Ex Ministro Acosta pidió a Correa caducar contrato

Lula presiona a Ecuador ante caducidad de Petrobrás

01/07/2007
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“Piratas de la Amazonía Ecuatoriana

Con una mixtura de fantasía, acción, humor y un embriagante derroche tecnológico retornó a la gran pantalla: “Piratas del Caribe”. Aunque sin pata de palo, ni el temible garfio, nos vuelve el recuerdo de las feroces disputas por el control de los negocios del mar en los siglos 16, 17 y 18, donde personajes como Henry Morgan, Francis Drake o el capitán Barbosa tenían “patente de corso”, licencia para apoderarse de los tesoros. Siglos después, las piraterías continúan alimentando la voracidad del mercado.

Sin parches ni mosquetes los nuevos filibusteros o corsarios de la modernidad, las compañías transnacionales petroleras, con la ayuda de pandillas criollas, se apropian de los tesoros públicos, de los bienes terrenales que la naturaleza ha creado para el disfrute de sus hijos.

Una de las banderas que se agita en ese mar de abusos, es la de Petrobrás, compañía mixta brasilera que desembarcó en Ecuador el año 2002, sin haber ganado ninguna licitación pública, sino a través de una ilegal compra de derechos que la gigante argentina Pérez Companc tenía en los bloque 18 y 31 de la Amazonía ecuatoriana y generando un cuadro de corrupción sin precedentes en la historia petrolera nacional, como se desprende del informe de la Comisión Especial (1) creada por el Ministro Alberto Acosta, por pedido de los movimientos sociales, para investigar la situación de la compañía, informe que concluye recomendando al Gobierno de Rafael Correa, la inmediata caducidad del contrato del Bloque 18 y la reversión del Campo Palo Azul (Palo Rojo) al Estado.

Con base al Informe de la Comisión, el Ministro Alberto Acosta, el 13 de junio del 2007, a través de una carta se despidió del Gobierno, solicitándole al Presidente Correa, adopte  una decisión soberana y de justicia con el país: “Para tomar una decisión sobre el particular, debemos considerar los siguientes elementos: la obligación de hacer cumplir la ley, que no depende de la discrecionalidad de la autoridad; el seguro empleo del argumento de la discriminación en el proceso seguido por la OXI en el CIADI, tomando como prueba a nuestra inacción ante un caso similar; y la conveniencia de recuperar para el pueblo ecuatoriano lo que fraudulentamente se le ha quitado, con la farsa de un yacimiento común inexistente. Me permito urgir a la SNA (Secretaría Nacional Anticorrupción de la Presidencia de la República) en la formulación de la excitativa.”. El país espera la decisión del Presidente Correa.

Conclusiones de la Comisión Especial del Ministerio de Energía

El Informe de más de 100 páginas incluye un amplio y detallado análisis legal de la serie de transferencias de derechos contractuales realizadas desde 1996; una completa investigación económica del Bloque 18 y del campo Palo Azul; así como un revelador estudio geológico, geofísico y de yacimientos de los reservorios Hollín Superior y Hollín Inferior y de las pruebas de producción de los pozos, 1, 2, 35 e inyector 1.

Informe Técnico: No existe yacimiento Común

Una revelación importante de la Comisión es el relacionado con la existencia misma del Campo Palo Azul, objeto del Convenio de Explotación Unificada, el informe concluye que “el Campo Palo Azul no existe, fue creado deliberadamente para apropiarse de las reservas de crudo del campo Palo Rojo de Petroecuador, descubierto con la  perforación del pozo Palo Rojo 1, a cargo del Consorcio Texaco-Gulf el año 1969, estructura que se encuentra plenamente identificada en el historial hidrocarburífero ecuatoriano y en los mapas oficiales”, estructura que se encuentra fuera del bloque 18.

Inmediatamente de adquiridos los derechos de un bloque no comercial, en 1999 Cayman y Petromanabí, perforan a 280 m del límite del Bloque 18, un pozo al que lo llaman Palo Azul 1. Las dos pruebas de producción fueron reportadas en Hollín Inferior, la una 100% agua y la otra 597 barriles de petróleo. Luego, la compañía pide autorización para perforar el Pozo Palo Azul 2 en la estructura Palo Rojo de Petroecuador, argumentando que se trataría de un yacimiento compartido, pese a que Petroproducción consideraba que no se trataba de una estructura común, como señaló el Subgerente de Exploración y Desarrollo de Petroproducción, a través de memorando N
o. 164-EYD-99 de 19 de noviembre de 1999: “…estos yacimientos no estarían conformando un yacimiento común con el Palo Azul -1 perforado por la Cia CAYMAN.” Aunque en un principio Petroproducción no estuvo de acuerdo que lo haga la empresa privada, aceptó que Cayman perfore el segundo pozo en un BAJO, cerca de Palo Azul 1; pero, finalmente la compañía no acató esa recomendación y perforó a 2.600 metros de distancia, en un ALTO, donde encontraron importantes volúmenes de petróleo. Cayman-Petromanabí se comprometió a perforar un pozo intermedio entre Palo Azul 1 y 2 para CONFIRMAR si el reservorio era común o no; pero permanentemente se negó a hacerlo, pese a que la Contraloría General del Estado exigió desde el año 2003 su perforación. Las pruebas de producción de Palo Azul 2 fueron reportadas: tres en Hollín Inferior, una en Hollín Superior y la quinta en Hollín.

