Nota de urgencia

Claves para entender la investigación contra Venezuela de la CPI

08/02/2018
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El 7 de febrero de 2018, Fatou Bensouda, procuradora ante la Corte Penal Internacional, declaró a la prensa que dicha instancia internacional iniciaba el examen preliminar de las situaciones de Filipinas y Venezuela. En el contenido de la nota se lee textualmente lo siguiente:

 

El examen preliminar sobre la situación en Venezuela analizará crímenes presuntamente cometidos en este Estado Parte al menos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política conexa. En particular, se ha alegado que fuerzas de seguridad del Estado con frecuencia utilizaron fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención. También se ha informado que algunos grupos de manifestantes habrían recurrido a medios violentos, resultando en lesiones o muertes de algunos miembros de las fuerzas de seguridad.[1]

 

Lo que nos lleva a detenernos sobre este fallido organismo internacional; sus procedimientos; qué significa lo que ocurrió e intentar proyectar qué puede ocurrir.

 

En su definición de Wikipedia, la Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Su creación y sus funciones quedaron establecidas en el Estatuto de Roma, firmado en el año 2000, en base al cual se esperaba entrar a un estado en el que desde la Sociedad de las Naciones se persiguieran todos los delitos entendidos como atroces en los textos fundamentales. En esta norma, los delitos que ya conocía el ámbito internacional se ordenaron y se quiso poner fin al viejo hábito del derecho internacional, de crear tribunales especiales y posteriores, a los conflictos internacionales.

 

Esta Corte funciona en La Haya, como la Corte Internacional de Justicia pero tiene diferencias grandes con ella. Esta, es la única que persigue personas individuales, condenándolas en su humanidad y no como países. Los responsables son entonces juzgados de un modo relativamente parecido al esquema que han adoptado casi todos los países de occidente. Así las conclusiones de la Corte Penal Internacional son del estilo “fulano de tal es culpable de haber cometido un crimen de lesa humanidad” y no que “la República X es responsable de violar los derechos humanos del pueblo Y”

 

Al ser un tribunal penal actúa en el marco de los principios de juzgamiento establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que obliga a presumir que todas las personas son inocentes, que todos son iguales ante la ley, que todos tienen derecho a ser escuchados por un tribunal independiente y que crimen debe estar definido al momento de la comisión y que este sea competencia de la Corte.

 

A lo cual se le suma que es una instancia internacional y que estas mantienen una relación de complementariedad –incluso de subsidiariedad- con relación a las instancias nacionales. Normalmente, sólo puede accederse a ellas cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.

 

La manera en la que la Corte Penal Internacional fue creada supuso el entusiasmo de varios países y de especialistas en Derecho Internacional que sintieron que con ella se superaría las viejas dificultades que habían permito que ocurriera y se perpetuara la guerra. Sin embargo, este entusiasmo duró poco porque apenas se construía la Corte, los Estados Unidos en vez de ratificar el contenido del Estatuto decidió retirar la firma que había hecho.

 

La firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el art. 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán.

 

Dicha firma fue declarada no tener ninguna implicación legal por parte de la Administración Bush el 6 de mayo del 2002 (gesto inédito denunciado como equivalente al retiro de una firma). Esta verdadera innovación jurídica fue seguida por Sudán (26 de agosto del 2002) y por Israel (28 de agosto del 2002).[2]

 

De modo que, han pasado casi veinte años de su nacimiento y en la actualidad la integran más de cien países aunque los últimos tiempos han demostrado ser difíciles para la institución cuando en el octubre de 2016 Rusia decide retirarse por considerar que es una infraestructura demasiado onerosa y poco útil; seguida en febrero de 2017 por Sudáfrica quien denunció el Estatuto una vez que ocurrió la polémica decisión de dicha Nación de no acatar una orden de aprehensión que la Corte había dictado en el 2015, en contra del presidente sudanés, Omar al-Bashir.

