Objetivo CONATEL

15/01/2020
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Durante los pasados meses hemos sostenido que las operaciones de fakelaw son estrategias de guerra destinadas a fingir que se realizan actos de manera legal y legítima con el fin de despojar de riquezas, reducir la infraestructura o dominar al pueblo. En el presente es evidente observar cómo lo anterior se comprueba al aparecer un nuevo objetivo en la operación: CONATEL.

 

Al mirarlo recordemos que las telecomunicaciones son un espacio fundamental para la guerra y han adquirido más importancia en la medida que se ha hecho un soporte de la realidad. De igual forma hemos de recordar que CONATEL es una instancia que ha tenido mucha relevancia en el proceso revolucionario desde que cesó la concesión de RCTV y que el rechazo a los ajustes de la legislación en esta materia fue una de las banderas que reunió a la generación de las “manitas blancas” de la cual Guaidó forma parte.

 

Así como que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es según la ley que la rige, un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con las leyes.

 

Por lo tanto, como en el 2019 veíamos que la apropiación de CITGO por parte Cristallex era un pase de factura por la nacionalización de la minería, en 2020 no podemos pensar que se hable de tomar CONATEL o de “clonarlo” sin recordar ese capítulo.

 

El régimen actual en resumen

 

La Declaratoria de Servicio o Interés Público: (Art. 5)  

La radiodifusión podrá someterse a limitaciones y restricciones que por razones de interés público se establezcan.  

Competencia de la Administración para administrar el espectro (Art. 17)  

El órgano rector y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerán según sea el caso, los distintos tipos de habilitaciones administrativas, concesiones y servicios que otorgarán en función de los atributos que determinen para el caso concreto.

Carácter Personalísimo de las Habilitaciones : (Art. 17)  

No podrán cederse o enajenarse. Ni adquirir o transmitirse por sucesión, por efecto de contratos, fusiones de compañías o por prescripción.  

Vigencia de las Habilitaciones: (Art. 21)  

La duración de las habilitaciones no excederá de 15 años. Renovación 90 días continuos antes del vencimiento. Se elimina el derecho subjetivo o de preferencia a la renovación  

Causales de extinción de las Habilitaciones : (Art. 22)  

Vencimiento, renuncia, revocatoria, muerte del titular persona natural o extinción, disolución, quiebra o liquidación en caso de personas jurídicas. Decaimiento del título por la pérdida de alguno de los requisitos o condiciones que dieron lugar al otorgamiento.  

Procedimiento para obtener una habilitación administrativa, concesión o servicio 

El procedimiento de oferta pública para la concesión del uso y explotación del espectro radioeléctrico se compone de una fase de precalificación y una fase de selección, esta última se hará bajo las modalidades de subasta, o en función de la satisfacción en mejores condiciones, de determinados parámetros establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para cada proceso, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos.   Se exceptúa del procedimiento de oferta pública el otorgamiento de concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta, casos en los cuales se procederá por adjudicación directa.

Negativa de otorgamiento de Concesión por razones políticas o de Seguridad de Estado a juicio del Presidente (Art. 107, num. 5).

 

Se establece como causal de revocatoria la cesión, enajenación, arrendamiento o la utilización por parte de terceros de la Habilitación, Concesión o Permiso.  

Las telecomunicaciones en la Revolución Bolivariana

 

Las telecomunicaciones entendidas como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos conforman un aspecto esencial de la vida moderna. Todas las personas requieren de ellas para mantenerse informados, educarse y comunicarse. Tres categorías que forman parte de los catálogos de los derechos humanos además de venir a constituir en sí mismas derechos de tercera y cuarta generación.

 

La Constitución bolivariana a este respecto no tan sólo ordena la democratización del acceso a la tecnología, a la educación, a la información y a la comunicación sino que tiene una clausula abierta, dispuesta en el artículo 22, que ordena que todos los derechos inherentes –estén o no en su catálogo- sean reconocidos para que puedan las personas disfrutar del progreso en la medida que este se produce con el amparo del derecho.

 

Para la Revolución bolivariana este ha sido un aspecto central que ha incluido avanzar en el acceso al internet, lo que le ha valido reconocimientos como el que le hizo la UNESCO al programa infocentro como la recuperación de la CANTV, aspectos que fueron valorados por el Presidente Chávez en el año 2011 de la manera en la que a continuación se incluye:

 

“Para aquellos que dicen que el Gobierno está censurando o prohibiendo Internet, les digo que aquí el Internet es ley. Hay una ley que declara Internet un asunto de interés nacional, y estamos cumpliendo con ello.”

 

La expresión por nosotros destacada del Comandante Hugo Chávez es central para este debate porque cuando él afirmó “les digo que aquí el Internet es ley. Hay una ley que declara Internet un asunto de interés nacional, y estamos cumpliendo con ello” se refiere al aspecto medular de esta reforma pues si en Venezuela fue posible el avance en materia de telecomunicaciones, en su adopción y en su democratización, fue porque la lógica política y el deseo social se tradujeron en la norma jurídica con la expresión –que hoy la derecha busca suprimir- de interés público de la materia.

 

En lo fundamental es necesario observar que el texto publicado en la Gaceta Oficial del 7 de febrero de 2011, fue una reforma parcial en la cual en primer lugar, se declara el ámbito de las telecomunicaciones como de servicio e interés público, en lugar de “interés general” como estaba declarado en la antigua ley.

