Corte constitucional de Colombia en contra de la soberanía popular

18/10/2018
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Durante 26 años la Corte Constitucional de Colombia se distinguió por ser un Tribunal de Protección de los Derechos Humanos, de interpretación progresista de la Constitución política, de defensa de los grupos minoritarios y de la democracia local en contra del centralismo agobiante de nuestro régimen político. Se constituyó en una institución que protegió a las minorías indígenas, a las comunidades afrodescendientes, a la comunidad LGTBI,   que protegió a los ciudadanos en contra de la mercantilización de la salud, que protegió a las víctimas del conflicto armado interno, a los pensionados a quienes se negaba su derecho a una pensión digna. Sus decisiones fueron respetadas aunque no siempre fueron cumplidas sus órdenes pues aún se mantienen vigentes sentencias estructurales como la Sentencia T025/2004 que buscó la protección de las víctimas pero aún persiste el estado de cosas inconstitucional que fue declarado desde ese año y la situación de negación e irrespeto de los derechos de los  7.5 millones de desplazados aún persiste pese a las 1200 órdenes que desde entonces ha proferido la Corte para la protección de sus derechos. La situación podría ser peor de no haber sido por esta Sentencia y por las órdenes que impartió durante estos 14 años la Corte Constitucional para tratar de garantizar que el Estado respete los derechos de éstos millones de víctimas.

 

Igual ha ocurrido con la protección de los derechos ciudadanos a una salud digna. Desde el año 2008 el alto tribunal tutelo el derecho fundamental a la salud en la Sentencia T760. De 16 órdenes impartidas para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud apenas se han cumplido dos órdenes, las restantes 14 presentan según la propia Corte Constitucional un nivel de cumplimiento muy bajo pese a las órdenes que el Tribunal Constitucional ha impartido para que se reconozcan los derechos a la salud de los colombianos. La enumeración podría seguir como por ejemplo las órdenes impartidas y en este terreno si con un amplio cumplimiento por el Estado, de los derechos de la población pensionada. En este sentido se puede afirmar sin temor a la equivocación que en lo fundamental la Corte Constitucional le ha cumplido al país al dar una interpretación de avanzada y progresista al catálogo de derechos consignados en la Constitución Política Democrática de 1991.

 

Pero sus decisiones siempre han incomodado al establecimiento tradicional que ha buscado por todos los medios socavar su independencia y limitar sus poderes. Por lo menos cinco intentos se han hecho y ahora cursa en el Congreso un sexto para limitar la Acción de Tutela como llamamos en Colombia al derecho de amparo de los derechos constitucionales y por esta vía limitar los poderes de la Corte que al ser el máximo tribunal de los derechos humanos en el país debe revisar por lo menos al año el 5% de todas las tutelas que se interponen por los ciudadanos. En este mes de octubre y según las propias cifras de la Corte Constitucional hemos llegado a la cifra de 7 millones de tutelas interpuestas por los ciudadanos para defender sus derechos. Ello se explica por la sencillez y la inmediatez con la que se deben resolver los casos que interponen los ciudadanos ante los jueces para proteger sus derechos que tiene un plazo de 10 días hábiles y que cuenta con todos los jueces para recibir las demandas ciudadanas pues en Colombia todos los jueces son jueces constitucionales y están habilitados legalmente para resolver las tutelas interpuestas por la ciudadanía.

 

El frente de mayor crítica a las decisiones de la Corte Constitucional proviene de los sectores más tradicionalistas y tiene tres argumentos centrales. El primero que los jueces gobiernan al inmiscuirse con sus decisiones en los organismos de la rama ejecutiva a quienes  ordenan medidas que reconocen los derechos de los ciudadanos, como lo ha respondido la Corte, frente a la vulneración de los derechos el juez está en la obligación de dar órdenes para su protección y para su goce efectivo. Un segundo argumento es que ante la falta de legislación, por ejemplo en el tema del aborto, la Corte ha declarado legal el aborto en tres casos específicos cuando el embarazo es producto de una violación o cuando son evidentes las malformaciones del feto y finalmente cuando la vida de la madre está en inminente riesgo, en estos casos y pese a que no existe legislación al respecto la Corte ha legalizado la práctica del aborto. El argumento es que la Corte invade los terrenos del legislativo cuando así procede. También en este caso la Corte ha defendido su proceder y sus fallos señalando que no se puede permitir la violación de los derechos humanos en este caso de las mujeres por la inacción del poder legislativo que se ha negado a legislar en esta materia como en muchas otras.

 

Justamente ayer y por una amplia mayoría, seis 6 magistrados en contra de tres, la Corte rechazó una ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger que pretendía limitar el tiempo para la práctica legal del aborto a un límite de 24 semanas de gestación. Allí valieron las manifestaciones de las  organizaciones sociales, científicas y de mujeres para que no se diera esta limitación.

 

El tercer argumento y este es ampliamente difundido y compartido afirmativamente por los medios de comunicación en contra de las decisiones de la Corte Constitucional tiene que ver con los costos económicos de sus fallos. Primero se intentó limitar el poder de decisión de la Corte por las vías legales con la aprobación de una reforma constitucional que se llamó de la Regla Fiscal y que tenía como propósito limitar el poder de los jueces para decidir sobre asuntos que implicaran gasto público. La corte declaró inconstitucional la pretensión del gobierno y el legislador que pretendía que los derechos fundamentales estuvieran limitados a la disponibilidad de recursos, que dicho sea de paso, nunca existen en abundancia, para atender las demandas de la población.

