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Inclusión, No Tolerancia: Retos, Dificultades y Omisiones en el Reclamo de los Derechos Sexuales y el Respeto a la Diversidad Sexual como Derechos Humanos

Ana Irma Rivera Lassén, J.D.

Feministas en Marcha/CLADEM-Puerto Rico

En el contexto de prepararnos para el Foro de las Américas que se llevó a cabo en Quito, Ecuador, lanzamos una serie de preguntas, planteamientos y retos que enfrentaríamos en la redacción de un Plan de Acción inclusivo del tema de la diversidad sexual. El Foro, como evento preparatorio camino a Sudáfrica nos colocaba en el punto de encuentro simbólico de dos países que constitucionalmente han reconocido la prohibición del discrimen por orientación sexual. En ambos países también está el reto de hacer realidad lo que dice la Constitución. Todavía queda el reto de reconocer y convertir en disfrute derechos concretos la prohibición de discriminación por orientación sexual. Un ejemplo, sería el pleno reconocimiento de los derechos conyugales de las parejas compuestas por personas del mismo sexo.

Me toca exponer aquí sobre el tema de la "intolerancia" y la diversidad sexual. Para ello, primero tendremos que cuestionar el concepto de intolerancia. Muchas personas pensamos que deben usarse mejor términos como: falta de respeto o falta de aceptación, también puede usarse el término discriminación. Tolerar no es igual a respetar o aceptar. Es algo así como “te soporto, pero no necesariamente acepto tu existencia”. Es precisamente el concepto de intolerancia, entendida como no aceptación, lo que provoca acciones de odio dirigidas hacia la comunidad homosexual, lesbiana, bisexual y transgénero (HLBT).

El documento Ha pasado ya el tiempo llamado de la tolerancia, de la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas, hecho como parte del proceso de evaluación regional de América Latina y el Caribe para Beijing +5, comentaba al referirse a los países que penalizan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo lo siguiente:

Los países que tienen este tipo de leyes en vigencia están transmitiendo un claro mensaje de intolerancia hacia todas las formas de sexualidad que difieran de la relación heterosexual y con fines procreativos. Esa intolerancia legalizada instiga a la comisión de actos de violencia contra las personas que practican esas otras formas de sexualidad, y garantiza la impunidad para los perpetradores. La existencia de estas leyes inhibe también severamente las posibilidades de organización de las llamadas minorías sexuales, al reducirlas a la categoría de “criminales”. 1

Hemos visto que muchos de los análisis de los avances y retos en materia de Derechos Humanos (DD.HH.) de la comunidad HLBT que se han redactado en los últimos años utilizan el contexto de las Conferencias Mundiales y los documentos, convenios y declaraciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Algunos de estos son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención de Naciones Unidas sobre Refugiados y otros instrumentos. También, en nuestra región, el sistema interamericano tiene por ejemplo la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

Esto ha sido así, ya que los avances mayores han sido en el reconocimiento de la violencia contra las mujeres y de género como una violación a los derechos humanos. No voy a analizar aquí los hitos históricos en que las luchas feministas y las luchas de la comunidad HLBT se han unido o se han separado. Pero, lo que sí quiero destacar es que el tema de los derechos sexuales y reproductivos (DDSS y RR) une inequívocamente ambas luchas.

Aunque quisiéramos poder separar la reproducción humana del ejercicio de la sexualidad, lo cierto es que, para poder lograrlo hay que hablar de ambas cosas. Hay que entender ambas cosas para poder separarlas. Ciertamente se ha adelantado algo. Todavía tenemos mucho que trabajar en hacer más visible el tema de la orientación sexual en cuanto a los derechos sexuales (y también en los reproductivos) Pero, en general los avances están ahí. El mismo informe de la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas dice:

