5M Abrazada de los Pueblos

Más allá de la solidaridad con las personas migrantes

21/02/2019
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La realidad cotidiana nos revela que los derechos humanos, especialmente los de las personas migrantes, se vulneran de manera sistemática. No resulta exagerado afirmar, de este modo, que la actual destrucción total y absoluta de su dignidad humana nos retrotrae a épocas remotas, donde los derechos de personas y pueblos no formaban parte del imaginario cotidiano, del sentido común general.

 

En este sentido, la recepción habitual a las personas migrantes oscila entre la indiferencia, la indignación xenófoba, o el buenismo asistencialista. Lamentablemente se extiende la idea de que son criminales y delincuentes, mientras que desde un punto de vista opuesto se les considera víctimas inocentes a las que ayudar. Paradójicamente, pocas y pocos son los que superan estas miradas y entienden a las personas migrantes como sujetos políticos de derechos y obligaciones.

 

Precisamente la Declaración Universal de los Pueblos de Argel establece que todo pueblo tiene una serie de derechos inalienables: derecho a existir, derecho a que su identidad nacional y cultural sea respetada, derecho a conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí, en caso de expulsión. También proclama que ninguna persona puede ser, debido a su identidad, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la integridad del pueblo al que pertenece.

 

Nada que ver con el panorama actual, donde millones de personas migrantes deambulan, sin derecho alguno, de un lugar a otro del planeta global. Si realmente queremos revertir esta situación, actualizando la Declaración de Argel al contexto de hoy, ¿Por qué no considerar a estas sujetos de pleno derecho, como si de “un nuevo pueblo se tratase”, con identidades heterogéneas de carácter transnacional, al que la comunidad internacional ha de proteger y dotar de derechos y obligaciones, allá donde vivan?

 

La caravana migrante

 

Las personas migrantes hace tiempo que han contestado a esa pregunta. La caravana centroamericana es uno de los máximos exponentes de una respuesta de estas como sujeto político, transformando la vulnerabilidad a la que les somete el modelo capitalista y patriarcal en un conjunto de reivindicaciones, propuestas y alternativas con identidad propia.

 

Las y los invisibles son, como afirma Amarela Varela (2018), “un nuevo movimiento social”, que camina por una vida vivible y que transita desafiando las fronteras diseñadas de espaldas a los pueblos. Y esto no son solo palabras. Pese a las condiciones tan adversas de persecución policial, de mafias y de ataques racistas y patriarcales, pudieron organizarse para atender sus propias necesidades y exigir que se les garantizara el libre y seguro tránsito por México.

 

Construyeron así su propia democracia, desde abajo y por las de abajo, para elegir las mejores rutas y optar por distintas estrategias de negociación y confrontación, según las diferentes coyunturas. Designaron, también, una Comitiva de Diálogo y Gestión, conformada inicialmente por siete personas: tres hombres, tres mujeres y un representante de la comunidad LGTBI –que contaba al menos con 100 integrantes en la caravana–. La comitiva creció posteriormente en dos personas más, cuando las mujeres transexuales expresaron que sus reivindicaciones no estaban presentes en la comitiva.

 

Jesús Rodríguez (2018) nos recuerda con un ejemplo cotidiano esta democracia que fueron construyendo: “Cuando algunos hombres empezaron a beber para pasar las tardes, y las madres empezaron a preocuparse de que el ruido de estos no dejara dormir sus niños, la asamblea general montó una especie de policía interna constituida por cerca de 100 personas voluntarias, únicamente armados con megáfonos para reprender a los ruidosos y mantenerlos fuera del campamento temporal de migrantes después de las siete de la tarde”.

