¿Qué se pretende conseguir con las reformas tributarias y financieras?

15/11/2019
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En contexto

 

Desde el año 2015 hasta el 2019, la economía nacional se mantiene prácticamente estancada y para el año 2020 se prevé una anémica tasa de crecimiento de 0,5%. En este periodo, la tasa de crecimiento promedio de la economía es menor a la tasa de crecimiento de la población, por lo que la población que podría incorporarse al mercado laboral no puede ser demandada por el aparato productivo.

 

El deterioro de la economía ha derivado en el crecimiento sostenido del déficit fiscal. En 2019, se estima que el déficit fiscal supere los USD 4.000 millones como resultado de los mayores gastos del Gobierno central con relación a sus ingresos. La brecha entre ingresos y gastos se ha convertido en un “agujero negro” de la economía nacional, en su mayor parte por el crecimiento del servicio de la deuda pública.

 

En el marco de la carta de intención suscrita con el FMI, el Ejecutivo se comprometió a reducir el déficit fiscal. Por el lado de los ingresos, incrementando los ingresos tributarios, y el lado de los gastos, reduciendo el gasto corriente, especialmente el componente de sueldos y salarios, y a través de la eliminación de los subsidios a los combustibles.

 

  1. EL ORIGEN DE LAS MOVILIZACIONES Y LAS PROTESTAS SOCIALES

 

Los indígenas y pueblos montuvios históricamente han sido excluidos de las políticas económicas que han ejecutado los sucesivos gobiernos que se han alternado en el poder. Según el Banco Central del Ecuador, 13 millones de ecuatorianos se identifican como mestizos, 1,3 millones como indígenas, 800 mil como montubios (BCE, 2018).

 

En 2018, la incidencia de la pobreza para los mestizos se ubicó en 18,4%, para los montuvios 33,5% y para los indígenas 55,6%. La pobreza por región, la Costa registró 23,3%, la Sierra 20,1% y el Oriente 45,5%, donde paradójicamente se extrae el “oro negro” y es una de las fuentes importantes de financiamiento del presupuesto del Estado.

 

En el área urbana la pobreza fue equivalente al 15,3% y en la rural 40%, donde se produce insumos para la industria y bienes básicos para la alimentación de la población.

 

En la pirámide de los ingresos, en la base el 5% de los ecuatorianos viven en hogares con ingreso promedio de hasta USD 160, de ellos USD 210 en el área urbana y USD 117 en la rural. En cambio, en la cima de la pirámide, el 5% de la población viven en hogares con un ingreso promedio de USD 4.490, esto es, 28 veces más que los de menores ingresos (Ibidem).

 

El indicador de Gini, que mide la desigualdad económica, donde 0 corresponde a la igualdad perfecta y 1 a la desigualdad perfecta, a nivel urbano, en diciembre de 2017 el índice era de 0,43 y al mismo mes de 2018 sube a 0,45, es decir, aumentó la desigualdad en la distribución de los ingresos (BCE, 2018). Esta inequitativa e injusta distribución del ingreso nacional es uno de los factores determinantes de los conflictos sociales.

 

El empleo adecuado o pleno empleo bajó sustancialmente del 46,0% de la Población Económicamente Activa (PEA) en septiembre de 2015 al 38,5% al mismo mes de 2019 (INEC, 2019).

 

Simultáneamente a la caída del empleo adecuado, crecieron el desempleo y la informalidad. A septiembre de 2019, el desempleo se ubicó en más de 407 mil personas y el empleo inadecuado, en su mayor parte informalidad, alcanzó a 4,7 millones de ciudadanos, que no reciben un ingreso o que reciben por debajo del salario mínimo, en conjunto suman 5,2 millones de personas y representa más del 50% de la población (Ibidem).

 

En las últimas elecciones seccionales, partidarios y/o adherentes del movimiento de la revolución ciudadana ganaron alcaldías, prefecturas, juntas parroquiales, concejalías, es decir, el correísmo cuenta con un importante contingente de adherentes en el sector público. Determinados dirigentes del movimiento de la revolución ciudadana se pronunciaron por la convocatoria a elecciones anticipadas.

