Avelino Guillen: “La estrategia del fujimorismo:

Dilatar hasta llegar a un escenario político más favorable para presionar"

07/07/2009
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

Si hay alguien, además de los jueces que emitieron la sentencia condenatoria, que merece nuestro reconocimiento y gratitud por la pena impuesta a Fujimori, ése es el fiscal supremo Avelino Guillén. Gran parte de las pruebas y de los argumentos fueron hábilmente aportados por él. Ha demostrado en todo momento coraje, profesionalismo y compromiso con la verdad y la justicia. Es él, además, uno de los que, sin bajar la guardia, sigue trabajando sin descanso para que la sentencia sea confirmada y los otros juicios se inicien y se lleven de acuerdo con la ley. Guillén simboliza también la reivindicación del mundo de los fiscales con el país.
César Nakasaki, el abogado de Fujimori, ha recusado a tres de las cinco salas penales de la Corte de Suprema, cuando antes de la sentencia no tachó nunca a un solo juez. ¿Cuál es ahora la estrategia?

Al concluir su informe oral del 20 de mayo, el señor Nakasaki señaló dos cosas que son muy graves. En primer lugar, que el enemigo de Alberto Fujimori no era la Fiscalía, ni la parte civil, sino el Poder Judicial. Y, en segundo lugar, dijo que el objetivo del Poder Judicial era destruir a Alberto Fujimori.

Es bajo esta línea de argumentación que ha planteado sucesivas recusaciones contra todas las salas que han venido conociendo estos procesos, sin mayor fundamento.

¿Qué busca?

Me da la impresión de que busca dilatar el proceso. No quiere que se inicien ya los debates orales relacionados con los actos de corrupción ocurridos durante el régimen de Alberto Fujimori, sino que comiencen con un escenario político distinto (en plena campaña electoral, por ejemplo). En un escenario así, seguro creen que a los sectores políticos afines les será más fácil ejercer presión para obtener un mejor resultado.

¿Creen, entonces, que si se someten hoy al Poder Judicial volverían a perder?

Ellos saben bien que en este proceso sobre el pago a Montesinos la culpabilidad del señor Fujimori está demostrada, que no existe ninguna posibilidad de que sea absuelto. Buscan por eso politizar el juicio, cosa que podría suceder si se realiza en plena campaña electoral; de ahí que pretendan hacer creer que en estos momentos ya todo el Poder Judicial es su enemigo.

¿De qué manera concreta podrían utilizar el proceso electoral a su favor?

En un nuevo escenario, con una fuerte carga política en el 2010, podría ocurrir que algunos de los 26 testigos que hemos ofrecido y que ya han sido admitidos decidan no mantener sus declaraciones en la línea que lo vienen haciendo. De acuerdo con el principio de libre apreciación de la prueba, todavía tendría valor lo que declararon antes, por más que después lo nieguen, pero todo se vuelve más complicado.

¿Tanto se puede dilatar un proceso con recusaciones que carecen claramente de fundamento?

Es lamentable, pero procesalmente sí es posible dilatar mucho los procesos.

En el caso de Barrios Altos seguido contra los integrantes del Destacamento Colina, recuerdo que la sola instalación del juicio demoró varios meses. En el proceso de las FARC, la abogada defensora de Montesinos abusó de la ‘oralización’ de la prueba documental, logrando que solo esta etapa tomara muchos meses. Alejandro Rodríguez Medrano hizo uso y abuso de los medios legales para evitar el inicio del proceso, a tal punto que la sentencia dictada no se ha terminado aún de ejecutar.

Lo mismo sucede con el juicio que se acaba de iniciar contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones: si bien empezó el 27 de abril, ya han pasado como cuatro o cinco sesiones y aún se están discutiendo las incidencias iniciales.

Aunque sea obvio que se trata de maniobras, ¿no hay nada que se pueda hacer legalmente?

