Comisión Herrera: Conclusiones y Recomendaciones
07/08/2003
- Opinión
Sobre el asesor externo legal del MEF para deuda externa que
fue al mismo tiempo asesor legal de un grupo de acreedores
reunidos en un fondo (PPF) que operaron en el mercado
secundario
El asesor legal del PPF, Francisco Moreyra García Sayán, fue
al mismo tiempo asesor legal externo del MEF para los temas
relacionados a la deuda externa. Este cargo involucró ver
todos los contratos y conocer todas las actividades que iba a
efectuar el Perú en el mercado secundario en el proceso de
limpiar sus créditos externos privados en el exterior. El
mismo abogado antes había sido asesor legal de un banco
acreedor (Midland) miembro del Comité Asesor de Bancos que a
su vez en 1992 fue comprado por el Hong Kong and Shanghai
Bank (HSBC). Midland Bank tuvo una posición peruana de la que
comenzó a desprenderse cuando HSBC la compró en 1992 y de la
que quiso desprenderse completamente. Parte de las acreencias
pertenecían al Banco Popular que había entrado en liquidación
en 1992, dejando los pagarés suspendidos en el mercado por
falta de claridad sobre su reconocimiento por el Estado. El
Dr. Moreyra García Sayán al mismo tiempo que revisaba los
aspectos legales del PPF y su puesta en marcha el 18 de julio
de 1994, se ocupó de revisar el contrato entre el Banco de la
Nación y Swiss Bank para efectuar un programa de inversiones
( recompra de la deuda externa) y de todos los temas legales
que el Ministro de Economía le encargara, según afirmó el
propio ministro. Lo primero que hizo el PPF cuando inició sus
funciones fue trasladarle los pagarés de Midland Bank a un
Developing Country Fund y obtener que el Ministerio de
Economía reconociera las deudas del Banco Popular como
propias del Estado para darles valor y poderlas vender. PPF
vendió 69 millones de dólares de pagarés reconocidos por el
MEF que pertenecían a algunos de sus socios. Una vez
efectuado esto, el banco salió del Comité Asesor de Bancos a
inicios de 1995. Esto expresa un conflicto de interés entre
el asesor legal externo del MEF que estuvo en ambos lados de
la mesa de negociación y el uso de información privilegiada
así como la posibilidad de influenciar al MEF para que tomara
algunas decisiones el sentido que deseaba el principal, en
este caso HSBC/Midland. Esto no hubiera ocurrido si el
mecanismo de contratación del Estado existente hubiera sido
utilizado.
Se recomienda que la infracción a los usos de los mecanismos
de contratación públicos debe de ser sancionada, y que los
Ministros o los funcionarios de más alto nivel responsables
de estas infracciones, deben de ser penalizados.
Sobre Asesores Externos del MEF presentes en el PPF
Hubo dos socios del PPF que tuvieron presencia como asesores
del MEF los años 1993 y 1994, uno provino del Banco de
Crédito y el otro del Midland Bank. Ambos luego fueron
nombrados directores del PPF en 1995, en un caso al dejar el
MEF, en el otro no. La contratación de asesores de alto nivel
del MEF debe de ser directa y nunca ni ad honorem ni
intermediada por terceros porque da lugar a problemas de
falta de transparencia y podría dar lugar al uso de
información privilegiada para operar en el mercado.
Una forma establecida de corrupción es dónde el Principal,
beneficiario, coloca a una persona donde el Agente para
obtener información que no está disponible en el mercado. Es
decir, el Principal completa la información introduciendo su
personal donde el Agente. En estos casos, el Principal es el
Banco de Crédito, y el Agente es el Ministerio de Economía y
Finanzas. El Banco de Crédito ha tenido siete funcionarios
prestados como asesores en el MEF durante la década de los
años 90 según afirmó el propio Presidente del Banco de
Crédito uno de los cuales está vinculado a PPF luego. Los
otros están vinculados a otros casos. HSBC/Midland Bank tuvo
un asesor legal que estaba presente en el PPF del que es
socio fundador con el Banco de Crédito. Ambos vendieron sus
posiciones en el mercado secundario antes que se llevara a
cabo el Plan Brady porque tenían la información privilegiada
de lo que estaba haciendo el MEF.
Es necesario reglamentar el traslado de funcionarios
privados al sector público que luego regresan a la misma
empresa de la que se salió y a la cual han beneficiado
mientras estuvieron en funciones en el Estado. A niveles de
asesores de alta dirección estos deben ser prohibidos ad
honorem y debe penalizarse con diez años de privación de
libertad a aquellos que regresan a la empresa o que son
contratados por una empresa que se vio beneficiada por la
presencia del asesor en la alta dirección del ente público.