 

El exmandatario que lideró la llamada revolución ciudadana acuñó la frase “prohibido olvidar”, y obviamente sus adherentes no le perdonan al actual Mandatario que haya dado un giro radical en la ejecución de la política económica y contribuido a develar los actos de corrupción en la administración anterior.

 

En los últimos años, en el país se ha incrementado sustancialmente los asaltos, robos, secuestros, trata de personas, homicidios, especialmente en algunas ciudades de la costa. Igualmente, se registran más de 1.600 desaparecidos a nivel nacional.

 

El ingreso sin ningún control de migrantes de origen venezolano alrededor 500 mil, según fuentes oficiales, dentro de ellos presuntamente también se infiltraron ciudadanos que realizan actividades ilícitas, toda vez que Venezuela es uno de los países más violentos en América Latina, en 2018 registró 81,4 homicidios por cada 100 mil habitantes.

 

Todos estos elementos contribuyeron a encender la chispa de las movilizaciones, paros, manifestaciones, protestas, de las diversas organizaciones indígenas lideradas por la CONAIE, organizaciones sociales y sindicales, Federación Nacional de transportistas, agrupaciones estudiantiles.

 

Las masivas movilizaciones de indígenas, organizaciones sindicales y sociales a escala nacional que llegaron a bloquear las vías de acceso a las principales ciudades especialmente de la sierra, impidieron la movilización de pasajeros, insumos para las actividades productivas, gas y productos alimenticios, lo que empezó a generar escasez de productos básicos en algunas ciudades.

 

En los doce días de las movilizaciones y manifestaciones se registraron actos violentos como el incendio provocado en el edificio de la Contraloría del Estado, la toma de campos petroleros, el intento de ingresar al Fuerte Militar de La Balbina (donde existe material bélico y la Brigada de Aviación del Ejército), destrucción de tanquetas militares, incendio de vehículos, saqueos en pequeños y grandes negocios, agresiones a vehículos de la Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos. Según el defensor del Pueblo, como producto de los 12 días de las jornadas de protestas se produjeron 10 muertes, 1.349 heridos y cerca de 1.200 detenidos.

 

Las masivas movilizaciones y manifestaciones de las organizaciones indígenas y sociales, algo inédito desde el retorno a la democracia, obligaron al “gobierno de todos” a derogar el decreto 883 que eliminaba los subsidios a la gasolina extra, ecopaís y diésel, con lo cual se volvió a la calma relativa a la espera del nuevo decreto que aún no termina de definirlo el Ejecutivo.

 

  1. EL PROYECTO DE REFORMAS DENOMINADO LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO

 

El Gobierno nacional envió con el carácter económico urgente un voluminoso proyecto de reformas a 26 leyes y códigos ordinarios y orgánicos titulado “Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero, y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas” en la línea de fortalecer el régimen tributario, la transparencia fiscal, fomentar el emprendimiento y la actividad de exportación en el país e instaurar un régimen fiscal simplificado.

 

Al abultado paquete de reformas tributarias se le ha denominado “Ley de Crecimiento Económico”, como que a través de una ley se va a alcanzar ese tan anhelado objetivo. Con los mismos propósitos se crearon la “Ley de Fomento Productivo”, “Ley Orgánica para la Reactivación Económica”, “Ley de Equidad Tributaria”, entre otras, pero cuyos resultados en los hechos han sido realmente modestos en el mejor de los casos.

 

Algunos asambleístas de diversas corrientes políticas han criticado acerbamente el paquete de reformas por crear nuevos impuestos, no obstante, por el voluminoso proyecto de reformas probablemente no tengan tiempo suficiente para analizar detenidamente su contenido y tampoco consigan los votos suficientes para aprobar o archivarlo y, por ende, entre en vigencia por el Ministerio de la Ley.