Desafortunadamente, las actuales normas procesales permiten el uso de algunas artimañas. Y lo peor es que importantes miembros de la cúpula montesinista han logrado la prescripción recurriendo a ellas.

Ahora, aclaremos que la recusación es una institución relevante, a través de la cual las partes procesales tienen derecho a tachar a los jueces si no garantizan imparcialidad. Lo no ético es que se presente el recurso sin ninguna fundamentación, o que, conociéndose la causal que lo motivaría desde el comienzo, se espere para plantearlo después, con el propósito de revertir lo avanzado.

Y si está clarísimo que usan las recusaciones como una maniobra para dilatar el proceso, ¿por qué una Sala Suprema, en este caso la conformada por los magistrados Adolfo Barrientos, Héctor Rojas y Julia Arellano, declaró fundada por unanimidad la recusación del vocal Príncipe, nada menos que uno de los que expidió la sentencia condenatoria contra Fujimori? ¿Raro, no?

El miércoles 20 de mayo fue la vista de la causa, y el viernes 22 Nakasaki recusó al doctor Rojas Maraví, integrante de la sala; querían que no fuera esa sala la que resolviera la recusación presentada contra la sala del doctor San Martín. Además, habían recusado de manera simultánea a la sala del magistrado Duberlí Rodríguez, que iba a conocer en segunda instancia el caso de violación de derechos humanos. Buscaban con todo esto entrampar el proceso completo, para que no hubiera ninguna solución.

Nosotros consideramos que la recusación que inicialmente planteó Nakasaki debió ser rechazada en su totalidad. Discrepamos de lo resuelto por la sala que preside Barrientos Peña, porque no ha cumplido con señalar de qué forma el doctor Príncipe Trujillo está ‘contaminado procesalmente’ y que, por eso, habría perdido imparcialidad. Se han limitado a decir que habría adelantado opinión, y, por tanto, procedería la recusación, por haber intervenido —el doctor Príncipe— en la última instancia revisora y haber emitido una línea de argumentación en el tercer fundamento.

¿Está claro entonces para usted que la recusación contra Príncipe Trujillo debió ser rechazada?

Sí, por lo que he dicho. Además, hay que tomar en cuenta que el señor Nakasaki, por haber sido abogado de Carlos Boloña en el juicio por los mismos 15 millones por los que se va a juzgar ahora a Fujimori, conocía bien, y desde el comienzo, esa supuesta causal de recusación contra Hugo Príncipe. Pero no la planteó nunca antes; lo hace ahora, en el último día del plazo dado para recusar. ¿Por qué?

Incluso cuando, en octubre del 2007, la sala presidida por el doctor San Martín consultó a las partes si tenían algún cuestionamiento sobre la conformación de la sala que iba a conocer los tres procesos, ninguna de las partes puso objeción alguna. ¿Por qué en ese momento Nakasaki no hace ningún tipo de recusación? Como tampoco la hizo a fines de marzo, cuando el doctor San Martín anunció la realización del juicio “CTS” y señaló como director de debates al doctor Hugo Príncipe.

Los tres magistrados que declararon fundada la recusación de Príncipe dicen que, al haber sido él parte de una instancia revisora en el juicio de Boloña y haber argumentado a favor de la condena, ha adelantado ya opinión.

El doctor Príncipe en ningún momento ha emitido un juicio de mérito de fondo sobre la situación jurídica de Fujimori. Por si esto fuera poco, esa línea de argumentación que invoca Nakasaki tiene relación con el delito de asociación ilícita para delinquir, y ese delito ha sido rechazado por la Corte Suprema chilena, por lo que no puede alegarse en relación con Fujimori. Por eso en el caso de Fujimori el proceso por los 15 millones solo es por peculado y por falsedad ideológica.

Insisto: si está tan claro que la recusación no tiene ni pies ni cabeza, ¿por qué prosperó?, ¿por qué un tribunal de la Suprema, integrado por tres vocales, la declaró fundada?