 

Así las cosas y ante los reiterados fracasos para limitar el poder de la Corte Constitucional, el régimen avanzó por otra vía y fue la de garantizar que los magistrados elegidos fueran de tendencia conservadora y en eso Santos resultó el más avezado. Con la reelección pudo postular y hacer elegir por sus mayoría en el Senado de la República,  tres magistrados  de tendencia conservadora que internamente han inclinado la balanza ahora a esta tendencia que comienza a reversar parte de las  decisiones más progresistas de la Corte durante sus 26 años de existencia.

 

Una sentencia que desconoce la soberanía popular

 

El miércoles 10 de octubre al resolver una Acción de Tutela en contra de la Consulta Popular que los  habitantes del municipio de Cumaral, departamento del Meta,  habían realizado el 4 de junio de 2017 para prohibir la explotación de hidrocarburos en su territorio como lo habían hecho ya otros 8 municipios en otras regiones del país para oponerse a las actividades extractivistas de la minería y a las cuales se había opuesto tanto el gobierno como las propias empresas multinacionales. En Cumaral,  el 97% de los ciudadanos, 7.703,  que concurrieron a las urnas se manifestaron en contra del proyecto de extracción de hidrocarburos de la empresa Mansoravar Energy Colombia Limitada, empresa de origen Chino. Por esta decisión de los pobladores la empresa tuvo que suspender un contrato firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para realizar sísmica en ese territorio.

 

Como lo señaló la organización Dejusticia en un pronunciamiento reciente el trámite la Tutela estuvo plagado de irregularidades que la Corte Constitucional, en su nueva composición, validó en el fallo que comentamos. La empresa no intervino en el proceso de revisión de constitucionalidad de la consulta popular dentro de los términos previstos que es de diez días hábiles lo hizo extemporáneamente,  13 días después de vencido el término. Por esta razón interpuso una Acción de Tutela que la Corte debió haber declarado improcedente, sin embargo no lo hizo y abocó de fondo el estudio de la Tutela que finalmente falló de manera favorable a la Empresa y en contra de la decisión de los pobladores de Cumaral. [i]

 

La decisión va en contra de la ley, en efecto, la ley 136 de 1994 establece en su artículo 33  que es obligatorio realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras, que puedan afectar la vocación tradicional del municipio o los usos del suelo. La competencia para realizar estas consultas deriva de las competencias que tienen los municipios para ordenar el desarrollo de su territorio y reglamentar los usos del suelo (artículo 311 de la Constitución). Así pues en el reciente fallo la Corte Constitucional desconoció la ley que se encuentra vigente.

 

Pero la Sentencia también yerra en atribuirle la propiedad del subsuelo a la Nación pues como señala acertadamente Dejusticia la Constitución establece que quien es propietario de los recursos del  subsuelo es el Estado y no como dice la sentencia erróneamente que es la Nación puesto que los municipios son parte del Estado. Así pues los municipios también son propietarios del subsuelo y deben poder decidir sobre los mismos.

 

En Colombia no existen mecanismos legales para la concertación entre el gobierno nacional y los gobiernos municipales en temas relacionados con  las actividades mineras en los territorios. Por ello el único mecanismo legal con que cuentan las comunidades es la consulta popular y es por ello que las comunidades han acudido a ellas para proteger sus fuentes de agua, sus recursos naturales, su vocación productiva que han mantenido durante cientos de años. Eliminar la consulta popular y la expresión soberana del pueblo sobre lo que se puede y no se puede en sus territorios no resuelve el problema.

 

La pregunta es qué harán las comunidades ahora que la consulta popular ha sido eliminada por la Corte Constitucional para decidir sobre las actividades mineras y petroleras en sus territorios. Mi respuesta es que nuevamente se podrán sobre la mesa los paros cívicos y las acciones directas de los ciudadanos que se oponen a las actividades extractivistas en sus territorios. Vendrán otras formas de resistencia. Esta decisión de la Corte al limitar este mecanismo democrático obligará a las comunidades a recurrir a otras formas de protesta y de movilización ciudadana para oponerse a la minería que afecte sus modos de vida, el agua y el medio ambiente en sus territorios. Así ha ocurrido siempre en Colombia. Por ello la ley 136 de 1994 estipuló las consultas populares obligatorias cuando se vieran afectados los territorios por actividades mineras o turísticas. Se aprobó este mecanismo democrático para que las comunidades no tuvieran que recurrir al paro cívico o al bloqueo de las vías o a acciones directas para oponerse a la instalación de factorías y maquinarias necesarias a las actividades extractivistas.

 

Esta sentencia de la Corte desconoce que la Soberanía popular y el poder democrático reside en el pueblo como lo estipula nuestra constitución en su artículo tercero. “La Soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. En este caso el pueblo soberano de Cumaral decidió democráticamente prohibir las actividades mineras en su territorio y la Corte desconoció esa decisión soberana. Así de simple.       

 

Pedro Santana Rodríguez

Director Revista Sur

 

[i] Sentencia sobre consultas populares limitaría el poder de ciudadanos y municipios de decidir sobre proyectos mineros y petroleros en sus territorios. Dejusticia, octubre 11 de 2018. Consultado en www.dejustia.org   

https://www.alainet.org/es/articulo/196017
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