Genocidio en Guatemala
20/05/2013
- Opinión
La historia es un profeta con la mirada vuelta hacia atrás: por lo que fue, contra lo que fue, anuncia lo que será".
Eduardo Galeano,
"Las venas abiertas de América Latina"
A propósito del dinámico y socialmente sano debate que se ha levantado en nuestro país en ocasión del reciente juicio y condena por los delitos de genocidio y contra deberes de humanidad, resulta útil recordar algunos conceptos y las conclusiones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico CEH[1].
En primer lugar, es necesario clarificar el concepto de genocidio utilizado en este caso, ya que en la actual discusión la mayoría de argumentos giran en torno a su ejecución, hechos que en nuestro país se produjeron en el contexto del conflicto armado interno. Es preciso partir de que, ante la sentencia del tribunal que condenó por genocidio al ex jefe de Estado de facto general Efraín Ríos Montt, hay un sector de la sociedad guatemalteca que tiene la percepción de que no hubo genocidio porque no se trató de extinguir a un grupo en particular, en el caso que nos ocupa la población ixil. Sin embargo, al leer con cuidado el concepto existente en nuestro Código Penal encontramos:
“CAPITULO IV, GENOCIDIO, ARTÍCULO 376. Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:
1o. Muerte de miembros del grupo.
2o. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.
3o. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial.
4o. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.
5o. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción.
El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años”
Hay que poner atención en que este tipo penal establece como una condición, el que se tenga el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o religioso.
La figura encuadra en aquellas conductas que conllevan actos para destruir total o parcialmente, y esto se remarca, porque uno de los argumentos esgrimidos en el debate por los opositores a la sentencia, es que no se trató de extinguir o destruir totalmente, pero según vemos, también es genocidio aunque se trate de destruir parcialmente a un grupo. Además, acudiendo como mandan las reglas de interpretación de las leyes, al sentido literal de la ley en primer término, según el diccionario de la Real Academia Española de la lengua, “Destruir” en dos de sus acepciones significa:
Destruir, (Del lat. destruĕre).
1. tr. Reducir a pedazos o a cenizas algo material u ocasionarle un grave daño. U. t. c. prnl.
2.
4. tr. p. us. Quitar a alguien los medios con que se mantenía, o estorbarle que los adquiera.
Los numerales uno y cuatro son relevantes y se refieren en el primer caso a producir un grave daño y, en el cuarto, a quitarle a alguien los medios con que se mantenía, como ocurrió con la política de “tierra arrasada” que destruyó las cosechas, las viviendas, los animales de corral y domésticos de las personas y los obligó a convertirse en desplazados internos o en refugiados. Concordando con los siguientes literales del delito de genocidio: 3o. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial; 4o. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.
Queda entonces claro que el concepto no califica únicamente las conductas que lleven a la muerte de miembros de un grupo, también es genocidio si se producen lesiones, si se somete al grupo o miembros del grupo a condiciones de existencia que puedan producir su destrucción, a desplazamiento y esterilización.
Ahora veamos el gran número de desplazados y refugiados que se produjeron precisamente por los actos cometidos durante el conflicto armado interno, ya que en los planes y actos del Estado de Guatemala, se había definido a gran parte de la población civil, especialmente a los mayas, como el enemigo interno, por lo cual en irrespeto de las Convenciones Internacionales de Derecho Internacional Humanitario, se les trató de destruir, se les persiguió y asesinó. Se consignan a continuación algunas de las conclusiones de la CEH:
“LA RUPTURA DEL TEJIDO SOCIAL, DESPLAZAMIENTO Y REFUGIO
297. El desplazamiento de la población civil en Guatemala se destaca en la historia del enfrentamiento armado interno por su carácter masivo y su efecto destructor. Encarna la ruptura del tejido social en su forma más directa y desgarradora. Implica el desmembramiento de familias y comunidades, a la vez que se alternaron los lazos culturales que conformaban su cohesión. El terror sin precedentes, provocado por las masacres y el arrasamiento de poblaciones enteras, desencadenó la huida masiva de gentes diversas, cuya mayoría estaba constituida por comunidades mayas, pero que también incluía un importante número de familias ladinas, en especial en el caso de las zonas de colonización cercanas a la frontera con México. Esta población, campesina pro lo común, huyó hacia una diversidad de lugares que parecían ofrecer refugio de la muerte.
