Deuda Externa y corrupción
02/09/2003
- Opinión
El Congreso de la República del Perú llevó a cabo el
estudio de la corrupción de la década del 90 y entre sus
casos se encuentran cuatro relacionados al tema de deuda
externa. Estos se ponen a disposición de los lectores por
tratarse de nuevos tipos de corrupción y de ser por montos
mayores. Podrían servir de referencia para futuros
trabajos sobre el mismo.
El caso de Peru Privatization Fund gira en torno a la
sociedad de bancos acreedores del gobierno peruano en 1993
con la finalidad manifiesta de participar en los procesos
de privatización mediante canjes de deuda. La idea
explícita era estar asociado a las privatizaciones, se
entiende, participando en las pujas y siendo socio de
ellas. En la realidad, el Hong Kong and Shanghai Bank
(HSBC) había comprado al Midland Bank en 192 y estaba en
un proceso de limpieza de carteras. El deseo era
deshacerse de la cartera pesada de deuda peruana y eso lo
hizo a través de este fondo desde donde vendió su posición
de cartera a los que compraban empresas en el proceso de
privatización. De siete socios del PPF, uno se dedicó a
limpiar su cartera y a poner énfasis en la venta de sus
papeles en el mercado secundario, antes que en las pujas.
Su abogado, persona que llevó al representante de HSBC a
conocer al Ministro de Economía para hacer lobby con el
sentido de que se realizaran canjes de deuda por
privatización en 1993, fue contratado como asesor del
Ministro de Economía a través de un estudio de abogados en
Nueva York, lo que le permitió tener información
adelantada para poder efectuar sus operaciones. El abogado
era entonces abogado de PPF, abogado de su socio el HSBC y
por lo tanto estaba en el comité asesore de bancos del
Perú, por ser un acreedor mayor; y asesor del ministro de
Economía para deuda externa en simultáneo.
El PPF fue jurídicamente establecido el 18 de julio de
1994. El monto del fondo fue de 125 millones de dólares.
El gerente del fondo fue jubilado cuando se iniciaron las
investigaciones en el Congreso del Perú y el PPF fue
disuelto en el segundo año de las investigaciones. El
estudio inicial del caso y los interrogatorios fueron
llevados a cabo por la Comisión de deuda externa del
Congreso el año legislativo 2001 y la compleción de la
información y la redacción fue llevada a cabo por la
Comisión de la Corrupción de la década del 90 el año
legislativo 2002
El caso del contrato del Estado Peruano con el Swiss Bank
Corporation, banco comprado por UBS se resume en que el
Estado Peruano contrató a SBC para que recomprara la deuda
externa a precios de mercado en un momento en que se
encontraban en alrededor de 50% del valor deñ principal y
cuando los intereses impagos no tenían cotización. Para
ese fin, el ministro conoció a los representantes de SBC
en la reunión del BID en Guadalajara en abril de 1994 y
los contrató tres semanas más tarde, sin efectuar
contrastes con otros por precios o calidad. Las recompras
el SBC las comenzó a efectuar en mayo de 1994 y el
contrato formal se firmó dos meses después, el 24 de julio
de 1994. La institucionalidad creada para todo lo
pertinente a la deuda externa fue dejada de lado mediante
un artículo incluido en la ley de endeudamiento externo
que le otorga todo el poder al ministro para levar a cabo
las negociaciones que considere. Esto permitió mantener la
institucionalidad existente para todo lo relacionado la
deuda con acreedores públicos pero contratar a un asesor
individual a tiempo parcial para que se encargara de esta
operación. La Dirección General de Crédito Público no
estaba informado de esta operaciones ni tampoco la
Tesorería de la Nación. El dinero para las recompras se
obtuvo con un préstamo pignorado con depósitos del Banco
de la Nación de recursos provenientes de la privatización.
Las operaciones se llevaron a cabo entre mayo de 1994 y
septiembre de 1995 en que la banca internacional protestó
por el uso de este mecanismo. Las operaciones se
efectuaron a 52% y los intereses devengados e impagos
venían libre de costo para el comprador. Lo que llamó la
atención de la Comisión de deuda externa fue que la
titularidad no cambió de manos cuando se efectuó la
recompra sino dos años más tarde, cuando el Estado peruano
toma dinero de largo plazo prestado del BM y del BID así
como y realiza el Plan Brady, pagándole el préstamo al
SBC. En ese momento el SBC le transfiere los papeles a 45%
del valor del principal y a 45% del valor de los
intereses. Si los intereses habían sido acopiados libre de
todo costo por SBC, debían ser trasladados en las mismas
condiciones. Lo extraño es que no se repitió la operación
y en el camino se pagaron 494 millones de dólares en
efectivo al SBC por intereses que habían sido acopiados
libre de todo costo. Esa ganancia no se ve reflejada en
los balances del Banco de la Nación que era el
inversionista inicial para el acopio.
Se encontró en el proceso de investigación que el
negociador (asesor de la compra) de la deuda privada
estableció una empresa financiera offshore llamada
Optinvest la primera semana de agosto de 1994 en sociedad
con quien luego fuera ministro de economía.
