EEUU al banquillo de la Corte Penal Internacional

14/02/2020
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A la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Penal así como ante los execrables acontecimientos tipificados como genocidios en Yugoslavia (1991-1995) y Ruanda (1994) se realizó la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998) en la cual quedó establecida la Corte Internacional Penal (CPI). Esfera jurídica internacional ante la cual ha sido denunciado (Remisión) los EE.UU por crímenes de lesa humanidad contra el pueblo venezolano.

 

Desde el 2014 los EE.UU han impuesto medidas coercitivas unilaterales contra Venezuela, con la intención de cambiar el gobierno venezolano con medidas inconstitucionales y por la fuerza. Sanciones que según Jeffrey Sachs y Mark Weisbrot (The Center for Economic and Policy Research CEPR, Washington D.C) han ocasionado 40.000 muertes sólo en el periodo 2017-2018  como consecuencia de las draconianas sanciones aplicadas. Medidas coercitivas como las sanciones de 2017 las cuales causaron el colapso de la producción petrolera y la consecuente caída al acceso a las divisas oficiales para la importación causa de la crisis humanitaria.1

 

Otras fuentes señalan que las pérdidas ascienden a US$ 40.000 mil millones de dólares. Medidas arbitrarias, según CEPR “sentencias de muerte”, denunciadas como verdaderas “armas de destrucción masiva en una nueva modalidad de guerra” como lo calificó el canciller venezolano Jorge Arreaza.

 

La flagrante situación de violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a la Carta de las Naciones Unidas no sólo ha sido el plan de “estrangulamiento” económico realizado contra Venezuela, Cuba, Irán, y 20 países más considerados miembros del “eje del mal”, sino que las medidas coercitivas unilaterales fueron siempre el elemento coercitivo del golpe de estado militar como lo acaecido en Chile contra el gobierno del presidente Salvador Allende (1973). Las tácticas y estrategias conspirativas han evolucionado en el tiempo pero en esencia representan lo mismo: las ambiciones hegemónicas de los EE.UU y aliados como a continuación lo señala Mark Weisbrot entrevistado por Amy Goodman:

 

President Trump threatening to invade Venezuela, the news just coming out from AP. Mark Weisbrot: “Yes, well, I mean, they’ve made no secret about their strategy of regime change. And Marco Rubio is probably the person who’s most in charge of this. And, you know, he has called for a military coup, and other Trump administration officials. And this is really unusual. I mean, you can go back to the coup in Chile even in 1973 and which the U.S. was involved in, and other—many other coups, and they never said it before it happened that they were in favor of such a thing. And, of course, the threat of military intervention is illegal under the U.N. Charter, and it’s completely outrageous”.2

 

Al diversificado y disfrazado rostro de la criminal medida de estrangulamiento humano contra Venezuela, bloqueo económico, financiero y comercial, así como la sistemática amenaza de invasión militar, se agrega la cómplice red de alianzas multilaterales encargadas de legitimar diplomáticamente las pretensiones de injerencia y control geopolítico de los EE.UU como la OEA y el Grupo de Lima3, la conspiración empresarial nacional y extranjera así como la captación de ONGs religiosas y sociales.

 

Plataformas apologéticas de los crímenes de lesa humanidad quienes permanentemente respaldan, con carácter de consigna conspiratoria multilateral, la destrucción del orden constitucional y Estado de Derecho venezolano como bien lo gráfica el clamor del mandatario chileno Salvador Piñera uno de los más acérrimos representantes del unilateralismo hegemónico y gendarmes de la guerra no convencional: “Necesitamos con urgencia el apoyo del sistema multilateral, especialmente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que debe abordar la crisis que afecta a Venezuela”.4

 

En palabras del abogado y mediador de conflictos Jordi Palou Loverdos: “Una de las nuevas formas de agresión se presenta disfrazada de medidas preventivas necesarias a fin de “proteger a las personas de los dictadores”, “salvar a la humanidad de los ataques masivos nucleares”, “liberar al pueblo”, “ampliar la libertad, la democracia y los derechos humanos” u otras expresiones similares; algunas de estas acciones militares se han desarrollado bajo la aprobación de las Naciones Unidas, y otras sin su aprobación, bajo el conocido principio del unilateralismo”.5

 

 

 

Esta histórica y recurrente violación del Derecho Internacional pone una vez más en evidencia el nefasto sistema de impunidad imperante en las altas cúpulas de las organizaciones internacionales. La Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Naturaleza y Pueblos Indígenas, son vejados a cada instante por la imposición de los poderes defensores del supremacista derecho del libre mercado teniendo como medios programas económicos, políticos y militares que albergan en su nefasta naturaleza crímenes de genocidio y lesa humanidad.

 

La República Bolivariana de Venezuela tiene claro que el Estatuto de Roma es el recurso que avala la remisión interpuesta ante la CPI. Remisión que al ser aprobada en la máxima instancia del Derecho Penal Internacional sentará el precedente jurídico, y jurisprudencia, por medio del cual todas las demás naciones podrán adherirse al concierto de la custodia del Estado de Derecho Internacional de los Pueblos.

