Estado pisotea derechos de trabajadores renglón 029

22/02/2019
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A los trabajadores contratados en el renglón 029 con servicio en dependencias de los tres poderes del Estado, les atropellan y vulneran elementales derechos laborales, inherentes a todos los trabajadores. La contratación de servicios técnicos y profesionales mediante el renglón 029, es una forma sutil de esconder la obligación que tiene el empleador de reconocer y respetar los derechos del trabajador garantizados en la legislación nacional y convenios internacionales suscritos por el Estado.

En Guatemala los derechos del trabajador 029 son vulnerados. No tienen vacaciones anuales, tampoco seguridad social de ningún tipo, menos pensar en una jubilación digna. Los llamados “derechos irrenunciables” son desconocidos por el empleador. Pese a que en ningún caso se puede renunciar a los derechos laborales que son además del salario, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual (bono 14), los establecidos en los pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros instituidos en leyes de la República, el contratante los desconoce violando derechos laborales y humanos.

 

Otra vulneración es retener y en algunos casos, retrasar sin justificación el pago del salario mensual pactado. Un caso concreto ocurre en el Organismo Judicial OJ. Por primera vez en el último quinquenio, transgrediendo el artículo 44 de la Ley de Servicio Civil del OJ, han retrasado el pago mensual de un grupo de trabajadores contratados en el renglón 029 quienes hasta esta semana, continuaban esperando la cancelación del salario de enero. Es penoso que ocurra en el OJ, siendo el organismo encargado de administrar justicia y sancionar las injusticias, por lo que debiera ser ejemplo de respeto y aplicación de la ley, sin incurrir en actos o conductas que violen derechos del trabajador. Este tipo de actuaciones, dejan mal parado a sus autoridades, en particular al actual Presidente del OJ, pues una irresponsabilidad administrativa hizo bastante daño a quienes por no recibir el salario a tiempo, incumplieron sus compromisos mensuales de pagos, acarreándoles conflictos por incurrir en morosidad, además de vulnerar sus derechos humanos DDHH.

 

La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 106, reconoce la irrenunciabilidad de derechos laborales y el Código de Trabajo, artículo 12, reconoce el principio de irrenunciabilidad de derechos, al establecer: “Son nulas ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en su reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera.”,

 

Para detener la repetición de abusos y violaciones, para que el Estado desista de violar DDHH y laborales, cabe denunciar las injusticias y exigir a las instituciones públicas, sus funcionarios y demás servidores públicos el pleno respeto y cumplimiento de la Ley.

 

Para asegurar los derechos de miles de trabajadores en renglón 029, es adecuado proponer una iniciativa de Ley que garantice estabilidad y seguridad laboral para empleados y funcionarios públicos bajo contrato 029 o bien, organizar el Sindicato Nacional de Trabajadores 029. Los trabajadores tienen la palabra.

 

P.S. Indigna que diputados del pacto de corruptos, hayan impedido aprobar un millonario préstamo para combatir desnutrición infantil, siendo que en Guatemala, la mitad de niños menores de cinco años la padece.

 

Guatemala, 22/02/2019.

 

Factor Méndez Doninelli

Maestro e investigador.

Consultor en Derechos Humanos y métodos alternativos de resolución de conflictos.

 

 

 

 

https://www.alainet.org/en/node/198326
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