Entre la historia y los anhelos del pueblo

La nueva Constitución Política del Estado: Guía de lectura y aclaraciones necesarias

05/03/2008
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El próximo 4 de mayo es la fecha para el referendum mediante el cual el pueblo boliviano decidirá, democráticamente, si se aplica o no la Nueva Constitución Política del Estado elaborada y aprobada por la Asamblea Constituyente en diciembre pasado.  A continuación exponemos algunos puntos esenciales sobre los alcances de esta nueva Carta Magna y se aclaran varios puntos ensombrecidos por la guerra sucia mediática que se ha desatado en su contra.  Esperamos que estas notas de lectura sirvan de guía para una mejor compresión de de este texto histórico.  De todos modos, consideramos que la mejor forma de tener una idea clara de lo que es la nueva Constitución Política del Estado es leyéndola, difundiéndola y discutiéndola punto por punto, es por eso que en este sitio y en el artículo a continuación, ofrecemos la posibilidad de descargar el documento íntegro aprobado por la Asamblea Constituyente.

La nueva Constitución Política del Estado refleja una voluntad de cambio profunda.  Muchos de sus artículos son característicos de una constitución republicana.  Pero muchos otros reflejan los tiempos de cambio que agitan el Siglo XXI en Bolivia y el mundo entero.  Como toda constitución la Nueva CPE aprobada por la Asamblea Constituyente es hija de su tiempo y de su gente.  Tiene fortalezas y debilidades.  Reiteraciones y omisiones que son fruto de la memoria larga y corta del pueblo.

La NCPE responde a varios momentos históricos.

- A la superación de la colonia con el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. 

- Al fracaso de la reforma agraria de 1953,

- A las secuelas de las dictaduras militares de la década de los 70. 

- Al flagelo del modelo neoliberal que fue impuesto en 1985 y,

- A los nuevos desafíos de Bolivia y el mundo: una democracia participativa, una justicia efectiva y una humanidad en armonía con la naturaleza.

El reconocimiento de las “naciones y pueblos indígena originarios campesinos”

Más de cinco siglos han tenido que pasar para que los pueblos indígenas sean por primera vez llamados por su nombre (Art.  5).

La NCPE ha adoptado el denominativo genérico de “naciones y pueblos indígena originarios campesinos” reflejando 5 siglos de colonización.  “Originarios” de los tiempos de la colonia, “campesinos” de la reforma agraria del 53 e “indígenas” del léxico contemporáneo.

La NCPE no establece diferencias entre Nación y Pueblo.  "Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.  " (Art.  30, I).

El debate sobre el reconocimiento o no de "naciones" dentro del Estado boliviano ocupo varios meses en la Constituyente.  Unos querían que se hablara de un "Estado Plurinacional", otros se oponían con el argumento de que eso daría lugar a que después se constituyeran "Naciones Estado".  Al final, se opto por la fórmula del "Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario" (Art.  1) y en todo el texto se remarco la unidad y la integridad del Estado de Bolivia: Es función esencial del Estado "reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional." (Art.  9, 3)

¿En qué consisten los derechos que les reconoce la NCPE? En “su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.  (Art.  2)

El reconocimiento de estos derechos no está en detrimento de ningún otro sector de la ciudadanía boliviana.  Entre las funciones esenciales del Estado figura: "Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe." (Art.  9, 2)

Superando la herencia de la Reforma Agraria (1953) y la ley INRA (2002): el latifundio

La Reforma Agraria de 1953 dio tierra a los campesinos y comunidades del Altiplano y los Valles pero generó el latifundio en el Oriente.  La Ley INRA del 2.002 no resolvió el problema del latifundio porque establecía que era suficiente el pago de impuestos, en función del “auto avalúo” del propietario, para conservar las grandes extensiones de tierra improductivas.

