Audiencia ante la corte IDH en el caso "La Cantuta" vs. Perú
08/10/2006
- Opinión
El pasado viernes 29 de septiembre se llevó a cabo, en San José de Costa Rica, la audiencia pública sobre el caso "La Cantuta" vs. Perú. La audiencia fue convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), luego de conocer las solicitudes de cada una de las partes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó al Estado peruano el 14 de febrero de 2006; las organizaciones representantes de las víctimas y sus familiares (CEJIL y APRODEH) presentamos nuestro escrito autónomo el 17 de mayo pasado, y el Estado peruano contestó estos escritos el 21 de julio de 2006.
En la audiencia, la CIDH estuvo representada por el comisionado Relator para Perú, Paolo Carozza, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Santiago Canton, las abogadas Lilly Ching y Norma Colledani, y el abogado Víctor Madrigal. En representación de los familiares de las víctimas participaron las abogadas Gloria Cano, de APRODEH, y Ana Aliverti, María Clara Galvis y Viviana Krsticevic, de CEJIL. El Estado estuvo representado por el agente designado para este caso, Iván Bazán Chacón, y el embajador de Perú en Costa Rica, Alberto Gutiérrez La Madrid.
En la mañana, la Corte escuchó las declaraciones de Gisela Ortiz Perea, hermana de Luis Enrique Ortiz Perea; de Raida Cóndor Sáez, madre de Armando Amaro Cóndor, y de Antonia Pérez Velásquez, esposa del profesor Hugo Muñoz.
Gisela Ortiz Perea le contó a la Corte que el Estado peruano aún no le ha pedido perdón por el daño causado, y tampoco ha reconocido que ha dañado profundamente a diez familias; que tuvo que suspender sus estudios por más de diez años y aplazar otros proyectos personales; y que en estos catorce años ha realizado múltiples gestiones, dentro y fuera de Perú, para buscar verdad, justicia y una reparación integral. Raida Cóndor le contó al Tribunal que dejó de trabajar para dedicarse a buscar justicia para su hijo, para ella y para su familia, y le pidió al alto Tribunal que le ordene al Estado que le pida perdón por haberla tratado a ella y a su familia como terroristas. Antonia Pérez le contó a la Corte que con el retorno de la democracia tuvo expectativas de obtener justicia, pero que luego se desvanecieron; que tuvo que abandonar su trabajo como maestra; también informó a la Corte sobre el profundo daño que han sufrido sus hijos debido a la desaparición de su padre.
Las tres testigos le pidieron a la Corte que les ayude a encontrar la justicia que aún les sigue siendo esquiva en el Perú, luego de catorce años de la desaparición y ejecución de sus familiares.
En la tarde, las partes presentaron sus alegatos orales. La CIDH recordó que no existe un estándar internacional de justicia parcial. El retorno a la democracia y algunos avances en los procesos judiciales, que valora como positivos, no son, en sí mismos, suficientes para eximir al Estado de su responsabilidad internacional por la falta de justicia en el caso. La CIDH recordó que una investigación seria, imparcial y efectiva de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales es un elemento fundamental de la protección del derecho a la vida. En este caso, el trámite inicial de las investigaciones en el fuero militar y la aprobación de las leyes de amnistía afectaron la seriedad y la efectividad de las investigaciones. Si bien con posterioridad al 2001 se reiniciaron las investigaciones, éstas no han sido tramitadas efectivamente ni con la diligencia que exige el derecho internacional. La investigación de los autores materiales no ha superado las fases intermedias y no hay decisiones finales; la de los autores intelectuales no ha logrado avanzar más allá de la etapa preliminar. Como ejemplo de la falta de debida diligencia, la CIDH señaló que el General Robles no ha sido nunca citado a rendir una declaración judicial.
