El DL 1015 y las comunidades campesinas
05/06/2008
- Opinión
A fines del mes de mayo el gobierno peruano, de manera sorpresiva, ha emitido el DL 1015 en el marco de las facultades delegadas por el Congreso para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Diversas organizaciones, gremios, ONGs, han expresado sus reparos frente a los cambios que la norma propone, los cuales en resumen facilitan los procedimientos por los cuales las comunidades de la selva y de la sierra toman la decisión de vender o parcelar sus tierras.
¿Pero por que tanto rechazo? Quisiera hablar de tres temas que me parecen claves para entender todo este asunto.
En primer lugar, la realidad a la que se va a aplicar la norma. En el último libro publicado por el grupo ALLPA se menciona algo muy cierto, no existen estadísticas uniformes ni estudios a profundidad sobre la situación actual de las tierras comunales. No se sabe a ciencia cierta si el proceso de parcelación individual y venta de las tierras a terceros resultará en una mejora económica para los comuneros. El DL 1015 no explica como la flexibilización de la venta de las tierras resultará en una mejora en la productividad de las tierras comunales. Podemos tratar de lanzar conjeturas. Probablemente la idea que está detrás es que las comunidades no son productivas en este momento, por lo que hay que pasar a otro modelo privado donde se exploten de mejor manera las tierras. ¿Pero y que pasará con los comuneros? ¿Una vez parceladas o vendidas sus tierras, qué se propone para ellos? Eso no lo menciona el Decreto pues al parecer el resultado que se busque es solamente promover la inversión privada sin preguntarse por los resultados o consecuencias de esta. Entonces, ¿cual es el problema de la realidad que pretende solucionar este decreto? No necesariamente la pobreza de los comuneros o la compleja situación de sus tierras en este momento. Al parecer la intención real como ya lo han dicho varios analistas es facilitar a las empresas extractivas la posibilidad de comprar en menos tiempo y con menores requisitos las tierras comunales, sin que se contemple como ya dijimos qué pasará luego con los actuales propietarios y poseedores de las tierras.
En segundo lugar, esta norma también abre el debate sobre el Pluralismo Jurídico en nuestro país. La constitución de 1993 ha otorgado a las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas campesinas las facultades jurisdiccionales dentro de su territorio. En el ámbito de la administración de justicia y de la justicia penal este articulo está más o menos siendo aceptado y aplicado. Sin embargo en el derecho civil, en materia de bienes, contratos, entre otros, aún se sigue pensando en una única legislación para todo el país. Sin embargo en el caso de comunidades campesinas existe otro derecho aplicable que es su propio derecho comunal. El desconocimiento de este derecho comunal lleva a que por ejemplo casos de conflictos de linderos entre dos comuneros sean llevados ante el juez mixto y se entable un proceso que dura varios años y ocasiones grandes costos tanto a las partes como al estado. En ese proceso, tal como saben los colegas abogados que lean esta nota, se usarán conceptos jurídicos como posesión, interdicto, reivindicación, etc., que están en nuestras leyes y que son totalmente ajenos a la realidad de las comunidades.
Finalmente, el debate que se propone es entre dos opciones opuestas: mantener a las comunidades con un régimen de protección respecto a sus tierras, o quitarles estas protecciones legales y equipararlas al régimen vigente para todos los ciudadanos. Al margen de cual de las dos opciones asumimos, es importante recalcar que ambas siguen siendo soluciones planteadas desde fuera e impuestas a los comuneros, asumiendo que el estado y el gobierno tienen que decidir por ellos. Lo que proponemos es que poniendo en práctica las normas internacionales vigentes se les empiece a considerar como sujetos de derecho, plenamente capaces de decidir su forma de gobierno y de organización, y por lo tanto, tal como lo dice el Convenio 169 de la OIT, se les debe consultar previamente todas las medidas que los afecten, como es el caso de la disposición de sus tierras. Los comuneros deben decidir sobre sus prioridades y la forma en la que quieren organizarse, pero esto no se logrará con normas como el DL 1015 que buscan más bien que las comunidades vayan poco a poco desapareciendo, sin pensar en las consecuencias que eso nos puede acarrear como país.
El gobierno dice que hay que dejar a los comuneros decidir, pero eso no significa flexibilizar los requisitos para que tomen una decisión, sino es ir más allá, permitirles escoger el modelo de desarrollo que quieren para sus comunidades. En cuanto al tema de tierras varios estudiosos, con los cuales coincidimos, han planteado un régimen mixto, donde se reconozca algún tipo de título para las parcelas familiares, que garantice la posesión, pero que se mantenga la institución comunal, que no desaparezca la comunidad pues ese no es el deseo de los comuneros, ellos quieren un mejor nivel de vida, con educación, salud, trabajo, etc., pero sin tener que renunciar a su organización colectiva que es parte esencial de su identidad cultural.