La investigación de la Comisión Especial, concluye que en el caso de Palo Azul 1
Las pruebas oficiales de producción reportadas por la Cía. Schlumberger (Marzo 1999) y ratificadas en Marzo 1999 por los técnicos ingenieros Camacho (CAYMAN) y Luna (DNH), y por la Cía. CAYMAN (Abril 1999) sobre el pozo PALO AZUL 1 indican que el yacimiento HOLLÍN INFERIOR tuvo un corte de agua (Bsw) del 100% y 0 de barriles de petróleo, mientras que el yacimiento HOLLÍN SUPERIOR aportó 597 barriles de petróleo con 0,5% de Bsw (agua).” Es decir que la prueba productora (597 barriles) fue en Hollín Superior y la de 100% agua, en Hollín Inferior.

Entre tanto en Palo Azul 2, las pruebas 1 y 2 corresponden a la parte alta de Hollín Inferior y la 3, 4 y 5, es decir las de mayor cantidad de petróleo, corresponden a Hollín Superior, situación explicable por los niveles de producción de crudo, agua y grado API.  O sea que la casi totalidad de las reservas (100 Millones de Barriles) están en Hollín Superior.

Así se puede concluir que:
Para justificar el término COMÚN del yacimiento HOLLIN INFERIOR,  en el corte Estructural-Estratigráfico A-A’ entre los pozos Palo Azul 1 y Palo Azul 2 referido al reflector sísmico tope Hollín”… hicieron desaparecer HOLLIN SUPERIOR desde el pozo Palo Azul 2 hasta Palo Azul 1, y en forma antitécnica denominaron a ambos reservorios solo HOLLIN INFERIOR; así se entiende por qué la contratista en complicidad con algunos funcionarios de Petroproducción, reportaron las dos pruebas de producción de Palo Azul 1 en Hollín Inferior.

¿Por qué hicieron eso? Ellos sabían que el reservorio productor de Palo Azul 1, (Hollín Superior) era una pequeña acumulación separada del gran reservorio de la estructura Palo Rojo de Petroecuador (Hollín Superior); realidad que acaba de ser comprobada por la Comisión Especial al analizar la información técnica del Pozo Intermedio Palo Azul 35, perforado a 1 kilómetro de Palo Azul 1, en agosto del 2006, con resultados sorprendentes como señala el informe:
… fue cerrado en Octubre del 2006 por no ser productivo, ya que tuvo 95% de agua. Con esto se demostró que el supuesto yacimiento COMUN HOLLÍN no existe”. Otro hecho que comprueba esta realidad es la perforación del Pozo Palo Azul Inyector 1, a la misma profundidad del Pozo Palo Azul 1, el cual también es seco. De haber sido perforado el pozo intermedio hace 6 años cuando exigió Petroproducción, se hubiese descubierto que el reservorio de Palo Azul 1, no era común con el reservorio de Palo Azul 2, y se hubiese evitado un enorme perjuicio económico al país.

Otra grave manipulación y alteración de la información es aquella según la cual, la contratista, reportó (año 2000) el 97% de las reservas probadas, a esa fecha 63.9 millones de barriles, en Hollín Inferior; mientras en Hollín Superior reportó 1.9 millones de barriles, el 3% del total de las reservas de Hollín, como se puede ver en el cuadro oficial. Es decir que para ubicar las reservas si existieron dos reservorios Hollín, pero para llevarse el petróleo, solo hay uno.

Según la Comisión Especial, “Las interpretaciones estratigráficas efectuadas entre los pozos Palo Azul 1 y Palo Azul 2 tanto por
la Comisión Petroproducción–Cayman (2000) como por EcuadorTLC (2002) no corresponden a la realidad ocurrente en el campo Palo Azul (Palo Rojo). Esto es, que existe el reservorio Hollín Superior a escala de campo petrolero y de cuenca Oriente, el cual contiene la mayoría de las reservas de crudo en este Campo.” Por lo tanto, “No se justifica la declaratoria de Campo ó Yacimiento Común incluyendo al yacimiento Hollín Superior, puesto que la unificación solo fue para Hollín Inferior… Ello implica que tal declaración de Campo Unificado, al no poseer un adecuado sustento técnico y científico, fue forzada e ilegal.”

Todos los pozos productores perforados por EcuadorTLC-Petrobrás (36) están en el área de Palo Rojo de Petroecuador y según los reportes de la propia compañía, registrados y certificados por la DNH, todos los pozos productores de petróleo corresponden al reservorio Hollín Superior, incluyendo el inyector 1, y Palo Azul 1; pero según la compañía (Petrobrás) los 100 millones de barriles de reservas están en Hollín Inferior.

Falsa comercialidad del Bloque 18 y alta rentabilidad de Palo Rojo

La compañía fijó en el Plan de Desarrollo del Bloque 18 una producción diaria de 3.231 barriles de petróleo. “En la actualidad produce apenas 170 barriles día de crudo” y se experimenta una caída dramática de las reservas originales probadas, al 31 de diciembre del 2006 de más del  50 %, en comparación con las originalmente reportadas; evidenciándose que la contratista infló reservas y perspectivas de producción para declarar una comercialidad falsa, como se expresa en el Informe de la Comisión Especial: “… los datos de reservas y  producción, por un lado, fueron exagerados, por decir  lo menos, y por el otro lado, las inversiones, costos y gastos fueron recortadas para lograr resultados económicos positivos y  evitar la devolución del Bloque al Estado.”

