Por sanciones comerciales del 8 de mayo

Irán demanda a EEUU ante la Corte Internacional de Justicia

19/07/2018
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Jefes de la diplomacia de Irán y de Estados Unidos
Foto: Extraída de artículo de prensa del 2013 del Times of Israel titulado
Zarif to meet in Geneva as nuke talks ramp up
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Este 17 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Irán interpuso una demanda contra Estados Unidos debido a las sanciones norteamericanas emitidas en su contra el pasado 8 de mayo (véase comunicado de prensa en inglés y en francés). Se trata de la primera acción legal interpuesta en La Haya por un Estado contra Estados Unidos desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, en enero del 2017: este último se ha caracterizado por acciones unilaterales e inconsultas que violentan acuerdos previos suscritos por Estados Unidos.

Cabe recordar a nuestros estimables lectores que a 24 horas de anunciadas estas sanciones unilaterales contra Irán en mayo del 2018, la Organización Internacional para la Energía Atómica de las Naciones Unidas (OIEA) desmintió públicamente a Estados Unidos, señalando que Irán si cumplía con todas las obligaciones contraídas en el denominado Pacto Nuclear suscrito en julio del 2015 (véase al respecto nuestra breve nota publicada en DIPúblico, titulada "¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear").

A la demanda por el fondo como tal, Irán ha optado por solicitar adicionalmente (y de forma urgente) a la CIJ dictaminar medidas provisionales (véase texto completo en inglés de esta solicitud), pidiendo en particular a la CIJ ordenar: "a. That the USA shall immediately take all measures at its disposal to ensure the suspension of the implementation and enforcement of all of the 8 May sanctions, including the extraterritorial sanctions, and refrain from imposing or threatening announced further sanctions and measures which might aggravate or extend the dispute submitted to the Court;

b. That the USA shall immediately allow the full implementation of transactions already licensed, generally or specifically, particularly for the sale or leasing of passenger aircraft, aircraft spare parts and equipment;

c. That the USA shall, within 3 months, report to the Court the action it has taken in pursuance of sub-paragraphs (a) and (b);

d. That the USA shall assure Iranian, US and non-US nationals and companies that it will comply with the Order of the Court, and shall cease any and all statements or actions that would dissuade US and non-US persons and entities from engaging or continuing to engage economically with Iran and Iranian nationals or companies;

e. That the USA shall refrain from taking any other measure that might prejudice the rights of Iran and Iranian nationals and companies under the [1955 Treaty] with respect to any decision this Court might render on the merits.

La base de competencia usada por Irán en su demanda (véase texto completo en inglés) es el tratado de Amistad, Comercio y Relaciones Consulares de 1955 suscrito entre ambos Estados. Pese a las turbulentas relaciones entre ambos desde 1979, nunca fue denunciado por ninguno de los dos Estados y se mantiene plenamente vigente.

Este mismo tratado fue usado por Irán para interponer una demanda contra Estados Unidos en junio del 2016 ante la CIJ sobre ciertos activos iraníes, asunto actualmente pendiente de resolución ante el juez internacional (véase texto de la demanda interpuesta en inglés/francés). El 1ero de mayo del 2017, Estados Unidos presentó excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ, dando lugar a una ordenanza fijando plazos para escritos de ambos Estados sobre esta etapa preliminar relativa a la competencia del juez internacional (véase ordenanza de la CIJ del 2 de mayo del 2017).


 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Contacto: nboeglin(a)gmail.com


 

https://www.alainet.org/es/articulo/194226
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