Aquí hay dos criterios en discusión. Por un lado está la línea en la que se inscribe este tribunal, y que es de alguna forma la línea que se ha venido siguiendo en el Poder Judicial, según la cual cualquier conocimiento de los jueces sobre la incidencia del proceso implica ya, necesariamente, ‘contaminación procesal’. Por otro, hay una línea menos amplia y que se dirige al análisis del caso concreto; es la posición, por ejemplo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha señalado que se debe evaluar caso por caso y que no necesariamente cualquier conocimiento del juez puede implicar un juicio de valoración sobre la situación jurídica de inocencia o culpabilidad de un procesado.

Nosotros apostamos por la segunda tesis, y sostenemos que el hecho de que el doctor Príncipe haya conocido sobre la situación jurídica del señor Boloña y del señor Federico Salas no implica un juicio de valor sobre un cuarto acusado, es decir, sobre el señor Alberto Fujimori, porque este último no estuvo presente en el juicio, tenía la condición de reo ausente y no planteó nulidad alguna.

Al respecto, las reglas del recurso de nulidad son muy claras: el artículo 300.º, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales, señala claramente que el juez conoce de los extremos que son materia de impugnación.

Por todo eso nosotros nos reafirmamos en que Hugo Príncipe no está ‘contaminado’ por lo que puede conocer del proceso, lo que nos ha llevado a plantear un recurso de nulidad en ese extremo, defendiendo a la vez la integridad de la sala presidida por San Martín para que los tres magistrados que intervinieron en la primera causa conozcan también de este segundo juzgamiento.

¿Qué es lo que, finalmente, quiere Nakasaki con todo esto?

Lo que Nakasaki quiere es demostrar a la opinión pública que el Poder Judicial peruano no ofrece garantías para un juzgamiento imparcial de su cliente Alberto Fujimori. Ante eso, el Poder Judicial tiene que cohesionarse y dar una respuesta firme y enérgica en un plazo razonable, para, de una vez por todas, rechazar estas articulaciones y maniobras que está planteando sucesivamente el defensor del ex Presidente.

¿No hay nada que se pueda hacer para evitar este abuso del derecho? Hay que reconocer que Villa Stein, presidente de la Suprema, ha hecho bien cuando ha respaldado a la sala presidida por San Martín, cuando comenzó a ser atacada en venganza por la sentencia contra Fujimori; pero ¿qué más se podría hacer?

Cuando el doctor Villa Stein dijo que los jueces deben actuar con energía y no mostrar debilidad —sin especificar detalles ni nombres—, de alguna manera dio un mensaje a todos los jueces del país para que eviten caer en estas maniobras. Yo entiendo que con este mensaje de su conferencia les está diciendo a todos los jueces que, así exista presión de cualquier nivel, no deben actuar bajo ningún tipo de injerencia política o de cualquier otra índole.

¿Con tanta recusación no se estaría buscando que al final quedara una especie de sala vip tanto para los otros juicios como para la segunda instancia, tomando en cuenta que hay vocales supremos bastante fujimoristas y que muchos de ellos, coincidentemente, están en las únicas salas que no han sido impugnadas por Nakasaki?

Nosotros tenemos confianza en que, al final, por lo menos los magistrados San Martín y Prado van a continuar conociendo este proceso. Y en la hipótesis negada de que el doctor Príncipe sea apartado de este tribunal, los llamados a conocer de este proceso tienen que ser designados siguiendo estrictamente el alcance de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
NADIE HA CUESTIONADO LO ESENCIAL DE LA SENTENCIA

Pasando
a la sentencia condenatoria: ¿Cómo responde a quienes dicen que esta sentencia ha ido más allá de la acusación fiscal y que, por lo tanto, es nula?


