Flagrante violación del Derecho Internacional

La erupción terroristamente escatológica de Jaime Bayly

14/08/2018
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Jaime Bayly
Foto: youtube.com
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El sábado pasado [04/08/18] pasada las cinco y media las cinco y cuarenta de la tarde hubo un atentado contra el dictador Maduro, lamentablemente fracasó. El plan era sobrevolar la tarima presidencial con dos drones cargados de explosivos, bajar sigilosamente los drones que podrían parecer cámaras de la televisión oficial y despistar a la guardia presidencial y sus franco tiradores y hacerlos estallar, con poderosa cargas explosivas, bien cerquita del dictador, para eliminarlo para darlo de baja y así, tal vez, abrir una nueva etapa de libertad en Venezuela. El plan aborto, fracaso […]

 

Jaime Bayly (06/08/18)

 

En un caso inédito dentro del mundo de las comunicaciones, por la carga inhumanamente ofensiva, el presentador televisivo Jaime Bayly (en adelante “el presentador”) confesó públicamente su adhesión – con un grupo de sediciosos en conocimiento del Departamento de Estado de Washington -1 con los planes de asesinato contra del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros y diversas autoridades civiles y militares del gobierno bolivariano. En una de las tantas biliares despotricadas, el presentador televisivo cuestionó el uso del vocablo escatología por parte del presidente Maduro en relación a su autoconfesión del acto cómplice y criminal del presentador.

 

A continuación tenemos el resumen textual de las opiniones del Presidente Nicolás Maduro y Bayly.

 

El Presidente Maduro sostuvo:

 

Y también vimos un video entre muchos -escatológico diría un amigo mío […]- mas allá de las características sicopáticas, mas allá de los problemas de adicción a drogas, mas allá de los problemas de conducta de este presentador periodista que trabaja en el Estado de Florida está la gravedad que desde un canal de televisión de los EEUU se dice que se ha conocido previamente el intento de asesinato de un presidente de la república. Que se apoya ese intento y que vendrán nuevos intentos. Lo dice un periodista […]2

 

“El presentador” replicó:

 

[…] el diccionario define escatológico como creencias y doctrinas de ultratumba ¿Qué es la vida de ultra tumba? La vida del más allá. Entonces, es verdad que yo deseaba y sigo deseando con el mismo fervor que Maduro sea transportado cuanto antes con diligencia a la vida de ultratumba y que se reúna allí con Chávez y con Fidel Castro. Creo que esto sería de incalculable muy positivo valor para Venezuela.”3

 

El comunicador venezolano Mario Silva del programa La Hojilla hizo una atinada aclaración sobre el sentido del uso del vocablo escatología de parte del Presidente Maduro en relación a la autoconfesión criminal de “El presentador”. Silva aclaró que el uso de la palabra escatología no fue realizado por su sentido teológico asociado al final de los tiempos – lo cual es la primera acepción en el Diccionario de la Real Academia Española DRAE – sino por su segunda acepción que “el presentador”– debido a una burda e intencionada manipulación del texto – omitió.

 

El segundo significado de escatología según el DRAE: Del gr. σκῶρ, σκατός skôr, skatós 'excremento' y -logía. 1. fcoprología.

 

2. f. Uso de expresiones, imágenes y temas soeces relacionados con los excrementos.

 

El idioma inglés cuenta con la palabra scat – proveniente del griego skatós – el cual significa mierda de animales salvajes. Nos llama la atención que el “ilustre” e “informado” “presentador” no haya reparado en tal lingüístico detalle.

 

Por lo dicho, el uso de la palabra escatología por el Presidente Maduro – en relación a lo dicho por “El presentador” – no tiene nada que ver con realidades de ultratumba o del más allá. Su acertada aplicación fue formulada por el bajísimo nivel con el cual “el presentador” televisivo trata temas contrarios a la ideología hegemónica a la cual salarialmente sirve.

