El fardo de la subcontratación y las desavenencias de la reforma sobre el outsourcing (I)

21/02/2020
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El 3 de diciembre de 2019 fue aprobada en Comisiones (por unanimidad) la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de subcontratación.

 

Dicha iniciativa fue presentada ante el pleno de la Cámara de Senadores el 29 de octubre (2019) por el senador Napoleón Gómez Urrutia[1] (del partido MORENA), quien preside la Comisión de Trabajo y Previsión Social. En dicha presentación Gómez Urrutia señaló que dicha Iniciativa pretende fortalecer la figura del outsourcing “cien por ciento correcto, ético y legal”.

 

Como se indica, la cuestión gira en torno a la mayor flexibilidad o rigidez que adopte la “regulación” de la subcontratación, más no así a la supresión de esta figura legalizada en la contra-reforma laboral de 2012 y cuya relevancia adquiere enorme papel en la agravación de la superexplotación del trabajo así como en la degradación de las condiciones económicas, políticas y subjetivas del mundo del trabajo.

 

No obstante, el fundamento de la Iniciativa de Reforma en materia de subcontratación se propone: 1) erradicar prácticas ilegales y violatorias de los derechos laborales; 2) atacar la evasión fiscal ocurrida mediante el “outsourcing ilegal”; 3) asegurar el cumplimiento con las instituciones de seguridad social (IMSS, Infonavit, Afore); 4) castigar la violación que se ejerce en contra del derecho de los trabajadores al reparto de utilidades (PTU); 5) “prohibir” la tercerización o subcontratación en las actividades “preponderantes” o principales de la empresa, así como cuando “la subcontratación de trabajadores que provee el contratista tenga por propósito abarcar la totalidad de las actividades laborales del centro de trabajo”:

 

1)      Defender el derecho a la estabilidad en el empleo, el pago de reparto de utilidades, proteger la antigüedad del trabajador, sus ingresos de antigüedad, prima, vacaciones, aguinaldo, liquidaciones; el derecho a acceder a un crédito de vivienda y a la seguridad social;

 

2)      Castigar la defraudación fiscal que implementan diversas cantidades de empresas de “capital humano” (se han mencionado más de 400 empresas tercerizadoras en el país), que en asociación con la empresa beneficiaria principal evaden al fisco montos de alrededor de 500 mil millones de pesos anuales.

 

3)      Regularizar el “subregistro” que se lleva a cabo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual consiste en incumplir o ingresar a éste montos inferiores de las cuotas correspondientes al salario real de los trabajadores, lo que repercute directamente en los ingresos del IMSS, y por ende, en la infraestructura y atención médica, el acceso a la vivienda (Infonavit), jubilaciones y pensiones (Afore);

 

4)      Cuando las empresas beneficiarias trasladan a sus trabajadores hacia las empresas tercerizadas prestadoras de servicios (“manejo de personal y de nómina”) y éstas asumen la administración de los trabajadores, de modo “formal” queda desaparecida la relación de trabajo con la empresa beneficiaria y de súbito se les despoja a los trabajadores de su derecho al reparto de utilidades (PTU) que ellos mismos generaron.[2] 

 

5)      Se pretende regular la subcontratación de un modo más estricto, esto es, estableciendo lo que la Iniciativa llama “subcontratación lícita”, refiriéndose con ello cuando una empresa es subcontratada “para proveer de trabajadores especializados en actividades que el contratante no lleva a cabo en tanto se trata de actividades necesarias, pero no las esenciales de su giro”. Lo que ha ocurrido es que mediante los actuales “esquemas de simulación” del outsourcing, aquellas actividades laborales “preponderantes” o principales de la empresa son a su vez tercerizadas, transfiriendo con ello a los trabajadores a la nómina de la empresa tercerizada. Si bien éstos son por esta vía “formalmente” separados de la empresa beneficiaria, los trabajadores continúan realizando las mismas actividades de la empresa. Una “simulación” por la que se eluden los derechos laborales, se emiten facturas falsas (“factureros”) por las que son burladas las contribuciones al fisco, incluso en un nivel “delincuencial” que muchas de las veces las empresas tercerizadas no son sino una mera extensión formal (“insourcing”) de la misma empresa contratante.