 

Impuesto a la renta único al sector bananero

 

Se establece un impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero. Para la producción y venta local de banano la tarifa aplicada será el 2% del precio mínimo de sustentación que paga el exportador al productor por caja de banano producida en Ecuador. Esta tarifa se aplicará a personas naturales, jurídicas o asociaciones, la misma que podrá ser reducida al 1% si el agricultor obtiene el certificado de protección de cuencas emitido por la autoridad nacional de agricultura (Art. 24).

 

Los exportadores de banano deberán pagar una tarifa del 3% del valor de facturación de exportación, restando el precio mínimo de sustentación, o por el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al precio mínimo de sustentación, independientemente del volumen exportado. Esta tarifa se aplicará por igual a personas naturales, jurídicas o asociaciones (Ibidem).

 

Las exportaciones de banano históricamente ha sido uno de los principales productos de exportación del país, en 2018 alcanzaron cerca de USD 3.200 millones. En el cultivo de banano participan personas naturales, empresas, cooperativas, en sus distintas dimensiones; demandan gran cantidad de mano de obra tanto calificada como no calificada. De acuerdo con los porcentajes de impuestos establecidos en función del nivel de ingresos, los montos de recaudación podrían ser sumamente bajos.

 

Impuesto a la renta único a las actividades agropecuarias

 

Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades agropecuarias en las fases de producción y/o comercialización local o que exporten podrán acogerse a un impuesto a la renta único conforme a los siguientes rangos de ingresos (Art. 25).

 

A los productores que destinen sus bienes al mercado local se establece un impuesto progresivo en función del nivel de ingresos. En la base, quienes tengan ingresos hasta USD 300 mil, se establece una fracción básica de USD 0, y se determina el 1% de impuesto sobre la fracción excedente. En el otro extremo, quienes tengan ingresos mayores a USD 5 millones se establece una fracción básica de USD 76.800 y deberán pagar 1,8% de impuesto sobre la fracción excedente.

 

Los exportadores de productos agropecuarios, cuyos ingresos sean hasta USD 300 mil, tienen una fracción básica de USD 0, y deberán pagar 1,3% de impuestos sobre la fracción excedente. A su vez, los exportadores, que facturen más de USD 5 millones tienen una fracción básica de USD 90 mil, y deberán pagar 2,0% de impuestos sobre la fracción excedente.

 

El sector agropecuario es uno de los componentes más importantes y estratégicos en la generación de bienes y servicios a nivel nacional, representa alrededor del 8% del PIB, demanda gran cantidad de mano de obra tanto calificada como no calificada. En este sector desarrollan sus actividades pequeños, medianos y grandes productores, así como empresas en sus distintas categorías.

 

Si se aplica a cabalidad el impuesto a la renta único a las actividades agropecuarias se podría recaudar importantes recursos económicos, no obstante, históricamente se han registrado altos niveles de evasión y elusión tributaria por lo que va a ser sumamente complejo recaudar mayores impuestos que alimenten a las debilitadas finanzas públicas.

 

Reducción de tarifas para vehículos

 

Se establece modificaciones sustanciales a las tarifas para vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3,5 toneladas de carga. Los vehículos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000 se establece una tarifa del 5% (Art. 42, numeral 2).

 

Camioneras, camiones y vehículos de rescate de hasta 3,5 toneladas de carga, cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000 se establece una tarifa de 5%. Vehículos motorizados híbridos de hasta 3,5 toneladas de carga, cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 35.000, tiene una tarifa de USD 0.

 

En Ecuador, en 2018, había más de 2,4 millones de vehículos matriculados; calles y avenidas de las principales ciudades están saturadas por el transporte vehicular que generan contaminación ambiental por la emisión de gases tóxicos. En 2017, 22.891 fallecimientos estaban directamente relacionados con la contaminación ambiental. Sin embargo, con la reducción de impuestos se beneficia a las empresas comercializadoras, pero en detrimento de la salud de los ecuatorianos.

 

Aviones, avionetas y helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo o similares tienen una tarifa únicamente del 15%. La reducción de los impuestos a estos bienes fomenta las importaciones que significa menores ingresos para el fisco y además la salida de capitales.