 

El conocido mercenario de la información latina en los EEUU, debido a todas las evidencias, se entrega al mejor postor haciendo de las mentiras, injurias y difamaciones sus más eficaces dardos venenosos contra objetivos políticos contrarios a los grupos de poder de los cuales recibe jugosas dividendos – ¡exonerados de impuestos! - por sus execrables servicios.

 

La prostituida lógica de los servicios vendidos por “el presentador” se maneja única y exclusivamente por intereses monetarios sin importar en nada las terribles consecuencias que podrían tener sus inciviles y trastornados actos. Y, esta suerte de anarquía nihilista negativa ha llegado al punto de ir mas allá de lo cómico y anecdótico. “el presentador” cruzó los límites de lo éticamente entendido que nunca tuvo que hacerlo.

 

La sistemática erupción (Del lat. eruptio,-ōnis), vale decir, la sistemática emisión bucólica de elementos tóxicos por parte de “el presentador” esperamos llegue a su fin, si es que existe decencia en alguna Corte de Justicia en los EEUU o en la CIDH. Su grosera irresponsabilidad y amoralidad debería ser penada por delito de violación contra el Derecho Internacional contra el terrorismo. Y, mejor le valdría acogerse a las bondades de la colaboración eficaz delatando a la camarilla de conspiradores criminales reduciendo en algo su pena.

 

El #magnicidiofrustrado contra el presidente Nicolás Maduro es un acto terrorista. El DRAE tienes tres acepciones para terrorismo: 1.Dominación por el terror; 2.Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror; 3.Actuacion criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos. Pero, más allá de su veracidad o no etimológica, lo cierto es que la promoción y defensa de la muerte es un acto censurado internacionalmente. La nación conocida como el “campeón de la libertad y los derechos humanos” (Fidel Castro Ruz4) no puede darse el “bárbaro lujo” de blindar impunemente un acto que a todas luces atenta contra todo derecho fundamental a la vida.

 

Explicita violación al Derecho Internacional contra el terrorismo

 

Por otro lado, desde el punto de vista de la jurisprudencia del Derecho Internacional existen una serie de Convenios, Convenciones y Protocolos relativos al terrorismo. Por ejemplo, la ONU señala: “Desde 1963, la comunidad internacional ha creado 19 instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas”. De estos 19 instrumentos jurídicos contra el terrorismo mencionaremos dos debido a su relevancia con el acto mortífero cometido.5

 

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 1997 6

 

Art.2

 

  1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien ilícita e intencionalmente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura:

  2. Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales, o

  3. Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico.

  4. (3) También comete delito quien:

  5. Participe como cómplice en la comisión de un delito enunciado en los párrafos 1 ó 2, o

  6. Organice o dirija a otros a los efectos de la comisión del delito enunciado en los párrafos 1 ó 2, o

  7. Contribuya de algún otro modo a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos 1 ó 2 por un grupo de personas que actúe con un propósito común; la contribución deberá ser intencional y hacerse con el propósito de colaborar con los fines y actividad delictiva general del grupo o con conocimiento de la intención del grupo de cometer el delito o los delitos de que se trate.

 

 

Art.7

  1. El Estado Parte que reciba información que indique que en su territorio puede encontrarse el culpable o presunto culpable de un delito enunciado en el articulo 2 tomará inmediatamente las medidas que sean necesarias de conformidad con su legislación nacional para la investigar los hechos comprendidos en esa información;

  2. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente o presunto delincuente, si estima que las circunstancias lo justifican, tomará las medidas que corresponda conforme a su legislación nacional a fin de asegurar la presencia de esa persona a efectos de enjuiciamiento o extradición […]

 

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo 19997

 

Art.2

 

  1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizadas, en todo o en parte, para cometer:

 

  1. Un acto que constituye un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado;

  2. Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de un conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo […]

 

Obligación de los EEUU a investigar la pública confesión de complicidad magnicida de Bayly

 

La Guía Legislativa del Régimen Jurídico Universal contra el Terrorismo8 (GLRJU) obliga a los EEUU – en el caso de magnicidio frustrado en Venezuela – a llevar a cabo las investigaciones pertinentes, con fines de la extradición solicitada por el Gobierno de Venezuela, sobre la participación de Jaime Bayly en el Estado de Florida, EEUU y residentes en Colombia. Todos ellos involucrados en el intento de magnicidio frustrado contra el Presidente Maduro.