 

Sobre esta base argumental la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y del Seguro Social, plantea las siguientes disposiciones:

 

A.    Se propone la regulación más estricta de esta modalidad de subcontratación. Para evitar la judicialización de estos “delitos” que pueden ser castigados “penalmente” bajo las nuevas reformas al Código Fiscal, Ley de Seguridad Nacional, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se propone la restitución “retroactiva” de aquellos montos de evasión fiscal e incumplimiento de seguridad social y PTU que ha sido “saqueado”.

 

B.     Se otorga un periodo de 12 meses para que las empresas puedan “autorregular” y “corregir” todas sus prácticas ilícitas y omisiones.

 

C.     Se dispone que las secretarías de Economía y de Trabajo emitan una nueva normatividad que rija el sistema de gestión para las empresas “legales” de subcontratación, así como lleven a cabo el “Registro Nacional de Empresas”, mediante el cual podrán ser certificadas para poder celebrar contratos de subcontratación, con lo que podrá erradicarse el “outsourcing e insourcing ilícitos”.

 

D.    Se dispone la obligación de los contratantes de cerciorarse permanentemente que la “empresa contratista” cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo; la obligación de que la empresa contratante tenga conocimiento que la empresa contratista disponga de las certificaciones correspondientes, las que estarían en función de la obligación para el contratante de “vigilar las responsabilidades patronales del contratista”, incluyendo las que se refieren al derecho a un salario digno y de seguridad social.

 

Respuestas del capital y su amenaza catastrofista

 

El mismo día de la aprobación en Comisiones de esta Iniciativa, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) manifestó su rechazo señalando que de concretarse tal Iniciativa: “los daños para la economía del país serían devastadores: se pondrían en riesgo miles de puestos de trabajo, se desalentaría la inversión… Prácticamente elimina cualquier tipo de subcontratación, lo que traería consecuencias graves para la competitividad del país y eliminaría miles de empleos… busca criminalizar las relaciones laborales y es a todas luces inconstitucional” (CCE, Comunicado, 3-12-2019).

 

El pasado miércoles (12) en el Senado, Javier Treviño Cantú, del mismo CCE, señaló: “Una regulación altamente restrictiva conllevaría inevitablemente efectos nocivos en la economía, no solo se perderían empleos, también se pondrían en riesgo los ingresos por exportaciones, ya que sectores como la industria automotriz, la aeroespacial, la electrónica y el sector minero, hacen un uso extensivo de esta forma de contratación”.

 

La Confederación patronal (Coparmex), también el mismo día 3 de diciembre, difundió su posicionamiento expresando: La iniciativa es “un grave error”, ya que “afecta a las empresas productivas” y “podría inhibir la creación de más empleos y ahuyentar a inversionistas”. “La Ley Federal del Trabajo no debe contener regulaciones que menoscaben la competitividad, sustentabilidad y estabilidad de las empresas […] preocupa al sector empresarial que […] la tercerización o subcontratación [...] se debe limitar a actividades indirectas que sean ajenas a las preponderantes o prioritarias en una empresa” (Coparmex, Comunicado, 3-12-2019).

 

En entrevista del 20 de enero, otro representante patronal, de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), Francisco Cervantes, señaló: “cualquier amenaza sobre el outsourcing es una amenaza directa a la industria”, y advirtió: “si regulan demasiado el outsourcing vamos a perder todos los atractivos y la numeralia de exportación va a bajar”.