298. La estimación de desplazados oscila entre 500 mil y un millón y medio de personas en el período de mayor afectación (1981-1983), sumando las que se desplazaron internamente y también aquellas que se vieron obligadas a buscar refugio fuera del país.1 La variabilidad de estas cifras refleja la naturaleza cambiante del fenómeno del desarraigo y la dificultad de establecer el grado de su contundencia según su prolongación en el tiempo. Para algunas familias el desplazamiento no duró más que algunas semanas; otras permanecieron fuera de su comunidad durante años. No obstante el grado de destrucción y las secuelas que tuvieron lugar durante su ausencia fueron con frecuencia semejantes.
312. El despliegue constante les imposibilitaba erigir vivienda para protegerse del frío y la lluvia. Con tremendo esfuerzo se construían precarias champitas temporales de hojas y ramas que no proveían la protección adecuada. Cuando debían permanecer en alerta durante días y noches enteras su único abrigo eran los árboles, o los pequeños nichos y las cuevas que tenían la suerte de encontrar. Como los cultivos, cualquier albergue que encontrara el Ejército en sus rastreos era destruido, por rústico que fuera:
"[En el refugio en la montaña] la población decía [que] va a construir su casita. Construyó y entre cuatro días el Ejército lo quema. Entre siete días la población construye otra casa. En tres días el Ejército quema".
Creo que con estos datos identificamos plenamente documentada, una de las formas en que puede ejecutarse el genocidio.
Respecto a la magnitud a que llegaron los hechos cometidos durante el conflicto armado interno, la CEH se expresa en los siguientes términos:
“31. En su informe, la CEH estima que el saldo en muertos y desaparecidos del enfrentamiento armado llegó a más de 200 mil personas. Así, la comisión también estima que en el periodo crítico de la campaña de violencia masiva entre los años 1981 y 1983, entre 500 mil a un millón y medio de personas tuvieron que refugiarse en campamentos, desplazarse internamente o buscar refugio en el extranjero, y esto en un país que en 1981 contaba, según cifras oficiales, con seis millones de habitantes.”
35. Según la investigación, se determinó que el Estado identificó en una fase del enfrentamiento armado, que se puede describir como su exacerbación (1978-1983), a la población maya en su conjunto bajo el concepto del enemigo interno. De tal forma, se definió este concepto más allá de los combatientes de la insurgencia, incluyendo a personas civiles de la población maya. Este esquema de percepción, según las conclusiones de la CEH, producto de "...la innegable realidad del racismo como doctrina de superioridad expresada permanentemente por el Estado", contribuyó a incrementar y agravar las violaciones de derechos humanos contra personas del pueblo maya, llegando en el marco de las denominadas operaciones de tierra arrasadaa masacres y al exterminio masivo de comunidades mayas indefensas, incluyendo niños, mujeres y ancianos, aplicando métodos cuya crueldad llegó a tales niveles que llevó al ex-coordinador de la comisión a manifestar su dificultad en "eternizarlas sobre papel", y a afirmar que:
Ante tales orgías de matanzas, que no tenían nada más que ver con una lógica militar, la Comisión tenía que llegar al resultado, que el motivo determinante en esto era la intención de exterminar el grupo de seres humanos afectado a causa de su característica étnica y que se había cometido genocidio de acuerdo a la Convención del año 1948.”
También es relevante, mencionar que el genocidio no ocurrió solamente en el área de población ixil:
“En este sentido, la CEH concluyó luego de realizar un examen de cuatro regiones geográficas seleccionadas que "[a]gentes del Estado de Guatemala, en el marco de operaciones contrainsurgentes realizadas entre los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya en las cuatro regiones analizadas".
36. Sobre esta conclusión fundamental, la comisión además determinó que existe una responsabilidad del Estado de Guatemala, debido a que estos actos fueron obra de una política preestablecida por un comando superior a sus autores materiales, conclusión que se ve confirmada, principalmente, por la falta de investigación y sanción de estos actos.
Además de la responsabilidad en términos históricos, como la CEH lo formuló con relación al elemento de contexto de crímenes de lesa humanidad, según la CEH, esto implica la violación por parte del Estado de Guatemala de su obligación internacional de castigar estos actos según los artículos IV y VI de la Convención contra el Genocidio, y en consecuencia, la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala tanto por un hecho internacional ilícito, es decir, por acción, violando la prohibición del genocidio, como por omisión, violando la obligación -en este caso primaria- de castigar actos genocidas.”
Resulta necesario conocer ahora los conceptos que sobre el delito de genocidio, expresa el conocido jurista Raúl Eugenio Zaffaroni[2], Juez de la Suprema Corte de Argentina:
“Se puede criticar el propio concepto de genocidio en el plano internacional, que es un concepto que surge allá en la postguerra, en los albores de la guerra fría. No aislar el concepto y tener claro que ese aislamiento responde al objetivo de punirlo, nada más y a la técnica del derecho penal.