 

La GLRJU sostiene: Cuando un Estado requerido tenga constancia de que existen fundamentos para la detención preventiva de un presunto delincuente, mediante esa detención debería asegurarse la presencia de la persona a efectos del enjuiciamiento o la extradición. También será preciso llevar a cabo una investigación preliminar de los hechos […] Se notificará de inmediato al Estado de nacionalidad y otros Estados interesados acerca de la detención y se los informará sin demora de los resultados de la investigación y de si el Estado de detención tiene la intención de ejercer la jurisdicción.

 

En este caso, los textos hablan por sí solos. Las redacciones señaladas implican al “presentador”, y el grupo de sus “amigos”, directamente en el intento de magnicidio frustrado. Es una descarnada y pública afrenta al Derecho Internacional y los más preciados principios de los derechos fundamentales. La jurisprudencia norteamericana – ante tal insólito hecho – no tiene más remedio que deslindar con lo proferido por “el presentador” y someterse a las leyes internacionales sobre la lucha antiterrorista que este mismo país prodiga defender como parte medular de su doctrina de Seguridad Nacional.

 

Nos aunamos al Gobierno Bolivariano de Venezuela en su petición formalizada a los gobiernos colombiano y estadounidense para la extradición de personajes implicados en el magnicidio frustrado. Dentro de los ciudadanos venezolanos implicados en el hecho y con residencia en Colombia se encuentran: Oswaldo Valentín García Palomo, Gregorio José Yaguas Monje, Mauricio Jiménez Pinzón, Gilbert Alberto Escalona Torrealba y Julio Borges. Seguramente serán utilizados los mismos conductos diplomáticos para solicitar la extradición de “el presentador” y su grupo de “amigos patriotas” comprometidos con el atentado según el mismo auto testimonio televisado por parte del aludido “presentador”.

 

En lo que ha nosotros concierne esperamos que el Derecho Internacional y las leyes humanitarias sean respetadas así como, anhelamos, que el sentido histórico de la escatología asuma su rol político relevante. Aunque en la práctica los autores de tales derechos internacionales son los mismos que se encargan de su violación y, por otro lado, la generalizada conceptuación de principios teológicos sean casi siempre ahistórico y políticamente cómplices con atentados contra la vida. A las pruebas nos remitimos.

 

13/08/18

 

José Toledo Alcalde

Lic. Teología y Mg. Terapias físicas.

 

1 Según informaciones de Jaime Bayly https://www.youtube.com/watch?v=RbkllolxAQE

4 Discurso pronunciado por el comandante en jefe Fidel Castro Ruz, primer secretario del comité central del partido comunista de cuba y presidente de los consejos de estado y de ministros, en la clausura del encuentro mundial de solidaridad con Cuba, efectuado en el teatro “Carlos Marx”, el 25 de noviembre de 1994. http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1994/esp/f251194e.html

 

5 Ver: Daniel O’ Donnell. International treaties against terrorism and the use of terrorism during armed conflict and by armed forces. https://www.icrc.org/eng/assets/files/other/irrc_864_odonnell.pdf

7 Naciones Unidas. Oficina de Lucha Contra el Terrorismo. https://treaties.un.org/doc/db/Terrorism/spanish-18-11.pdf

8 Naciones Unidas. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Guía Legislativa del Régimen Jurídico Universal contra el Terrorismo.

https://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/Legislative_Guide_Universal_Legal_Regime/Spanish.pdf 2008

https://www.alainet.org/es/articulo/194712
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