 

El capital sobrevuela la “izquierda” del Senado

 

Posterior a su aprobación en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, el 3 de diciembre, y ya lista para votarse en el pleno del Senado, cámaras empresariales cabildearon con el senador Ricardo Monreal (del partido de Morena) presidente de la Junta de Coordinación Política, para ganar tiempo y terreno con el fin de “congelar” la Iniciativa, o en su caso, lograr hacerle modificaciones a aquellas disposiciones que dañan sus intereses.

 

El resultado de aquel cabildeo y presión del capital en la Cámara de Senadores fue la organización (para el 12 de febrero) en el Senado de un “Parlamento Abierto en materia de Subcontratación”, no obstante que previamente ya habíase realizado un “Parlamento Abierto” los días 23, 24 y 25 de julio de 2019, y en el que manifestaron sus intereses confederaciones patronales, sindicatos, despachos de abogados, académicos, y que dicha Iniciativa aprobada en Comisiones logró recoger.

 

Este segundo “Parlamento”, exigido por empresarios y por el también coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal, contó con las voces del capital (21 intervenciones) y en el cual se expresaron las altas esferas de la lumpenburguesía mexicana (CCE, Coparmex, la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX, Concamin, Concanaco, entre otros), autoridades del gobierno actual, el omnipresente Consejo Ejecutivo de Empresas Globales, las gigantes de la tercerización como la trasnacional Manpower, GIN Group, Amech, TallentiaMX, colegios de abogados al servicio del poder del dinero, dos investigadores de la Universidad pública, representantes del sindicalismo corporativo “charro” (CROC, CROM, CTM), algún dirigente anquilosado del sindicalismo “independiente” (UNT), el coordinador del CILAS, y una abogada del SNTSS, cuya exponente, Claudia Ruiz, fue la única mujer cuya exposición tuvo como argumento directriz la “prohibición” de la subcontratación debido a su principal papel en el vertiginoso socavamiento de los derechos de los trabajadores.

 

Un hecho que destacó en este “Parlamento Abierto” fue precisamente la poca o nula participación de representantes o exponentes de la clase trabajadora organizada, así como de los trabajadores precarizados. Estos últimos que han tomado auge con las luchas de los trabajadores del Estado, de las universidades públicas (UACM, INAH, UAM, UNAM), la combativa campaña Queremos Trabajo Digno, los profesores de asignatura de la UACM en lucha, los trabajadores de la cultura organizados en torno al movimiento No vivimos del aplauso, la Asamblea General de Trabajadores y demás agrupaciones y movimientos que luchan contra los despidos, por reinstalaciones, aumento salarial y por el reconocimiento a la relación laboral. Todas estas problemáticas que van asociadas a las nuevas modalidades de contratación que evaden el cumplimiento de los derechos laborales, tal como ocurre con la subcontratación.

 

¿Consenso en Morena?

 

Un día después del Parlamento, se realizó una reunión entre los senadores de Morena, junto con su coordinador parlamentario en el senado, Ricardo Monreal. Si bien se preveía que la Iniciativa fuese llevada al pleno para su votación el día 18 de febrero, en dicha reunión se acordó regresarla a Comisiones, con el objeto de incorporarle los señalamientos que se vertieron en el reciente “parlamento abierto”. El impulsor de la Iniciativa, Gómez Urrutia, aceptó que ésta puede enriquecerse, pero sin ceder a las presiones de las cámaras empresariales.

 

Una nota de prensa[3] destacó el hecho de que el coordinador de Morena en el senado, Ricardo Monreal subrayó que “no se debe abrir al Presidente de la República un nuevo frente con los hombres de negocios”, lo que fue “secundado por la mayoría de los morenistas”. Sin duda ello podría parecer congruente con el propio discurso presidencial y sus llamados a la “conciliación” (de tipo neodesarrollista) así como su hasta ahora negativa del ejecutivo a una reforma estructural en materia hacendaria que grave a quien más tiene.