 

El impuesto a los vehículos motorizados

 

En la matriculación, se reduce la deducción de “valor base” del vehículo cada año únicamente al 10% anual, sin que el valor residual sea menor al 10%, lo que significa que el propietario tendrá que pagar un mayor valor por concepto de impuesto vehicular y durante varios años adicionales.

 

En 2018, estaban matriculados 2´403.651 vehículos a nivel nacional, de los cuales en Pichincha 540.827, Guayas 529.603, Manabí 207.420, entre otras.

 

En cambio, se exonera el valor de la matrícula a taxis, buses de transporte público de pasajeros, o transporte de carga pesada, que son los que mayormente contaminan el ambiente e infringen la Ley de Transporte Terrestre.

 

En 2018 se registraron 25.530 accidentes de tránsito a escala nacional que dejaron como saldo 2.151 fallecidos y 19.858 lesionados, en su mayor parte como resultado de las infracciones de tránsito (INEC, 2019).

 

Impuestos a las micro y pequeñas empresas

 

Se pueden acoger a este tipo de impuestos las micro y pequeñas empresas, así como los emprendedores que opten por esta modalidad voluntariamente. Los contribuyentes determinarán el impuesto a la renta aplicando la tarifa del 2% sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal.

 

Las pequeñas empresas demandan gran cantidad de mano de obra tanto calificada como no calificada. La tarifa que se establece por impuesto podría fomentar las actividades de las micro empresas y pequeñas empresas siempre y cuando se complementes con políticas crediticias y arancelarias favorables.

 

Impuesto único y temporal a medianas y grandes empresas

 

En consideración de que las empresas que mayores ingresos tienen sean la que más aporten, se establece el impuesto único y temporal a las empresas que registren ingresos superiores a un millón de dólares en 2018. El Ejecutivo prevé recaudar por este impuesto USD 530 millones en 2020.

 

Para los ingresos brutos entre 1 y USD 5 millones se establece una tarifa del 0,1%, ingresos entre 5 y USD 10 millones 0,15% y de USD 10 millones en adelante 0,20%. Este impuesto regirá para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

 

Una empresa que facturó USD 1,5 millones en 2018 pagará únicamente USD 1.500, otra empresa que realizó ventas por USD 7 millones pagará USD 10.500 y una empresa que facturó 500 millones pagaría USD 1 millón. Las tarifas del impuesto único son realmente bajas, no obstante, voceros de los gremios empresariales se han opuesto a este impuesto temporal porque según ellos van a perder competitividad en los bienes ofertados.

 

Las personas naturales que tengan ingresos mayores a 100 mil dólares al año no podrán deducir los gastos personales en la declaración del impuesto a la renta. Los empresarios tampoco están de acuerdo con esta medida.

 

Las élites empresariales se oponen a cualquier incremento de impuestos, ¿entonces cómo se va a tratar de mitigar el déficit fiscal que se ha convertido en un agujero negro para las finanzas públicas? El Gobierno nacional ha accedido a sus demandas como la eliminación del anticipo del impuesto a la renta y la reducción del 5 al 2,5% del impuesto a la salida de capitales.

 

A inicios de la gestión del “gobierno de todos” los gremios empresariales se comprometieron a invertir USD 9.000 millones en el país, pero hasta la presente fecha no hay evidencias que lo hayan hecho en mínima medida.

 

Por consiguiente, como una obligación moral con la sociedad, se debería aplicar al menos la misma tarifa que se establece para las pequeñas empresas, esto es, una tarifa del 2% a los ingresos brutos de las grandes empresas.

 

Reformas a las finanzas públicas

 

Se vuelve al concepto de deuda consolidada en reemplazo de la deuda agregada que incluye la deuda que tiene el Estado con otras entidades del sector público como el IESS, con lo cual se da luz verde a seguir contratando nueva deuda ya sea con organismos multilaterales y/o con instituciones financieras privadas internacionales para eludir las disposiciones legales referente al “techo” de la deuda pública del 40% del PIB.

 

En las reformas se establece que: “El indicador del saldo se calculará en términos consolidados, deduciendo la deuda y otras obligaciones entre entidades del sector público no financiero y su forma de cálculo será establecida en el reglamento de este Código.”