El trabajo paciente (o a veces no tanto) y dedicado de las lesbianas organizadas en la región (y también de los gays) ha logrado que exista un consenso prácticamente generalizado acerca de que la discriminación por orientación sexual es un tema de derechos humanos. Esta idea, que para muchas personas puede resultar obvia, no lo era tanto hace apenas 15 o 20 años atrás (y todavía no lo es en muchas partes del mundo). Prácticamente, todas las y los activistas con más tiempo de militancia pueden recordar los vacíos que se producían en torno a los grupos de gays y lesbianas en las marchas por los derechos humanos, o el rechazo explícito de muchas organizaciones prestigiosas a hacerse cargo de casos de discriminación por orientación sexual.2

Más adelante también dice:

Las lecturas inclusivas de orientación sexual en las convenciones internacionales que no la mencionan explícitamente (todas ellas), ya no son sólo patrimonio de las y los activistas, que sí fueron quienes iniciaron esta práctica. En diversas instancias, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana por los Derechos Humanos y otros organismos [ver Anexo …], han interpretado el derecho al respeto por la vida privada, la discriminación basada en el sexo o categorías difusas como la de “otra condición o estatus”, como inclusivas de la orientación sexual.3

Sin embargo, aún falta mucho para que nuestra región o el mundo sea color de rosa o violeta. El concepto intolerancia (la no aceptación) es la base de las violaciones a los derechos humanos de la comunidad HLBT. Para dar un ejemplo, un legislador puertorriqueño durante una audiencia pública donde se discutía la posibilidad de reconocer las parejas del mismo sexo dijo: “bastante tolerantes hemos sido que hemos permitido que vengan homosexuales y lesbianas, y hasta travestíes aquí y no les hemos mandado a arrestar.” Eso resume y es el asunto principal que nos trae aquí. Estamos buscando y exigiendo respuestas institucionales a la protección y el reconocimiento de los DD.HH. de la comunidad HLBT.

En el marco del Foro de las Américas debíamos seguir avanzando. Para ello, era necesario el uso de una metodología que permitiera hacer intersecciones con perspectiva de género para un mejor logro en la apreciación de las diversas maneras o múltiples maneras en que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas relacionadas a la falta de aceptación a la diversidad, afectan a las personas de la comunidad HLBT.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), así como las otras convenciones que mencioné anteriormente, deben verse en relación unas con otras. El racismo, la xenofobia o la intolerancia (falta de aceptación) de que pueda ser objeto una persona de la comunidad HLBT viola sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, viola sus derechos humanos.

El no reconocimiento a la diversidad sexual, así como la defensa de los privilegios heterosexistas en los distintos países, hace posible la existencia de categorías distintas de derechos humanos sobre la base de la orientación sexual. Los grupos paramilitares, comandos de muerte o grupos de odio, actuarán impunemente atacando y/o matando personas por ser pobres, vagabundos, trabajadores(as) sexuales, homosexuales o lesbianas.

Los ataques a la seguridad personal se suman a los ataques a la libertad de movimiento, al no reconocimiento de igual trato o protección ante la ley, no hay protección o reconocimiento al derecho a la privacidad o a participar libremente en la vida pública o política. No hay protección a la discriminación por orientación sexual en los empleos, no se reconoce a la pareja ni se le reconocen derechos entre sí como pareja, no son extensivos a la pareja los beneficios médicos o de cualquier otra clase que se reconoce a las familias heterosexuales. No hay derecho a una educación libre de estereotipos por orientación sexual.

A veces, no hay derecho a organizarse para luchar por los derechos, ya que el exponerse públicamente puede significar la pérdida de empleos, de la familia, de hijos/as, de la vivienda y de la paz y seguridad física. Sin que entremos a discutir toda la presión a la salud psicológica que representan las presiones sociales, el rechazo y la "intolerancia".