 

Posterior al encuentro referido, se dio a conocer que los senadores de Morena se reunirán con Luisa María Alcalde, actual secretaria del Trabajo, y con Julio Scherer Ibarra, consejero jurídico de la Presidencia, para estudiar las modificaciones a la Iniciativa. Cabe hacer notar que la postura del Ejecutivo no es la misma de quien impulsó dicha Iniciativa.[4]

 

Si la defensa de los derechos laborales implica “abrir un frente” al poder Ejecutivo con el poder económico, y el partido de Morena en el Legislativo persiste en adoptar la línea presidencial de generar “confianza” al gran capital y no cuestionarlo en la práctica, echando por la borda el llamado “bono democrático” que tiene a su favor, vemos entonces cómo grupos conservadores de Morena, que no son pocos, refuerzan al partido en la dirección de una “izquierda” de no-confrontación.

 

El lugar de la subcontratación y precarización del trabajo en el capitalismo contemporáneo

 

Un elemento analítico de la debilidad de la Iniciativa es que reduce el fenómeno de la subcontratación a una narrativa fiscal y judicial consistente en el crecimiento de un conjunto de “grupos delincuenciales solapados por el poder público”, los cuales “invadieron el país con esquemas ilegales de subcontratación”.

 

Por más real que ello sea, no existe un estudio teórico-analítico como soporte exhaustivo sobre la profundidad de la subcontratación y precarización del mundo del trabajo y su papel estructural en las últimas tres décadas del capitalismo contemporáneo (y de sus mecanismos de valorización del valor) en general, y en el capitalismo mexicano subdesarrollado y dependiente de la inversión, tecnología y del mercado estadounidense en particular. Dicha omisión no puede permitirse en el sindicalismo de hoy, por lo que es fundamental para el desarrollo de la lucha de los trabajadores.

 

A nuestro juicio, la falta de un análisis crítico del sistema del capital es la premisa de quienes defienden la reforma laboral en materia de subcontratación que les permite contraponer de un modo simplista y binario entre un outsourcing “bueno”/“malo”, “legal”/”ilegal”. Problemática que se enlaza a planteamientos formulados en términos de la dicotomía de un capitalismo “humano”/“salvaje” (en plena época de la crisis estructural del capital), o incluso, problema éste que se emparenta a las propuestas “desarrollistas” del capitalismo mexicano en los marcos de su integración dependiente al sistema capitalista mundial.

 

La subcontratación se inscribe como un nuevo mecanismo de explotación y dominación sobre el mundo del trabajo que resulta de una reestructuración productiva de alcance global que el capital desplegó en el último tercio del siglo pasado como respuesta a su propia crisis sistémica. Con la tercera revolución tecnológico-industrial y el salto de la fuerza productiva del trabajo social el sistema del capital impulsó e instauró una nueva socialización internacional del trabajo que dio forma a los nuevos encadenamientos de valor a nivel mundial, lo que obligó a la adopción de nuevas exigencias de descentralización-segmentación de los procesos productivos (eslabones, fases y actividades). Fueron estos procesos quienes desencadenaron una monumental reestructuración de las relaciones sociales de producción a escala global repercutiendo directamente en modificaciones profundas en los modos de conformación, distribución y (des) organización del trabajo; mecanismos de contratación, protección, seguridad y representación (precarización/de-sindicalización); montos salariales, funciones y puestos laborales; extensión e intensificación del trabajo, calificación-descalificación, etcétera.