 

Resulta por tanto indiscutible que las personas migrantes son agentes políticos que saben qué quieren, cómo organizarse y cómo luchar por ello. Resulta evidente, a su vez, que las dificultades y contradicciones son múltiples, así como los resultados inciertos. No obstante, conviene tener meridianamente claro que son titulares de derechos. Algo que, por ejemplo, los gobiernos e instituciones europeas no asumen ni reconocen, considerándolos más bien como un problema, como no-ciudadanos y no-ciudadanas, como un mero objeto de las políticas públicas, en el mejor de los casos. ¿Cómo responder a este llamado desde los movimientos sociales?

 

La solidaridad con las personas migrantes

 

Las organizaciones de solidaridad con las personas migrantes y refugiadas suelen fundamentar su actividad principalmente en la combinación de dos ámbitos.

 

Por un lado, la acción humanitaria, entendida como la actuación resultado de la compasión por otras personas, sea de donde sean. Por el otro la acción política, es decir, la denuncia de las causas que provocan los desplazamientos forzados y de sus responsables. Esta combinación implica equilibrar la acción inmediata frente al sufrimiento ajeno (una ética-pragmática), con la praxis política y el quehacer de los movimientos sociales.

 

Esta apuesta doble necesita ir adaptándose a las nuevas dinámicas de solidaridad con las personas migrantes, avanzando en propuestas concretas vinculadas a la radicalidad democrática. Debido a ello hay que transitar desde la hospitalidad como forma de acogida a la persona extranjera –o como el derecho del “habitante” frente al derecho del “visitante”–, hacia la hospitalidad como el derecho inalienable por el que todas las personas puedan moverse libremente (DanieleLochak, 2019). Hay que romper de este modo la dualidad entre los que se pueden mover sin problemas atravesando fronteras y quienes, para hacerlo, tienen que sortear todo tipo de obstáculos y arriesgar su vida.

 

La solidaridad entre movimientos sociales y organizaciones de migrantes debe transformarse así en prácticas de “ida y vuelta”, lo que requiere construir agendas comunes contra el enemigo común. Las personas migrantes y las personas “solidarias” son agentes políticos en lucha contra las fronteras y muros, contra las líneas abismales que dividen a los seres humanos de los seres infrahumanos.

 

Para ello, la desobediencia civil pasa a ser una acción o sucesión de acciones en busca de espacios liberados, y se convierte en una forma de no-colaboración con la barbarie, transitando de lo legal a lo ilegal con naturalidad. Cuando te comprometes de forma solidaria con personas sin derechos, estás infringiendo continuamente la ley. Eso ocurre si ofreces tu coche para pasar una frontera o tu casa para empadronar; si una médica da cobertura sanitaria a personas que no tienen tarjeta sanitaria; si te niegas a participar en el comercio de armas, o si contratas a personas sin papeles pagando un salario justo etc.

 

En este sentido, la solidaridad se enfrenta a una permanente criminalización, concretada en nuestro caso en la directiva 2002/90 del Consejo de la Unión Europea. Esta precisa que los Estados miembros deben sancionar a cualquier persona que ayude a entrar o transitar dentro de la UE a personas no nacionales de un Estado miembro. Y queda a criterio de los Estados no penalizar a quienes actúen por motivos humanitarios. Todo ello está provocando, por un lado, un desorden normativo que genera una falta de seguridad jurídica en función de cuál sea el Estado en que se ayude a personas migrantes y refugiadas; por otro, abunda en la discrecionalidad de los Estados a la hora de aplicar la cláusula humanitaria, continuando de esta manera vigente la criminalización de la solidaridad en territorio comunitario.

 

Se trata de una criminalización generalizada, que lo mismo se aplica a misiones de salvamento marítimo, a vecinos y vecinas, estudiantes, personas jubiladas, agricultores, bomberos etc., a lo largo del continente europeo. En cualquier caso, la efectividad de la criminalización de la solidaridad se mide más por la extensión del miedo difuso, que por el número real de condenas.

