Juicios orales, el reto de la justicia en México

16/06/2016
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  • Opinión
 justicia ciega
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*Al Nuevo Sistema Penal Acusatorio le llegó su hora

 

*El 19 de junio 2016 deberán aplicar los juicios orales

 

*Abatir corrupción e impunidad, entre los objetivos

 

“No pidamos a la justicia penal que haga lo que no hace la justicia social”: Sergio García Ramírez.

 

El sistema de justicia en México seguirá enfrentando grandes retos. El principal es el combate a la corrupción y a la impunidad, que son problemas endémicos del sistema económico, político y social mexicanos, pero no se ve para cuándo.

 

Porque sin una confrontación clara y directa de vicios como estos que corroen la vida de México, por parte del poder judicial —en tanto éste no sea autónomo, independiente y justo para todos—, las elites del poder en turno seguirán haciendo de las suyas, y de ese modo perjudicando al país porque no rinden cuentas a nadie.

 

Ejemplo de ello está en los escándalos inmobiliarios, como la Casa Blanca de Angélica Rivera y Enrique Peña Nieto, de la esposa de Osorio Chong, ambas en Las Lomas; y Luis Videgaray en Malinalco, con la intermediación del grupo Higa. Emolumentos millonarios, compras de servidores públicos inexplicables en tanto sus percepciones no alcanzan para mansiones en zonas exclusivas, y como tales actos impunes.

 

Bueno sería que el sistema de justicia fuera real, pronta y expedita, a la vista de todos y no selectiva contra los jodidos o la prole. Por ejemplo, una justicia más allá de las promesas estaría llevando al banquillo de los acusados en juicio oral, a los gobernadores que no han resarcido los desvío de recursos —como los Duarte de Veracruz y Chihuahua—, compromiso de los relevos Miguel Ángel Yunes y Javier Corral, respectivamente, abanderados del PAN que entre sus promesas de campaña recientes se lanzaron contra la corrupción.

 

Eso mandaría señales en el sentido que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio o nuevo Sistema Acusatorio Adversarial, que entra en vigor en todo el país este 19 de junio de 2016 —por mandato de la reforma en la materia publicada en el DOF el 18 de junio de 2008—, llegaría con todo a nivel nacional. Lo contrario será postergar soluciones y regatear justicia.

 

Este nuevo sistema representa uno de los pocos logros de Felipe Calderón, es enmarcado como un “paradigma de la justicia en México” (Miguel Carbonell), de tal trascendencia que cuando se aplique al 100% habrá un “cambio cultural” en materia de justicia.

 

Azuzado por su estrategia “contra el narcotráfico”, sin otros consensos que la facultad de ordenar a las Fuerzas Armadas como “comandante supremo”,1 Calderón promovió la reforma en 2008 en tres rubros: a) el ámbito de la policía y el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP); b) los mecanismos en materia de delincuencia organizada y; c) el sistema penal acusatorio.2 El motivo central: enfrentar el problema de la inseguridad a partir del 2006, año del despegue de la violencia en todo el territorio nacional por la delincuencia organizada.

 

Sin embargo, con la crisis de seguridad pública desbordada, el nuevo sistema de justicia penal pasó a segundo plano y llegaron primero los cambios a la Ley General del SNSP, orientados “al endurecimiento de la acción punitiva del Estado frente al crimen, dejando a un lado una serie de cambios normativos introducidos en la reforma…”3.

 

Propuesta contradictoria con la propia reforma, en tanto aquí se creó —a decir de los especialistas— una suerte de “subsistema de justicia penal para la delincuencia organizada”, muy alejada de los parámetros garantistas en que la propia reforma se inspiraba.

 

Ello generó desconfianza, básicamente por la permanencia de viejos vicios como el arraigo o la prisión preventiva oficiosa, que choca con los preceptos constitucionales, con la reforma y principios como la presunción de inocencia. Y porque “con la creación de dicho subsistema, el constituyente mexicano manda un mensaje profundamente perturbador, pues el modelo que propone como eficiente, garantista y transparente, es considerado ineficaz cuando se trata de delincuencia organizada”. Sin demérito al castigo de los delincuentes.

 

El sistema penal acusatorio se prorrogó por ocho años. Y no hay plazo que no se cumpla. El nuevo sistema de justicia, que tiene en el centro a los juicios orales, se propone ajeno al viejo sistema penal mixto, “inquisitorio y neocolonial” que estableció la Constitución de 1917 y acabó consolidándose en 1931 con la aparición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, hoy desgastado.

 

Cambiar los preceptos antiguos de “averiguación previa”, “preproceso” y “juicio”, así como derrumbar la figura del Ministerio Público (MP) era obligado, ante un sistema que se sostiene con el 98% de impunidad, y una tasa de “no denuncia” del 92.8%, la cifra negra, por la desconfianza ciudadana y un escandaloso fracaso de ministerios públicos y jueces en la aplicación de la justicia.

 

Cabe decir que algunos estados arrancaron pronto, con sus bemoles. En Chihuahua, por ejemplo, en abril de 2010 el Tribunal de Juicio Oral compuesto por tres jueces, dejó libre al asesino de Rubí Marisol Frayre Escobedo, “por ausencia de pruebas”. Fueron Chihuahua y Oaxaca, en enero y septiembre de 2007 respectivamente, los primeros que iniciaron los juicios orales. Le siguieron Morelos en 2008, Zacatecas, Estado de México y Durango, los tres en 2009. Baja California en 2010 y así sucesivamente, tras la aprobación de la reforma.

 

Un verdadero problema es que, pese a la prórroga de ocho años —junio 2008, hasta abril de 2016—, sólo nueve estados operaban el modelo en su totalidad: Chihuahua, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Yucatán y Zacatecas. El resto duermen el sueño de los justos. ¿O ya se pusieron al corriente en dos meses, tras ocho años de no hacerlo? ¿Con esas lentitudes se pretende dejar atrás al sistema inquisitorial del pasado? Los vicios de un sistema que al paso del tiempo se caracterizó por injusto, violar derechos humanos, generar desconfianza; por sentencias condenatorias a partir de la confesión del acusado, no pocas veces autoincriminado mediante la tortura, etcétera.

 

Un sistema burocrático, corrupto, con miles de encarcelados cumpliendo penas por delitos menores, no pocos delincuentes sueltos por comprar la ley, los de “cuello blanco”; así como un MP como gran impartidor de justicia, detentador de la verdad absoluta, del “monopolio del ejercicio de la acción penal”.4 Su palabra era ley, así fuera parcial, miope o “comprada”. Con un sistema penitenciario que no reinserta socialmente al recluso, con sobrepoblación y hacinamiento penitenciario.

 

El nuevo sistema se propone, entre otras medidas, atender la desconfianza en las instituciones, cambiar el “auto de formal prisión” por el “auto de prisión preventiva”, colocar al frente la libertad y los derechos del imputado. Hoy el acusador goza de presunción de veracidad y las pruebas son “virtualmente planas”, en tanto la averiguación previa del MP rara vez es desvirtuada por la defensa, de lo que surge la presunción de culpabilidad en lugar de la presunción de inocencia; los jueces calcan las averiguaciones previas, por lo que el MP no necesita una investigación profesional.

 

Enmendar vicios como: contar con una policía criminal integrada y articulada entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales; un sistema de justicia penal moderna, expedita, eficaz, transparente y respetuosa de los derechos humanos; mejorar la capacidad ética y desempeño de los servidores públicos, con profesionalización e implementación del servicio de carrera; superar el descrédito y la falta de legitimación; la excesiva burocratización; la ausencia de reconocimiento de derechos al imputado y acusado; el abandono de la víctima en materias de protección y reparación del daño.

 

Como complemento a la reforma, se publicó el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014 (DOF, 05/03/2014) que, no obstante las críticas, vino a homologarse con la reforma penal del nuevo sistema de corte acusatorio. Luego entonces, la materia de juicios orales, se trata de “…un procedimiento judicial que pretende dar celeridad a la solución de los conflictos suscitados en materia penal, terminar los pleitos o causas, en una sola audiencia, si es posible, después de oír directamente las exposiciones de las partes, peritos, testigos y abordados”.5 Y no la decisión de un solo actor de la cadena de justicia, sino bajo la existencia de contrapesos y controles en todo el proceso.

 

Es decir, ahora las tareas del MP serán supervisadas por el juez de control en la investigación, y existen jueces de juicio que serán los encargados de dictar la sentencia y tendrán que ser distintos de los que participan en la investigación. De ese modo, ninguno de los componentes del sistema es independiente, porque las decisiones que tomen las personas y funcionarios involucrados en cada paso del proceso repercuten en los siguientes, hasta la conclusión del juicio.

 

Siendo importantes todas las autoridades en los juicios orales, y formando parte los policías del proceso de investigación, éstos ya no podrán simplemente detener a una persona “sin importar los méritos del caso o el destino final de éste, sino que ahora tienen la responsabilidad, dentro del ámbito de sus facultades, de contribuir con todos los elementos necesarios para consignar y condenar al delincuente. De la misma forma, debe abstenerse de violentar las garantías del indiciado, so pena de que el caso sea desechado por el juez de control”. Renglón aparte, los policías se convierten en los vigilantes de la cadena de custodia y, en caso del detenido en flagrancia, en informante de sus derechos, así como respetuoso de sus derechos humanos.

 

De la misma manera, “el Ministerio Público continuará jugando un papel central en el proceso penal, particularmente en el ámbito federal. (A tal grado que) de no concretarse una mayor coordinación con las policías al introducir nuevos indicadores de desempeño y de no fortalecerse el control jurisdiccional, se corre el riesgo de que los principios del sistema penal acusatorio sean invalidados en la práctica debido a la inercia cultural y operativa del sistema”.