No aislar el concepto es indispensable para tratar de comprender el fenómeno del mundo real. Porque los genocidios no son flores venenosas en el medio de un jardín de orquídeas, no, los genocidios se preparan, tienen su gestación y me atrevería a decir que son muertes anunciadas.
La técnica para ir instalando esto es bastante simple, son semillas de discriminación que sirven para la instalación de un enemigo, para la definición de un enemigo, fabricar al enemigo, y bueno los enemigos a lo largo de los siglos han sido muchísimos; las brujas, los herejes, las razas inferiores, los sifilíticos, las prostitutas, los alcohólicos, los toxico dependientes, los anarquistas, los comunistas, ¿qué sé yo? Los judíos, los capitalistas, los islámicos, los hutus, los tutsis, muchos enemigos, algo que inspire mucho miedo. Es una administración del miedo, una manipulación del miedo lo que se hace en definitiva.
Y bueno una vez que se ha logrado crear esto, un enemigo con el cual no se puede negociar, con el cual no hay espacio para ceder, un enemigo que es el enemigo absolutamente radical y frente al cual la única solución es la destrucción, entonces todo el poder del Estado, todo el poder punitivo del Estado se orienta hacia él, va generando así la eliminación de un grupo humano, va generando una matanza de un grupo humano.
Esto ha ido sucediendo a lo largo de la historia mucha y muchas veces y todos los días aparecen o se inventan nuevos enemigos.”
Respecto al argumento común de que no se podía llevar a cabo el juicio reciente, en razón de la firma de los Acuerdos de Paz y de la promulgación de una Ley de Reconciliación Nacional, veamos lo que contiene el Decreto numero 145-1996 - Ley de Reconciliación Nacional proclamada el 27 Diciembre 1996, con posterioridad a la firma de la Acuerdos de Paz:
“Artículo 8.-
La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de 12 responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
Artículo 9.-
El Estado como un deber humanitario asistirá a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el enfrentamiento armado interno. La asistencia se hará efectiva a través de la coordinación de la Secretaria de la Paz con medidas y programas gubernamentales de carácter civil y socioeconómico dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo necesiten dada su condición económica y social. La Secretaria de la Paz tomará en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la comisión para el esclarecimiento histórico.
Artículo 10.-
Se encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos z los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca creada según Acuerdo de Oslo suscrito el 23 de Junio de 1994; el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del periodo del enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal efecto los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera.”
Se comprueba entonces que, el delito de genocidio y las graves violaciones de derechos humanos están específicamente excluidas de la Ley de Reconciliación Nacional y que, además, se establece en dicha ley la obligación estatal del resarcimiento a las víctimas y la de la CEH de hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica. Otro delito que fue incluido en la sentencia reciente es el de delitos contra los deberes de humanidad, que está contenido también en el Código Penal guatemalteco:
“DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD
ARTICULO 378. Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos, será sancionado con prisión de veinte a treinta años”.
Este delito también fue cometido, puesto que incluso en el peritaje que presentó la acusación, se resaltó que todos los ejércitos del mundo reciben capacitación sobre el Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, a pesar de esto, se cometieron graves delitos contra los deberes de humanidad en contra de población civil de áreas urbanas y rurales de diversas regiones de Guatemala. Y este delito también es imprescriptible.
Un aspecto necesario de resaltar es la violencia sexual que se cometió en Guatemala, durante el conflicto armado interno. Un monitoreo desarrollado por el COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER – CLADEM en Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú, seresalta que Guatemala, fue el país en que la violencia sexual y las violaciones se dieron en forma más exacerbada e indiscriminada contra niñas y hasta contra ancianas, y que esta fue:
· Violación sexual como práctica tanto sistemática como generalizada.
·
· Violaciones contra mujeres en general. Ocurrían al ser capturadas o trasladadas a destacamentos militares; durante detenciones colectivas en edificios públicos; durante cateos y allanamientos en sus casas; de modo previo a las masacres o como parte de operaciones de tierra arrasada; o como ofrecimiento de salvación para ellas y sus familiares.
·
· También violaciones selectivas, por ser la mujer esposa de un supuesto guerrillero o por ser acusadas de guerrilleras.
·
· Violencia sexual ejercida con crueldad: acompañada de mutilaciones o actos denigrantes (ejm: orinarlas, escupirlas); realizada ante familiares o miembros de su comunidad; realizada por varios perpetradores.