La representación de las víctimas señaló que los procesos judiciales actualmente en curso no satisfacen el estándar internacional de investigaciones completas, porque no incluyen a todos los partícipes; quienes en 1994 fueron cobijados por las sentencias del fuero militar no están siendo procesados ni investigados, como tampoco aquellos cuya participación ha sido revelada por las confesiones de integrantes del Grupo Colina ante la Sala Penal Especial de la Corte de Lima. Ha habido una demora injustificada en el esclarecimiento de los hechos y en la imposición de sanciones a todos los responsables. Catorce años después de los hechos, los procesos aún no concluyen. Las representantes sostuvieron que los procedimientos internos no alcanzan el estándar de debida diligencia exigido por el derecho internacional, entre otras razones, porque el Estado aún no ha practicado adecuadamente pruebas forenses cruciales para la identificación de los fragmentos de los restos óseos, como el cotejo de éstos con el ADN de las víctimas, y no ha informado a los familiares de los resultados parciales obtenidos. Los resultados parciales de estas pruebas ni siquiera han sido aportados formalmente a los procesos. Asimismo, informaron a la Corte que las sentencias del fuero militar siguen representando un obstáculo para la justicia, ya que las autoridades judiciales les otorgan indebidamente el carácter de cosa juzgada, lo cual impide la investigación de quienes fueron procesados por el fuero militar. Por ello, solicitaron a la Corte declarar la nulidad de dichos procesos y sentencias. Las representantes también le pidieron a la Corte que indique a los Estados de la OEA la manera de conducir las investigaciones penales en casos de crímenes de Estado, como el de "La Cantuta", a fin de asegurar que sean sancionados todos los que participaron, bien sea dando órdenes, interviniendo directamente, encubriendo o contribuyendo al crimen, así como quienes omitieron la prevención e investigación de las violaciones.
El Estado dio inicio a su alegato con la lectura de un mensaje oficial del Presidente de la República. A nombre del Estado peruano, el Presidente señaló que lamenta profundamente la suerte que corrieron los nueve estudiantes y el profesor de "La Cantuta". Y al reiterar su pesar por el dolor causado a sus familias, ratificó su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales. El Estado reiteró que reconoce los hechos, que admite su responsabilidad por la actuación de los tribunales militares y que también está empeñado en que se haga justicia. Señaló que las investigaciones y procesos actuales se han tramitado con diligencia, que se han realizado esfuerzos serios y de gran importancia para recuperar la institucionalidad democrática y restablecer el Estado de Derecho. Según el Estado, una señal de la seriedad de las investigaciones es el proceso abierto en la Corte Suprema de Justicia contra Alberto Fujimori y su solicitud de extradición.
Una parte importante del debate ante la Corte giró en torno a las leyes de amnistía. La CIDH sostuvo que no obstante ser que dichas leyes carecen de efectos, deben ser suprimidas del orden jurídico peruano, en el que aún tienen una existencia formal. El Estado y las representantes de las víctimas sostuvieron que, dado que dichas leyes carecen de efectos jurídicos, no es necesario adoptar medidas adicionales, legislativas o de otra naturaleza. Las representantes señalaron que la normativa y la práctica judicial peruanas aseguran que dichas leyes no sean aplicadas en el futuro, entre otras razones, porque las normas convencionales y la jurisprudencia interamericana forman parte del derecho interno peruano e integran el parámetro de constitucionalidad con el que se juzgarían las eventuales aplicaciones indebidas de estas leyes.
La Corte IDH sesionará nuevamente en noviembre de 2006. Esperamos que en esa oportunidad emita sentencia y declare la responsabilidad internacional del Estado peruano por las desapariciones, las ejecuciones extrajudiciales y la impunidad que aún caracteriza este caso emblemático de los crímenes de Estado cometidos durante el régimen de Fujimori.
- María Clara Galvis es Abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL
Fuente: Justicia Viva Mail: Nº 269, 09 de octubre del 2006
https://www.alainet.org/de/node/117544?language=en
Del mismo autor
Clasificado en
Clasificado en:
