Reglas para asignar frecuencias de radio y televisión
- Opinión
Por los pronunciamientos públicos de las organizaciones y movimientos sociales, de los actores políticos de todas las tendencias, de las autoridades públicas, de los periodistas y de los organismos internacionales, no cabe duda de que la redistribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico, que manda realizar el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, es considerado el más significativo y profundo cambio para alcanzar la democratización de la comunicación en este país, y esa es precisamente la bandera política que el Gobierno nacional ha levantado, dentro y fuera del país, como sustento legitimador de los cambios regulatorios en relación a la gestión de los medios de comunicación audiovisuales.
En ese contexto, la inminente convocatoria de la ARCOTEL para la realización de los concursos públicos de adjudicación de frecuencias enfrenta serios desafíos jurídicos y técnicos para avanzar en el proceso democratizador de la comunicación.
Uno de los más importantes es evitar que la normativa secundaria viole la Ley Orgánica de Comunicación y la Constitución de la República permitiendo asignaciones de frecuencias de forma ilegal, discrecional y arbitraria, tal como sucedía en los tiempos del tan cuestionado CONARTEL cuyas irregularidades en la asignación de frecuencias fueron documentadas y presentadas al país en el informe final de la Comisión de Auditoría de Frecuencias, en mayo de 2009.
El CORDICOM es el encargado de producir la normativa y el informe que define a quién se adjudicarán las frecuencias de radio y televisión de señal abierta, así como las autorizaciones para el funcionamiento de los sistemas de televisión por pago. En ese sentido, son los miembros de este cuerpo colegiado los que tienen la responsabilidad, no solo de garantizar una distribución equitativa de las frecuencias que contribuya a la democratización de la comunicación social, sino también, de que la oferta de programación de los medios de comunicación audiovisuales cumpla con el artículo 19 de la Constitución que establece la prevalencia de contenidos informativos, educativos, culturales y de producción nacional.
Desde esa perspectiva, el 21 de noviembre de 2013, el CORDICOM aprobó un reglamento por el cual otorgaba hasta 60 puntos a los medios de comunicación que en su proyecto comunicacional, es decir en su programación, se comprometan a superar los porcentajes establecidos en la Ley de Comunicación para la difusión de producción nacional y de producción nacional independiente (siempre que fueran contenidos educativos, formativos, culturales y de entretenimiento, que eliminen estereotipos, respeten y promuevan los derechos humanos y la dignidad de las personas, y difundan valores, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios).
En la misma línea se otorgaba 10 puntos a los medios de comunicación que en su programación, dentro de la franja familiar, incluyan más de 5% de contenidos interculturales; y de 10 a 30 puntos a quienes respectivamente incluyeran más del 10 % y 30% de contenidos formativos, educativos y culturales. También recibían la misma puntuación si este tipo de contenidos se difundía en franja de responsabilidad compartida en los mismos porcentajes.
En el caso de los contenidos informativos se siguió la misma lógica de progresividad y prevalencia, de modo que el solicitante de la concesión podía recibir hasta 60 puntos si dedicaba más del 30% de su programación, en horario familiar y en franja de responsabilidad compartida, a difundir contenidos informativos.
Complementariamente, la inclusión en la plantilla de trabajadores de los medios de comunicación de personas con discapacidad, mujeres en número igual o mayor al de los hombres, y ciudadanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, también recibiría hasta 55 puntos.
Finalmente, el reglamento preveía asignar hasta 70 puntos más a aquellos concesionarios que demuestren que en su programación y sus modelos de gestión se incluye mecanismos de impacto social para promover la equidad de género en la producción de contenidos informativos, la participación de los grupos de atención prioritaria, la promoción y el respeto de los derechos humanos, así como la eliminación de prejuicios y estereotipos.
Por supuesto que este tipo de regulación generó una gran conmoción en los actuales titulares de concesiones de frecuencias de radio y televisión –quienes quieren retenerlas en su poder– y ciertamente elevó el nivel de la calidad de la oferta comunicacional que, cualquiera que aspire a que el Estado le otorgue una frecuencia para instalar una radio o un canal de televisión, debe ofrecer a los ciudadanos.
El problema principal es que los medios de comunicación audiovisuales (radio y televisión) dedican un enorme porcentaje de su programación a contenidos que no recibirían puntos según las reglas establecidas por el CORDICOM en noviembre de 2013, pero son contenidos económicamente muy rentables; y, por otro lado, los contenidos que pueden recibir puntos ocupan un muy bajo porcentaje en su programación.