 

El concepto de “interés público” se utilizó para tomar distancia de concepciones mercantilistas y para subrayar el papel del Estado como garante del acceso pleno de todos los venezolanos y todas las venezolanas a los servicios de telecomunicaciones.

 

Luego, la ley actual establece también la posibilidad de reversión a favor del Estado de los bienes empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en caso de verificarse la extinción del título jurídico. Reduce igualmente el tiempo de las concesiones otorgadas a los operadores de medios de 22 a 15 años.

 

Las propuestas de la Derecha en materia de Telecomunicaciones

 

Desde temprano en su período de sesiones 2016-I la Asamblea Nacional fijó como objeto de su acción parlamentaria una reforma del régimen de las telecomunicaciones en Venezuela. Con tal objeto, a través de la Comisión Permanente de Poder Popular y Medios de Comunicación produjo un documento estructuralmente inconstitucional en tanto suponía la entrega definitiva e irreversible del espectro radioeléctrico que como sabemos es un bien inmaterial de innegable interés público.

 

Pasemos a observar las colusiones de la propuesta de la Asamblea Nacional en esta materia con el orden constitucional:

 

§ Un retorno a la vieja terminología que busca permitir que las telecomunicaciones sean explotadas por privados sin ni siquiera exigir, ni esperar, pronunciamiento alguno de la autoridad de modo a garantizar según el proyecto la continuidad dispuesta como un derecho de terceros (usuarios y usuarias) en base a la cual se determinaría una retroactividad a favor de todos los solicitantes pasados cuyas solicitudes no hayan sido contestadas por la Administración.

 

§ De este modo, la propiedad exclusiva y excluyente con lógica de imperio que tiene el Estado sobre el espacio radioeléctrico y las telecomunicaciones quedaría vaciada de contenido frente a un sujeto de derecho considerado no como una persona jurídica sino el titular de derechos de otros que podrían incluso ser “los todos”, representación  y situación que en la modernidad se considera sólo propia del Estado en virtud del contrato social que mantiene con su ciudadanía.

 

§ El mismo espíritu se evidencia de las normas que ya referidas a CONATEL buscan limitar su constitución de funcionarios del Estado venezolano que no están sujetos a mayores restricciones que los conflictos de intereses y normas generales al flexibilizar su relación con el tema, incluso buscando favorecer a personas que tengan “experiencia en la materia” y cerrando la participación de cualquier persona que haya mantenido una militancia política.

 

¿Qué pretendía hacer en 2016 la derecha con Conatel?

 

En una primera observación, es importante ver como en su reforma la función ejecutiva se disipaba, en parte por sacar actividades del marco de lo público y por otro al otorgar tareas del Ejecutivo al legislativo. Así, el artículo 40 del proyecto señalaba que para la designación de los miembros del Consejo Directivo (CD), máxima autoridad de CONATEL, la Asamblea Nacional, se ha atribuido tomar ciertas decisiones, en cuanto a los nombramientos de los Directores, que podrían ir en detrimento de las potestades del Presidente de la República, en cuanto a la designación de funcionarios de alto nivel, a saber:

 

a. Deberá Ratificar la designación de los miembros del CD.

 

b. Podrá objetar la designación de cualquier director.

 

c. Los miembros del CD, permanecerán en ejercicio de funciones, durante un periodo determinado de 3 años, pudiendo ser designados nuevamente por un máximo de dos veces más.

 

d. En los casos que transcurrido el termino de 30 días, sin que el Presidente de la República haya designado a los directores, sería la Asamblea Nacional quien efectuaría su designación. Entrando a asumir inmediatamente a sus funciones.

 

e. se establece una restricción y colusión con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, aspecto que ni siquiera se exige a los cargos de elección popular, pretenden hacerlo con una cargo directivo de un Ente de la administración pública, lo cual a todas luces, resulta en franca contravención a la Constitución.

 

¿Qué pueden pretender en 2020?

 

Las telecomunicaciones son una materia que pese a que jurídicamente las podemos analizar desde una perspectiva nacional se caracterizan por sus intensas relaciones en el espacio internacional. Los servicios que se prestan interconectan países y son objeto de tratados internacionales así como de contratos de derecho internacional. Por ello, pese a que nosotros veamos con dificultad la posibilidad real de incidir dentro de Venezuela podemos ver como una oficina paralela de CONATEL podría tener como tarea cortar la proyección o presencia internacional del Estado venezolano, ya sea a través de la relación con las cableras o a través del manejo del internet.

 

En esto es interesante que esto se produzca al tiempo que la red social Twitter avanza sostenidamente en reducir la presencia de las cuentas de usuarios del gobierno o relacionados que, siendo chavistas, tienen influencia en el portal.

 

Los objetivos macros, creemos, están relacionados con estas grandes líneas de neoliberalización que vimos en lo presentado en 2016 que prioriza los intereses mercantiles sobre el derecho de participación, acceso o información de los ciudadanos y ciudadanas. Los micros, son profundamente simbólico, una especie de revancha o de decirse que casi trece años después lograron tocar quien les quitó una bandera, RCTV.

 

 

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/204224
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