·
La mayoría de violaciones sexuales ocurridas entre 1980 y 1983: coinciden con política estatal de tierra arrasada
Los resultados fueron:
· Secuelas físicas: embarazos no deseados, abortos espontáneos, hemorragias crónicas, infecciones incurables, úlceras, dolores de cabeza, cefaleas, dolores de cuerpo, derrame, ataques.
·
· Daño psicológico: dolor, vergüenza, humillación, sentimiento de culpa, resistencia a recordar, autorrechazo, inseguridad, deseo de morir.
·
· No sienten placer en sus relaciones sexuales.
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· Trastorno de las relaciones familiares: maltratos y rupturas.
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· Estigma comunitario como “mujer violada”
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· Vergüenza y sufrimiento comunitario por la violencia sexual sufrida
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· Desplazamiento.
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· Pérdida de tierras.
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· Pérdida de pertenencias.
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· Pérdida de documentos de identificación.
·
Costo total de pérdidas de las 170 mil familias desplazadas o refugiadas, sin contar bienes comunitarios: US$ 340 millones (1990)[3]. Otro aspecto que conviene abordar es lo relativo al reconocimiento y responsabilidad por los actos cometidos durante el enfrentamiento armado interno de parte de los autores, que podían ser de los dos bandos en contienda, es interesante acotar que entre las conclusiones de la CEH, esta:
“32. Una de las principales conclusiones de la comisión era, según su coordinador:
Que el aparato del Estado de Guatemala durante décadas no sólo había combatido agitaciones terroristas, sino que fue el Estado mismo que había reprimido las libertades políticas de sus ciudadanos con métodos terroristas. Cualquier crítica contra el sistema de poder dominante podía tornarse en una auto-adjudicación a la pena de muerte. Considerado de subversivo, y en consecuencia marcado por la muerte, no sólo era defender objetivos de la ideología comunista, sino [también] reclamar justicia social y un Estado de Derecho. Una ideología anticomunista perversa consideraba cualquiera que abogaba por esfuerzos reformistas como enemigo del Estado.
En este sentido, la CEH atribuyó en el marco de referencia señalado más arriba sobre un total de 42.275 víctimas, un 93% de las infracciones del orden jurídico al Estado, mientras que a los grupos armados de la insurgencia se atribuyeron un 3% y el 4% restante a otros grupos armados y personas sin identificar. En este contexto, llama especialmente la atención, que según la investigación, el 83% de todas las víctimas plenamente identificadas pertenecían a la población maya.”
En relación a la supuesta falta de conocimiento de los altos mandos de ambas partes, sobre las acciones llevadas a cabo, tenemos:
“33. También se concluyó que la mayoría de las infracciones atribuidas al Estado se realizaron con conocimiento o por orden de las más altas autoridades del Estado, lo mismo que en el caso de los altos mandos militares de la insurgencia. Por eso, cualquier excusa de cualquiera de las partes de que subalternos hubiesen sido los que hubiesen actuado con un amplio margen de autonomía y descentralización, lo que explicase los casos como "excesos" y "errores" no ordenados por superiores carece de fundamento. En consecuencia, la comisión concluyó que de gran parte de las infracciones atribuidas a ambas partes se deriva una ineludible responsabilidad, tanto de los más altos grados del ejército y de los sucesivos gobiernos de Guatemala, como de los rangos superiores de la estructura orgánica de la insurgencia. Además, y esto es aún más grave, la CEH concluyó con relación a las ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas y la tortura atribuidas al Estado, que éstas alcanzaron en algunas etapas del enfrentamiento armado carácter sistemático, hecho que llevó a la CEH a concluir que con relación a las desapariciones forzadas, se llegó a cometer en distintas regiones del país crímenes de lesa humanidad.
Que los poderes del Estado cumplan y hagan cumplir en todos sus términos y en relación con el resto del ordenamiento jurídico guatemalteco la Ley de Reconciliación Nacional, persiguiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extingue en virtud de dicha ley.
46. Por último, según el ex-coordinador de la CEH, "conscientes del peligro de que estas recomendaciones se perdieran en el trajín de la política cotidiana", se recomendó al "Congreso de la República [que] apruebe... el establecimiento de [una] entidad responsable de apoyar, impulsar y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH bajo el nombre de Fundación por la Paz y la Concordia".