En primer lugar, tenemos que resaltar que la sentencia tiene un núcleo central, un aspecto nuclear que en ningún momento ha sido materia de cuestionamiento. El tema principal de Barrios Altos y La Cantuta es extremadamente sólido: la autoría mediata por dominio de un aparato organizado de poder no tiene ningún punto débil.

Tanto es así que en ningún momento los fujimoristas lo han cuestionado. Lo que han criticado son más bien aspectos periféricos de la sentencia.

Como el decir que quienes fueron asesinados en Barrios y La Cantuta eran inocentes y no terroristas…

El haberlo hecho es una decisión soberana de la sala, basada en un pedido expreso de la parte civil y en elementos probatorios que están en el expediente.

Sobre esto último, en el expediente existen evidencias, declaraciones, que descartan que las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta hayan realizado actividades subversivas; a ellas se suman los testimonios de Benedicto Jiménez y otros testigos. Ha hecho por eso bien la sala en formular esa declaración, no basada en criterios subjetivos sino como resultado de las pruebas; teniendo en cuenta todo el mal que se causó a los familiares de las víctimas, era necesario un pronunciamiento judicial.

La pregunta puede parecer obvia: ¿está usted realmente convencido de que Fujimori es culpable?

Yo me convencí de la culpabilidad de Alberto Fujimori cuando, analizando las pruebas, se determinó la existencia de un aparato de poder. El rol, la actividad, la gestión de Montesinos, me llevaron a ese convencimiento. Montesinos no existió para el Estado peruano durante los años 1990 y 1991, pues no tenía ningún nombramiento; sin embargo, daba órdenes a generales, dirigía una organización y administraba fondos por cientos de miles de soles. Estos hechos, las declaraciones y el conjunto de órdenes iniciales que dio Fujimori me convencieron por completo de la existencia de un aparato de poder que tenía como jefe a Alberto Fujimori.

No fue una elección gratuita que el aparato de poder se asentara en el SIN; eso estuvo muy estudiado, porque el SIN era un organismo que dependía normativa y directamente del Presidente de la República. Era por eso el lugar ideal donde debía asentarse toda esta estructura criminal que se puso en marcha a partir del 14 de enero de 1991 y que tuvo como objetivo inicial el combate al terrorismo.

Más allá de su deseo, ¿usted estaba seguro de que Fujimori sería condenado, o manejaba distintas hipótesis?

Para nosotros, el momento más importante del proceso fue el que se conoce como “la ‘oralización’ de la prueba documentada”. En 18 audiencias consecutivas exhibimos todo nuestro arsenal probatorio; presentamos más de 500 pruebas, y sustentamos en cada caso la pertinencia, la utilidad y la relevancia probatoria. Además, en 5 audiencias presentamos 18 audios y videos; y con las cerca de 60 declaraciones que respaldaban de alguna u otra forma la tesis de la Fiscalía, estábamos convencidos, en primer lugar, de que sí o sí tenía que haber una declaración de culpabilidad; de eso estábamos convencidos.

También estábamos convencidos de que el tribunal iba a apostar necesariamente por la autoría mediata, porque, como se dice popularmente, “el caso calza exactamente”. Desde la primera audiencia, cuando interrogamos a Fujimori el 14 de diciembre del 2007, comenzamos a trabajar directamente el tema del aparato de poder, e introdujimos de inmediato la figura de Montesinos, porque éste fue el jefe operativo del aparato de poder. El momento más alto ocurrió en junio del 2008, cuando incorporamos los decretos supremos secretos firmados por Fujimori, que probaban que el Ejecutivo financiaba el fondo de inteligencia. Eso fue lo que declaró el secretario administrativo del Destacamento Colina, Marco Flores, quien presentó recibos del financiamiento de las actividades del referido Destacamento.

Mi impresión es que el fujimorismo confiaba hasta el final en que no les iría tan mal; como que tenían esperanzas en algo que, obviamente, no era ni la convicción de la inocencia de Fujimori, ni la falta de pruebas en su contra. Por eso optaron por no ‘patear el tablero’ y no cuestionaron al Poder Judicial, como podrían haberlo hecho, curándose así un poco en salud. ¿Por qué podrían haber estado más o menos confiados?