Estos son los delitos donde mayor dinero del erario público
se afecta y donde la Nación puede tiene mayor perjuicio.
Debe de revisarse el código penal para castigar no sólo a los
funcionarios públicos que infringen las normas relativas al
uso de información privilegiada sino a los agentes privados
que se benefician de esta información, actualizando la
legislación con los avances de la legislación de Estados
Unidos y la Unión Europea sobre este tema.
Sobre la contratación del personal del más alto nivel
relacionado a la negociación de la deuda externa
Los mecanismos de contratación de personal especializado para
la renegociación de la deuda externa han sido poco
transparentes. La selección del personal idóneo debió de ir
acompañado por sendos contratos del MEF a su vez acompañados
por la fuente de financiamiento oficial para los mismos. Los
contratos del Negociador oficial de la deuda fueron a través
de PNUD y el del asesor legal externo del Ministerio de
Economía y Finanzas fue a través de un estudio de abogados en
Nueva York. En ambos casos pagó el Tesoro Público. En ambos
casos fueron funcionarios del Ministerio de Economía pero la
formula de los contratos es poco transparente. El asesor
legal externo se encarga de todos les temas importantes del
MEF pero no tiene el nombramiento sino que fue contratado por
un intermediario, una firma de abogados en Nueva York, a
quienes seguramente, también alguna vez le prestó algún
servicio, pero no el principal. El asesor legal externo del
MEF es al mismo tiempo asesor legal y miembro de directorio
de Perú Privatization Fund, que perteneció a un grupo de
bancos acreedores o tenedores de deuda peruana que deseaban
liquidar su posición de pagarés peruanos en el mercado antes
de que se efectuara el Plan Brady. Es decir está en los dos
lados de la información del mercado de pagarés. Este tipo de
contratación no hubiera sido posible si se hubiera seguido el
mecanismo de contratación del Sector Público.
Se recomienda formalizar los mecanismos de contratación del
Estado creando un escalafón uniforme que permita a todas las
partes conocer con transparencia quienes son los contratados
y cuales son sus términos de referencia.
Se recomienda castigar penalmente a quienes hayan violado los
mecanismos estipulados por ley.
El Papel Múltiple del Negociador de la Deuda Externa (CEPRI
Banco Continental- Directorio del Banco Continental)
Estudiando el papel doble del asesor legal externo del MEF en
el PPF se ha encontrado que entre las empresas privatizadas
con pagarés de la deuda hay una donde otro miembro del equipo
del MEF está presente. Se ha observado con frecuencia que
funcionarios que tienen labores de tiempo completo y
dedicación exclusiva, como el negociador de la deuda externa,
también es nombrado a una CEPRI en diciembre de 1994, al
directorio del Banco de la Nación el 11 de diciembre de 1995
y al Directorio del Banco Continental el 19 de mayo del 95 al
mismo tiempo que dejó establecido con el MEF que él no
tendría labor de tiempo completo porque estaba trabajando en
Bata, empresa en la que había invertido. Este tipo de
multiplicidad de funciones, por un lado reduce el espacio
deliberativo creado por la existencia de diversas personas en
diversos puestos que se comunican entre sí, y por otro lado
centraliza información en una sola persona, reduciendo así la
transparencia, al mismo tiempo que reducen la atención sobre
los temas que tratan y que ameritan la alta remuneración
pública que perciben. Es necesario reglamentar no sólo la no
contratación múltiple por el Estado de una misma persona sino
la imposibilidad de duplicación de funciones y labores,
aunque sea libre de remuneraciones. Otro ejemplo de esto es
que el cargo de Presidente del Directorio del Banco de la
Nación corresponde al Vice-Ministro de Hacienda. El sentido
de un cargo de dedicación exclusiva es que el responsable
únicamente se encargue de ello y no de sus labores privadas
ni de otras funciones públicas.
Sobre la ley de canjes de deuda vulnerada por una decisión
del Comité de la Deuda
Los montos de utilización de pagarés en los canjes de deuda
por privatización fueron establecidos mediante la ley 26250
del 25 de noviembre de 1993 y su correspondiente reglamento
mediante el DS 17-94 EF de 12.2.94 y su modificatoria el DS
117-94 EF del 7.9.94. Los montos o porcentajes de los medios
de pago, a que se refiere la primera parte del artículo 1º
(de la ley 26250), serán determinados por la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada, previa opinión favorable
del Comité de la Deuda Externa y se señalarán en las
respectivas bases de la licitación. Sin embargo, en el Comité
de la Deuda del 17 de enero de 1995, se acordó delegar en su
Presidente, el Ministro de Economía, a partir de la fecha, la
aprobación de los montos, de los medios de pago a ser
utilizados en la composición de los precios de venta de las
empresas a ser privatizadas a que se refiere el artículo 1º.