 

La deuda pública agregada a septiembre de 2019 asciende a USD 56.899 millones, 40.717 millones por deuda externa y USD 16.161 millones por deuda interna, que en conjunto representa el 52,1% del PIB, por encima del “techo” establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 124).

 

Límites de endeudamiento a los GADs

 

Con el propósito de limitar el crecimiento del gasto público a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) e instituciones que forma parte del presupuesto general del Estado, el Art. 102 del proyecto de reformas establece:

 

“El ente rector de las finanzas públicas, sobre la base de la programación cuatrianual, las proyecciones macroeconómicas y el techo de gasto agregado, establecerá los techos de los presupuestos institucionales. Asimismo, determinará los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado”.

 

 

 

Cada GADs para la aprobación y ejecución de sus presupuestos deberá tomar en consideración los límites de endeudamiento, entre otros, el saldo total de su deuda pública y sus ingresos totales anuales, sin incluir endeudamiento, no deberá ser superior al 200%. A su vez, el monto total del servicio de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el 25% de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento.

 

En otro inciso del mismo artículo se dispone que se prohíbe a las instituciones públicas y privadas conceder créditos a los GADs que sobrepasen estos límites o que por efecto del crédito sobrepasen esos límites, debiendo someterse a un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal.

 

Cada GADs deberá publicar, en concordancia con el calendario fiscal previsto, un informe fiscal que presente su nivel de deuda pública, saldo primario no petrolero, regla de egresos no permanentes del ejercicio inmediato anterior.

 

Restricciones al gasto de la Seguridad Social

 

Se dispone que cada administradora de fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) podrá únicamente incrementar sus gastos en un porcentaje igual o menor al crecimiento de los ingresos de la respectiva administradora.

 

Igualmente, se establece que cada unidad médica del IESS deberá ser autosustentable considerando como ingreso el valor facturado al fondo, por las prestaciones otorgadas. Dichas prestaciones deberán previamente estar justificadas por cada unidad y con la respectiva auditoría médica realizada por un tercero independiente.

 

Las unidades médicas para que sean “autosustentables” por el número de afiliados que tiene el IESS como el Seguro Social Campesino, hijos menores de 18 años de los afiliados, ¿tendrán que pagar por los servicios médicos y medicamentos? Con estas disposiciones se van a deteriorar los servicios de salud de la seguridad social.

 

Se imponen sanciones por infracciones como negar el envió de información solicitada por el Ente Rector de la Finanzas Públicas, los funcionarios que lo hicieren serán destituidos y serán responsables personal y pecuniariamente.

 

Reformas monetarias y financieras

 

En contracorriente a lo que promueve el Gobierno nacional la reducción del gasto corriente, se crea la Junta de Política, Regulación y Estabilidad Financiera como parte de la Función Ejecutiva, cuya función fundamental es velar por la integridad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de los sistemas financiero nacional, de valores y seguros (Art. 204).

 

La Junta de Política y Estabilidad Financiera será conformada por cinco miembros, elegidos por el presidente de la República por un periodo de seis años. La Junta será presidida por uno de sus miembros a tiempo completo por igual periodo.

 

Entre los requisitos para ser miembro de la Junta, se establece tener experiencia profesional de por lo menos diez años en funciones relevantes en el ámbito monetario y/o financiero, de seguros o valores, es decir, se da luz verde a los ejecutivos del sistema financiero nacional, salvo en los doce últimos meses que dejaron de laborar.

 

Pueden participar en las sesiones de la Junta de Política, únicamente con voz, pero sin voto, el presidente del directorio del Banco Central del Ecuador, Superintendente del Bancos, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, Gerente General de la Corporación de Seguros de Depósitos y un delegado del Ministerio de Finanzas.

 

Entre las funciones de la Junta de Política y Estabilidad Financiera está: formular y dirigir las políticas crediticia y financiera; y expedir las regulaciones micro y macro prudenciales en los ámbitos crediticio y financiero, de seguros y de valores, y de la red de seguridad financiera.

