Condenable e irregular intervención de APCI a AIDESEP

02/06/2009
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Los pueblos amazónicos vienen demandando la legítima derogatoria de diversos decretos legislativos que los afectan, los cuales han sido considerados inconstitucionales por diversas instituciones, incluida la Defensoría del Pueblo. Ante esto, el gobierno, en lugar de buscar soluciones a sus demandas, ha iniciado el día 3 de Junio del presente año una sorpresiva inspección de supervisión a través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la cual resulta sospechosa y arbitraria. Ante esta situación, manifestamos lo siguiente:

1. Si bien la APCI tiene la facultad de realizar fiscalizaciones para cautelar el buen uso de los fondos provenientes de la cooperación internacional, el ejercicio de esta facultad, no puede amenazar el normal funcionamiento de las ONG, ni directa ni indirectamente, tal como lo estableció, en su momento, el Tribunal Constitucional (0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC). La AIDESEP ya fue objeto de fiscalización en septiembre de 2008, y fue notificada de esta nueva supervisión hace tan sólo tres días hábiles, en plena protesta amazónica.

2. Durante la audiencia temática de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizada el 23 de octubre del año 2008, en Washington D.C., el Estado peruano señaló que los "criterios de fiscalización [que utiliza la APCI] son objetivos", agregando que el modo de elección de las entidades que serán fiscalizadas "son bajo el criterio de cuáles son las entidades que reciben mayor cantidad de fondos", y que el "plan de fiscalización se realiza a inicios del año", y no de forma arbitraria. En tal sentido, solicitamos al Estado que explique las razones objetivas de esta fiscalización, justo en momentos en que los pueblos amazónicos continúan con sus medidas.

3. De no existir una razón objetiva que sustente esta intempestiva supervisión en estos momentos, ella constituirá una clara amenaza a un conjunto de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los cuales destacan la libertad de asociación, el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, el derecho a la libertad de contratación, el derecho a la igualdad, la libertad de expresión y otros derechos y principios.

4. Insistimos en que este camino lo único que hace es agudizar condiciones para mayor violencia, e invocamos al gobierno a que reflexione sobre la forma cómo viene atendiendo las demandas de los pueblos indígenas, y promueva la resolución de este conflicto en el marco del respeto de los derechos fundamentales y sin instrumentalizar instituciones públicas como APCI.

Instituto de Defensa Legal (IDL)
Ideelemail Nº 600, 03 de junio del 2009

https://www.alainet.org/es/active/30733
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