Creo que ellos, haciendo un cálculo erróneo, apostaban a una pena más benigna. En agosto o septiembre se dieron cuenta de que se venía una sentencia condenatoria, por lo que en ese momento cambiaron su discurso y comenzaron a politizar el juicio, a acentuar el discurso político, lo que se reflejó en los alegatos del señor Nakasaki y en los alegatos de clausura del señor Fujimori. Luego pasaron a otro nivel y lanzaron un discurso partidario, electoral, que tenía como mensaje “mi hija va a ser la próxima presidente”, lanzado a modo de amenaza contra el tribunal (“miren lo que les espera”).

Por ello, hay que valorar mucho el nivel de resistencia y la cohesión de los magistrados de la sala presidida por el doctor San Martín.

¿Cómo ha sido el trabajo de a dos con el doctor Peláez? Porque se percibían estilos y habilidades diferentes…

Lo que pasa es que yo vengo conociendo todos estos juicios a partir del año 2000. He estado desde el primer caso, el de Kouri-Montesinos. Asimismo, he intervenido en todos los juicios que se han desarrollado en la Corte Suprema, ya que en todos y en cada uno de los procesos he sido el representante de la Fiscalía. Eso me permite manejar mucha información, porque al final de cuentas todo esto es una gran actividad criminal que atravesó todo el Estado peruano.

Se trata además de casos complejos que requieren aprender a trabajar en equipo. Durante todo el proceso he llevado una relación armónica con el equipo que se conformó con el doctor Peláez y los demás señores fiscales, pues teníamos un objetivo único y común: demostrar la culpabilidad de Alberto Fujimori.
A LOS JUECES SE LES MIDE POR SUS SENTENCIAS

En cuanto a la segunda instancia, la recusación principal apunta contra el magistrado Duberlí Rodríguez, porque ha sido de Patria Roja y congresista por Izquierda Unida. ¿Estamos ante una causal de recusación que merece ser atendida?

Yo creo que a los magistrados hay que evaluarlos de acuerdo con sus resoluciones judiciales. Y hasta donde yo conozco, el doctor Duberlí tiene en esa línea una trayectoria que demuestra independencia. Votó, por ejemplo, por la condena a cadena perpetua para Abimael Guzmán.

Nosotros creemos que la sentencia contra Fujimori en primera instancia está tan bien fundamentada, que es muy difícil que sea revocada en lo esencial en la segunda. ¿Cree usted lo mismo?

Lo veo muy difícil. Se trata de una sentencia, como varios han dicho, de cerca de 800 páginas de argumentación y más de 1.000 citas puntuales relacionadas con el análisis probatorio, lo que revela que los magistrados han sido muy rigurosos y detallistas. Es una sentencia que reposa no solo en indicios, sino en prueba testimonial, documental y en una serie de diligencias especiales.

Existe el rumor de que si bien es Nakasaki quien pone la cara, en realidad Fujimori tiene por lo bajo a muchos otros abogados y hasta periodistas que colaboran pasándole información o ayudando a mejorar su imagen. ¿Usted ha escuchado algún rumor al respecto?

Bueno, eso se ha escuchado. Lo que yo sí tengo claro es que nada de lo que hace Fujimori es gratuito, todo está debidamente estudiado. Si él un día asistía con sandalias, o sin medias, o se remangaba el pantalón, siempre respondía a una estrategia. Por ejemplo, cuando fue a declarar el general Robles Espinoza, Fujimori comenzó a escribir en un cuaderno sus gastos de campaña y lo puso a la vista de los periodistas para que lo fotografiasen. Al día siguiente fue eso lo que más salió en los periódicos, y no tanto las declaraciones de dicho general, que eran muy importantes. Igualmente, cuando fue a declarar Marco Flores Albán, él se presentó con sandalias y entonces toda la prensa se enfocó en este hecho y no en lo que dijo el testigo.