 

El Estatuto de Roma señala los crímenes de lesa humanidad en su artículo 7 aludido en la remisión: “Se entenderá por `crimen de lesa humanidad´ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a). Asesinato; b) Exterminio: [el cual] comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población […]”;6 c). Esclavitud; d). Deportación o traslado forzoso de población; e). Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f). Tortura; g). Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h). Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género […]; i). Desaparición forzada de personas; j). El crimen de apartheid; y k). Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 7

 

Como en todo, la percepción de la justicia dependerá de la perspectiva. De allí que en nombre de la seguridad global, libertad del mercado y justicia los EE.UU se permiten minar el planeta de bases militares, gobiernos aliados e impuestos, corporaciones empresariales-financieras y redes-agencias informativas como no lo hace país alguno sobre la faz de la tierra.

 

Para evitar que a cada minuto surjan percepciones de la justicia ajustada a sus trasnochados intereses se crearon normativas internacionales que representan el marco jurídico internacional que salvaguarda la integridad del Estado del Derecho Internacional ante toda pretensión de violación y esto lo sabe perfectamente EE.UU y aliados. Pero los crímenes imputados de lesa humanidad no son por ignorancia de la normatividad internacional; todo lo contrario. Ellos crearon la normatividad!

 

Y, a pesar de la unanimidad de 123 países miembros de la CPI, los cuales apuestan por la defensa de la paz global basada en el respeto al Derecho Internacional, el sentido hegemónico de “justicia global” planteada por los EE.UU, y aliados, quiere ser impuesta a como dé lugar a imagen y semejanza de sus sempiternas pretensiones hegemónicas.

 

Entonces, las denuncias ante la CPI, que países aliados a los EE.UU realizaron contra Cuba y Venezuela así como las gansteriles amenazas de sanciones de parte de Washington contra la CPI, son muestras del punto patológico de no retorno en el cual se han embarcado, poniendo en peligro por más de 200 años, sin derecho, la existencia de todo ser vivo por el vano y descabellado capricho de controlar todo cuanto exista fuera de sus fronteras.

 

Venezuela lo tiene claro y en palabras del embajador alterno ante las Naciones Unidas (ONU) Joaquín Pérez Ayestarán se diseña a la perfección la justa indignación y rechazo de los pueblos:

 

Pese a que ningún Estado tiene la autoridad para aplicar o fomentar el uso de medidas coercitivas unilaterales económicas a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos, un miembro de esta Organización ha venido imponiendo de manera creciente, sistemática, arbitraria, ilegal e impune, este tipo de medidas que tienen conocidas implicaciones extraterritoriales (…) y no conforme con ello, convoca abiertamente a otros Estados Miembros a violar igualmente la legalidad internacional y a que se sumen a su ilegal política de medidas coercitivas contra otros Estados soberanos, con el único propósito de someter a sus designios de dominación política y económica a las naciones afectadas por estas prácticas que, para ponerlo en perspectiva, impactan a más de un tercio de la humanidad (…) debemos ser claros a este respecto: ningún Gobierno tiene autoridad sobre la soberanía de otros Estados independientes, y la pretensión de convertir sus leyes nacionales en leyes universales es espuria”.8

 

Este caso sin precedentes en donde se denuncia a EE.UU, por crímenes de lesa humanidad, ante la CPI, pone el punto en las íes en materia de defensa del Estado de Derecho Internacional. El reiterativo, arbitrario y violento operar de las decisiones del Estado norteamericano, en cuanto a materia de relaciones internacionales, tiene que llegar a su fin y está en manos del CPI hacer de la jurisprudencia internacional, y en específico del respeto a las normas del Derecho Penal Internacional, el único espacio garante del respeto al Derecho Internacional humano y a la soberanía y autodeterminación de los pueblos. ¡De una vez y por todas!

 

Notas

 

1 Prodavinci. Sanciones ¿Causa o consecuencia de la crisis? Por José Ramón Morales Arilla, 10/05/19. En: https://prodavinci.com/sanciones-causa-o-consecuencia-de-la-crisis/. Revisado: 13/02/20

2 Democracy Now! Mark Weisbrot: Trump’s Threats to Invade Venezuela Are Part of U.S. Strategy of Regime Change. 07/11/18. En: https://www.democracynow.org/2018/7/11/mark_weisbrot_trumps_threats_to_invade. Revisado: 13/02/20

3 Quienes deberían figurar en la lista de denunciados ante la CPI.

4EPMUNDO. ¡Agarra! El mensaje de Piñera a Maduro que lo dejará en jaque. En: https://epmundo.com/2019/agarra-el-mensaje-de-pinera-a-maduro-que-lo-dejara-en-jaque/. Revisado: 13/02/20

5 Palou Loverdos, Jordi. Justicia internacional, pillaje de guerra, derechos humanos y

multinacionales. – (Materiales de paz y derechos humanos; 16). Barcelona: Generalitat de Cataluña, p.9, 2010.

6 El crimen más cercano a la experiencia venezolana aunque el tipificado en el ítem K cubre perfectamente todos los demás crímenes, según el canciller venezolano Jorge Arreaza. Resaltado nuestro.

7Democracia Participativa. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 04/01/12. En: https://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a-referenda/documentos-en-espanol/documentos-sobre-derechos-humanos/4546-estatuto-de-roma-de-la-corte-penal-internacional.html. Revisado: 13/02/20. Corte Penal Internacional. En: https://www.icc-cpi.int/. Revisado: 13/02/20

8 Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Venezuela vota a favor de resolución contra medidas coercitivas unilaterales en reunión de la Asamblea General de la ONU: Por Joselyn Ariza 21/11/19. En: http://mppre.gob.ve/2019/11/21/venezuela-vota-favor-resolucion-contra-medidas-coercitivas-unilaterales-onu/. Revisado: 13/02/20

 

https://www.alainet.org/es/articulo/204754
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