 

El conflicto africano de la Corte Penal Internacional es sumamente interesante puesto que, no pocos analistas han denunciado que este juez es imperialista y racista porque según datos publicados en el 2017 Desde su puesta en marcha en el 2003, la CPI, había abierto diez investigaciones, nueve de ellas en países africanos.[3]

 

Con ello esperamos acercarnos a quién es el organismo que está actuando sobre lo cual lo más relevante, a esta hora resulta que con esta acción observamos la colocación del “tema Venezuela” en casi todas las agendas universales puesto que recientemente veíamos actuar otros tribunales que quieren rejudicializar el territorio venezolano.

 

Hemos señalado que normativamente la Corte Penal Internacional se encuentra en el Estatuto de Roma, instrumento ratificado por todos los países latinoamericanos con la excepción de Nicaragua y Cuba; y, que sus procedimientos son relativamente parecidos al de los tribunales penales venezolanos.

 

Así, encontraremos que en el juicio interactuarán varios sujetos y se pasará por varias fases. La fiscal o procuradora ha determinado que el caso venezolano se encuentra en el paso 1; de igual modo, no ha identificado a los sujetos sobre los cuáles la investigación criminal se desarrollará pero ha advertido que su despacho no descarta que existan responsables gubernamentales y no gubernamentales.

 

Por lo tanto, nos encontramos en lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Roma,

 

Artículo 53

 

Inicio de una investigación

 

  1. El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existe fundamento razonable para proceder a ella con arreglo al presente Estatuto. Al decidir si ha de iniciar una investigación, el Fiscal tendrá en cuenta si:

 

  1. a) La información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte;

 

  1. b) La causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17;

 

  1. c) Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.

 

El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basare únicamente en el apartado c), lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.

 

  1. Si, tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento, ya que:

 

  1. a) No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia de conformidad con el artículo 58;

 

  1. b) La causa es inadmisible de conformidad con el artículo 17; o

 

  1. c) El enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen; notificará su conclusión motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad con el artículo 14 o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto en el párrafo b) del artículo 13.

 

  1. a) A petición del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 o del Consejo de Seguridad de conformidad con el párrafo b) del artículo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar la decisión del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con el párrafo 1 o el párrafo 2 y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión;

 

  1. b) Además, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá, de oficio, revisar una decisión del Fiscal de no proceder a la investigación si dicha decisión se basare únicamente en el párrafo 1 c) o el párrafo 2 c). En ese caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.

 

  1. El Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.

 

Eso nos ubica en la fase preparatoria del proceso penal, o, fase de instrucción a la cual se llega cuando ha ocurrido lo que dispone el artículo 13 y es que la Corte ha recibido una solicitud de abrir la investigación que emana del Consejo de Seguridad, de un país, o, como en este caso del Fiscal o Procurador ante la CPI.

 

A partir de este momento, como se considera que se está desarrollando una investigación puede comenzar la Corte Penal Internacional a desarrollar su poder cautelar en los términos consagrados en el artículo 58 y siguientes que, dependen de los indicios fundados que tenga el Tribunal de estar en presencia de hechos de su competencia.

 

La nota de prensa, ambigua y escueta, no deja mucho más que la certeza del inicio de una situación muy delicada para Venezuela, donde, serán las próximas horas que determinarán el alcance de lo planteado en esta declaración por la fiscal. Sin embargo, esto es lo que significa lo hasta ahora dicho, que abre una inminente urgencia de explicarle a la urgencia la descarnada cara de la ofensiva imperial.

 

Notas

 

[1] https://www.icc-cpi.int//Pages/item.aspx?name=180208-otp-stat&ln=Spanish

 

[2]10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma https://www.google.co.ve/search?q=bush+retira+firma+del+estatuto+de+roma&ie=utf-8&oe=utf-8&client=firefox-b-ab&gfe_rd=cr&dcr=0&ei=ppl8WrC-KsaD_Aau9azgDQ

 

[3] https://www.nacion.com/el-mundo/conflictos/tribunal-de-sudafrica-anula-decision-de-retirarse-de-la-corte-penal-internacional/XCNFDDM2MNEZBC5R4V6AK7NMQQ/story/

 

 

Fuente:

 

https://anicrisbracho.wordpress.com/2018/02/08/nota-de-urgencia-claves-para-entender-la-investigacion-contra-venezuela-de-la-corte-penal-internacional/

 

https://www.alainet.org/es/articulo/190932
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