EN EL OTRO SISTEMA DE JUSTICIA: “PETROAUDIOS” Y ESTUDIOS DE KEIKO

En el caso de Fujimori, el sistema de justicia ha demostrado que querer es poder, porque ha actuado muy bien. Sin embargo, este mismo sistema de justicia viene actuando a paso de tortuga en el caso de los “petroaudios”. ¿Cuál es la explicación?

Yo creo que la prensa está haciendo bien en exigir ya resultados en el caso que usted menciona, porque los plazos están corriendo y no hay un avance sustancial. Esto revela que no tenemos las herramientas ni las armas necesarias para enfrentar con éxito casos complejos.

El Poder Judicial, lamentablemente, no cuenta con el personal y los medios necesarios para enfrentar los grandes retos que significan estos delitos de difícil investigación. Esto ocurre no solo por la complejidad de los casos, sino también, muchas veces, por las estrategias concertadas de la defensa, que buscan entorpecer el avance en el esclarecimiento de estos hechos.

¿Y no habría aquí más bien un asunto de presión política y no solo de precariedad?

Eso depende ya de cada magistrado, de su responsabilidad e independencia.

Keiko Fujimori, la hija del ex Presidente ya condenado, ha dicho que la investigación sobre de dónde salieron los fondos para que ella y sus tres hermanos estudiaran en Estados Unidos ya pasó por el Poder Judicial. Nosotros no lo recordamos. ¿Es cierto lo que ella dice?

La información que manejo es que no ha existido ningún proceso judicial sobre ese caso. He escuchado recientemente una declaración del procurador Pedro Gamarra, en el sentido de que el Ministerio Público estaría iniciando una investigación, pero no sé si es así.


LA FISCALÍA NO PERMITIRÁ VOLVER AL PROCESO PASADO


Usted debe ser partidario de pasar del Código de Procedimientos Penales al Nuevo Código Procesal Penal, bajo el cual la Fiscalía tiene un rol mucho más claro, importante y diferenciado del Poder Judicial. Y habrá observado que la Ministra del Interior ha aprobado un proyecto de ley que significa, en la práctica, transferir nuevamente todas las atribuciones del Ministerio Público a la Policía, en sentido contrario a lo que se establece en el Nuevo Código Procesal Penal. ¿Cuál es su opinión?

Eso es gravísimo. Me parece que responde a que la ministra Cabanillas ha sido mal asesorada. Nosotros rechazamos firmemente ese proyecto, porque va incluso más allá de la situación anterior a la Constitución de 1979: pretenden distinguir investigación preliminar de investigación preparatoria, para que la Policía pueda investigar al margen y antes del Ministerio Público.

¿Usted cree que este proyecto de ley prospere?

Consideramos que este proyecto no va a prosperar, porque tiene una falla constitucional. La Constitución le encarga al Ministerio Público el rol fundamental de perseguir el delito, para lo cual le otorga tres columnas: lo hace titular de la acción penal pública, le entrega la conducción de la investigación desde su inicio, y establece que la Policía está subordinada a la actividad que realiza el Ministerio Público. Por consiguiente, para hacer lo que la Ministra ha propuesto tendría que haber un cambio de Constitución.

El modelo procesal instituido en el Código del 2004 establece una clara distinción de funciones y corresponde a un nuevo modelo de administración de justicia con rostro humano. Con éste el fiscal investiga, mientras la encargada de juzgar es otra autoridad. Volver al anterior sería un retroceso que la Fiscalía, y lo digo con la mayor energía, no va a permitir. Nosotros no podemos retroceder a etapas ya superadas, que corresponden a un manejo político de las investigaciones.

Fuente: http://www.revistaideele.com

https://www.alainet.org/en/node/134907?language=es
Subscribe to America Latina en Movimiento - RSS