Relevante es la denuncia de que Petrobrás en forma ilegal transfirió a EcuadorTLC el costo de la operación del OCP, correspondiente a una reserva de transporte de 80 mil barriles día, con una tarifa de US$ 2,26 el barril, con la condición (Shirp or Pay) paga transporte o no transporte crudo. Esto significó el año 2006, un costo superior a los US$ 40 millones de dólares, los que fueron cargados a la economía de EcuadorTLC, generando resultados económicos negativos. Todo esto sin considerar que Petrobrás transporta el petróleo liviano de Palo Azul por el SOTE, pagando otra tarifa adicional.

La conclusión final de la Comisión en este aspecto es categórica: “El Campo Pata del Bloque 18 no fue ni es comercialmente rentable, por lo que, se debió y debe aplicar el Art. 24 de la Ley de Hidrocarburos, es decir revertir esas áreas al Estado”. 

Palo Rojo, una joya de campo

Por el contrario la situación económica del Campo Palo Rojo es completamente al revés: “… ha sufrido sustanciales cambios, debido al incremento del precio de venta del barril de crudo y al potencial de producción del Campo”, un incremento del 52% de las reservas que subieron de 65 millones en el año 2002 a 100 millones en el 2007, reservas ubicadas en el yacimiento Hollín Superior y el área original del Convenio de Explotación Unificada, las que incluso podrían incrementarse al extender a toda el área de Palo Rojo y a otros yacimientos como Basal Tena, Napo U y T, que ya están en la mira de Petrobrás.


El Informe subraya que “A pesar de los incrementos en las inversiones, costos y aplicación de la última Reforma a la Ley de Hidrocarburos (Ley 42), la evaluación económica para la vida del proyecto arroja resultados espectaculares: una tasa interna de retorno del 84,8 %; un beneficio neto para la contratista de 595 millones de dólares, 498 millones más que lo acordado en el PLAN DE DESARROLLO.” Toda esta lotería con una pírrica inversión de apenas US$ 11.8 millones, pues como señala el Informe “el resto de las inversiones, que requiere el proyecto, se obtiene de los ingresos que genera el propio crudo.” Del propio cuero salen las correas y las ganancias de la contratista se ha incrementado 5 veces lo contemplado en el Plan de Desarrollo.

Para completar la piratería de Petrobrás, según informe de Petroecuador de 15 de mayo de 2007, a más de todos los perjuicios económicos denunciados, se niega a cumplir con lo que manda la Ley 42, por lo cual adeuda al Estado USD 39 millones, correspondientes al año 2006 y lo que va del 2007. Este hecho también es causal de caducidad contractual. 

Un proceso plagado de irregularidades

Prácticamente todo el proceso desde 1995 hasta la fecha está plagado de ilegalidades y perjuicios al Estado, en el Bloque 18 y Campo Palo Azul, cuyo contrato original entre Petroecuador y la compañía AMOCO se suscribió en septiembre de 1995. En 1996, Amoco transfirió a la empresa francesa ELF Aquitaine Équateur el 40% de los derechos y obligaciones, se quedó como operadora del Bloque y ejecutó el plan exploratorio mínimo, concluyendo que no existían reservas de crudo rentables, por lo que el año 1997 comunicó a Petroecuador que abandonaba el país, como se desprende del Memorando No. 227 de la Unidad de Contratación Petrolera UCP, del 9 de septiembre de 1997, que dice: “… habiendo cumplido Amoco el Plan Exploratorio mínimo y decidido su Gerencia retirarse del área, devuelva ésta al Estado, de acuerdo con lo que dispone el Art. 24 de la Ley de Hidrocarburos y la cláusula 6.1.8 del contrato”. Pese a esta notificación, el Ministro de Energía Raúl Baca en 1997, autorizó la transferencia de la totalidad de derechos y obligaciones de AMOCO y ELF, a Cayman y Petromanabí, sobre un bloque no comercial, y, al margen de lo que establecen los Arts. 2 y 3 del Reglamento al Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos, por cuanto las cesionarias no reunían los requisitos para su calificación.

Del Informe se desprende además que: El Bloque 18 cuenta con 2,28 millones de barriles de reservas probadas y una producción promedio día de 170 barriles, mientras el campo denominado Palo Azul (Palo Rojo) de Petroecuador, registra 100 millones de barriles de reservas probadas y una producción promedio de 40.000 barriles de petróleo por día (BPPD).”, es decir el bloque nunca fue ni es comercial, sino que a través de un fraude técnico y al margen de la Ley, varias autoridades de Petroecuador, del Ministerio de Energía y representantes de la contratista, anexaron el campo Palo Rojo de Petroecuador al Bloque 18, sin ser unificado, llamándolo Palo Azul.

La anexión del Campo Palo Rojo, empezó con la calificación fraudulenta de Común del Yacimiento Hollín Inferior realizada el 15 de junio del 2000, por la Comisión Técnica PETROPRODUCCIÓN-CAYMAN, que recomendó: “por cuanto Basal Tena y Napo U y T tienen continuidad geológica entre los pozos Palo Azul 1 y 2, y porque Hollín Inferior es un yacimiento común, el campo Palo Azul es unificado. Con base a este informe, Pablo Terán el 20 de septiembre de 2000 con Acuerdo Ministerial 076, comete otra ilegalidad al calificar de común las áreas del Campo Palo Azul y al yacimiento Hollín, y autoriza la suscripción del Convenio de Explotación Unificada, contraviniendo el Informe de la Comisión Técnica de 15 de Junio 2000 que declaró únicamente al yacimiento Hollín Inferior como COMÚN.