La NCPE establece ahora: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.  Los propietarios deberán cumplir con la función social (para pueblos, comunidades y pequeños propietarios) o con la función económica social (para medianos propietarios y empresas) para salvaguardar su derecho...” (Art.  397) Y sentencia de manera taxativa: “El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano.” (Art.  400)

Esta verificación no será realizada una sola vez prestándose vaquitas como ya ha ocurrido sino que “La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social.” (Art.  397)

Y para acabar con la especulación de tierras determina: “está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.” (Art.  395)

“Tierra y territorio” la larga marcha que empezó en los 90 En la década de los 90 el movimiento indígena empezó una larga lucha para conquistar no solo la tierra sino el territorio, es decir el derecho a que no se otorguen de manera inconsulta concesiones madereras, mineras, petroleras, hídricas, de biodiversidad y otras sobre sus tierras.  La NCPE estable que las "naciones y pueblos indígena originario campesinos" tienen derecho:

- A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.  En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 

- A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 

- A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.” (Art.  30, II)

Las secuelas de las dictaduras militares

Entre 1971 y 1982, con brevísimos intervalos de apertura democrática, Bolivia vivió la oscura noche de las dictaduras militares y la violación de los derechos humanos.  El ordenamiento jurídico de Bolivia no estaba preparado para esa situación.  Ahora la NCPE establece:

- “Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.” (Art.  15, IV)

- “Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de crímenes de guerra… son imprescriptibles.” (Art.  112)

- “En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.” (Art.  114, II)

La opción por la Paz

En
gran medida los horrores de las dictaduras y de las guerras en el mundo han llevado a que la NCPE opte por la no violencia:

- “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.  Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados…” (Art.  10)

En relación a las armas nucleares y de destrucción masiva establece: “Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos”.  (Art.  344)

Desmontando el neoliberalismo


Bolivia fue pionera en la aplicación del modelo neoliberal desde 1985.  Los hidrocarburos, las telecomunicaciones, las empresas de electricidad, la seguridad social, la línea aérea del estado, la empresa fundidora de minerales en fin casi todo lo que antes era del Estado fue privatizado dejando prácticamente ningún beneficio para el país y la población.  La NCPE empieza por remarcar que “Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado” (Art.  312) y declara que “comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano… que realice actos para la enajenación de los recursos naturales de propiedad social del pueblo boliviano en favor de empresas, personas o estados extranjeros.” Y aclara que “Este delito se sancionará con la máxima sanción penal” (Art.  125)

Así mismo la NCPE “prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.” (Art.  315)

La NCPE establece una serie de candados para proteger la propiedad de los bolivianos sobre los sectores estratégicos de la economía.  A nivel de hidrocarburos señala:

- “Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano.  El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización… Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo.  En el caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho…” (Art.  359)

- “La empresa estatal de hidrocarburos (YPFB) puede suscribir contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras pero sólo “bajo el régimen de prestación de servicio” y no como ilegalmente ocurrió en el pasado “otorgando propiedad” sobre dichos recursos.” (Art.  362)

A nivel de la minería establece:

- “Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título.” (Art.  372)

A nivel de los servicios básicos determina:

- “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.  Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.  En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada.  La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.” (Art.  20)

- “Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.  La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.  La participación privada será regulada por la ley.” (Art.  378, II)

El agua tiene un destaque especial en la NCPE por todo lo que significo la guerra del agua del 2.000 en Cochabamba y la movilización de los vecinos de El Alto en el 2.005:

- “El agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización.” (Art.  20, III)

- “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo.  El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.  Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.  Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados.” (Art.  373)

Acabando con las imposiciones del endeudamiento externo

Desde la década de los 70 Bolivia sufrió las consecuencias de los condicionamientos del endeudamiento externo.  Por eso la NCPE establece: “El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales.” (Art.  320) La alternativa de la “Economía Plural”

La NCPE no sólo pone candados contra el neoliberalismo y la lógica absolutista del mercado, sino que propone una nueva alternativa: la “Economía Plural” bajo control y planificación del Estado y los bolivianos.  “El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.  La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.  La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.  La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.  (Art.  307)

“Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.  Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente.” (Art.  313)

La NCPE promueve el desarrollo de un Estado robusto, planificador, regulador, actor directo en la economía y redistribuidor de la riqueza:

“La función del Estado en la economía consiste en:

- conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. 