 

Este nuevo mundo del capitalismo contemporáneo ha llevado a prescindir de las figuras “típicas” del trabajo estable, protegido y con garantías, que cristalizó el obrero-masa de la época del taylorismo-fordismo hasta los años ochenta del siglo XX, reestructurándose cada vez más bajo una dependencia estructural respecto de condiciones de trabajo inestables, temporales, flexibles, subcontratado, sin derechos, es decir, del trabajo precario, tercerizado y alienado característico de los métodos de explotación-acumulación centrados en el paradigma global del toyotismo y al que el punto de vista del capital lo lleva a celebrar como las “condiciones modernas del mercado laboral en los países civilizados”.[5]

 

Son las nuevas condiciones de la ley del valor que rige al sistema del capital, las que obligan a éste a depender más del lugar que adopta la generalización de la precarización del trabajo y sus condiciones de inestabilidad, flexibilidad y desregulación como fuente vital en sus mecanismos de valorización y acumulación. Es esto lo que explica la tendencia de súbito ascenso de la precarización del trabajo y su papel que desempeña en la revigorización de las condiciones estructurales de superexplotación en el mundo del trabajo.

 

Como vemos, se trata de todo un estadio que atraviesa al capitalismo contemporáneo caracterizando una época de lucha violenta (abierta y/o velada) entre el capital y el trabajo en el marco de la redefinición de las condiciones de los procesos productivos, la organización de la jornada de trabajo y de la normalización de sus relaciones de explotación y dominio.[6]

 

En México, la totalidad de los sectores, ramas y actividades económicas implementan de un modo creciente este mecanismo de subcontratación. Entre ellos destaca el sector servicios, comercio, minería, así como es notable su presencia de la Industria Maquiladora de Exportación, que a noviembre de 2019, de los 2.7 millones de trabajadores que emplea en los establecimientos bajo el programa IMMEX, el 20% de éstos son presididos bajo este mecanismo de relación y control laboral (en 2014 cubría el 25% de trabajadores subcontratados).

 

El fardo de la subcontratación en México

 

De acuerdo con datos oficiales, la población ocupada subcontratada en el total de establecimientos registrados en el país, cubría a 998 mil 969 trabajadores en el año de 1998, esto es, el 6.7% de la “población ocupada en el número de establecimientos”.[7] Veintiún años después, en 2019, se extiende a 6 millones 64 mil 279 trabajadores, equivalente al 17.1% de la población ocupada en establecimientos (ver Cuadro 1).[8]

 

Según puede apreciarse en el cuadro 1, la relación proporcional de la población subcontratada entre los dos indicadores de la población ocupada (de la PEA y del total de establecimientos) es muy próxima de 30/100. Por lo que es posible señalar que por cada 10 trabajadores ocupados que se generaron en el período, alrededor de tres se ocuparon en condiciones de subcontratación.

 

 

Otro elemento relevante puede observarse al comprobar que el crecimiento de la población subcontratada en los últimos veintiún años, ha crecido desproporcionalmente respecto al crecimiento de la “población ocupada en el total establecimientos registrados en el país”, así también en relación al aumento de la “población ocupada respecto de la Población Económicamente Activa, PEA”.

 

 

En el primer indicador, observamos que la población ocupada en el número de establecimientos pasa de 14.8 millones a 35.4 millones de trabajadores en el mismo periodo, lo que refleja un crecimiento de 139%, en contraste al crecimiento de los trabajadores subcontratados que fue de poco más de 500%! (ver Gráfico 1).

 

 

Fuente: Elaborado con datos del Cuadro 1.    

 

El contraste se agrava aún más si consideramos el segundo indicador, el aumento de la población ocupada respecto de la PEA, que pasa de 38.6 millones a 55.6 millones de trabajadores. Tenemos aquí un incremento de 44% en el período, lo que se estrella con este aumento de poco más de 500% de los empleos subcontratados (ver Gráfico 1).

 

En promedio, el huracán de la subcontratación crece con alrededor de 241 mil 205 trabajadores subcontratados anuales que se producen en este periodo.

 

El súbito incremento de los empleos subcontratados en las últimas dos décadas no ha hecho sino extender en el mundo del trabajo los procesos de precarización laboral, los cuales se correlacionan con el incremento de las condiciones de informalidad laboral que permea a 31.3 millones de trabajadores (2019).

