciada sobre todo, en relación al diseño e implementación de la Iniciativa de Integración Regional de Sud América (IIRSA), que incluye a más de 500 proyectos, incluyendo en particular la construcción de la carretera bioceánica Santa Cruz-Puerto Suárez, la construcción de una mega represa hidroeléctrica sobre el Río Madera, la expansión de la industria minera en el Perú, como en los casos de Cerro de Pasco y La Oroya, y de la agroindustria exportadora en El Salvador. Estos proyectos no sólo contribuyen a la profundización del modelo generador del cambio climática, sino que aumentan significativamente la vulnerabilidad de las comunidades afectadas a los impactos del cambio climática, violando a la vez todos los derechos humanos arriba señalados incluyendo el derecho más elemental al uso y control territorial por parte de los pueblos, conducente a su sobrevivencia como tal.
3.       Se ha constatado también el rol de algunos gobiernos, Instituciones Financieras Internacionales, empresas e intereses corporativos en promover y financiar falsas soluciones al cambio climático, incluyendo la implantación en Ecuador del monocultivo de árboles por parte de la empresa holandesa FACE, a fin de generar créditos de carbono para compensar la no-reducción de emisiones en el Norte, y la expansión del cultivo de la caña de azúcar en el Valle de Cauca, de Colombia, para la producción de agrocombustibles. Estas falsas soluciones no sólo conllevan graves impactos sociales y ecológicos, incluyendo el uso indiscriminado de agua, la afectación de ecosistemas estratégicos, el desplazamiento de comunidades, hambruna, enfermedades asociadas a las quemas y uso de agroquímicos y la criminalización de aquellas personas y organizaciones que buscan defender sus derechos y los de la naturaleza, sino que además incrementan la crisis climática al no ofrecer soluciones reales a la crisis energética aumentando las emisiones de efecto invernadero.
4.       En estos casos, se ha constatado la poca pertinencia de las llamadas “soluciones de mercado” para resolver los problemas derivados del cambio climático. 
5.       En el caso de la comunidad Khapi en Bolivia, se evidenció que las consecuencias del calentamiento global están implicando la violación del derecho al territorio, a la vida, la cultura, autodeterminación y salud, así como la inminencia del desplazamiento forzado de la comunidad a un mediano plazo a raíz del derretimiento del glaciar Illimani; esta situación nos alerta sobre la dimensión y perversidad de los impactos del cambio climático.
6.       Asimismo, se evidenció en el caso de la cooperativa ACUDESBAL en El Salvador, como la exigencia de pago y el cobro de las deudas externas acumuladas ilegítimamente y la imposición de los Programas de Ajuste Estructural, han impactado negativamente en la capacidad del gobierno de prevenir, proteger y reparar los daños provocados por el cambio climático. 
Recomendaciones
 
