Balance jurídico 2017

09/01/2018
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Hacer un balance del Derecho nacional cada año es una tarea importante. Se trata de entender cómo interactuaron los Poderes y cuáles son las nuevas reglas del juego. Para el año 2017 Venezuela experimentó un año particularmente complejo en el tema de coexistencia de los Poderes Públicos, soberanía nacional y situación económica, lo cual evidentemente repercute en el Derecho.

 

Por ello, empezaremos observando que el principal conflicto jurídico que enfrentó el país en el año 2016 se mantuvo y se complejizó puesto que desde julio de aquél año, por desconocimiento de una decisión de la Sala Electoral, la Asamblea Nacional fue declarada en desacato por la Sala Constitucional. (Ver: decisiones: N.° 808 y 810 del 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016 y N.° 1 del 06 de enero de 2017, así como las sentencias de la Sala Electoral N.° 260 del 30 de diciembre 2015, N°1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 01 de agosto de 2016).

 

En ese contexto los principales actos de control político no fueron ejercidos por el Parlamento sino accidentalmente por el Poder Judicial y tristemente se cierra un año donde no se avanzó en la legislación, orgánica y ordinaria, que requiere la Nación.

 

De igual manera, otro elemento constante que podemos observar es que se mantuvo el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional declarado por el Ejecutivo Nacional y confirmado como constitucional por el judicial. (Ver: sentencia N° 959 del 22 de noviembre de 2017, apreció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

 

Ahora bien, si estos fueron los elementos estáticos muchos más fueron los dinámicos donde el elemento más importante fue la convocatoria e instalación de una Asamblea Nacional Constituyente como alternativa de solución a un prolongado conflicto que se saldó con la muerte de 131 personas (según el balance ofrecido en el portal humanidadenred.org.ve por Lugino Bracci hasta el 27 de julio) y un congelamiento de la actividad pública y privada del país.

 

La Asamblea Nacional Constituyente que funciona en lo principal con las normas de  debate que rigieron a su predecesora de 1999 tiene, en su organización, funcionamiento y resultados algunas particularidades tales como su composición en la que se encuentran representantes sectoriales y municipales, que hasta el momento adelanta principalmente leyes constitucionales sin que todavía se conozca el debate del texto fundamental, que en su funcionamiento haya asumido las funciones necesarias para la continuidad del Estado en el marco del desacato del Parlamento y finalmente que tenga una Comisión de la Verdad que actúe como instancia de articulación de políticas de pacificación del país. (Ver:  http://www.laverdad.com/politica/133877-comision-de-la-verdad-recomienda-liberar-a-80-presos-politicos.html

 

Con este elemento un tema central para el año 2017 fue el concepto y medios para la justicia. Al previamente existente conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial se incorporó, en la persona de la Fiscalía General de la República quien consideró que se configuró la ruptura del hilo constitucional en virtud de la decisión de marzo de 2017 sobre el desacato de la Asamblea Nacional al que en su momento nos referimos ampliamente. (Ver: https://anicrisbracho.wordpress.com/2017/03/30/claves-para-entender-las-decisiones-constitucionales/

 

Entonces sin leyes “legislativas” que considerar ni reglamentos nuevos de los principales instrumentos nacionales no queda mucho más que mirar lo que fue la actividad judicial, inmersa en la defensa de las cada vez más recurrentes medidas internacionales sobre Venezuela y donde algunos avances que se esperaban no pudieron consolidarse como las exigencias de la población LGBTI en materia de igualdad civil.

 

Las decisiones entonces giraron sobretodo en declarar que la situación jurídica general no había cambiado: se mantuvo el desacato y el Estado de Excepción mientras que el ejercicio de interpretación de mayor relevancia se da cuando la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017, al conocer y declarar sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.156 del 23 de mayo de 2017[1] que permitió la efectiva convocatoria a las elecciones y posterior instalación de este órgano del Poder Originario.

 

En el marco de las protestas se observará que la Sala Constitucional mantuvo la doctrina que estableció en el año 2014 caracterizando las trancas de vías y sus consecuencias sobre la ciudad y sus habitantes como competencia, por comprender aspectos relevantes sobre derechos colectivos y difusos, de las Alcaldías, sin que se dieran novaciones en los conceptos utilizados.

 

Otro tema quedó de manera abierta pero no completa sobre quién, dónde y cómo se dan las imputaciones penales[2] y la competencia de la Defensoría del Pueblo para accionar penalmente como guardián constitucional de los Derechos Humanos aspecto que junto a la dimensión de la justicia militar quedaron activados en la crisis y dependen de las posturas que adopte la Constituyente para el próximo texto fundamental.

 

Con pocos temas de avances francos en materia de Derechos Humanos dos importantes recordatorios se hicieron desde el Poder Judicial en materia de género, el primero mediante la Resolución 2017-24 del 22 de noviembre de 2017 que recuerda a los tribunales el obligatorio uso del lenguaje de género y la Sentencia 991 de la Sala Constitucional con ponencia de Juan José Mendoza Jover que recuerda los términos en los que legalmente quedó consagrado el régimen de la lactancia materna.

 

En conclusión, cierra un año con menos avances que los observados en años anteriores pero en el marco de la elaboración de una nueva Carta Magna donde seguirán multiplicándose las interrogantes jurídicas y los retos para la gobernabilidad, estabilidad e independencia del país.

 

Las mismas preguntas quedan sobre la mesa arrastrándose al menos desde el 2014 desde cuando precisamos concluir o abolir el esquema de regulación económica que quedó planteado tan sólo en una ley orgánica que deja varios temas a instrumentos posteriores que no han visto la luz del día y que son, más que evidentemente, la urgencia social y jurídica del país.

 

Notas

 

[1] SALA CONSTITUCIONAL, PONENCIA CONJUNTA, Expediente número 2017-0610, 12 de junio de 2017

 

[2] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 537 del 12 de julio de 2017

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/190225
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