- Mirva Aranda, PROJUR - SER
Fuente: Asociación SER (Perú)
http://www.ser.org.pe/
¿Pero por que tanto rechazo? Quisiera hablar de tres temas que me parecen claves para entender todo este asunto.
En primer lugar, la realidad a la que se va a aplicar la norma. En el último libro publicado por el grupo ALLPA se menciona algo muy cierto, no existen estadísticas uniformes ni estudios a profundidad sobre la situación actual de las tierras comunales. No se sabe a ciencia cierta si el proceso de parcelación individual y venta de las tierras a terceros resultará en una mejora económica para los comuneros. El DL 1015 no explica como la flexibilización de la venta de las tierras resultará en una mejora en la productividad de las tierras comunales. Podemos tratar de lanzar conjeturas. Probablemente la idea que está detrás es que las comunidades no son productivas en este momento, por lo que hay que pasar a otro modelo privado donde se exploten de mejor manera las tierras. ¿Pero y que pasará con los comuneros? ¿Una vez parceladas o vendidas sus tierras, qué se propone para ellos? Eso no lo menciona el Decreto pues al parecer el resultado que se busque es solamente promover la inversión privada sin preguntarse por los resultados o consecuencias de esta. Entonces, ¿cual es el problema de la realidad que pretende solucionar este decreto? No necesariamente la pobreza de los comuneros o la compleja situación de sus tierras en este momento. Al parecer la intención real como ya lo han dicho varios analistas es facilitar a las empresas extractivas la posibilidad de comprar en menos tiempo y con menores requisitos las tierras comunales, sin que se contemple como ya dijimos qué pasará luego con los actuales propietarios y poseedores de las tierras.
En segundo lugar, esta norma también abre el debate sobre el Pluralismo Jurídico en nuestro país. La constitución de 1993 ha otorgado a las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas campesinas las facultades jurisdiccionales dentro de su territorio. En el ámbito de la administración de justicia y de la justicia penal este articulo está más o menos siendo aceptado y aplicado. Sin embargo en el derecho civil, en materia de bienes, contratos, entre otros, aún se sigue pensando en una única legislación para todo el país. Sin embargo en el caso de comunidades campesinas existe otro derecho aplicable que es su propio derecho comunal. El desconocimiento de este derecho comunal lleva a que por ejemplo casos de conflictos de linderos entre dos comuneros sean llevados ante el juez mixto y se entable un proceso que dura varios años y ocasiones grandes costos tanto a las partes como al estado. En ese proceso, tal como saben los colegas abogados que lean esta nota, se usarán conceptos jurídicos como posesión, interdicto, reivindicación, etc., que están en nuestras leyes y que son totalmente ajenos a la realidad de las comunidades.
Finalmente, el debate que se propone es entre dos opciones opuestas: mantener a las comunidades con un régimen de protección respecto a sus tierras, o quitarles estas protecciones legales y equipararlas al régimen vigente para todos los ciudadanos. Al margen de cual de las dos opciones asumimos, es importante recalcar que ambas siguen siendo soluciones planteadas desde fuera e impuestas a los comuneros, asumiendo que el estado y el gobierno tienen que decidir por ellos. Lo que proponemos es que poniendo en práctica las normas internacionales vigentes se les empiece a considerar como sujetos de derecho, plenamente capaces de decidir su forma de gobierno y de organización, y por lo tanto, tal como lo dice el Convenio 169 de la OIT, se les debe consultar previamente todas las medidas que los afecten, como es el caso de la disposición de sus tierras. Los comuneros deben decidir sobre sus prioridades y la forma en la que quieren organizarse, pero esto no se logrará con normas como el DL 1015 que buscan más bien que las comunidades vayan poco a poco desapareciendo, sin pensar en las consecuencias que eso nos puede acarrear como país.
El gobierno dice que hay que dejar a los comuneros decidir, pero eso no significa flexibilizar los requisitos para que tomen una decisión, sino es ir más allá, permitirles escoger el modelo de desarrollo que quieren para sus comunidades. En cuanto al tema de tierras varios estudiosos, con los cuales coincidimos, han planteado un régimen mixto, donde se reconozca algún tipo de título para las parcelas familiares, que garantice la posesión, pero que se mantenga la institución comunal, que no desaparezca la comunidad pues ese no es el deseo de los comuneros, ellos quieren un mejor nivel de vida, con educación, salud, trabajo, etc., pero sin tener que renunciar a su organización colectiva que es parte esencial de su identidad cultural.
- Mirva Aranda, PROJUR - SER
Fuente: Asociación SER (Perú)
http://www.ser.org.pe/
https://www.alainet.org/es/active/24630
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