En la declaración final de los Gobiernos de la Conferencia contra el Racismo, de diciembre 2000 en Chile, se dice en el preámbulo del documento, que reafirma su "compromiso de abordar las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia que se dan por motivos de raza, lenguaje, color, religión, cultura, lengua y origen nacional o étnico, agravadas por causa de la edad, el género, la orientación sexual, la discapacidad y la posición económica.”4 Es decir, se incluyó el asunto de la orientación sexual como un agravante a las otras formas de discriminación.

En ese sentido, vamos a ver que el documento tiene un lenguaje lo suficientemente amplio como para poder incluirlo (el asunto de la orientación sexual), aún en las partes donde expresamente no menciona. En la sección sobre víctimas de discriminación agravada o múltiple, vemos que dice:

“Reconocemos que ciertas personas y grupos pueden experimentar otras formas de discriminación basadas en su género, edad, incapacidad, condición genética, idioma, religión, orientación sexual, situación económica u origen social, y que además pueden sufrir actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Destacamos que esta situación puede afectar a personas víctimas de múltiples forma de discriminación, y recalcamos que se deberá prestar especial atención a la elaboración de estrategias políticas y programas, para aquellas persona que puedan sufrir múltiples formas de discriminación.”5

El documento mantiene el concepto de "grupos vulnerables" para referirse a grupos con nuevos privilegios en la sociedad. Aunque no discutiremos ahora la conveniencia de usar o no otra palabra para denominar a las personas a que se refieren como "vulnerables", debemos destacar que dentro de esto se reconoce a las personas infectadas y afectadas por VIH/SIDA y cómo el factor racial y la pobreza inciden en la accesibilidad de medicinas y asistencia médica. Se reitera la necesidad de que los Estados consideren medidas especiales “para proteger, según expresa la declaración, a personas y grupos especialmente vulnerables que puedan sufrir múltiples formas de discriminación en razón de su género, edad, origen nacional, orientación sexual, situación económica o posición social, deficiencia física o mental, estado de salud, credo religioso o cualquier otra condición susceptible de discriminación, incluida la discriminación racial.”6 Igualmente, se reitera el que los Estados y la comunidad internacional deben reconocer la marginación aumentada por la edad, género, orientación sexual, etc., que algunas víctimas del racismo, xenofobia etc., sufren.

En el documento también se insta a los Estados a que otorguen prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno por mujeres y hombres y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin ningún tipo de distinción por motivos de raza, color, género, orientación sexual, etc. Creo que este documento refleja la labor intensa de cabildeo de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en la pasada conferencia en Chile.

El camino hacia Sudáfrica será difícil. Revisando por encima algunos documentos, vemos que en la reunión de ONG en Dakar, Senegal, la Declaración del Foro mencionó la orientación sexual sólo en el contexto de las personas con VIH/SIDA. El documento de los Gobiernos hasta ese momento (marzo 2001) no tenía ninguna mención sobre orientación sexual. El documento de trabajo de la reunión para intersecciones llevada a cabo en Ginebra (marzo 2001) todavía estaba en discusión al momento del inicio de los trabajos del Foro de las Américas, pero recogía ya parte del lenguaje de la Declaración de Santiago, sobre orientación sexual.

Como decíamos al comienzo de esta presentación, al momento que hicimos esta ponencia entendíamos que del Foro de las Américas debía salir un Plan de Acción y Seguimiento que reflejara lo ganado y continuara avanzando. Y así fue. Sin embargo, el análisis de los resultados deberá ser materia de otro artículo. El trabajo de hacer intersecciones con perspectiva de género entre los diferentes documentos, convenios de DD.HH. fue clave para ello.


Notas:

1 Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (ILGHRC), San Francisco, EE.UU., enero 2000, “Ha pasado ya el tiempo llamado de la tolerancia”, Orientación sexual, mujeres y derechos humanos en América Latina y el Caribe 1995-1999, página 4.

2 Ibid, página 6.

3 Ibid, página 6.

4 Conferencia Regional de las Américas, Preparativos de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia Santiago de Chile, 5 a 7 de diciembre de 2000.

5 Ibid.

6 Ibid.



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