 

Si aceptáramos el ritmo de reducción de la informalidad laboral fijado en el Plan Nacional de Desarrollo (2019-2024) del gobierno en curso, con una “meta” que establece pasar del 56.7% (2019) de la tasa de informalidad al 55.3%  (en 2024), precisaríamos para erradicar la informalidad laboral nada menos que de 200 años.

 

Es urgente proscribir de la legislación laboral aquellos mecanismos que presionan a la precarización laboral, a su tendencia de generalización que despoja el futuro de los trabajadores. A problemas estructurales, cambios estructurales.

 

Notas

 


[1] El senador Napoleón Gómez Urrutia también funge desde el año de 2002 como Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), con presencia en 26 estados del país y 85 años de historia. Es presidente de la recién creada (2018-2019) Confederación Internacional de Trabajadores, misma que integra a 217 sindicatos afiliados, 19 Federaciones de Trabajadores y más de 600 mil miembros.

[2] Del mismo modo repercute en la libertad de sindicalización. La Iniciativa no establece mecanismos para fortalecer a los sindicatos ante los impactos en este mecanismo de control de clase de la subcontratación.

[3] Andrea Becerril y Víctor Ballinas, “Agregarán las propuestas de empresarios al dictamen para regular el outsourcing”, La Jornada, 14/02/2020, <<https://www.jornada.com.mx/2020/02/14/politica/007n1pol>>.

[4] El mismo presidente Andrés Manuel López Obrador, se manifestó porque no se hicieran cambios a la legislación laboral para regular el outsourcing: “Nosotros esperamos que con el marco legal que se tiene se pueda resolver y desterrar estas prácticas… “Nosotros ya no queremos hacer modificaciones legales, o sea, consideramos que ya las reformas que se hicieron son suficientes”. Conferencia de prensa matutina, 15/1/2020.

[5] El tema ha sido desarrollado al menos en las últimas dos décadas. Es basto y su importancia es decisiva para la comprensión de la reestructuración de las clases trabajadoras, así como la morfología actual de sus condiciones de explotación, superexplotación y de afirmación subjetiva y política de clase. Ver R. M. Marini, Proceso y tendencias de la globalización capitalista (1996), <<http://www.marini-escritos.unam.mx/089_globalizacion_capitalista.html>>; Ricardo Antunes, Los sentidos del trabajo. Herramienta-TEL. 2005; Adrián Sotelo Valencia, Los rumbos del trabajo. Superexplotación y precariedad social en el siglo XXI. Miguel Ángel Porrúa-Unam, 2012.

[6] “En la historia de la producción capitalista la reglamentación de la jornada laboral se presenta como lucha en torno a los límites de dicha jornada, una lucha entre el capitalista colectivo, esto es, la clase de los capitalistas, y el obrero colectivo, o sea, la clase obrera.” K. Marx, El capital. SXXI, T. I. p. 282; “La fijación de una jornada laboral normal, es el resultado de una lucha multisecular entre el capitalista y el obrero”. Op. Cit. p. 326.

[7] Cabe señalar que el número de la “población ocupada en los establecimientos registrados en el país” es distinto e inferior al número de la población ocupada registrado en el total de la población económicamente activa, PEA. El primer indicador no contempla al “sector informal”, así como no contempla la totalidad de instituciones estatales ni de las regiones rurales, lo que indica que es todavía mayor el número de trabajadores subcontratados.

[8] Sobre las cifras oficiales en el número de trabajadores regidos bajo el mecanismo de subcontratación laboral, la Secretaría del Trabajo refiere una cifra conservadora contemplada en 5 millones de trabajadores. Mientras que en la presentación de la Iniciativa en el pleno del Senado, se señaló a “más de 8 millones de trabajadores” regidos bajo dicho mecanismo. De acuerdo con nuestros propios datos proporcionados arriba, esta última cifra es más cercana a la realidad.

 

https://www.alainet.org/es/articulo/204881
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