 

El MP será el motor de la reforma, lo cual sólo se hará posible en la medida que se profesionalice e institucionalice su función, con una cierta autonomía del poder Ejecutivo. Por cierto que la garantía de autonomía será al mismo tiempo garantía de objetividad en cuanto a las funciones propias como MP; lo que, lejos de influencias y grupos de presión, permitirá un saneamiento tanto interno como externo, tal que se convierta en garantía de lucha contra la corrupción.

 

Luego entonces, como se comprenderá, a estas alturas todo el personal debe estar capacitado, especialmente los MP y los policías de investigación sin lo cual el sistema simplemente no servirá de nada. ¿Será entonces que a la entrada en vigor de los juicios orales en todo el país, la capacitación está completa en las 32 entidades federativas, al punto de entrar en vigor la reforma este 19 de junio?

 

Es claro que la responsabilidad primera la han tenido instituciones implicadas6, como la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF), la Procuraduría General de la República (PGR) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), de haber asumido el compromiso de capacitar precisamente a los operadores jurídicos: Tribunal compuesto por tres jueces, MP, Defensor oficial, secretarios, Peritos y Policías.

 

Pero es el Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) quien tiene la respuesta a todas las acciones referentes a la aplicación, porque es la instancia a quien corresponde la coordinación de la puesta en práctica de dicha reforma. Sin embargo, sorprende el dato que apenas en 2015 se inició el Diplomado de Formación de Instructores Nacionales en el Sistema Penal Acusatorio, para homologar la capacitación a instructores policiales.

 

No solo eso, la SETEC está informando en los medios que ya no hay rezagos. Pero por ejemplo, hablando de “operadores capacitados”, la institución asegura que entre 2010 y 2014, un total de 54 mil 168 recibieron capacitación (a un costo de $484 millones 550 mil 142.42 pesos). Y que sólo en 2015 se aplicaron $188 millones 246 mil 590 pesos, equivalente al 38.8% del total invertido en todos los años anteriores.

 

Los datos son los siguientes:

 

 

 

 

 

 

Como puede verse, no hay un Policía Ministerial capacitado, los Policías Preventivos solo un 20%, los Defensores Públicos faltan en un 44% y el Personal Penitenciario con un 94% sin capacitación.

 

No se tienen los datos a mayo de 2016, pero precisamente por la totalidad faltante de capacitar es que cabe la duda si se cumplirá con el compromiso al 19 de junio del presente año. El problema de capacitación de todo el personal que interviene en el nuevo proceso penal, puede verse reflejado también en que no todas las entidades federativas han arrancado la operatividad de los juicios orales.

 

Pese a que las cargas de trabajo todavía no llegan, porque son parte de la desconfianza ciudadana en el viejo sistema (cifra negra del 92.8%), es de esperar que conforme avance la aplicación de nuevo Sistema Penal Acusatorio, se gane dicha confianza. ¿Pero y lo indispensable?

 

El principal reto que tiene frente a sí el nuevo sistema, será brindar credibilidad a la ciudadanía, a la que se debe. Sin resultados, la reforma arrancará con muletas. Sin una procuración y administración de justicia eficaz, violaciones a los derechos humanos pie, corrupción e impunidad en pie, lo paradigmático de Carbonell se quedará en papel. Justicia a prueba en todo el país. ¡Ni duda cabe!

 

Correo: sgonzalez@reportemexico.com.mx. Twitter: @sal_briceo.

 

 

 

1 Artículo 89 de la Carta Magna.

2 Reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la fracción VII del Artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del Artículo 123 de la Constitución

3 Francisco Rgez. Varela, Angélica Ma. Campoy Robles, Rosa I. Gallegos Vega, “Análisis comparativo entre el sistema procesal mixto y el sistema procesal acusatorio”.

4 Francisco Rgez. ob cit.

5 García, Eduardo Augusto, Juicio oral. Citado por Márquez Gómez / Sánchez-Castañeda, “El contenido de la reforma constitucional de 2007 en materia de juicios orales”, Idealismo alrededor de los juicios orales en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

6 Por ejemplo, entre 2001 y 2009, el gasto público en materia de seguridad pública creció en términos reales 125%. El mayor incremento fue para la SSPF, en un 250%, comparado con el 61.6% del CJF y el 57.7% de la PGR. Por cierto, dicho aumento del gasto en dichas dependencias no se correspondió a un incremento significativo de delincuentes procesados, pese al aumento de las denuncias en el mismo periodo. De igual modo, “los fondos entregados a las entidades federativas por medio del Fondo de Aportaciones a la Seguridad Pública (FASP) y el SNSP, no tienen un impacto apreciable en la disminución de la incidencia delictiva en el fuero común”. Indicadores preocupantes.

https://www.alainet.org/pt/node/178168
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