 

Una criminalización que trasciende a las y los mismos migrantes que tratan de cruzar alguna frontera, abarcando también su entorno cercano. En este sentido son numerosos los casos, tal y como analiza Philippe Wannesson (2019), en los que las autoridades no distinguen entre la auto-organización de los y las migrantes, por un lado, y el tráfico de personas, por el otro. Así, cuando una persona migrante se ocultan en camiones o en vehículos, una tercera debe cerrar la puerta, lo que suele acarrear responsabilidades legales cual traficante, cuando en realidad forma parte del mismo grupo de migrantes o percibe cantidades insignificantes de dinero por la ayuda recibida, para pagos de gasolina y similares. En otras ocasiones, los migrantes que reciben el GPS, el móvil y llevan el timón de los barcos que navegan por el Mediterráneo, son migrantes pobres que no tienen dinero para pagar el coste del pasaje, siendo finalmente detenidos y privados de la correspondiente defensa judicial como miembros de mafias. Considerar de este modo que las personas migrantes que se involucran en prácticas de solidaridad con otros migrantes ejecutan automáticamente acciones constitutivas del delito de tráfico de personas, conecta con un racismo institucional instalado en las autoridades de la UE y los Estados miembro.

 

Una criminalización en definitiva que, además de generalizada y ampliada al entorno, se ceba especialmente en las propias personas migrantes. Sus protestas, huelgas de hambre, cortes de carretera, bloqueo de camiones etc., provocan cargos muy desproporcionados contra las mismas. Por ejemplo, el relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de la ONU recoge en su informe de 2018 que el gobierno de Hungría enjuició por terrorismo a un migrante de Siria por utilizar un megáfono para pedir a la policía que se comunicara con los refugiados y los migrantes en la frontera, y porque había lanzado tres objetos contundentes contra los agentes. El mismo relator recomienda a los Estados que los migrantes puedan ejercer, entre otros, sus derechos a la libertad de información, a la libertad de expresión, asociación y reunión.

 

En conclusión, debemos revertir esta ofensiva xenófoba, combatir la criminalización de la solidaridad, desobedecer y asumir a las personas migrantes como sujetos políticos. Nila ayuda humanitaria ni la solidaridad entre seres humanos puede ser ilegal. Como dijo la líder del movimiento sufragista Emmeline Pankhurst en 1908 al jurado que la estaba juzgando, “estamos aquí no por quebrantar las leyes, sino por nuestros esfuerzos por crear nuevas leyes”. Y por eso, el 5 de mayo estaremos en Durango en la abrazada de los pueblos, las personas y los derechos humanos.

 

Referencias

Amarela Varela (2018): “No es una caravana de migrantes, sino un nuevo movimiento social que camina por una vida vivible”, el diario.es, https://www.eldiario.es/interferencias/Caravana_migrantes_6_832276775.html

Jesús Rodríguez(2018): “Los migrantes de la caravana crean su propia democracia”, PoliticalScience, https://www.politico.com/magazine/story/2018/12/12/how-migrants-built-a-caravan-spanish-222857

DanieleLochak (2019): “La souveraineté étatique contre la liberté de circulation, Les Possibles núm. 19, Attak,https://france.attac.org/nos-publications/les-possibles/numero-19-hiver-2019/dossier-des-migrations-et-discriminations-aux-gilets-jaunes/article/la-souverainete-etatique-contre-la-liberte-de-circulation

PhilippeWannesson (2019): “Le délit de solidarité: une figure de la répression des mouvements sociaux”, https://france.attac.org/nos-publications/les-possibles/numero-19-hiver-2019/dossier-des-migrations-et-discriminations-aux-gilets-jaunes/article/la-souverainete-etatique-contre-la-liberte-de-circulationhttps://blogs.attac.org/commission-migrations/libres-propos/article/le-delit-de-solidarite-une-figure-de-la-repression-des-mouvements-sociaux

 

Juan Hernández Zubizarreta es miembro de Ongi Etorri Errefuxiatuak e investigador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL)

Fuente: https://vientosur.info/spip.php?article14613


 


 

https://www.alainet.org/es/articulo/198314
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