¿Un anticipo para la reestructuración de deuda?

18/09/2018
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El proyecto de Ley de Presupuesto 2019 que presentó el Poder Ejecutivo en el Congreso de la Nación este 17 de septiembre modifica la regulación de las reestructuraciones de deuda pública, eliminando los requisitos impuestos actualmente al Poder Ejecutivo.

 

En principio, de esta modificación se derivan dos grandes conclusiones: primero, la propuesta revela que desde el Gobierno se está pensando en recurrir a reestructuraciones de deuda (considerando que, en el mismo presupuesto, se reconoce que a diciembre de 2018 el stock de deuda publica ascenderá al 87% del PBI) y segundo, el nuevo articulado permite suponer que las condiciones de esa reestructuración no favorecerán a la Argentina.

 

El art. 75, inc. 7 de la Constitución Nacional pone en cabeza del Congreso arreglar el pago de la deuda. Sin embargo, el art. 65 de la Ley de Administración Financiera (ley 24.156) establece que: “El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”.

 

Es decir, el Congreso de la Nación hace una excepción al principio general que establece la Constitución Nacional en los casos de reestructuraciones de deuda, facultando a que sea el Poder Ejecutivo y no el Congreso el que lleve a cabo una reestructuración de deuda pública, pero para ello exige que en esa operación se mejore el monto de la deuda (es decir, que haya una quita), se extiendan los plazos (es decir, se estiren los vencimientos) y/o bajen los intereses (es decir, se achiquen los cupones).

 

Texto completo en el PDF adjunto

 

Centro de Economía Política Argentina (CEPA)

http://centrocepa.com.ar/

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/195409
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