Ya en control de al menos 100 millones de barriles de reservas probadas, empieza la feria del petróleo en las Bolsas de Valores. En abril de 2001, el Ministro Pablo Terán autoriza a Cayman y Petromanabí para que transfieran a una empresa fantasma, EcuadorTLC el 42% y el 28% de sus derechos y obligaciones en el Contrato del Bloque 18. EcuadorTLC no acreditaba experiencia técnica, ni respaldos económicos, como lo exigen los Arts, 2 y 3 del Reglamento al Art 79 de la Ley de Hidrocarburos. 14 días después de esta transacción, Pablo Terán, autoriza nuevamente la transferencia del 100% de las acciones de EcuadorTLC a la compañía argentina PECOM ENERGIA S.A., no domiciliada en el País. Este inusual y sospechoso movimiento de acciones y derechos sobre el Bloque 18 y campo Palo Azul, se explicaría según la Comisión, para proteger los intereses del grupo Isaías (Petromanabí) dueño de Filanbanco, ante una posible intervención de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD.

En octubre del 2002 Pérez Companc comunicó que ha vendido el 58.6% de acciones a PETROBRAS. La transferencia de acciones que incluyó el 100% de EcuadorTLC significó la cesión del 70% de participaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul y no existió autorización ministerial como exige la cláusula 16.2.1 del Contrato de Participación, el Art. 74 numeral 11 y el Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos. Así arribó Petrobrás al Ecuador, sin arriesgar nada.

El 24 de enero de 2005, Petrobrás y Teikoku Oil Co. Ltd. suscriben un Acuerdo de Venta y Asociación para la transferencia del 40% de participaciones del bloque 18 y Campo Palo Azul, sin autorización ministerial y sin que Petrobrás tenga derechos contractuales.

El 27 de diciembre de 2006 a través de Acuerdo Ministerial 095, se autoriza el cambio de nombre de Pecom Energía a Petrobrás, cuatro años después de desaparecida la empresa argentina. El 11 de enero de 2007 a través de Acuerdo Ministerial 118 se autoriza la transferencia del 40% de Ecuadortlc (Petrobrás) a Teikoku Oil Ecuador. Todo este último proceso configura causal de caducidad contemplada en el Art. 74, numeral 11 de la Ley de Hidrocarburos.

Caso Petrobrás, arma de defensa de Occidental en el CIADI

Varios sectores y prestigiosos juristas sostienen que el Estado ecuatoriano ha aceptado de hecho el arbitraje planteado por Occidental ante el CIADI, lo cual se evidenciaría en la participación del Procurador del Estado, Javier Garaicoa y de los abogados contratados para el caso, en la audiencia del CIADI realizada los días 2 y 3 de mayo de 2007.

La propuesta ecuatoriana de modificar una serie de procedimientos como el cambio de la sede del arbitraje de EEUU a París, el haber sugerido como idiomas oficiales el castellano y el inglés, e incluso el haber planteado que el quórum para la conformación del Tribunal sea la presencia de los tres árbitros, realizada por el Procurador del Estado, constituiría un tácito reconocimiento del cuestionado arbitraje, lo cual cambiaría en 180 grados la posición original del Ecuador y del Gobierno de Rafael Correa, quien anunció que aceptar el arbitraje sería una “Traición a la Patria”.

En la intervención de Paúl Reichler, abogado del Ecuador, el 3 de mayo de 2007, ante el CIADI, queda aún más clara la posición: “Estamos aquí presentes para referirnos exclusivamente a las medidas provisionales solicitadas por Occidental. No es para hablar sobre el fondo de la controversia o sobre las objeciones preliminares que el Estado podrá interponer a lo largo del procedimiento arbitral…”, es decir afirma que Ecuador intervendría en el procedimiento arbitral. Por decir lo menos este criterio deja dudas, mucho más luego de escuchar al Presidente Correa, desmentir una supuesta versión de la Canciller María Fernanda Espinosa, de que Ecuador aceptaría el fallo del CIADI y la sorpresiva extensión por 8 meses más de la preferencias arancelarias por parte de EEUU, que como es conocido, jamás da algo a cambio de nada.

El reconocer el arbitraje del CIADI, advierte un grave peligro para el país en circunstancias que, en la llamada “controversia de fondo”, Occidental tiene un arma letal contra el Estado ecuatoriano, como es la acusación de trato discriminatorio, basándose en el pronunciamiento vinculante del Procurador José María Borja, del 17 de octubre de 2006, que avala los términos de la Carta de Intención o Acuerdo de Venta y Asociación, suscrito el 24 de enero de 2005, entre Petrobrás y Teikoku Casa Matriz,  hecho notificado el 28 del mismo mes por Petrobrás a la Comisión de Valores de Buenos Aires, en el sentido de que ha transferido el 40% de participaciones de los bloques 18 y 31 a la compañía japonesa. Este Acuerdo fue suscrito sin autorización del Estado ecuatoriano, lo cual incurre en la misma causal de caducidad de Occidental, establecida en el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos.

La causal principal de caducidad de Occidental, esgrimida por el propio Procurador José María Borja, era la firma de un “Acuerdo Privado”, para la transferencia del 40% de derechos y obligaciones de OXY a CITY-AEC, sin autorización del Ministro de Energía. En este caso se aplicó correctamente la causal de caducidad definida en el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos, como se desprende del proceso de OXY:
Al utilizar la conjunción disyuntiva “o” el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos, establece tres opciones o casos separados, que causarían la caducidad del contrato si no se tiene la autorización previa del Ministerio de Energía y Minas: 1. Traspasare derechos (como en efecto sucedió); 2. Celebrare contrato (se celebró el contrato); “o” 3. Acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos (se suscribió el acuerdo aceptado expresamente por la contratista). En el caso, las pruebas instrumentales demuestran haberse ejecutado esas tres opciones dentro de la causal Nº 11 para la declaratoria de caducidad de los contratos.”. Caso Occidental (Subrayado del autor).