51. De lo anterior resulta evidente que la posición del gobierno frente a la recomendación de perseguir, enjuiciar y castigar los delitos fuera del beneficio de la ley de amnistía era defensiva. Así, el gobierno sólo reafirmó que:
Todo ciudadano tiene derecho de acudir a los tribunales, en el marco del procedimiento previsto por [la Ley de Reconciliación Nacional], para perseguir los delitos [de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala]”.
Con estas breves anotaciones, es posible percibir con claridad que en Guatemala se cometieron los delitos de genocidio y contra los deberes de humanidad, aunque existe la discusión entre juristas, si no fue realmente un etnocidio lo que sucedió, dado el alto porcentaje de personas de la etnia maya que fueron víctimas. También debe quedar claro que la responsabilidad de las violaciones de Derechos Humanos es de ambos bandos, aunque en diferentes grados.
Más allá de las argucias y laberintos legales que construyeron los abogados de la defensa del General Efraín Ríos Montt, de las irresponsables amenazas que ahora se vierten y de los impresos circulados por agrupaciones de ultraderecha, en la conciencia de este país constituida por las personas honestas y amantes de la verdad, está claro que hubo genocidio. Allí están también los informes y conclusiones de la CEH y del REMHI, los testimonios de las víctimas y de testigos, los planes de campaña Victoria 82 y Firmeza 83, que definen a la población como el enemigo interno, los peritajes y otras pruebas documentales que no dejan duda del abominable genocidio que se cometió contra el pueblo maya.
El conocido intelectual de origen maya Demetrio Cojtí señala que en Guatemala, han sido cuatro los holocaustos o genocidios que históricamente ha enfrentado el pueblo maya y los describe en la forma siguiente:
1524: Holocausto por la invasión española de sus territorios: Los indígenas sufrieron una reducción demográfica debido a los caídos en la guerra de defensa de sus pueblos, las enfermedades nuevas y el ser sometidos a esclavitud.
1871: Holocausto por la llamada Reforma Liberal. Los indígenas fueron expropiados de sus tierras, fueron nuevamente sometidos a esclavitud bajo nuevas modalidades, y fueron militarizados.
1954: Holocausto por la llamada Contrarrevolución Feudal. Se exterminó a los campesinos indígenas organizados que habían sido favorecidos por la Reforma Agraria o que habían apoyado a los gobiernos de Jacobo Arbenz Guzmán y Juan José Arévalo.
1978-1982: Holocausto por el terrorismo de Estado conducido por el Ejercito Nacional, la oligarquía y los neo-pentecostales, en donde los indígenas fueron perseguidos y masacrados por sospechosos de ser comunistas, por apoyar a los movimientos guerrilleros, y por ser culpables del atraso de Guatemala.
Una última acotación en el sentido de que la justicia no riñe con el mantenimiento de la paz social; al contrario, su debido cumplimiento es base de esta; que en Guatemala debemos todavía luchar incansablemente por el conocimiento y cumplimiento de los Derechos Humanos de toda la población sin ninguna discriminación y por el perfeccionamiento del Estado de Derecho. Que el pleno acceso a la justicia, no debe ser privilegio de unos pocos, y que dicho Estado de derecho tiene como uno de sus pilares fundamentales el que nadie es superior a la ley y que esta debe aplicarse por igual a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Fuente: Incidencia Democrática, I.DEM, Reporte Diario, Tercera Época número 2397, Guatemala, 21 de mayo de 2013.
[1] "Guatemala: Memoria del silencio",1 publicado en febrero de 1999. El informe estimó un total de 132 000 personas fueron ejecutadas durante el período 1978 - 1996; y 40 000 desapariciones. El 83% de las víctimas fueron indígenas mayas y un 93% de las atrocidades cometidas durante el conflicto fueron responsabilidad de las fuerzas armadas.
[2] Quién posee los siguientes Doctorados en Jurisprudencia: Università degli Studi di Macerata, Italia (2003), Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, Perú ((2003), Universidad Alas Peruanas, Lima, Perú (2003), Universidad Nacional de Rosario, Argentina (2003), Universidad para la Cooperación Internacional, San José, Costa Rica (2003), Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, D. F., México (2003), Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España (2004)
[3]Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CAPITULO VII, LA SITUACION DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS EN GUATEMALA Y SUS DERECHOS HUMANOS, El conflicto bélico obligó a desplazarse dentro del territorio guatemalteco a más de un millón de ciudadanos, dejando su hogar y tierras[72] y generó 45.000 refugiados en México, bajo registro y amparo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), a los que debe agregarse una población de otros 40/50.000 refugiados no reconocidos internacionalmente como tales.
https://www.alainet.org/de/node/76195?language=en
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