- conducir y regular… los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios,

- ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía. 

- determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública. 

- participar en la economía mediante la producción directa de bienes y servicios económicos y sociales. 

- promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales

- promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.” (Art.  316)

El Estado respeta y promueve todas las formas de propiedad haciendo énfasis en las “organizaciones económicas campesinas”, “las asociaciones de pequeños productores urbanos”, “las cooperativas”, y las “pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general” otorgándoles “un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.” (Art.  47)

Prioriza la “inversión nacional” y promueve “el consumo interno de productos hechos en Bolivia” (Art.  320)

Las mentiras sobre la propiedad privada

Muchas mentiras se han dicho y escrito en relación a la NCPE y la propiedad privada.  Se ha dicho que la NCPE abole la propiedad privada, que no reconoce la sucesión hereditaria, que sólo permite la propiedad de una casa, de un auto… La verdad es que la NCPE estable:

- “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.  Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.” (Art 56)

- “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.  Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales.” (Art.  309)

- “Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.” (Art.  312) Las garantías para la inversión extranjera La NCPE garantiza la inversión extranjera otorgándole los mismos derechos que a la inversión nacional:

- “Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.  Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad.  No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos.” (Art.  320)

Un régimen más democrático y participativo

La NCPE promueve un régimen más democrático y participativo recogiendo precisamente la demanda de la población de que la democracia no se limite a votar una vez cada 4 o 5 año a sus gobernantes y representantes.  En su texto señala que “El Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.” Y define estas diferentes formas en los siguientes términos:

- 1.  Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros.  Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo. 

- 2.  Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, entre otros. 

- 3.  Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros.  (Art.  11)

Para la NCPE el derecho a la participación comprende:

- 1.  La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. 

- 2.  El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.  El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. 

- 3.  La fiscalización de los actos de la función pública. 

- 4.  La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.  (Art.  26)

La falsedad sobre el autoritarismo y perpetuidad del Presidente

Las criticas en torno a que a través de la NCPE el presidente Evo Morales quiere entronizar, perpetuarse y concentrar todo el poder en sus manos, son absolutamente falsas.  En la NCPE el Presidente de la república tiene menos poderes que en la actual Constitución.  Por ejemplo en la presente Carta Magna la interpelación y censura de los Ministros no tiene ninguna consecuencia vinculante para el Presidente.  En cambio ahora en la NCPE “la censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro.” (Art.  159)

Así mismo en la actual Constitución el Presidente puede ser reelecto varias veces con la única condición de que no sea de forma sucesiva.  Tal es así que el siglo pasado tuvimos un Presidente que fue reelegido 4 veces.  En cambio en la NCPE “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.” (Art.  169)

En la actual Constitución el Presidente nunca puede ser democráticamente removido de su cargo aunque su gestión sea un desastre y sea repudiado por el conjunto de la población.  En cambio en la NCPE se estable un mecanismo democrático para revocar su mandato.  (Art.  171)

Sobre la concentración de poderes en el ejecutivo el texto es absolutamente contrario no sólo porque establece la separación de poderes entre los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.  (Art.  12) Sino porque acaba con una práctica muy corrupta y antidemocrática a través de la cual el partido gobernante en complicidad con otras fuerzas políticas se “cuotean” o reparten el Poder Judicial.