1.       Dar seguimiento a los casos y denuncias presentados en esta Audiencia Preliminar, profundizando y coordinando la acción de pueblos y naciones indígenas, movimientos sociales, redes y organizaciones populares en América Latina y el Caribe y al nivel global hacia la constitución del Tribunal Internacional de Justicia Climática y Deuda Ecológica, una iniciativa de los pueblos que contribuya a los esfuerzos de algunos gobiernos ante el Cambio Climático.
2.       Incorporar en la acción de este Tribunal, una profundización del examen de los diversos aspectos de la problemática cuya denuncia se ha iniciado en esta Audiencia Preliminar, incluyendo:
·         las causas, impactos y consecuencias del Cambio Climático;
·         la criminal ausencia de respuestas adecuadas y oportunas de parte de los gobiernos de los países desarrollados, corporaciones transnacionales, instituciones financieras internacionales y otros intereses ajenos al buen vivir para asegurar las necesarias reducciones de emisiones en el Norte, la transformación del modelo de producción y consumo y el pago de su deuda climática para con los países del Sur;
·         las falsas soluciones que estos mismos actores ofrecen con el consecuente agravamiento del cambio climático y de las violaciones a los derechos de los pueblos y de la naturaleza.
3.       A los y las demandantes de todos los casos que indaguen sobre la posible vulneración del Convenio 169 de la OIT. Asimismo recomendamos presentar los casos ante los Defensores del Pueblo, el sistema interamericano de derechos humanos, las Fiscalías Generales de la Nación y la Comisión de Derechos Humanos de las NNUU.
El Tribunal también recomienda:
4.       Exigir a los gobiernos de los países industrializados del Norte, la reparación de la deuda climática y ecológica que han venido acumulando históricamente, sobre la base de los reclamos y propuestas aquí planteados y por los reclamos que se han ido generando entre los pueblos afectados por el cambio climático.
5.       Exigir con urgencia a los gobiernos, la promoción y adopción de medidas cautelares que puedan incidir en la no-repetición de los crímenes aquí denunciados, incluyendo:
·         la no-mercantilización de la vida y de la naturaleza y la aplicación del principio de precaución en relación a las “falsas soluciones” al cambio climático;
  • Suspender la participación en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) delas Instituciones Financieras Internacionales así como de otros mecanismos financieros que han exacerbado el cambio climático e incrementado la deuda ecológica
·         la no-generación de nuevo endeudamiento como respuesta a la crisis planteada.
6.       A todos los Gobiernos que asumen la propuesta presentada en las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia junto con otros países, referente al reconocimiento y pago de la Deuda Climática a través de una fuerte y rápida reducción de emisiones en los países industrializados del Norte, así como del cumplimiento de su obligación a cubrir con recursos y el acceso a tecnología, los costos de adaptación y mitigación en los países del Sur; que los recursos deben de canalizarse a través de un Fondo Internacional de Justicia Climática bajo el control democrático y transparente de las Naciones Unidas.
7.       Avanzar en la profundización y construcción de una Declaración de los Derechos de la Madre Tierra, incorporando los aportes de los pueblos y naciones indígenas así como de movimientos sociales, organizaciones populares y otras partes de la sociedad civil organizada de todas partes del mundo.
8.       Apoyar la propuesta el Presidente Evo Morales de instaurar un Tribunal de Justicia Climática en el sistema multilateral de las NNUU para controlar y sancionar los crímenes a la Madre Tierra.
También sugiere:
9.       A la Organización de Estados Americanos (OEA), que sea más proactiva en la investigación, la persecución y en su momento la prevención con medidas cautelares, o la iniciación, en su caso, de procesos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de casos de crímenes ecológicos y de víctimas de Cambio Climático.
10.   A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que promueva consultas en las regiones de las comunidades más afectadas por el Cambio Climático, a fin de recopilar las denuncias y evidencias y avanzar en la sanción de los responsables y la urgencia de políticas y medidas reparatorias.
11.   A las Naciones Unidas, así como a los Estados acusados en esta audiencia, que se inicien en la mayor brevedad de tiempo, investigaciones exhaustivas para aclarar los impactos de la industria extractiva sobre el Cambio Climático y cómo ello afecta a la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.
12.   A las Naciones Unidas que tomen en serio la necesidad de investigar y trabajar sobre una Declaración de los Derechos de la Madre Naturaleza y sus consecuentes entidades vinculantes para construir un ideal y normas colectivas de respeto a nuestro planeta.
13.   A los Gobiernos, a las asociaciones de abogados y jueces, a las Fiscalías del Estado, al sistema Interamericano y las instancias de Naciones Unidas de investigar las bases legales para juzgar los casos de violaciones de Derechos Humanos por los efectos del Cambio Climático, como Crímenes de Lesa Humanidad.
14.   Finalmente, a los gobiernos donde los derechos de las y los defensores de los derechos de los pueblos y de la naturaleza están siendo violentados, como por ejemplo del Estado colombiano denunciado en esta audiencia, o los estados peruano, hondureño, salvadoreño y otros, que pongan fin a la violación sistemática de derechos y a la criminalización de quienes activan por los derechos humanos y ambientales.
El Jurado hace un reconocimiento especial a las comunidades, las organizaciones y los movimientos sociales que han presentado estos casos, y a la movilización y participación social durante los dos días de la Audiencia preliminar del Tribunal Internacional de Justicia Climática en Cochabamba. Expresamos además nuestro profundo respeto, admiración y solidaridad por la valentía como enfrentan estas situaciones extremas y dramáticas causadas por el Cambio Climático. Por ello nos comprometemos a continuar conjuntamente la búsqueda de verdad, justicia y reparación, y seguir luchando por la justicia climática y ambiental y la construcción de un proceso hacia un Tribunal Internacional sobre Justicia Climática y Deuda Ecológica.
 
Es dado en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de octubre del 2009.
 
Miembros del Jurado:
 
Brid Brennan, Coordinadora del Programa Regionalismos Alternativos del Instituto Transnacional (TNI), (Holanda)
Nora Cortiñas, integrante de las Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora (Argentina)
Beverly Keene, Coordinadora de la Red Tricontinental Jubileo Sur (Argentina)
Tom Kucharz, miembro de la Secretaría Confederal de Ecologistas en Acción y de la Campaña “¿Quién debe a quién?”(España)
Alicia Muñoz, Presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri) e integrante de la Via Campesina (Chile)
Ricardo Arnoldo Navarro Pineda, Co fundador del Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada (CESTA-Amigos de la Tierra) (El Salvador)
Miguel Palacín Quispe, Titular de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) (Perú)
Joseph Henry Vogel, Catedrático de Economía de la Universidad de Puerto Rico-Río Piedras y de la FLACSO-Ecuador (Puerto Rico)
 
https://www.alainet.org/en/node/137164
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