El caso Petrobrás es aún más grave, porque e
l 24 de enero de 2005 Petrobrás y Teikoku Oil Casa Matriz suscriben un “Acuerdo de Venta y Asociación” para la transferencia del 40% de derechos y obligaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul y comunican el hecho a la Comisión de Valores de Buenos Aires, señalando textualmente que: El acuerdo de venta y asociación  celebrado con Teikoku Oil Co., Ltd, (“Teikoku”) involucró la transferencia de las participaciones del 40% de los Bloques 18 y 31…”.

La misiva no solo comunica la firma del Acuerdo, sino también hace referencia a pagos económicos iniciales: “…Teikoku realizará un pago inicial en efectivo de U$S 5 millones y un desembolso posterior de U$S 10 millones sujeto a la realización de determinadas obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del Bloque 31, las cuales serán emprendidas conjuntamente por la Sociedad y Teikoku...”.

Queda explícito que este es un ACUERDO DE VENTA Y ASOCIACION suscrito por Petrobrás y Teikoku Oil Co. LTD. (Casa Matriz), notificado por Marcelo Gargano, a la Comisión de Valores de Buenos Aires, para transferir derechos de los contratos de los bloques 18 y 31, mientras la Carta de Intención que posteriormente se presentó en Ecuador, pretendiendo blindarla con la supuesta condición suspensiva de que entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Energía lo autorice, fue firmada por EcuadorTLC, Petrobrás y Teikoku Oil Ecuador, una empresa no domiciliada en el país, a esa fecha. Sin embargo de lo cual el Procurador José María Borja, emitió informe vinculante autorizando la transferencia del 40% de participaciones de Ecuadortlc a favor de Teikoku Oil Co. LTD. (Casa Matriz) que no firmó la Carta de Intención; señalando que “…se infiere la intencionalidad de las partes contratantes de ceder un porcentaje (40%) de los derechos y obligaciones…”. Agrava aún más el hecho de que el 24 de enero de 2005, fecha de suscripción del “Acuerdo de Venta y Asociación con Teikoku”. Petrobrás no tenía ningún derecho sobre Ecuadortlc y por ende en el Bloque 18 y el Campo Palo Azul, porque recién el 27 de diciembre de 2006 (2 años después), el Ministro Iván Rodríguez autorizó en forma ilegal el cambio de nombre de Pecom Energía a Petrobrás, 4 años después de extinguida la compañía argentina. Ni en esa fecha, ni ahora, Petrobrás tenía, ni tiene derechos. Lo que Petrobrás hizo es un delito, apropiarse de un bien  público y traficar en forma dolosa en la Comisión de Valores de Buenos Aires y Nueva York, con participaciones respaldadas por más de 100 millones de barriles de petróleo de los ecuatorianos, equivalentes a USD $ 6 mil millones de dólares.

Occidental también defendía una supuesta condición suspensiva de su Acuerdo Privado, decía lo mismo que sostuvo el ex Procurador José María Borja, frente al Acuerdo de Venta y Asociación de Petrobrás, se trata de una intención, sujeta a aprobación del Ministro de Energía y Minas. Cómo pudo el abogado del Estado sostener dos criterios distintos para casos bastante similares? Cómo se atrevió a emitir semejante pronunciamiento vinculante, si la propia Procuraduría del Estado y el Ministro Iván Rodríguez reconocían que el TRATO DISCRIMINATORIO es la principal acusación de Occidental en contra del Ecuador en el  CIADI. Por ello es correcto pedirle al Presidente Correa, que intervenga y lo haga a nombre de la Patria, lo que haga o deje de hacer será decisivo en la lucha contra OXY, aún más cuando de hecho Ecuador estaría reconociendo el arbitraje internacional.

Grabación de “cónclave” secreto a favor de Petrobrás y Teikoku

El tema Petrobrás y sus vinculaciones con el caso Occidental mereció incluso una “reunión de alto nivel”, en el despacho del Ministro Iván Rodríguez, el 13 de diciembre del 2006, entre las máximas autoridades de control del país: Ministro de Energía, Contralor Genaro Peña, la asesora del Despacho Ministerial, Nancy Altamirano, el delegado de Procuraduría, Carlos Venegas, el Jefe de la Unidad de Administración de Contratos de Petroecuador, Fernando Robalino, el representante de la DNH Alberto Panchi, Galo Carrillo de Contraloría, entre otros funcionarios. En la reunión de la cual hay una grabación de audio, se evidencia como todos los presentes se ponen de acuerdo para “arreglar” la situación de Petrobrás y Teikoku, como señaló la Dra. Nancy Altamirano: “Hay que ir haciendo todas las autorizaciones” en referencia a las cesiones de derechos de los bloques 18 y 31.

