El Congreso debe cumplirle a la paz

16/11/2017
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El Senado lleva once plenarias sin quorum

 

La Cámara marcha a paso lento

 

La paz es nuestro derecho

 

Con la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo 001 de 2017, la Corte Constitucional le dio vía libre a un modelo de justicia transicional que honra el Acuerdo, le pone fin al conflicto armado, asegura la participación política de las personas de las FARC-EP reincorporadas a la vida civil, potencia la verdad y asegura los derechos de las víctimas.

 

Corresponde ahora al Congreso debatir y adoptar la Ley estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz, paso previo a la plena vigencia del nuevo tribunal que conocerá de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el marco del conflicto armado.

 

No obstante, en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes prevalecen el ausentismo, la dilación y el boicot como estrategia de los partidos Centro Democrático y Cambio Radical, así como algunos legisladores del Partido Conservador, lo que constituye un desacato del reciente fallo de la Corte Constitucional que ordena a todos los poderes públicos:

 

(…) llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir lo establecido en el Acuerdo final, entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo (…)”

 

En efecto, faltando hoy 12 días hábiles para que termine el tiempo de aplicación del procedimiento legislativo especial para la paz (Fast Track), el Congreso mantiene un lento y tortuoso camino que pone en peligro asuntos esenciales del Acuerdo Final como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la reforma política y que, además, deja por fuera de la vía rápida la reforma rural integral.

 

El procedimiento legislativo especial para la paz fue aprobado mediante Acto Legislativo número 001 de 2016 para agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final, pero es evidente que el propio Congreso ha desconocido esta norma en el trámite de asuntos cruciales del Acuerdo Final como la reforma política, las circunscripciones especiales de paz y la discusión de la Ley estatutaria que reglamenta la JEP.

 

El Acto Legislativo 002 de 2017 adoptó el sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición y dispuso que por la propia naturaleza de la norma constitucional debe ser desarrollado mediante una Ley Estatutaria cuya aprobación en el Congreso no ha sido posible por el ausentismo y las acciones dilatorias.

 

El Senado ausente

 

Según la Secretaría General del Senado, entre el 26 de septiembre y el 14 de noviembre se frustraron once sesiones del Senado de la República por falta de quórum, lo que se puede atribuir a un deliberado ausentismo parlamentario.

 

Así, por ejemplo, los días 24 y 25 de octubre fueron levantadas las plenarias convocadas en el senado para debatir el proyecto de Ley numero 04 de2017 Senado y 008 de 2017 Cámara, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones “, en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz.

 

Los mismo ocurrió el 26 y 27 de septiembre y 10 de octubre cuando fueron levantadas tres sesiones de la plenaria del Senado que habían sido citadas para debatir el proyecto de Acto legislativo número 004 de 2017 Senado y 015 Cámara “por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y el uso de las armas por parte del Estado”.

 

Las plenarias para debatir la Jurisdicción Especial para la Paz no han tenido mejor suerte. Los días 31 de octubre, 1, 7, 8 y 13 de noviembre fueron cancelada cinco sesiones convocadas para debatir el proyecto de Ley estatutaria número 08 de 2017 Senado y 016 Cámara referida a la JEP.

 

En Cámara lenta

 

El proyecto de ley sobre reforma política necesitó de 11 sesiones en la Cámara de Representantes para su aprobación porque el ausentismo parlamentario y las dilaciones para convocar la plenaria impidieron que en el trámite esta iniciativa se hiciera efectiva la vía rápida contemplada en el Acto Legislativo número 01 de 2017.

 

En el trámite de esta Ley y en otras iniciativas como la Circunscripción Especial de Paz, la Cámara de Representantes registra el récord de suspensión de sesiones por ausentismo parlamentario.

 

El tiempo de la acción legislativa vía Fast track se agota. Para aprobar leyes por esta vía rápida que termina el 30 de noviembre sólo quedan 11 días hábiles a partir del 16 de noviembre. Si el Congreso de la República no cumple con este procedimiento especial asumirá la inmensa responsabilidad de convertirse en un obstáculo para la implementación del Acuerdo de Paz.

 

El derecho a la paz

 

El presidente de la república Juan Manuel Santos llamó la atención sobre los costos que tendría el Estado colombiano ante la comunidad internacional si el Congreso no le cumple a la paz:

 

Están demorados, quiero hacer un llamado a todos los partidos políticos para que independientemente de sus posturas participen de la discusión de estos proyectos, es el nombre de Colombia el que está en juego, no aprobar estas leyes dejaría muy mal al país, dejaría muy mal al congreso frente a la comunidad internacional, frente a la historia, estoy seguro de que los congresistas entienden esto así estemos en precampaña electoral”

 

La preocupación por la suerte de la Jurisdicción Especial para la Paz también fue expresada el 6 de noviembre por Naciones unidas. En un comunicado público la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos solicitó a los Senadores y Representantes a la Cámara

 

(…) cumplir con su obligación de garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la justicia de las víctimas de graves violaciones, a ir más allá de la discusión del proyecto de ley sin más dilaciones y a impulsar todas las acciones que sean necesarias para maximizar las oportunidades del procedimiento legislativo especial para la paz”

 

Las voces que le exigen al Congreso que le cumpla a la paz también se hicieron sentir en el Ministerio Público. El Procurador General de la Nación dirigió el 9 de noviembre una comunicación a los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de la República pidiéndoles asumir con responsabilidad el debate del proyecto de Ley Estatutaria Jurisdicción Especial para la Paz:

 

(…) para que asegure, proteja y garantice los derechos humanos en Colombia, especialmente los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a las víctimas (…) estoy seguro de que el Congreso de la República no será inferior a las enormes expectativas de más de ocho millones de víctimas, que esperan que la paz germine ya y no sea una ilusión ahogada en medio de interminables debates políticos”.

 

¿Código de ética?

 

Los congresistas que no asisten a las sesiones en el marco del procedimiento legislativo especial podrían incurrir en conductas graves a la luz de sus propios códigos disciplinarios.

 

Recientemente el Congreso de la República adoptó un código de ética y disciplinario del congresista (ley 1828 de 2017) que establece en su artículo 9 que al congresista no le está permitido: “(…) abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo circunstancias que justifiquen su actuación”.

 

La misma norma le prohíbe expresamente al congresista:

 

(…) faltar sin justificación a tres sesiones de plenaria y/o comisión en un mismo periodo en las que se voten proyectos de Acto Legislativo, de Ley, mociones de censura o se realicen debates de control político”

 

El primer deber del Congreso es cumplirle a la paz. La implementación del Acuerdo Final se convirtió en una acción de resistencia civil del país que no quiere volver al pasado, que quiere superar definitivamente el conflicto armado y abocarse a la construcción de la paz.

 

Miércoles, 15 de noviembre de 2017

 

Observatorio de Seguimiento a la Implementación del Acuerdo OIAP·

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/189281

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