De la ley 26250, con cargo de dar cuenta en la siguiente
sesión del comité.
Este es un caso donde la transparencia buscada mediante la
ley 26250 en el uso de los pagarés se ve enturbiada por una
decisión de menor rango del Comité de la Deuda. En
consecuencia, se enturbió la forma de privatización
utilizando papeles de deuda externa.
Se recomienda declarar la ilegalidad de la decisión del
Comité de la Deuda en este sentido y crear las penalidades
correspondientes para que no se repita.
Sobre la falta de estrategia cuando se anunció los canjes por
privatización
El análisis de las declaraciones de todos los involucrados en
el tema de los canjes de deuda por privatizaciones, asunto
que se tocó por ser hecho casi nueve meses antes que
existiera una ley que lo permitiera, permite pensar que fue
un evento generado por presión en la misma reunión donde hizo
sus declaraciones. No existe ninguna evidencia que el
gobierno del Perú tuviera en marzo de 1993 una estrategia
para atacar el tema de la deuda más allá de intentar aplacar
las iras de los acreedores y detener los juicios y los
embargos. En ese marco, Midland Bank estaba interesado en
efectuar canjes de deuda por privatizaciones y ya había
mandado una persona al Perú para tratar este tema que fue el
señor John Van Der Westhuizen. Este banco habría presionado
para que el ministro declarar a favor de efectuar estos
canjes. De estas declaraciones sacaron ganancia los que
habían comprado pagarés los tres años anteriores por que
aunado al acuerdo del Club de París de dos meses más tarde,
llevó a una triplicación de los precios de los pagarés de la
deuda. Esta presión podría haberle dado beneficios
extraordinarios a quien la ejerció o supo de ella, pero
abrió, de otro lado, la posibilidad de realizar canjes de
deuda por privatizaciones, si bien con un retraso de una año.
Lo que indica que la presión la ejerció Midland, que luego se
convierte en HSBC, fue que conformaron el único fondo para
privatizaciones y que fueron muy activos en intentar
deshacerse de sus posiciones de papeles peruanos bajo el
manto de las privatizaciones. Midland/HSBC era el contratista
original del Dr Moreyra antes que su estudio fuera empleado
por el PPF como asesor legal.
Se recomienda entablarle un juicio a HSBC y al Banco de
Crédito del Perú, socios fundadores del PPF con deuda propia
y comprada, como los beneficiarios principales de las
operaciones efectuadas con la información privilegiada que le
daba la presencia de su asesor legal, el Dr. Francisco
Moreyra García Sayán, y del Dr Sergio Málaga, en el MEF.
Este no es el caso del tercer socio, Chase Manhattan Bank no
tuvo representación en el MEF. Estos dos estuvieron
representados en el MEF y en el PPF desde 1994 y 1995,
respectivamente.
Sobre el papel del IFC como asesor financiero para la
privatización de Electrolima y su papel como socio del PPF
Se ha encontrado que el IFC tiene dos roles en el esquema de
los canjes de la deuda en el caso de Edegel, a través del
holding Generandes. Por una lado es quien asesora la
privatización de Electrolima y busca postores y por otro es
socio comprador de acciones mediante Generandes y el PPF
donde es socio. Esto podría constituir el delito de
información privilegiada si fuera el caso de un funcionario
público. Siendo un organismo multilateral, habría que
notificar al Ombudsman del Banco Mundial para que tome las
medidas de revisión de procedimientos correspondiente y actúe
de acuerdo a sus normas.
Se recomienda en los casos donde organismos internacionales
están involucradas en temas de contrataciones, que estas se
sujeten a las leyes del país donde se efectúan de manera de
tener que rendir cuentas. Esto amerita una discusión sobre el
papel de los organismos internacionales en el nuevo orden
internacional y más específicamente del Banco Mundial en la
nueva arquitectura financiera internacional. Actualmente los
funcionarios que podrían haber incurrido en delitos en el
periodo de cumplimiento de sus funciones son inmunes a la ley
nacional donde la cometieron amparándose en los convenios de
inmunidades y derechos diplomáticos de Ginebra de 1947.
Cuando esos convenios fueron firmados, los organismos
internacionales no tenían ramificaciones institucionales que
firmaran contratos normalmente sujetos de derecho civil o de
common law.
Otros documentos
Canjes de deuda por privatización el caso del MEF y el Peru Privatization Fund (PPF)
El Caso de la recompra de la deuda externa y de la Contratación de Swiss Bank
El caso de la deuda rusa
Caso Elliot Associates, LP
https://www.alainet.org/es/articulo/108065
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