Los representantes del Estado reunidos ese día, sabían lo que hacían al ponerse de acuerdo y emitir todas las autorizaciones que exigían los gobiernos de Japón y Brasil, en especial sabían de las implicaciones del caso Occidental, como no se cansó de subrayar la Dra. Altamirano: “… no olvidemos que ciertos documentos que nosotros hemos hecho el análisis aquí y que también le remitimos a la Procuraduría para su informe, para la consulta, esos documentos nosotros lo sacamos del proceso de la Occidental, porque la Occidental lo presentó como documentos de descargo de ellos… eso sacamos del proceso entonces para nosotros si era muy difícil y muy delicado tomar una decisión…”

Para esa fecha, e
l Gobierno de Alfredo Palacio agonizaba, las autoridades estaban de apuro y el Embajador Japonés no paraba de llamar y la Viceministra de Energía nipona estaba enojada y el Presidente Lula presionaba; entonces, la maquinaria de control del Estado se puso a funcionar a pedir de mercado. El Contralor, como consta en la grabación magnetofónica se compromete a remitir un informe ABSOLUTORIO, como dice el Ministro Rodríguez, para: “hacerle llegar al Presidente Correa, porque sé que cuando se estaba embarcando en el avión le entregaron un documento, entonces para que él tenga información previa y el día de mañana no haga un comentario”, hay que entregarle otro documento, el ABSOLUTORIO.

El informe que Genaro Peña se comprometió entregar a Rodríguez para hacerle llegar al Presidente Correa, fue una “AYUDA MEMORIA” entregada el 19 de diciembre del 2006, investigación realizada sobre un anónimo llegado por Internet. La ayuda memoria firmada por los Auditores Galo  Carrillo y Víctor Guerrero, evidencia una total parcialización o ignorancia y para confirmarlo solo señalaré unos pocos aspectos contradictorios: 1) En la página 3 párrafo segundo afirman que “…en lo que respecta al bloque 18, si bien PETROBRAS es propietaria de las acciones de ECUADORTLC, no ha existido ningún cambio de denominación ni traspaso alguno”.  Si los auditores reconocen que no existe cambio de denominación de PECOM ENERGIA por PETROBRAS, cómo pueden afirmar que Petrobrás es la propietaria de ECUADORTLC, si ese acto recién se iba a consumar OCHO días después, el 27 de diciembre del 2006, con la emisión del Acuerdo Ministerial 095; acaso practican brujería; 2) En la página 1, último párrafo, los auditores señalan: “Respecto al Bloque 18, éste se encuentra conformado por un consorcio de la siguiente manera: ECUADORTLC 70%, CAYMAN 18% y PETROMANABI 12%”. Si antes de escribir hubiesen consultado a la DNH la existencia o no de un tal CONSORCIO en el Bloque 18, no hubiesen cometido tan grave error; 3) En la página 2, párrafo primero, los auditores señalan: “…ECUADOR TLC, debidamente autorizado con Acuerdo Ministerial 0155 de 17 de mayo de 2001, transfirió 20.000 acciones…. a PECOM ENERGIA S.A”. Ahora el señor Galo Carrillo dice debidamente autorizado con Acuerdo Ministerial, cuando en el informe de Auditoría DA3-08-2003, del cual el fue parte, Contraloría cuestionó la emisión del citado Acuerdo Ministerial, porque la venta de acciones se trataba de un “acto privado”. Es bueno leer lo que se escribe; 4) En el numeral 2, página 3, párrafo 4, los auditores en respuesta a la denuncia sobre la suscripción de un Acuerdo Privado para la cesión de derechos de Petrobrás a Teikoku Oil Casa Matriz, señalan que no existe tal cesión; y, seguidamente transcriben el texto del oficio del 25 de enero de 2005, en el cual Petrobrás dice: “… se firmó un acuerdo previo de venta y asociación con la empresa TEIKOKU OIL CO. LTD…” Señores auditores, el Art. 74, numeral 11, de la Ley de Hidrocarburos establece como causal de caducidad lo siguiente: “Traspasare derechos o celebrare contrato o acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos, sin la autorización del Ministerio”, se establecen 3 condiciones distintas para la caducidad, como se la ejecutó en el caso de Occidental… en este caso es aplicable la condición tercera “…o acuerdo privado para la cesión…” es decir que la sola firma del ACUERDO sin autorización ministerial, es causal de caducidad; pero para el señor Galo Carrillo, no hay ninguna irregularidad en el proceso de cesión de derechos y todas las denuncias en contra de Petrobrás, como se le escucha decir en la grabación del 13 de diciembre: “no tienen ni pies ni cabeza”. Tan deleznable es la investigación de los auditores, respaldada por el ex Contralor Genaro Peña, que se atreven a afirmar que Petrobrás es una empresa estatal, cuando su composición accionaria es la siguiente:
32.2% acciones del Estado, 7.6% del BNDES y el 57.5% pertenece a capitales privados en su mayoría extranjeros. Este fue el INFORME que el Contralor remitió al Ministro Rodríguez para que le entregue al Presidente Correa, y “… el día de mañana no haga un comentario”.  ¿Recibió el Presidente este informe y acaso con ese CRITERIO institucional, dialogó con el Gobierno de Brasil?

Con la misma diligencia del Contralor, el Presidente de Petroecuador, Galo Chiriboga remitió inmediatamente todos los documentos faltantes, la Dirección de Hidrocarburos movió cielo y tierra para entregar los informes necesarios; todo para que el Ministro de Energía, como se le escucha decir en la grabación, pueda: “dormir tranquilo”.