Ahora, según la NCPE “serán elegidos por sufragio universal” :

- Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

- Los miembros del Control Administrativo Disciplinario de Justicia

- Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (Artículos 183, 195 y 199)

Un Estado unitario más descentralizado y con autonomías

La NCPE establece por primera vez un régimen de mayor descentralización y autonomías en Bolivia.  Según su texto “El régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, y las facultades legislativas normativo-administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica, ejercidas por las entidades autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias exclusivas.” (Art.  273)

La NCPE reconoce el derecho de los departamentos a contar con un Estatuto Autonómico: “Cada Concejo Autónomo o Asamblea Autónoma elaborará de manera participativa su Estatuto o su Carta Orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios de los votos del Concejo o de la Asamblea, conforme a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.  El Estatuto o la Carta Orgánica entrarán en vigencia previo control de constitucionalidad.” (Art.  276)

La NCPE reconoce cuatro niveles de autonomía: el departamental, el regional, el municipal y el indígena.  “Las transferencias financieras a las entidades territoriales autónomas y descentralizadas serán proporcionales a las competencias de las que sean responsables, a la población, grado de desarrollo económico, necesidades básicas insatisfechas, índice de pobreza, densidad demográfica y pasivos históricos en cada jurisdicción, con equilibrio fiscal, equidad social y regional de acuerdo con la ley.” (Art.  341) Y para el caso de “Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos.” (Art.  368)

Algunas de las competencias que se ejercerán de forma concurrente entre el Estado plurinacional y los departamentos son:

- Red fundamental de carreteras y ferrocarriles interdepartamentales, así como Puertos fluviales y lacustres. 

- Generación, producción, control y transmisión de energía. 

- Administración del sistema de áreas protegidas. 

- Regulación del sistema del control medioambiental y de la biodiversidad. 

- Régimen de defensa civil. 

- Vivienda, Cultura, Deportes y Turismo. 

- Promoción del comercio, industria, agroindustria, ganadería y servicios, Desarrollo Rural, Desarrollo socioeconómico departamental. 

- Planificación, instalación, desarrollo y fortalecimiento de empresas industriales que incorporen valor agregado a sus recursos naturales.  (Art.  300)

Y algunas de las competencias que se ejercerán en su jurisdicción por los gobiernos de los departamentos autónomos, en coordinación con el Estado Plurinacional, los municipios o las autonomías indígenas son:

- Planificación y gestión del desarrollo socioeconómico y aprobación del presupuesto departamental. 

- Planificación y ejecución de la infraestructura departamental y las actividades deportivas

- Planificación, gestión y administración de la construcción y el mantenimiento de carreteras y ferrocarriles en el territorio de su jurisdicción

- Planificación y gestión de la promoción del turismo

- Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos en el departamento

- Promoción y protección del patrimonio cultural e histórico, artístico,

- Promoción de acuerdos internacionales de interés específico del departamento, previa información y en sujeción al Ministerio del ramo En síntesis la NCPE respeta plenamente la pregunta del referéndum sobre las autonomías realizado el 2.006

El desafío de la armonía con la naturaleza

La NCPE recogiendo el legado de las comunidades indígenas en cuanto a la convivencia con la madre tierra y asumiendo el compromiso de preservar la vida frente a los efectos desbastadores del Cambio Climático plantea un conjunto de disposiciones encaminadas a lograr el equilibrio con la naturaleza para el “vivir bien”.

“Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.  El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.” (Art.  33)

Establece el Tribunal Agroambiental para resolver “las demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.” (Art.  190)

Declara “la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.” (Art.  143)

“Prohíbe la producción, importación y comercialización de transgénicos.” (Art.  408) Establece que el desarrollo de nuevas formas de energías alternativas deben ser “compatibles con la conservación del ambiente” (Art.  379) Y fija que “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”.  (Art.  343) Síntesis

El párrafo que sintetiza mejor la NCPE se encuentra en el preámbulo y dice textualmente así:

“Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.  Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal.  Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.”

http://prensabolivia.free.fr/spip.php?article66

https://www.alainet.org/es/active/22648
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