 

Nuevas atribuciones del Banco Central del Ecuador

 

El órgano máximo de gobierno del Banco Central es el directorio que estará conformado por cinco miembros, dos de los cuales serán a tiempo completo y tres a tiempo parcial, estará presidido por el presidente del directorio. Los miembros del directorio serán nombrados por el presidente de la República, por un periodo de seis años (Art. 240).

 

Entre los requisitos, se establece experiencia profesional de por lo menos diez años en funciones relevantes en el ámbito monetario y/o sistema crediticio, financiero o cambiario, es decir, se prioriza a los ejecutivos de las instituciones financieras.

 

El objetivo de darle una mayor autonomía al Banco Central del Ecuador se convierte en una quimera, cuando el primer mandatario tiene que nombrar a diez miembros de los directorios del Banco Central y de la Junta de Política, Regulación Monetaria y Estabilidad Financiera.

 

Se establece la prohibición de que el Banco Central proporcione financiamiento directo o indirecto al Gobierno Central, al Ministerio de Economía y Finanzas, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a las instituciones públicas (Art. 251). Igualmente, se prohíbe realizar inversiones, incluida la compra de acciones en empresas de propiedad privada y pública, así como la compra de valores o bonos emitidos por dichas empresas.

 

Mientras al Banco Central se prohíbe suministrar financiamiento a las instituciones del sector público, se faculta emitir valores a corto plazo denominados Títulos del Banco Central (TBC) que serán colocados en el sector financiero privado, es decir, se da luz verde a la emisión inorgánica de dinero.

 

El Banco Central puede realizar operaciones de mercado abierto con las entidades del sistema financiero nacional, a través de operaciones de reporto con valores emitidos por el BCE. También está facultado para realizar operaciones de redescuento de carteras de crédito, títulos del Banco Central con entidades del sistema financiero nacional.

 

El Banco Central del Ecuador podrá intervenir en la compra, venta o negociación de oro u otros metales preciosos y podrá hacer operaciones en divisas u oro a futuro o mediante otros derivados, en condiciones que autorice su directorio.

 

Con las reformas propuestas los altos ejecutivos de las instituciones financieras podrán controlar a los organismos rectores y ejecutores de la política monetaria y financiera, quienes podrán, a su vez, establecer libremente el nivel de tasas de interés en el sistema financiero privado, direccionar los créditos en función de sus intereses y generar mayores utilidades.

 

Repatriación de capitales

 

Según el servicio de Rentas Internas, personas naturales o jurídicas, básicamente empresas que forman parte de los grupos económicos, mantienen capitales en paraísos fiscales, recursos económicos por un valor de USD 30.000 millones con el propósito de evadir impuestos y/o en el mejor de los casos pagar lo mínimo.

 

En el proyecto de reformas se dispone lo siguiente:

 

“A efectos de regularizar las correspondientes obligaciones tributarias, créase el Régimen Impositivo, Voluntario, único y temporal, aplicable a los residentes fiscales del Ecuador que al 31 de diciembre de 2018, hayan mantenido en el exterior rentas ingresos con Impuesto a la Renta, o realizado operaciones o transacciones monetarias sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago, en el Ecuador, de conformidad con lo establecido en la ley.” (Sic) Art. 452

 

En otro inciso del mismo artículo se determina que los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario y Temporal no estarán sujetos a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones tributarias, procesos de determinación tributaria y a procesos de investigación penal.

 

Como base imponible se establece las rentas gravadas o divisas en el exterior, o el valor de mercado de los activos en el exterior que declare el contribuyente con corte al 01 de enero de 2019. Las tarifas aplicables a la base imponible serán del 2% si el pago del impuesto único para la regulación tributaria se realiza hasta el 31 de marzo de 2020, 3% si cancela hasta 30 de junio de 2020 y 4% si paga hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

La información relacionada con la identidad de los sujetos pasivos que se acojan y aquella proporcionada por éstos en el ámbito del Régimen Impositivo Voluntario es de carácter reservada. (Art. 463).