¿Y en qué consistían tan especiales autorizaciones? Primero, como señaló el Jefe de la Unidad de Administración de Contratos, Fernando Robalino, presente en la citada reunión, “…habría que emitir el Acuerdo Ministerial, creo yo, donde esté registrado la nueva casa matriz”. Este criterio lo hace el señor Robalino, en conocimiento de que desde el año 2002 en que Petrobrás adquirió las acciones de Pecom Energía, sin autorización Ministerial hasta la presente fecha, no había cambiado el nombre por Petrobrás, como casa matriz de EcuadorTLC. Ahora de forma insólita, sin que ninguna empresa haya solicitado como manda la Ley, el funcionario recomendaba emitir un Acuerdo Ministerial, por gentileza ecuatoriana, cambiando el nombre de Pecom por Petrobrás, cuando en varias ocasiones la Unidad ACP que él presidía, advirtió a EcuadorTLC con aplicar el contrato si seguía enviando comunicaciones en papel membretado de Petrobrás. Lo que es peor, Robalino sugirió cambiar el nombre de una empresa desaparecida (muerta) cuatro años atrás. Esto más que administración hidrocarburífera parece

“El retorno de los muertos vivientes”.

La recomendación de Robalino, fue ejecutada por el Ministro Iván Rodríguez el 27 de diciembre de 2006, a través de Acuerdo Ministerial 095, autorizando el cambio de nombre de Pecom Energía por Petrobrás.

El siguiente paso acordado en la comentada reunión, se dio el 11 de enero del 2007, a solo cuatro días de dejar el cargo, el Ministro Iván Rodríguez, a través de Acuerdo Ministerial 118, autorizó la transferencia del 40% de participaciones del bloque 18 y campo Palo Azul, de Petrobrás (EcuadorTLC) a Teikoku. Estaba tan apurado, tan presionado, tan comprometido con cumplir con la Patria y con los gobiernos amigos de Brasil y Japón, que el pobre se olvidó consultar antes de firmar, si el cambio de nombre de Pecom Energía a Petrobrás, dispuesto el 27 de diciembre del 2006, ya había sido inscrito en el Registro de Hidrocarburos, como obliga la Ley. El Ministro autorizó la cesión de derechos de (Ecuadortlc) Petrobrás, empresa que no tenía, ni tiene hasta hoy, ningún derecho sobre el Bloque 18 y el campo Palo Azul.

¿Acuerdo entre Lula y Correa?

En oficio de 23 de mayo de 2007, remitido por la Canciller María Fernanda Espinosa, al Ministro de Energía Alberto Acosta Espinosa, informa que el Embajador Eduardo Mora, Jefe de la Misión Diplomática en Brasil, fue convocado a la Cancillería brasilera por Jorge Tauney, Subsecretario General de América del Sur, con el fin de “expresar la preocupación del Brasil sobre la participación de la empresa Petrobrás…  en los bloques 18 y 31 de la Amazonía.

La misiva hace saber que a raíz de la visita de la “Señora Canciller María Fernanda Espinosa y posteriormente de la visita de estado realizada por el Presidente Rafael Correa, Brasil había comprendido que los propios Jefes de Estado estuvieron de acuerdo en el tema, puesto que Petrobrás había cumplido con todos los trámites incluyendo el último pago para tener la licencia ambiental. Manifestó además que la Ministra de Ambiente (Ana Albán) había expresado que Petrobrás era la empresa que mejor había atendido las cuestiones ambientales por lo que ha causado sorpresa su decisión de suspender la concesión por razones ambientales”.  (Subrayados del autor).

En referencia a la operación de Petrobrás en el Parque Nacional Yasuní, el Embajador Tauney hizo conocer que la empresa brasilera utilizaría tecnologías de punta e incluso incursionaría en la zona a través de helicópteros, a fin de proteger la vida de los pueblos Tagaeri y Taromenani, por lo que señaló que “existen pequeños sectores que están alegando pretextos para no cumplir con una determinación que adoptaron los Presidentes Lula y Correa en Brasilia.”.

El término DETERMINACION implica: resolución, decisión, conclusión, fallo o disposición; en cualquiera de los significados, el gobierno de Brasil estaba comunicando y recordando al gobierno del Ecuador que existió una decisión compartida. Al menos que el Embajador Tauney haya faltado a la verdad.

La Canciller Espinosa, también hace conocer que el gobierno de Brasil, ha hecho referencia a la autorización del Estado ecuatoriano para la cesión del 40% de participación de los bloques 18 y 31 a favor de la compañía japonesa Teikoku, y que el caso “…era muy diferente al de la Compañía Occidental porque se había cumplido todos los requisitos y trámites, inclusive ante la Procuraduría y la Contraloría y que la autorización ya fue dada pero que ahora el Ministro de Energía de Ecuador (Alberto Acosta) quiere rever el asunto, lo que preocupa al Gobierno brasileño, tendiendo en cuenta que Petrobrás es una empresa completamente controlada por el Estado”.

Hay que recordar al Presidente Lula y a las autoridades de Ecuador que el Art 26 de la Ley de Hidrocarburos en el párrafo segundo establece: “Estas empresas extranjeras se sujetarán a los tribunales del país y renunciarán expresamente a toda reclamación por vía diplomática. Aquella sujeción y esta renuncia se considerarán implícitas en todo contrato celebrado con el Estado o con Petroecuador”.

También subrayar lo que establece la Constitución de la República y el propio Contrato de Participación del Bloque 18 que prohíbe todo tipo de injerencia diplomática y de gobiernos, a condición de incurrir en causal de caducidad contractual, por ello, si no existe entendimiento alguno entre Lula y Correa sobre el tema, es necesario preguntar a la señora Canciller, al ex Ministro Alberto Acosta y al Presidente Rafael Correa, qué acciones han realizado o piensan realizar para rechazar esta evidente intromisión del Gobierno de Lula Da Silva en la política hidrocarburífera ecuatoriana.