El caso de la deuda rusa involucra elementos adicionales
al estrictamente relacionado a la operación misma. El
gobierno del Perú en el segundo semestre de 1990, cuando
Alberto Fujimori había recién asumido el poder, decidió
romper el contrato de renegociación de deuda que se había
pactado con el gobierno del Unión Soviética en 1988 y
dejar de lado dicho contrato en la espera que al finalizar
el gobierno del Perú todas sus negociaciones de deuda,
tanto bilaterales como con la banca privada, atendería las
demandas de los gobiernos de Europa del Este. Desde 1974
existía un convenio marco por el cual el gobierno de la
URSS proveía armamento al ejercito y la fuerza aérea
peruanas y les daba mantenimiento. Al romperse el acuerdo,
el mantenimiento se suspendió. En 1995 hubo un choque
militar con el Ecuador y la Fuerza Aérea Peruana perdió
trece naves, en gran medida porque no tenían el
mantenimiento adecuado e inmediatamente después se decidió
repotenciar a la FAP lo que se hizo utilizando 1,800
millones de dólares de dinero de la privatización. Sin
embargo, como la deuda estaba impaga no se pudo ir donde
el fabricante original y se efectuaron las compras de un
proveedor en Bielorrusia quien a su vez se las vendió a un
intermediario en Panamá asociado a Montesinos, asesor de
inteligencia del Presidente del Perú. Esto fue denunciado
como traición a la patria e involucra a Montesinos,
Fujimori, los comandantes generales y los asociados de
Montesinos Lo significativo para la comisión de la
corrupción en cuanto deuda externa es que la compra de
naves a Bielorrusia tuvo el inconveniente que requerían
repuestos que solo los fabricantes tenían y el gobierno
ruso puso como condición para la compra de repuestos, que
la deuda total fuera saldada. Por esa razón, el gobierno
del Perú debió atender el problema de la deuda rusa.
El ministro de economía le instruyó a su asesor en compras
de deuda que comprara deuda rusa por 1,000 millones de
dólares, cosa que efectuó a través de SBC quien se
convirtió en el intermediario en una negociación que debió
de ser político diplomática entre los dos Estados. Los
rusos pedían que la operación se efectuara antes de
mediados de junio de 1996 y que no se conciliaran saldos.
El costo fue de 130 millones de dólares, que pagó el
Ministerio de Economía por la compra de 1,000 millones de
dólares de bonos rusos al SBC y que éste le entregó al
ministerio de finanzas ruso como pago total de la deuda
bilateral comercial en rublos y en dólares del Perú. El
negociador de la deuda bilateral no estuvo informado ni
encargado de esta operación y sólo se le informó al comité
de la deuda encargado de la deuda bilateral cuando había
concluido la misma.
El caso Elliot deriva de la recompra de la deuda peruana y
del PPF. En 1994, PPF vendió los papeles de deuda del
banco Popular del Perú con Midland Bank a Socimer, un
intermediario financiero en Estados Unidos. La titularidad
pasó luego a SBC quien los guardó y no los agregó a las
operaciones que estaba realizando para el gobierno peruano
en cuanto acopio de documentos se refiere. En 1996, cuando
estaba por efectuarse el Brady, un fondo buitre compró
estos pagarés por 10 millones de dólares más otro millón
de ING Barings y demandó al gobierno del Perú por 66
millones de dólares, incluido los intereses de mora,
multas, y el íntegro del principal. Si el Brady se efectuó
a 45% del valor del principal y el pago había sido de 11
millones de dólares, esa compra tenía el propósito claro
de doblegar al gobierno peruano a pagar todo o bloquear la
firma final del Brady. Ganó el juicio luego de haber
embargado al gobierno peruano, de haber reclutado para
hacer lobby en el Departamento de Estado al ex embajador
en el Perú Alexander Watson y de haber apelado la primera
sentencia en su contra porque según la ley americana, la
doctrina Champerty dice que un inversionista no puede
comprar documentos de deuda con la finalidad de presionar
al deudor llegar a un acuerdo distinto al que tiene con
otro acreedores. SBC le vendió a Elliot Associates los
pagarés en cuestión sabiendo que habían hecho una compra
de pagarés Panameños meses antes. No se informó al
Ministerio de Economía de esta venta hasta 120 días más
tarde cuando lo normal es en las próximas 72 horas a la
fecha de la venta, y SBC no le vendió estos pagarés al
Perú, cosa que estaba en su obligación contractual. El
pago del íntegro se efectuó en contra de la opinión de los
abogados del Perú quienes le pidieron al Ministro de
Economía que no efectuara el pago de 58 millones de
dólares. La fecha de inicio de arreglo del pago final fue
el mismo día que Fujimori anunció que dejaba el cargo de
Presidente del Perú. Se encontró que un abogado temporal
de Elliot en el Perú había sido un abogado del Ministerio
de Economía.
El caso Elliot fue el que llevó a que Anne Krueger del FMI
propusiera la utilización de cláusulas de acción
colectivas en las emisiones de los nuevos bonos soberanos,
para evitar este tipo de abusos que dan preferencia a un
acreedor sobre todos los demás y que perjudican al deudor.
https://www.alainet.org/es/articulo/108674