 

Con estas disposiciones se podría dar luz verde al blanqueo de capitales, al lavado del dinero proveniente de actividades ilícitas, toda vez que las normas de control en el país son laxas.

 

Algunas conclusiones

 

Las organizaciones indígenas se oponen a la eliminación de los subsidios a los combustibles y al proyecto de reformas tributarias enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional. Igualmente, los gremios empresariales también se oponen a la creación y/o incremento de impuestos, hay un bloqueo de las partes involucradas en el tema.

 

El Ejecutivo envió el paquete de reformas con el carácter económico urgente a la Asamblea Nacional, si los actores políticos no consiguen los votos suficientes para aprobarlas y/o rechazarlas, podrían entrar en vigor por el Ministerio de la Ley.

 

El Ejecutivo estima que las reformas en su conjunto van a generar ingresos por USD 700 millones en 2020, pero dado la eliminación y reducción de determinados impuestos que favorecen a los sectores empresariales es probable que no se consiga la meta propuesta.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas se convierte en un súper ministerio que afectaría a la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Empresas Públicas y de otras instituciones del Estado.

 

En el proyecto de reformas no se hallan disposiciones para reducir los niveles de evasión y elusión de impuestos, así como para agilitar los procesos de impugnación que realizan especialmente las grandes empresas ante los órganos judiciales que obstaculizan la recaudación de impuestos.

 

No se establece disposiciones sobre las deudas en firme que tienen los grandes contribuyentes con el SRI. Con corte al 12 de noviembre de 2019, las deudas en firme ascienden a USD 1.445 millones y las deudas impugnadas que se ubican en USD 1.113 millones, las mismas que en conjunto superan los USD 2.500 millones.

 

El sistema Financiero Nacional, agosto de 2019, destinó créditos al sector productivo, que incluye al sector agrícola y ganadero, únicamente el 2,6% del total del crédito, al sector comercial el 44,1%, consumo 35,9%, microcrédito 13,7% (SRI, 2019). El sistema financiero nacional debe fomentar las actividades productivas donde se genera valor agregado, esto es, agricultura y manufactura en sus diferentes segmentos.

 

El proyecto de reformas tributarias eufemísticamente se le ha bautizado con el nombre de “Ley Crecimiento Económico”. Para alcanzar ese objetivo nacional se debería llegar a consensos mínimos con los principales actores sociales, empresariales y políticos.

 

Como se puede fomentar el turismo si en el Patrimonio Cultural de la Humanidad impera la contaminación ambiental y visual, deficiente infraestructura vial, informalidad, inseguridad, saturación vehicular, hoteles y restaurantes cobran a más del IVA el 10% por concepto de servicios, no hay una cultura para mantener la ciudad limpia. Por lo que se requiere un enfoque sistémico para promover el crecimiento económico.

 

Las reformas monetarias y financieras en lo fundamental son similares a los que estaban vigentes a fines del decenio del 90, donde flotaban las tasas de interés, se concedían créditos vinculados, no había mayor control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, hechos que derivaron en la crisis financiera, en la quiebra de un segmento importante de la banca privada y la profunda recesión de la economía nacional.

 

Bibliografía:

 

- BCE, 2018. Reporte de Pobreza, Ingreso y Desigualdad, diciembre de 2018. Disponible en: ontenido.bce.fin.ec/documentos/Estadisticas/SectorReal/Previsiones/IndCoyuntura/Empleo/PobrezaDic2018.pdf

 

- INEC, 2019. Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo, septiembre de 2019. Versión disponible en:

https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2019/Septiembre/201909_Mercado_Laboral.pdf

 

- INEC, 2018. Anuario de Estadísticas de Transporte, octubre de 2019. Versión disponible en: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Economicas/Estadistica%20de%20Transporte/2018/2018_ANET_PPT.pdf

 

- SRI, 2019. Radiografía Económica y Social, octubre 2019. Versión disponible en: ttps://cef.sri.gob.ec/pluginfile.php/16551/mod_page/content/193/RADIOGRAFIA ECONOMICA Y SOCIAL III TRIMESTRE 2019.pdf

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/203293
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