Japón hizo lo propio a favor de Teikoku

Japón no se quedó a atrás, presionó sin descanso a las pobres autoridades energéticas ecuatorianas, como se concluye del oficio de 27 de septiembre del 2006, el Ministro de Relaciones Exteriores (E) Diego Ribadeneira, hace conocer al Ministro de Energía Iván Rodríguez, que el Gobierno de Japón, en respuesta a la petición de Petroecuador de que invierta en algunos proyectos hidrocarburíferos en el país, ha “…manifestado su disposición de trabajar en dichos proyectos, pero ha informado que se encuentra interesado en resolver, primero, la situación respecto a la compra de acciones de la Empresa brasileña PETROBRAS por parte de la empresa TEIKOKU OIL CO. LTD.”, por lo que solicita a la Cartera de Energía información referida a la situación legal del citado trámite. Otra vez el chantaje, si quieren inversión, primero arreglen la compra a Petrobrás.

El peso de la presión al más alto nivel también se hizo sentir sobre el ya sufrido Iván Rodríguez, como se evidencia en la grabación magnetofónica del célebre 13 de diciembre, el Secretario de Estado se queja de que: “el Embajador del Japón me ha llamado toda la semana, por Teikoku, ya le he dicho de todo, no se que más decir… vino la Viceministra de Energía de Japón, ya estaba medio enojada y me dijo, dígame si o no, no me haga perder tiempo… tenía toda la razón y estaba enojada”. Se entiende que luego del 11 de enero del 2007, el enojo de la señora Viceministra de Energía y del señor Embajador del Japón, se habrá transformado en monetaria alegría. 

Autores, cómplices, encubridores y callados

Luego de navegar a 9 y 10 mil pies de profundidad, en el silencio geológico de hollín, solo nos queda preguntarles a los autores intelectuales, materiales, cómplices y encubridores: ¿cómo se atrevieron a burlarse de la ciencia, de la técnica, de la inteligencia, de la ética, de la ley, de la prehistoria y de la historia geológica, cómo se atrevieron a burlarse de un país entero, de su gente más empobrecida y necesitada, de sus propios hijos. Quienes lo hicieron y callaron deben haber perdido todo lo humano, el ADN de la dignidad y la solidaridad. Durante los cinco años de operación fraudulenta se estima que Petrobrás y los Isaías se han llevado más de 800 millones de dólares ilegalmente, de un país donde cinco millones de compatriotas subviven con menos de 1 dólar diario. ¿Cómo se atrevieron y cómo hasta hoy, nadie que goce de un poco de poder se atreve a parar esta infamia?  

Recuperar el campo Palo Rojo (Palo Azul) significa incorporar una producción diaria de 40 mil barriles de petróleo liviano, que a un precio promedio de USD 60 el barril, considerando la participación del 50%, representa aproximadamente USD 400 millones anuales, adicionales, recursos que de algo pueden servir en este invierno  de pobreza. La decisión está en manos del Presidente Rafael Correa, pues, como deja entrever Alberto Acosta en su carta, si no se caduca el contrato de Petrobrás, Ecuador podría perder, además, el arbitraje planteado por Occidental en el CIADI,  así, la larga noche neoliberal se perpetuará para los ecuatorianos.

La evolución de Lula

El célebre 13 de diciembre de 2006 en que las autoridades de control, resolvían en Quito “arreglar” la situación de Petrobrás, el Presidente de Brasil, Luiz Ignacio Lula Da Silva, confesaba su “evolución” hacia la derecha “ya no estoy en edad para ser de izquierda, cabellos blancos y responsabilidad suponen equilibrio y evolucionar significa ir  desde la izquierda hacia la socialdemocracia. Una persona muy anciana que es de izquierda tiene problemas, así como un joven que es de derecha tiene problemas.”, al concluir respondiendo al periodista que le preguntó si no se arrepentía de su pasado marxista, dijo: “yo no soy marxista, soy metalúrgico”. Singular metamorfosis biológica e ideológica la de Lula, el joven izquierdista, tornero metalúrgico que perdiera su dedo obrero, al mutar en anciano socialdemócrata, ha ganado un parche para su ojo y el rango de corsario de la transnacional Petrobrás.

Con seguridad los aportes lulianos a la teoría de la evolución, no los aprendió en las Islas Galápagos, sino en las Islas Gran Cayman; por ello el joven José Saramago, autor de “Ensayo sobre la Ceguera”, luego de ver a esos mutantes que a nombre del socialismo y de la izquierda andan por ahí… exclamara: “…invito a los ciudadanos a perder la paciencia, es hora de aullar…la izquierda ha dejado de ser izquierda, antes nos gustaba decir que la derecha era estúpida, pero hoy día no conozco nada más estúpido que la izquierda”. Y para confirmar la “evolución” del anciano Presidente de Brasil señaló que “los partidos de izquierda cuando dicen que se acercan al centro en realidad lo que hacen es acercarse a la derecha”, donde los gobiernos acaban de “comisarios políticos del poder económico”. ¿Cuál será la ruta de Rafael Correa, acaso el eje intermodal Manta–Manaos?


- Fernando Villavicencio Valencia, Comunicador social, investigador de temas petroleros y ambientales, integra el Movimiento Gente Común.

Nota

(1)
Creada por Acuerdo Ministerial 059 de 14 de Mayo de 2007. Integran: Iván Nieto G, Francisco Castillo,  Jorge Toro, Raúl Moscoso. Asesoría legal externa Jorge Chang, Fernando Villavicencio.

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