En efecto, según la investigación presentada por la SUPERCOM en mayo de 2015, en promedio el 51,25% de los contenidos de televisión de señal abierta son de entretenimiento, en tanto que los contenidos formativos, educativos y culturales son apenas del 5% en promedio; en el caso de contenidos informativos el promedio llega al 22,75% pero los contenidos interculturales ocupan menos de 1% de la programación.
Es decir que, según el reglamento del CORDICOM de noviembre de 2013, un canal de televisión con estos porcentajes de ocupación de pantalla no tendría oportunidad de recibir una frecuencia, por lo que necesariamente debería mejorar su programación de acuerdo a la prevalencia de contenidos establecida en la Constitución.
El problema central consiste en que el entretenimiento deja muchas utilidades a los medios de comunicación y es barato de producir y/o comprar. En tanto, que los contenidos interculturales, formativos, educativos y culturales suponen costos de producción o adquisición no previstos hasta ahora y su rentabilidad comercial está muy por debajo de la rentabilidad del entretenimiento.
En el caso de la radio, el proceso de adaptación al mandato constitucional de prevalencia de contenidos resultaría menos difícil ya que los porcentajes de entretenimiento son sustancialmente menores a los de la televisión. En promedio, las radios dedican 27% de su programación a contenidos de entretenimiento, aunque hay radios cuya con más del 60% de su programación dedicada a entretenimiento.
De cualquier manera, se trata de una pugna entre intereses comerciales privados y el mandato de prevalencia en la difusión de contenidos comunicacionales, y es una pugna también entre un modelo de comunicación social que favorece el respeto de los derechos humanos y otro que se basa en el entretenimiento fácil que a veces vulnera estos derechos. Se trata en el fondo de dinero versus derechos.
Al parecer, la cuestión había sido saldada en favor de los derechos de los ciudadanos mediante el reglamento aprobado por el CORDICOM en 2013, pero lastimosamente este mismo organismo dio un giro total en las reglas para evaluar el proyecto comunicacional de los solicitantes de frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión, y redujo a casi a nada la prevalencia de contenidos comunicacionales establecida en el artículo 19 de la Constitución.
En efecto, en octubre de 2015 el CORDICOM dicta un nuevo reglamento para calificar los proyectos comunicacionales presentados por los solicitantes de una frecuencia para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta según el cual, por ejemplo, lo máximo que se le puede exigir a un canal de televisión privada para otorgarle la frecuencia es que dedique una hora a la semana a la difusión de derechos humanos o enfoques de igualdad; y una hora a la semana a la difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Para poner en perspectiva esta disminución de exigencias tengamos en cuenta que el 10% de la programación diaria de un canal de televisión, cuya señal se emite 24 horas, es de 2 horas y 24 minutos. Para otorgar puntos a un solicitante, lo mínimo que debía acreditar, según el reglamento anterior, es tener en su programación diaria en horario familiar, más del 10% de programas informativos; más del 10% de formativos, educativos y culturales; y más del 5% de programas interculturales. Es decir, 6 horas diarias de difusión de estos contenidos, lo cual equivale a 42 horas a la semana, de una programación ajustada al mandato constitucional de prevalencia en la difusión de estos contenidos.
La diferencia entre 42 horas y 2 horas a la semana es ciertamente enorme y proporcional a los costos que se ahorrarían los medios de comunicación en la producción y difusión de estos contenidos, usando las frecuencias que nos pertenecen a todos los ecuatorianos. Es también proporcional a las ganancias que obtendrían si este tiempo de programación sigue dedicado a la difusión de entretenimiento que se compra barato y se vende caro. Es proporcional también a la violación del artículo 19 de la Constitución. Tal diferencia está en el orden del 2100% entre una y otra forma de regular las exigencias para la calificación del proyecto comunicacional que abre la puerta al uso de este bien público estratégico llamado frecuencias del espectro radioeléctrico.
Está en manos del CORDICOM derogar la reglamentación aprobada en octubre de 2015 y volver a poner en vigencia el reglamento de noviembre de 2013. Aunque también existe la posibilidad de encontrar un punto de equilibrio entre la primera y la segunda normativa para que todos los legítimos intereses en juego puedan coexistir con mayor armonía.
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