La verdad sobre los derechos humanos en China

Occidente da una versión abstracta,  autocomplaciente y despegada de la realidad que intenta desprestigiar a China.

08/03/2021
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Foto: https://politica-china.org/
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La guerra ilegal que Estados Unidos libra contra China es el marco de referencia para entender los ataques a Beijing, enfilados a cuestionar el cumplimiento de los derechos humanos en el país oriental.

 

Occidente da una versión abstracta,  autocomplaciente y despegada de la realidad que intenta desprestigiar a China.  Sin embargo, esta versión constituye, a contrario sensu, vanos intentos que ponen al desnudo las violaciones masivas de los derechos humanos en Estados Unidos, plagados de hambre, creciente desempleo, pérdida de viviendas, falta de atención sanitaria, endeudamiento, discriminación, racismo y un estado permanente de conmoción política interna. 

 

Es paradójico que el país que más presos tiene en el mundo, 60% de los cuales son afroamericanos y menores de edad, y que no ha suscrito ningún convenio de derechos humanos, incluido del Cambio Climático, levante el dedo acusador contra China, uno de los pocos países en cumplir por anticipado los Objetivos del Milenio.  Pero en Occidente esto no es noticia.

 

China es la primera potencia económica; el primer país en erradicar la pobreza extrema; el primero en materia de educación (Proyecto PISA); el primero en derrotar la pandemia del COVID-19; el primero en ayudar a los pueblos más vulnerables de África, Asia Oriental y Latinoamérica y el Caribe; el primero en la producción de energía limpia y el primero en declarar que nunca lanzará un ataque nuclear, salvo en defensa propia. 

 

Los éxitos de China, todos referidos a los derechos humanos, han elevado su prestigio en las organizaciones internacionales y la convierten en el nuevo referente de responsabilidad internacional, pese a que es un país en desarrollo.  China ha sido escogida por quinta vez presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (Julio Yao, “Nuevo Referente de Responsabilidad Internacional”, ALAI-AMLATINA, 24 de febrero de 2020).

 

¿Por qué la República Popular China puede reclamar estos éxitos como el cumplimento de derechos humanos, algo no logrado por Estados Unidos, a pesar de autoproclamarse la “antorcha de la Democracia, la Libertad y los Derechos Humanos”?  Para responder, es inevitable referirnos a la historia milenaria de China, en la que se prioriza el ideal del progreso colectivo de la nación, de los valores éticos del gobierno y el Estado y la idea de que solamente los mejores deben gobernar.

 

Hay que destacar el aporte fundamental de la Revolución y el Partido Comunista, fundado hace 100 años, que sacó al pueblo chino de la trampa de la pobreza, ya que pocas décadas antes de su creación en 1921 China atravesaba la etapa equivalente a la época feudal o Edad Media europea.

 

La revolución y el socialismo chino capturaron la plusvalía o ganancia que beneficiaba a una exigua minoría y generaba permanente desigualdad social, poniendo los factores de producción al servicio del Estado y del pueblo.  La desigualdad social ocasionaba una permanente negación y violación de los derechos humanos, de modo que, al eliminar la propiedad privada sobre los medios de producción y destinar la plus valía al sector público de la economía, China erradicó la explotación social como origen de la formación de las clases y la desigualdad, lo que permitió satisfacer los derechos humanos de la población en alimentación, salud, educación, vivienda y democracia política.

 

El Estado chino tiene como primer deber la defensa de la soberanía nacional, que descansa en dos principios inconmovibles:  la integridad territorial y la independencia política.  Nada que contradiga estos dos pilares es legítimo.   

 

La soberanía es una Norma del Orden Imperativo de Derecho Internacional o Ius Cogens (Jus Cogens), norma superior que no admite acuerdos en contrario.  Cualquier acuerdo, tratado o acto que viole el Orden Jurídico Internacional es nulo ipso facto y no puede ser invocado en tribunales de justicia. Su violación por parte de nacionales, cuando son instigados por potencias extranjeras, constituye acto de traición nacional.

 

El Ius Cogens incluye como consecuencia derivada de la independencia el principio de la No Intervención, y esta norma no puede ser contrariada por ningún derecho humano, sea cual fuere, de modo que las protestas en Hong Kong, Taiwán, el Tibet, Macao o Sinkiang, instigadas por Estados Unidos y Gran Bretaña, violan el Derecho Internacional y no deben ser permitidas.

 

Estados Unidos debe reconsiderar su posición contra China.  El pueblo chino tuvo 20 millones de muertos (mayormente campesinos indefensos), además de cientos de miles de esclavas sexuales, por parte del Imperio Japonés, durante la Guerra del Pacífico en la Segunda Guerra Mundial (sin mencionar los millones de coreanos y coreanas esclavizados en Japón, que murieron en fábricas en Hiroshima y Nagasaki cuando las bombas nucleares de Estados Unidos los mataron). 

 

Japón se ensañó contra China desde la Primera Guerra Sino-japonesa de 1894-95; la Invasión de Manchuria en 1931; la Segunda Guerra Sino-Japonesa de 1937 (la Masacre de Nanking) hasta 1945. Sin la contribución de China (y de Corea) a lo largo del siglo XX, Estados Unidos e Inglaterra jamás hubieran ganado la Segunda Guerra Mundial.   Igual decimos de los 27 millones de muertos de la URSS en el frente europeo.  Los muertos de China en el siglo XX contribuyeron a la victoria de Estados Unidos e Inglaterra en la Segunda Guerra Mundial y, por ende, a los avances en los derechos humanos de sus pueblos. 

 

¡Alto a las agresiones de Estados Unidos contra China!

 

Muchas gracias.

 

-- Intervención en Foro sobre Relaciones Bilaterales e Intercambio Político China-Panamá, 2 de marzo de 2021.  Los otros expositores fueron el Partido del Pueblo (PC) y el Frente Amplio por la Democracia (FAD) --

 

Julio Yao, analista internacional, Presidente Honorario y Presidente Encargado del Centro de Estudios Estratégicos de Países Asiáticos de Panamá (CEEAP).

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/211270
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