Quién eligió a la Primera dama?

14/08/2015
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Nuestros mandatarios, muchos de ellos electos en contiendas totalmente fraudulentas, han concedido, sin excepción, a su mujer, a la que muy pomposamente se le designa como la Primera Dama, autoridad para asumir el manejo de cuantiosas sumas de dinero del presupuesto nacional, que gastan a discreción, sin dar cuenta al Estado ni a los ciudadanos.

 

Todas ellas se han posesionado de oficinas de la casa de gobierno, a las que llaman eufemísticamente Despacho de la Primera Dama, y han asumido su encumbramiento con el nivel de ministro y con presupuesto superior al de muchas Secretarías de Estado, muy a pesar de que tal cargo no está consignado ni en la Constitución ni en ninguna ley de la República. Nadie las ha elegido, nadie marcó por ellas en las papeletas electorales, sin embargo algunos ingenuos hasta se han atrevido a opinar que si algún aspirante presidencial no está casado tiene impedimento para gobernar porque no habría quien ejerza como primera dama. ¿Qué pasará si alguna vez el país elige a una mujer como presidenta? ¿Asumirá su esposo como primer damo?

 

Muchas de estas mujeres han adquirido, durante el mandato de su marido, un poder excepcional que interfiere hasta con las decisiones de los propios ministros y de otros altos funcionarios del Estado.

 

Lo más trágico es que algunas de las funciones que se atribuyen estas señoras son una repetición o una invasión de tareas que están plenamente situadas en los despachos ministeriales. Por ejemplo: la compra de medicamentos, que corresponde al Ministerio de salud, en no pocas veces ha sido asumida por las poderosas primeras damas, con manejos no muy trasparentes; la merienda escolar, que es responsabilidad del Ministerio de Educación, es tarea que también han invadido algunas primeras damas. He tenido noticias de dos que solicitaron a una embajada amiga diez millones de lempiras, cada una, para abastecer la merienda escolar a unos pocos días de que su marido tuviera que entregar el mando. ¿Contaron con el tiempo, acaso, para ejecutar esos dineros? Y, si no los ejecutaron ¿los depositaron en las cuentas del Estado o fueron a parar a sus fortunas personales? ¿Hace el Tribunal Superior de Cuentas un examen de los manejos de fondos del Despacho de la primera dama? Pero a lo que se dedican estas señoras es a tramitar recomendaciones sectarias para colocar en el presupuesto nacional a activistas del partido, sin que tengan los méritos para estar insertos en el engranaje gubernamental. En el gobierno de Pepe Lobo, una Ministra se quejó del entrometimiento de la primera dama y por eso fue destituida.

 

No he visto por ningún lado que la esposa de Putin tenga el protagonismo de nuestras primeras damas, ni a Michelle Obama administrando grandes sumas del presupuesto presidencial, ni se le ve protagonismo a la esposa del presidente de Colombia, ni a la señora del presidente de Perú; ni a la esposa del presidente de España; nadie ha visto en actos oficiales a la esposa del Presidente del Uruguay. La esposa del presidente de Costa Rica realiza actividades destinadas a paliar algunas miserias, pero lo hace a título personal y con el apoyo de fundaciones o donantes particulares, sin utilizar fondos públicos y tampoco influencias oficiales.

 

¿Por qué, entonces, la esposa de los presidentes de Honduras asumen funciones para las cuales, casi siempre, no están preparadas? Hay en el artículo 250 de la Constitución una prohibición para que los secretarios de Estado sean parientes consanguíneos o afines del Presidente, ¿por qué, entonces, la primera dama asume funciones de ministro en la práctica?

 

Hemos tenido acciones valiosas de algunas primeras damas. La señora Mary Flakes es recordada con mucho cariño por los hondureños: construyó el Hospital María que ha estado en abandono. Doña Aguas Ocaña sabemos que se interesó por nuestros niños de la calle. Doña Xiomara visitó todo el país para entregar el bono solidario y para compartir con la gente humilde de las aldeas. Pero todo eso no hace realmente legal el que las esposas del presidente electo por los hondureños tenga que compartir, con su esposo, la administración de Estado, sin tener ningún respaldo electoral y sin tener ningún respaldo legal.

 

Los hondureños elegimos a un presidente no a una pareja presidencial. La esposa del presidente, si es que tiene deseos de cooperar con las tareas humanitarias debe hacerlo a título personal, utilizando los recursos que pueda agenciarse con sus gestiones y su interés, pero no puede, bajo ninguna circunstancia, disponer de fondos estatales porque sus funciones no caben en la armazón legal de la República.

https://www.alainet.org/es/articulo/171734
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